MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0009 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0009 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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«Por medio de la cual corrige y modifica la Resolución 1311 de 31 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad IIIGestión Asociada”»
RESOLUCIÓN NÚMERO 0009 DEL 20 DE ENERO DE 2026
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que, de conformidad con las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, se expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 22 de julio de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación. Concretamente, el capítulo 3 “etapas del programa”, 3.1 “alistamiento” previsto en la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, regula los Acuerdos Sociales como línea de acceso al programa. Que, en desarrollo del enfoque diferencial, étnico y territorial del Programa de Mejoramiento de Vivienda, y con fundamento en el Decreto 0413 de 2025 y el Manual Operativo adoptado mediante Resolución 0466 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó jornadas de socialización y concertación con las
Mejoramiento de Vivienda, y con fundamento en el Decreto 0413 de 2025 y el Manual Operativo adoptado mediante Resolución 0466 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó jornadas de socialización y concertación con las comunidades indígenas Wayúu La Estrella (municipio de Maicao) y Tutchon y Tutchonka (municipio de Manaure), realizadas entre el 20 y el 24 de octubre de 2025, en las cuales se acordaron compromisos para la implementación de mejoramientos de vivienda rural, respetando usos y costumbres y garantizando la autonomía territorial; y que el 24 de octubre de 2025 se dejó constancia en actas aprobadas en la misma fecha, consolidándose los respectivos Acuerdos Sociales que soportan la intervención en cada comunidad.
Que, conforme a los Acuerdos Sociales, las comunidades manifestaron que trabajarían con un aliado ejecutor técnico, y que INVERCONE S.A.S. (NIT 900.878.071-6) remitió por correo electrónico el 22 de octubre de 2025 laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0009 del 20 de Enero de 2026 “Por medio de la cual corrige y modifica la Resolución 1311 de 31 de diciembre de 2025”
documentación solicitada, la cual fue verificada y admitida por este Ministerio, adoptándose la Modalidad III (Gestión Asociada) prevista en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo.
documentación solicitada, la cual fue verificada y admitida por este Ministerio, adoptándose la Modalidad III (Gestión Asociada) prevista en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo. Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 1036 del 1 de diciembre de 2026, Fonvivienda autorizó y dispuso hasta ciento un (101) cupos de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III – Gestión Asociada para las comunidades indígenas Wayúu La Estrella, Tutchon y Tutchonka. Asimismo, se indicó en dicho acto administrativo:
“Parágrafo primero: Los cupos podrán ser objeto de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) calculado hasta en veintidós (22) SMMLV 2025, al tratarse de suelo rural, siempre que los hogares cumplan los requisitos y de acuerdo con los valores del SFV establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015. Estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se asigne por parte de Fonvivienda dependerá de la categoría de intervención técnica y del tipo de zona (en este caso, rural). De conformidad con la normatividad reglamentaria del Programa, los recursos permitirán ejecutar hasta veintidós (22) SMLMV para mejoramientos de vivienda en zona rural, destinados a intervenciones de tipo modular, locativo o de servicios públicos. Nota. “Hasta” significa que se trata de un tope máximo. El valor final por
permitirán ejecutar hasta veintidós (22) SMLMV para mejoramientos de vivienda en zona rural, destinados a intervenciones de tipo modular, locativo o de servicios públicos. Nota. “Hasta” significa que se trata de un tope máximo. El valor final por hogar se definirá con base en el proyecto arquitectónico y el presupuesto aprobados.
Parágrafo segundo: Para los cupos en zonas rurales que presenten difícil acceso, y donde los costos de transporte (delta) representen un obstáculo significativo y comprobable, se prevé un reconocimiento adicional sobre el valor del subsidio, destinado exclusivamente a cubrir dichos costos. Este reconocimiento se otorgará por una única vez y oscilará entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) 2025.
El gestor y su aliado ejecutor deberán justificar este reconocimiento ante el supervisor, de acuerdo con los criterios que se definan para el efecto. En todo caso, la asignación del delta estará sujeta a disponibilidad presupuestal” (negrillas fuera de texto).
Que derivado de lo anterior, se profirió la Resolución No. 1311 de 31 de diciembre 2025 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad IIIGestión Asociada”. Sin embargo, en la parte motiva de la Resolución 1311 de 2025 se indicó erradamente el valor máximo del delta a reconocer. Concretamente se señaló que «En las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo. y evidenciable, se prevé un incremento
erradamente el valor máximo del delta a reconocer. Concretamente se señaló que «En las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo. y evidenciable, se prevé un incremento adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “difícil acceso”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el numeral 2.4. “Valor del SFV en Mejoramiento” punto a) Incrementos Excepcionales del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025” cuando lo correcto es indicar «…entre uno (1) y ochoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Artículo 2. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial y rige a partir de la fecha de su publicación. Resolución No. 0009 del 20 de Enero de 2026 “Por medio de la cual corrige y modifica la Resolución 1311 de 31 de diciembre de 2025”
(8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMMLV)…», tal como se establece en la Resolución 1036 de 1 de diciembre de 2025, de autorización y disponibilidad de cupos, por lo que es procedente corregir el mencionado acto administrativo en tal
en la Resolución 1036 de 1 de diciembre de 2025, de autorización y disponibilidad de cupos, por lo que es procedente corregir el mencionado acto administrativo en tal sentido. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone : “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la disposición antes transcrita y el yerro relacionado en precedencia corresponde a un error de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 1311 de fecha 31 de diciembre de 2025. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir y modificar la parte motiva de la Resolución 1311 de 31 de diciembre de 2025, en lo pertinente al delta de transporte, el cual quedará tal como se indicó en la Resolución 1036 de 1 de diciembre de 2025, de autorización y disponibilidad de cupos, esto es, que el delta de transporte será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes
(SMMLV).
disponibilidad de cupos, esto es, que el delta de transporte será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes
(SMMLV).
Los demás apartes de la Resolución 1311 de fecha 31 de diciembre de 2025 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 de Enero de 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.01.20
14:20:51 -05'00' ARTURO GALEANO ÁVILA Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0009 del 20 de Enero de 2026 “Por medio de la cual corrige y modifica la Resolución 1311 de 31 de diciembre de 2025”
Elaboró:
Karen Armenta Maestre Contratista DIVIS
Revisó:
Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR
Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Rosa Elena Espitia Riaño Directora
Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR
Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Rosa Elena Espitia Riaño Directora Direcciòn de Inversiones en Vivienda de Interes Social