MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0013 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0013 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 DEL 26 ENERO 2026
“Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano
modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 10/04/2025
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Resolución No. 0013 del 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV Que a través de la Resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainia, Huila, La Guajira y Sucre en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Huila.
Que el 17 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Huila suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 029 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana
N° 029 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Huila se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Huila, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Huila, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
HUILA AGRADO 71
HUILA ALTAMIRA 71
HUILA COLOMBIA 56
HUILA GARZÓN 78
HUILA GUADALUPE 78
HUILA NEIVA 78
HUILA PITALITO 79
HUILA TARQUI 56
HUILA TERUEL 71
HUILA PALERMO 71
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportadoFondo Nacional de Vivienda
servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportadoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0013 del 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
$ 15.529.800.000
FONVIVIENDA
$ 10.179.780.000
DEPARTAMENTO DE HUILA
$ 5.350.020.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa
focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Huila, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 029 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 22 de diciembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 31 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 029-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Huila y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los
dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 029-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Huila y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Huila, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 6 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor supervisor contratado por la Fiduciaria en los términos del contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, hoy Aval Fiduciaria S.A., de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 22 de diciembre de 2025.Fondo Nacional de Vivienda
acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 22 de diciembre de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0013 del 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES
CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($530.400.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de QUINIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($530.400.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 331303 4949153 ISAURO DUSSAN HUILA AGRADO $ 15.600.000,00 2 365936 1619248 PEDRO GONZALEZ
MVCT 1 331303 4949153 ISAURO DUSSAN HUILA AGRADO $ 15.600.000,00 2 365936 1619248 PEDRO GONZALEZ GONZALEZ HUILA ALTAMIRA $ 15.600.000,00 3 331307 4888104 ARMANDO GASCA MUÑOZ HUILA ALTAMIRA $ 15.600.000,00 4 365937 26452847 CENID MARTINEZ MUÑOZ HUILA ALTAMIRA $ 15.600.000,00 5 331308 1144166432 KIMBERLY ANDREA NARANJO HUILA ALTAMIRA $ 15.600.000,00 6 320910 4904953 LUIS MARIA OROZCO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 7 321492 6496407 LUIS
EDUARDO
MANJARRES ANTURI HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 8 309776 12186978 JORGE
ELIECER
MONTERO POLANIA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 9 320878 12191991 LUIS ALBERTO POLO TRUJILLO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 10 331330 26489815 ANA SILVIA GONZALEZ DE MEDINA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 11 309780 26490432 MARIA ASCENSION URRIAGO DE MAJE HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 12 321486 26491542 MARIA INES PLAZA DE REYES HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 13 309761 26492454 LUZ MARINA BUSTOS MONJE HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00
12 321486 26491542 MARIA INES PLAZA DE REYES HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 13 309761 26492454 LUZ MARINA BUSTOS MONJE HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 14 331328 26494011 CARLINA SANCHEZ SOTO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 15 309805 26501515 ROCIO GARCES RAMIREZ HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 16 331331 26582074 MARIA LOURDES MOTTA MUÑOZ HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 17 309775 30073164 TOMASA YASNO CHACUE HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0013 del 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 18 365938 51893577 MARIA DE JESUS CUELLAR ROJAS HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 19 331321 55055597 GLADYS ROJAS BARREIRO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 20 320884 55056232 MARIA
GLADYS PARRA YUCUMA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00
19 331321 55055597 GLADYS ROJAS BARREIRO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 20 320884 55056232 MARIA GLADYS PARRA YUCUMA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 21 331324 55057625 OLGA TRIANA PARRA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 22 331325 55060736 MARIA DEL ROSARIO VARGAS CARDOSO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 23 320918 55061598 LUZ MIRYAM AROCA LUGO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 24 345900 55062318 NORA RIQUELIA MOTTA MUÑOZ HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 25 309771 55062587 GLORIA MERCEDES PERDOMO OLAYA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 26 309788 55062970 MARTHA JANETH COBO ROSERO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 27 320925 1077855939 PAOLA
ANDREA
PARDO CHAVARRO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 28 365939 1077877421 ANA MARIA TOVAR TRIVIÑO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 29 321494 1118470932 KATHERINE OSORIO HUACA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 30 353341 18594916 FABIO MUÑOZ RAMIREZ HUILA NEIVA $ 15.600.000,00 31 358008 36169667 OSIRIS VIDARTE ARANDA HUILA NEIVA $ 15.600.000,00
30 353341 18594916 FABIO MUÑOZ RAMIREZ HUILA NEIVA $ 15.600.000,00 31 358008 36169667 OSIRIS VIDARTE ARANDA HUILA NEIVA $ 15.600.000,00 32 358014 36301256 ROSMERY MARIN MOTTA HUILA NEIVA $ 15.600.000,00 33 358005 38203480 MARIA HILDA DUQUE RODRIGUEZ HUILA NEIVA $ 15.600.000,00 34 358007 55179813 AMANDA BELTRAN
CARDENAS HUILA NEIVA $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $530.400.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras
mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Departamento de Huila , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0013 del 26 ENERO 2026
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0013 del 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 26 ENERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.01.26
17:05:52 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS