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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0011 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0011 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 0011 DEL 22 DE ENERO DE 2026

“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la resolución de asignación 0457 del 17 de julio de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, conforme lo indicado en el numeral 3 ° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que, conforme lo indicado en el numeral 3 ° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que, en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda”, destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 0457 del 17 de julio de 2025 mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el del hogar representado por la siguiente persona

RES. FECHA RES CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0457 17/07/2025 5487883 FRANCISCO PEREZ BECERRA $13.920.000

por la siguiente persona

RES. FECHA RES CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0457 17/07/2025 5487883 FRANCISCO PEREZ BECERRA $13.920.000

Que, mediante oficio de fecha 10 de octubre de 2025, con asunto “Carta de renuncia al subsidio familiar de vivienda”, el señor Francisco Pérez Becerra solicitó la renuncia al subsidio otorgado por Fonvivienda indicando que “Se demolió la casa por problemas estructurales”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0011 del 22 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la resolución de asignación 0457 del 17 de julio de 2025”

CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHASOLICITUD DE

DERENUNCIA

5487883 FRANCISCO PEREZ BECERRA 10 DE OCTUBRE DE 2025

Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”

el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”

Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por los hogares, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso del subsidio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda, en relación con el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

RES. FECHA RES CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0457 17/07/2025 5487883 FRANCISCO PEREZ BECERRA $13.920.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución de asignación número 0457 del 17 de julio de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución y restar el valor del subsidio objeto de la presente renuncia del valor total de subsidios asignados en la resolución.

de julio de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución y restar el valor del subsidio objeto de la presente renuncia del valor total de subsidios asignados en la resolución.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución de asignación núm ero 0457 del 17 de julio de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y al municipio de Hacarí – Norte de Santander, quien a su vez comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0011 del 22 de enero de 2026

“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la resolución de asignación 0457 del 17 de julio de 2025”

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 22 de enero de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 22 de enero de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.01.22

11:48:48 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Daniel Garcia

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista DIVIS

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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