MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0004 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0004 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0004 DE 09 ENERO 2026
“Por medio de la cual se corrige error formal contenido en la Resolución 2228 de 2018”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, mediante Resolución nro. 2228 del 19 de diciembre de 2018, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora NURIS ESTHER ARELLANO DE SANCHEZ,
sus funciones.”
Que, mediante Resolución nro. 2228 del 19 de diciembre de 2018, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora NURIS ESTHER ARELLANO DE SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 33025029, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre NURIS ESTHER ARRELLANO DE SANCHEZ, por lo que es necesario corregir el yerro. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, en virtud de lo anterior y considerando que la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución nro. 2228 de 2018, es procedente enmendar el error mediante el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 2228 de 2018, respecto del nombre del beneficiario del subsidio familiar de vivienda que se relaciona a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución, así:
Nro. Nro. de Resolución
del nombre del beneficiario del subsidio familiar de vivienda que se relaciona a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así:
Nro. Nro. de Resolución Fecha resolución Cedula de ciudadanía Nombre errado Nombre correcto Programa
1
2228
19/12/2018
33025029
NURIS ESTHER
ARRELLANO DE
SANCHEZ
NURIS ESTHER
ARELLANO DE
SANCHEZ
PVGFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0004 del 09 ENERO 2026 “Por medio de la cual se corrige error formal contenido en la Resolución 2228 de 2018”
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución 2228 de 2018 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. Comunicar esta decisión a la persona citada en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 09 ENERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 09 ENERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2026.01.09
12:01:33 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Elaboró:
Ivan Garcia Contratista Contrato Nro. 721 - 2025 Subdirección SFV
Revisó:
María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 – 2025 Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Directora DIVIS