MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0020 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0020 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0020 DE 26 ENERO 2026
“Por la cual se asignan ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la
por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7Resolución No. 0020 DE 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV Que a través de la resolución 0873 del 05 de noviembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales al departamento de Atlántico en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que el 02 de dicembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Atlántico suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 050 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Atlántico se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Atlántico, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Atlántico, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Atlántico, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ATLÁNTICO
SOLEDAD 180
SABANAGRANDE 270
SUAN 270
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 15.444.000.000
FONVIVIENDA
$ 10.038.600.000
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO
$ 5.405.400.000
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7Resolución No. 0020 DE 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro,
“Por la cual se asignan ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Atlántico, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 050 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 23 de
los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 23 de diciembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha. Que, mediante correo electrónico de fecha 31 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 050-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Atlántico y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Atlántico, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 6 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiaar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento
efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiaar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0873 del 05 de noviembre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor supervisor contratado por la Fiduciaria en los términos del contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 23 de diciembre de 2025.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 3 de 7Resolución No. 0020 DE 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares
Página 3 de 7Resolución No. 0020 DE 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL SETENTA MILLONES
CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS M/CTE
($1.070.412.508,10). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS M/CTE ($1.070.412.508,10), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 361282 3753124 MANUEL DE LOS REYES FERRER CHARRIS ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.859.223,20 2 350495 3753558 GILBERTO
ANTONIO
ACOSTA RETAMOZO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.899.204,40 3 350518 5082195 JOSE DE LOS SANTOS BOLAÑO PEREZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.906.882,00 4 357716 5082341 GUSTAVO GONZALEZ ROSELLON ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.856.747,30 5 350263 8767646 YIMY MANUEL ZAMBRANO ALVAREZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.818.261,30 6 367438 21492779 GLORIA
5 350263 8767646 YIMY MANUEL ZAMBRANO ALVAREZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.818.261,30 6 367438 21492779 GLORIA STELLA HENAO ZULUAGA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.919.930,70 7 350132 22388029 MARINA ISABEL DE ALBA MARIN ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.882.190,90 8 369659 22425117 DENIS ESTHER RIVERA ARNEDO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.919.979,70 9 365960 22440634 NACIRA DEL CARMEN POLO CABARCAS ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.919.791,40 10 350265 22500276 ELVIRA ELENA ACOSTA DONADO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.904.650,40 11 369915 22605201 LEONOR YUNELIZ CAHUANA GOMEZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.827.476,10 12 361305 22605597 SANDRA MILENA VELANDIA VALLE ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.790.840,90 13 350521 22606157 DIVYS XENIA MANJARRES ARRIETA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.911.163,20 14 370538 22606628 EMMA JUDITH ALVARADO GONZALEZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.919.914,60 15 361304 22620400 RITA ANTONIA CARRILLO
VALENCIA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.906.436,10
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
15 361304 22620400 RITA ANTONIA CARRILLO
VALENCIA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.906.436,10
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 4 de 7Resolución No. 0020 DE 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 16 350141 22621714 SOFIA BEATRIZ ROMERO PADILLA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.743.669,30 17 350475 22621793 NINFA ESTHER MEJIA FRIAS ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.916.119,90 18 365962 22621822 MONICA PATRICIA BOTERO ROMERO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.874.581,90 19 350462 22622214 NOHORA
ESTHER
PACHECO PACHECO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.830.956,50 20 330333 22622372 GILMA ESTHER HERNANDEZ PACHECO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.896.673,90 21 350500 22622567 DAMARIS
ESTHER
BERMEJO MERCADO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.918.979,40 22 350467 22622573 ZORAYA DE
JESUS
21 350500 22622567 DAMARIS
ESTHER
BERMEJO MERCADO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.918.979,40 22 350467 22622573 ZORAYA DE
JESUS
CARDENAS DEL VILLAR ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.917.312,00 23 358676 22622693 GLORIA
ISABEL
SANDOVAL CANTILLO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.918.357,10 24 361289 22622763 GLORIA MARIA CONRADO CASTRO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.918.529,30 25 350268 22622793 YOLADIS DEL
SOCORRO
MARRIAGA MORALES ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.829.140,70 26 366060 22622850 ANA ELVIRA CAMARGO BOLAÑO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.881.708,60 27 368843 22623036 MONICA PATRICIA DEL VILLAR RUIZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.887.285,50 28 366067 22623098 YOLANDA FELIPA MANCILLA MUTER ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.846.428,60 29 350527 22623403 MILADIS ESTER CONRADO BOLAÑO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.859.153,20 30 350474 22623449 BONY DEL CARMEN JULIO BARRAGAN ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.919.998,60 31 350513 22623522 AZULA ROSA GOMEZ PEREZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.792.933,20
CARMEN JULIO BARRAGAN ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.919.998,60 31 350513 22623522 AZULA ROSA GOMEZ PEREZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.792.933,20 32 350147 22623856 HIRTY
PATRICIA
