MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0016 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0016 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0016 DE 26 ENERO 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 345 del 17 de junio de 2025”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 345 del 17 de junio de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el siguiente hogar representado por la siguiente persona:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0345 17/06/2025 43520817 ANA ELIZABETH CARDONA CARDONA $ 7.644.000
representado por la siguiente persona:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0345 17/06/2025 43520817 ANA ELIZABETH CARDONA CARDONA $ 7.644.000
Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, el 28 de octubre de 2025 funcionarios de ISVIMED realizaron una visita a la vivienda objeto del mejoramiento del hogar de la señora Ana Elizabet Cardona Cardona, ubicada en la Carrera 58 Calle
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 3Cardona ya no reside en dicho inmueble, debido a que éste fue vendido por la 9 Sur #42. Durante la diligencia se corroboró que la señora Ana Elizabeth Cardona Resolución No. 0016 del 26 ENERO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 345 del 17 de junio de 2025” ”
beneficiaria. Que lo anterior se evidencia en la consulta VUR del predio 01N -791233, en la cual, en la anotación No. 3, consta la compraventa realizada de ANA ELIZABETH CARDONA CARDONA a otra persona, mediante la escritura pública 5063 de 2025 de la Notaría 15 de Medellín.
Que en razón a que el Subsidios Familiares de Vivienda del hogar de la señora ANA
CARDONA CARDONA a otra persona, mediante la escritura pública 5063 de 2025 de la Notaría 15 de Medellín.
Que en razón a que el Subsidios Familiares de Vivienda del hogar de la señora ANA ELIZABETH CARDONA CARDONA no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación descrita se subsume en el numeral 2 de la disposición previamente transcrita, toda vez que la desaparición de la necesidad que motivó la asignación del subsidio consistente en el mejoramiento de la vivienda donde debía residir el hogar beneficiario comporta la extinción de los presupuestos fácticos que sustentan el acto administrativo. En tal virtud, se compromete la eficacia del mismo, en especial
subsidio consistente en el mejoramiento de la vivienda donde debía residir el hogar beneficiario comporta la extinción de los presupuestos fácticos que sustentan el acto administrativo. En tal virtud, se compromete la eficacia del mismo, en especial respecto de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado al hogar de ANA ELIZABETH CARDONA CARDONA, cuya permanencia resulta jurídicamente inviable frente a la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0345 del 17 de junio de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, previa constatación desde al área de pagos que no existió desembolso, ni total ni parcial del subsidio asignado
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0345 17/06/2025 43520817 ANA ELIZABETH CARDONA CARDONA $ 7.644.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0345 del 17 de junio de 2025, sobre la asignación de los señores que a continuación se relacionan, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
en la parte motiva de la presente Resolución:
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0345 17/06/2025 43520817 ANA ELIZABETH CARDONA CARDONA $ 7.644.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0345 del 17 de junio de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0345 del 17 de junio de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED.
según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 26 ENERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.01.26
11:36:11 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro:
Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Cargo. Contratista – CMC 38-2026 Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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