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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0008 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0008 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0008 DE 14 ENERO 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0872 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0008 del 14 ENERO 2026 Por la cual se corrige la resolución 0872 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados

mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos), Entidades sin ánimo de lucro (ESAL); con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el municipio de MonteríaCórdoba. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del

los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que la Secretaría de Infraestrucrura d el Municipio de Montería - Córdoba, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 035 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2025.

Que el mencionado listado, remitido por el Municipio de Montería - Córdoba, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que a través de la Resolución 0872 del 29 de octubre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó noventa (90) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por la Gobernación de

Que a través de la Resolución 0872 del 29 de octubre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó noventa (90) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por la Gobernación de Montería los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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Que dentro de la relación de hogares sujetos de asignación de subsidio familiar de vivienda se encuentra en el reglón 22 el representado por la señora LADYS JUDITH GÓMEZ MENDOZA identificada con cc 25801033 con un valor de subsidio de $15.999.611,00. Que a través de correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2025, la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Montería indico que "Durante la validación conjunta de los presupuestos individuales formulados en la etapa de diagnóstico, se evidenció que el presupuesto correspondiente a la beneficiaria LADYS JUDITH GÓMEZ

de Infraestructura de la Alcaldía de Montería indico que "Durante la validación conjunta de los presupuestos individuales formulados en la etapa de diagnóstico, se evidenció que el presupuesto correspondiente a la beneficiaria LADYS JUDITH GÓMEZ MENDOZA superó el tope máximo permitido por vivienda, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT. Esta situación obedeció a una inconsistencia presentada en el proceso de consolidación y verificación del diagnóstico, la cual fue identificada con posterioridad a la remisión de la información al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, en el marco de una revisión técnica y presupuestal efectuada de manera articulada entre el contratista, la interventoría y la entidad contratante. En ningún caso corresponde a una modificación del alcance del proyecto, sino a la necesidad de armonizar el presupuesto con los límites normativos vigentes. En consecuencia, el contratista procedió a realizar el ajuste del presupuesto correspondiente, el cual fue revisado y validado por la interventoría, emitiendo concepto favorable al evidenciarse que el valor corregido se encuentra dentro del tope máximo permitido por vivienda y mantiene coherencia con el diagnóstico técnico aprobado. Con fundamento en lo anterior, esta Secretaría acoge la validación efectuada por la interventoría y solicita respetuosamente al Ministerio tener en cuenta la actualización del presupuesto ajustado correspondiente a la beneficiaria LADYS JUDITH GÓMEZ MENDOZA, identificada con el ID Hogar 330455, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa del MVCT y la correcta ejecución de los recursos públicos. (…)” advirtiendo que el valor correcto del subsidio familiar de vivienda a

MENDOZA, identificada con el ID Hogar 330455, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa del MVCT y la correcta ejecución de los recursos públicos. (…)” advirtiendo que el valor correcto del subsidio familiar de vivienda a asignar al hogar entes relacionado es de $15.599.933.00 Que al respecto y considerando que la inconsistencia identificada se presentó como un error en el proceso de consolidación y verificación del diagnóstico y por ende su aclaración no comporta una modificación del alcance físico del diagnóstico ni al sentido material de la decisión, sino a un corrección aritmética; debe considerarse en cuanto su aplicabilidad lo dispuesto por el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la corrección de errores en los actos administrativos: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que con base en lo anterior y en el entendido que al ajustarse el valor del subsidio familiar de vivienda asignado a la señora LADYS JUDITH GÓMEZ MENDOZA, modifica el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015,

modifica el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, este se debe ajustar en la suma de MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.403.919.771).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0008 del 14 ENERO 2026 Por la cual se corrige la resolución 0872 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 0872 del 29 octubre 2025, en el sentido de efectuar la corrección aritmética de la asignación de subsidio para la señora LADYS JUDITH GÓMEZ MENDOZA, en los términos requeridos por la entidad territorial, según los soportes anexos, ajustado el valor del subsidio asignado en $15.599.933

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa y resolutiva de la

asignado en $15.599.933

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa y resolutiva de la resolución 0872 de 29 de octubre de 2025, en el sentido de modificar el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 los cuales ascienden a la suma de MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS

DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.403.919.771).

Artículo 2. Corregir parcialmente el artículo primero de la resolución 0872 de 29 de octubre de 2025 en el sentido de ajustar el valor del subsidio asignado al hogar representado por la señora LADYS JUDITH GÓMEZ MENDOZA identificada con la cc 25801033 el cual asciende a $15.599.933, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presenta acto administrativo así:

“Artículo 1. Asignar noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.403.919.771), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 332691 2720296 FRANCISCO

se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 332691 2720296 FRANCISCO MANUEL SOLAR URANGO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.285,00 2 330407 6862311 ANSELMO PADRON ROJAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.861,00 3 332683 6863764 JOSE MIGUEL CAVADIA AYALA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.469,00 4 330389 6868427 JOSE JOAQUIN PATERNINA ESPITIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.852,00 5 332750 6872023 ALEJANDRO MANUEL IBARRA MESTRA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.559.503,00 6 336142 6872807 VICTOR MANUEL RAMIREZ ALVAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.640,00 7 330382 6876168 CLEOVIS ARMANDO LENGUA DONADO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.088,00 8 330400 6881134 JAIRO ALBERTO SOLANO SAEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.695,00 9 330411 6882279 JOSE TOMAS ROJAS VARGAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.482,00 10 330472 6887699 JAIRO ALIRIO MEJIA RUA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.632,00 11 330423 6887706 LIBARDO ANTONIO NIETO GAVIRIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.981,00 12 330352 10766651 MANUEL

11 330423 6887706 LIBARDO ANTONIO NIETO GAVIRIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.981,00 12 330352 10766651 MANUEL

ALFONSO

SANCHEZ BERROCAL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.479,00 13 330386 10772626 JORGE IVAN MARTINEZ ALVAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.424,00 14 324753 10966156 JORGE LUIS HERNANDEZ SOFAN CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.785,00 15 330383 10996663 ALVARO MIGUEL PEÑATA NUÑEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.340,00 16 330391 15032429 AMAURY JOSE GARCES CANCINO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.961,00 17 332678 25758476 BRUNILDA ROSA

MESTRA RODRIGUEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.469,00 18 336160 25766653 MAREGENIDA

ISABEL

SANCHEZ ALARCON CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.424,00 19 330447 25768167 MAIDA ELENA DIAZ LARA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.438,00 20 332773 25775974 LUZ EMERITA QUINTANA PEREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.579,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 21 330384 25785700 ANGELA MARIA DE AGUA JARABA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.346,00 22 330455 25801033 LADYS JUDITH GOMEZ MENDOZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.933,00 23 330452 25801547 LILIANA PATRICIA RAMOS CORDERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.872,00 24 334349 25867160 BEDA SUSANA VILLADIEGO MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.404,00 25 330395 26025826 EDITA MARLINA GALINDO DE ARCO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.187,00 26 332698 26173602 CARMEN ALICIA PETRO ROMERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.392,00 27 330375 26174245 RIQUILDA

ROSA ESPITIA BENITEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.436,00

ALICIA PETRO ROMERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.392,00 27 330375 26174245 RIQUILDA ROSA ESPITIA BENITEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.436,00 28 330349 26198535 ENOR MARIA JIMENEZ LOPEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.598.612,00 29 330365 26202451 NORELA PATRICIA CALLE FURNIELES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.425,00 30 330346 26203615 CLAUDIA INES DIAZ MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.808,00 31 332677 32252366 ELOINA INES LOZANO MORALES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.696,00 32 334362 34958112 EUDOCIA DEL CARMEN MUÑOZ HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.885,00 33 332709 34961225 AURORA TORDECILLA DE DIAZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.749,00 34 359293 34967241 ALBA NIVEA GONZALEZ ALTAMIRANDA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.940,00 35 330460 34967571 MATILDE DEL ROSARIO PEREZ GUEVARA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.170,00 36 332684 34971170 MERCEDES DEL CARMEN CUITIVA CAUSIL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.624,00 37 332722 34973874 TARCILA ROSA HOYOS UBARNEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.819,00 38 332756 34975946 ROCIO DEL

37 332722 34973874 TARCILA ROSA HOYOS UBARNEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.819,00 38 332756 34975946 ROCIO DEL CARMEN CUAVAS HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.547,00 39 330457 34977791 NURIS JUDITH SIMANCA PADILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.914,00 40 339566 34977905 LIBRADA CEDEN YANEZ JERONIMO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.902,00 41 332702 34978605 AMADA ROSA RADA HEREDIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.368,00 42 324736 34980707 PETRONA

ISABEL

RAMOS MONTERROSA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.941,00 43 332694 34986986 PABLA REBECA TORDECILLA FLOREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.507,00 44 330376 34990820 ELOISA ISABEL LOPEZ HERRERA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.468,00 45 330387 34991332 MARIA LENIS CEBALLO SEVILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.546,00 46 332697 34992435 JANNIS MARIA SUAREZ ZURITA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.311,00 47 330436 34993976 GLORIA ELENA PIÑERES CONTRERAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.889,00 48 332747 34995238 ROSIRIS DEL

CARMEN BERRIO GOMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.503,00

CONTRERAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.889,00 48 332747 34995238 ROSIRIS DEL CARMEN BERRIO GOMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.503,00 49 332705 34995638 DAMARYS DEL

