MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0012 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0012 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0012 DEL 22 DE ENERO DE 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Santa Isabel en el Departamento del Tolima, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se modifica parcialmente la resolución 1963 del 05 de octubre del 2022”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de
funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del D ecreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su
y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0012 del 22 de enero de 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Santa Isabel y en el Departamento del Tolima, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se modifica parcialmente la resolución 1963 del 05 de octubre del 2022”
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que en cumplimiento al artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020
promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que en cumplimiento al artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que, se suscribió contrato de obra Nro. 017F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y CORPORACIÓN AYUDA HUMANITARIA. Que, mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 27 de abril de 2022, fijando un plazo de doce (12) meses. Que, mediante otrosí No. 10 del 28 de mayo de 2025, se estableció que el plazo de ejecución tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cuatro (44) meses y tres días, es decir, que su término de ejecución es hasta el 31 de diciembre de 2025. Que, en cumplimiento al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se desarrolló por parte del contratista ejecutor la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y se presentó el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones de los
de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se desarrolló por parte del contratista ejecutor la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y se presentó el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones de los predios objeto de interv ención y los estudios, diseños y presupuesto de las soluciones de vivienda planteadas. Que, las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 16 de septiembre de 2022, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor r elacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, y derivado de ello se emitió la Resolución No. 1963 del 05 de octubre de 2022 “ Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Natagaima y Santa Isabel en el departamento del Tolima la modalidad de vivienda nu eva en especie rural”. , dentro de la cual se incluyó el siguiente hogar:
# N° CONTRATO NOMBRE
PROYECTO CONSECUTIVO DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1
017F-2022
RT-SENTENCIA
ANDINA-017F2022
192254
26547593 MARIA
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1
017F-2022
RT-SENTENCIA
ANDINA-017F2022
192254
26547593 MARIA
NINFA
GALINDO
VERGARA
TOLIMA
SANTA ISABELFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0012 del 22 de enero de 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Santa Isabel y en el Departamento del Tolima, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se modifica parcialmente la resolución 1963 del 05 de octubre del 2022”
Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente:
que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente: “Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.” Que, mediante Autos interlo cutorios No. 0165 con radicado No. 2020 -00043-00 de febrero 16 de 2023 y febrero 22 de 2024 emitidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, dentro del proceso radicado No. 73001 -31-21-001-2020-00043-00, se dejó constancia de la renuncia expresa presentada por la señora María Ninfa Galindo Vergara a los beneficios otorgados en la sentencia de restitución proferida el 26 de noviembre de 2021, ordenando en consecuencia dejar sin efecto dicha sentencia y los beneficios derivados de la misma, con excepción de la reparación administrativa reconocida por la Unidad
otorgados en la sentencia de restitución proferida el 26 de noviembre de 2021, ordenando en consecuencia dejar sin efecto dicha sentencia y los beneficios derivados de la misma, con excepción de la reparación administrativa reconocida por la Unidad para las Víctimas. En virtud de lo anterior, y conforme al Auto del 22 de febrero de 2024, mediante el cual se reitera la improcedencia de continuar los trámites ante este Ministerio, se dispone la revocatoria del subsidio de vivienda rural otorgado mediante Resolución No. 1903 del 05 de octubre de 2022, por cuanto la decisión judicial dejó sin valor los efectos de la orden dada en el fallo que dio ori gen a la asignación, respecto del hogar relacionado a continuación:
#
CONSECUTIVO DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
DESPACHO JUDICIAL
RADICADO
VALOR SFVR
1
192254
26547593
MARIA NINFA GALINDO
VERGARA
TOLIMA
SANTA ISABEL
Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué
730013121001202000043-00
$ 70.000.000
TOTAL $ 70.000.000
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en co ntrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 0012 del 22 de enero de 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Santa Isabel y en el Departamento del Tolima, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se modifica parcialmente la resolución 1963 del 05 de octubre del 2022”
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
Tierras y se modifica parcialmente la resolución 1963 del 05 de octubre del 2022”
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 1o de la norma antes transcrita, toda vez que, los hogares objeto de este pronunciamiento, cambiaron las condiciones para la ejecutoriedad del otorgamiento del subsidio de vivienda familiar, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 1963 del 05 de octubre de 2022, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación
Valor Total Actual Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 1963 05/10/2022 $140.000.000 $70.000.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 1963 del 05 de octubre de 2022, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:
#
CONSECUTIVO DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
DESPACHO JUDICIAL
RADICADO
VALOR SFVR
1
192254
26547593
MARIA NINFA GALINDO
VERGARA
TOLIMA
SANTA ISABEL
Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué
730013121001202000043-00
$ 70.000.000
TOTAL $ 70.000.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 1963 del 05 de octubre de 2022, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0012 del 22 de enero de 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Santa Isabel y en el Departamento del Tolima, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se modifica parcialmente la resolución 1963 del 05 de octubre del 2022”
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1963 del 05 de octubre de 2022, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, para que en la medida de sus competencias entable las acciones legales correspondientes contra los titulares de los hogares beneficiarios arriba señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural
competencias entable las acciones legales correspondientes contra los titulares de los hogares beneficiarios arriba señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 1963 del 05 de octubre de 2022. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., el 22 de enero de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.01.22
17:45:24 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
German Castellanos Briceño Profesional SSEVR
Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV Andrei Suárez Contratista CTO. 727 - 2025 SSEVR
Maria Paula Genes Lopez Contratista CTO. 904 - 2025 SSEVR María José Morales Contratista CTO. 709 – 2025 SSEVR
Maria Camila Ramos Contratista CTO. 764 - 2025 SSEVR
Janneth Riaño Burgos Contratista