CARMEN

JARAMILLO GUTIERREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.017,00 50 339994 34997081 SOFIA DEL SOCORRO PINEDA FERIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.345,00 51 330440 34997833 ALBA MARINA SANCHEZ RODRIGUEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.022,00 52 330402 35005036 CARMEN ALICIA OSORIO MONTES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.637,00 53 332718 35088067 MIRIAN DOMICIANA ACOSTA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.445,00 54 336129 40796622 BARBARA ISABEL MENDOZA BARON CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.957,00 55 330362 43250028 EMPERATRIZ MARIA GONZALEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.933,00 56 336176 49751235 SANDRA RANGEL SAMPAYO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.095,00 57 330427 50893013 KETTY DEL ROCIO ESPITIA AGAMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.444,00 58 332735 50897082 MARISOL DEL

CARMEN DIAZ VEGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.585,00

ROCIO ESPITIA AGAMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.444,00 58 332735 50897082 MARISOL DEL CARMEN DIAZ VEGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.585,00 59 332767 50897607 RUTH ESTELA RICO ALVAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.946,00 60 330487 50898780 OLGA VICTORIA HOYOS SUAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.428,00 61 334354 50900308 EDITH ALICIA LOPEZ BABILONIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.562,00 62 336175 50912855 LEYDIS MARIA AGAMEZ BENITEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.589,00 63 332710 50913495 FANNY DEL

CARMEN

RODRIGUEZ RIVERA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.607,00 64 330453 50913974 LUZ ESTHER RICARDO ZABALA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.848,00 65 330348 50915480 MARTHA LUCIA ZUÑIGA BENITEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.767,00 66 336143 50918037 CRUSILDA DEL CARMEN PEREZ DIAZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.482,00 67 330456 50922929 MARIA DE LAS MERCEDES TAPIA HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.307,00 68 330392 50927629 LIDIS DEL

CARMEN VILLALBA MONTIEL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.921,00

MERCEDES TAPIA HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.307,00 68 330392 50927629 LIDIS DEL CARMEN VILLALBA MONTIEL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.921,00 69 330479 50932261 BERLIDIS

BENICIA

BERROCAL MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.788,00 70 336141 50933590 NIDIS

JOHANNA

MARTINEZ

CORDOBA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.219,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0008 del 14 ENERO 2026 Por la cual se corrige la resolución 0872 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 71 339594 50986068 MARLY MELISA MENDOZA LOZANO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.103,00 72 339595 52335583 ANGELA

PATRICIA

BOHORQUEZ

PRIETO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.990,00

72 339595 52335583 ANGELA

PATRICIA

BOHORQUEZ PRIETO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.990,00 73 330414 64515728 MARIA RIVAS AVILA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.158,00 74 332704 64704234 ONISA ARIAS SIERRA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.440,00 75 330477 66773654 MARIA DEL CARMEN GASCA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.598.450,00 76 332682 78291109 MISAEL MANUEL BALTAZAR TARRAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.764,00 77 330450 78296292 LEONEL MARIO FLORIAN SOÑERT CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.865,00 78 332687 78699518 MANUEL VICENTE BERRIO SANCHEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.694,00 79 330363 78744037 JORGE LUIS ROJAS PEREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.892,00 80 330415 78753201 JHON ENRIQUE BELTRAN SUAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.362,00 81 330378 78753786 FERNAN FIDEL CONTRERAS AVILA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.706,00 82 330342 1003720601 MILDREYS CECILIA BOLAÑO ALMARIO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.176,00 83 330364 1067844155 NIVIS DEL

CARMEN PACHECO RIVERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.668,00

CECILIA BOLAÑO ALMARIO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.176,00 83 330364 1067844155 NIVIS DEL CARMEN PACHECO RIVERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.668,00 84 330418 1067846281 RIGOBERTO ANTONIO PITALUA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.194,00 85 332745 1067868652 ONALVIS JOSE MURILLO CHARRASQUIEL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.682,00 86 332727 1067916254 OLIVIA DE LAS MERCEDES CAVADIA PADILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.714,00 87 330393 1067944496 ILSA ADELIA VELASQUEZ VIDES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.563,00 88 354772 1067950269 SANDI PAOLA CASTILLO GUZMAN CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.257,00 89 330464 1070811630 YADIRA NAVAS MEJIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.808,00 90 339619 1233339913 IDALIDES DEL

CARMEN

HERNANDEZ

MEZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.760,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.403.919.771

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0872 del 29 de octubre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio

octubre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria S.A., y al Municipio de Montería - Córdoba, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 14 ENERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.01.14

15:51:02 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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