RODRIGUEZ TORRES ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.808.109,90 33 350492 22623962 ENIS AURORA SUAREZ RETAMOZO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.787.535,50 34 350499 22624031 DARIS LUZ MIRANDA ACOSTA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.917.522,00 35 350491 22624058 ANGELA ESTER GUTIERREZ AYALA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.810.968,70 36 350140 22624063 SANDRA LUCIA ARENAS COLPAS ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.755.543,40 37 367802 22624245 ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ RADA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.917.735,50 38 350477 22624687 SUGEY INGRIS BERMEJO BERMEJO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.840.610,20 39 350465 22647712 CARMEN DURAN MARIANO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.832.473,40 40 367803 22675056 MANUELA VICTORIA PACHECO BOLAÑO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.907.740,20 41 350512 22675886 LUISA
BELTRINI
CABALLERO
RODRIGUEZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.794.681,80
41 350512 22675886 LUISA
BELTRINI
CABALLERO RODRIGUEZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.794.681,80 42 350464 32883385 IVAMA MILENA ALTAMAR ROJAS ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.912.083,00 43 350257 72097088 MARCOS ANTONIO TRUYOL DE LEON ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.844.173,90 44 361269 72097152 REINALDO TURIZZO GOMEZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.850.628,60 45 361267 72098438 AGARIS
RAFAEL
DURAN DE LA CRUZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.778.439,00 46 350457 1001829397 MARIA DEL
CARMEN
ALVARADO MONTENEGRO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.919.888,00 47 350136 1041892362 YURIS ESTHER OROZCO HERNANDEZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 11.043.816,70 48 361264 1042346785 CLIMACO
RAFAEL
CASTRO GONZALEZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.919.646,50 49 350501 1042347549 NORELLIS
MILAGRO
CARDENAS PACHECO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.617.674,20 50 361285 1042349796 MARCELA PATRICIA CASALINS DIAZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.844.943,20 51 350479 1042350149 LILY MALORY INSIGNARES
50 361285 1042349796 MARCELA PATRICIA CASALINS DIAZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.844.943,20 51 350479 1042350149 LILY MALORY INSIGNARES SARMIENTO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.753.813,70 52 350482 1042353596 WENDY
LORENA
BARRIOS DE LA CRUZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.919.960,80 53 368346 5125666 RAFAEL
ANTONIO
DE LA HOZ PADILLA ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 54 368234 7466343 ORLANDO
ENRIQUE
RANGEL RODRIGUEZ ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 55 368217 22408469 ERSY MARIA ARCIRIA LOPEZ ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 56 368402 22422373 JUDITH MARIA MURILLO LOPEZ ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 57 368542 22687220 ELIZABETH MARTINEZ ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 58 368311 23241951 ARELIS MARIA MURILLO RIVERA ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 59 368470 28284617 MERCEDES GUTIERREZ DE ORTIZ ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 60 368481 32605363 RUBY ESTELA CARBONO VANEGAS ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 61 368301 32616183 GLENIS CONTRERAS
PADILLA ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00
VANEGAS ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 61 368301 32616183 GLENIS CONTRERAS PADILLA ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 62 368543 32648511 LENIS ESTHER EPALZA CABRERA ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 63 368651 32666494 TERESA DE JESUS PINEDA DE MORALES ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 64 368237 32729363 AMPARO JULIO VASQUEZ ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 65 368489 32818235 ROCIRIS
EUGENIA MARTINEZ ORTIZ ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7Resolución No. 0020 DE 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 66 368372 32872349 YALETH
CECILIA
BELEÑO CERVANTES ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 67 368232 49771672 ROSIRIS MARIA CAMPO YANCI ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 68 368444 50845135 DAMARIS MARIA
67 368232 49771672 ROSIRIS MARIA CAMPO YANCI ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 68 368444 50845135 DAMARIS
MARIA MALDONADO MELENDEZ ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 69 368238 50915047 ALCIRA DEL CARMEN SALCEDO TRIANA ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 70 368627 72052145 SILFREDO LUIS MONTERO FLOREZ ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 71 368293 84049046 YIMIS DE JESUS ESTRADA MORELOS ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 72 368556 1048204700 ADALBERTO CARLOS CARRILLO GOMEZ ATLÁNTICO SOLEDAD $ 7.800.000,00 73 343623 872623 ISRAEL ARROYO RODRIGUEZ ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 74 350983 3770563 LUIS ALBERTO BARRIOS PACHECO ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 75 364832 8510192 GUILLERMO
RAFAEL
CRESPO FONSECA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 76 361548 8510370 RONAL
ALBERTO
HERRERA NARVAEZ ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 77 357649 8511036 FERNANDO
ANDRES
FONSECA MONTES ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 78 367897 8511784 JAVIER DE
JESUS
VELASQUEZ
77 357649 8511036 FERNANDO
ANDRES
FONSECA MONTES ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 78 367897 8511784 JAVIER DE
JESUS
VELASQUEZ VILLARREAL ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 79 361532 8512056 FREDYS
JAVIER
RODRIGUEZ GONZALEZ ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 80 366857 22695434 ANGELICA NARVAEZ HERRERA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 81 365594 22695771 ESTER MARIA DIAZ TEJEDA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 82 343632 22695898 MARIA DE LOS
SANTOS
OROZCO DE MERCADO ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 83 350993 22695938 AMPARO DE
JESUS
BARRIOS DE PACHECO ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 84 350986 22696045 GLADIS
MERCEDES
RAMBAO DE JIMENEZ ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 85 360100 22696197 LEDYS GUERRERO DE ARRIETA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 86 372142 22696519 MARUJA ISABEL TAPIAS RUIZ ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 87 365421 22696520 YOLANDA
JUDITH
RIVERA DE SANJUANELO ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 88 367898 22696562 AURISTELA
MERCEDES
GUTIERREZ DE
87 365421 22696520 YOLANDA
JUDITH
RIVERA DE SANJUANELO ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 88 367898 22696562 AURISTELA
MERCEDES
GUTIERREZ DE GALLARDO ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 89 343651 22696684 YUMIL MARIA PACHECO FONSECA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 90 351016 22696842 BRUNIS
ESTHER
MACHACON RIVERA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 91 363941 22697097 IBETH MARIA CUETO PANTOJA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 92 357720 22697170 MARLENE GUERRERO ORDOÑEZ ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 93 350192 22697327 MAYULIS SARABIA JIMENEZ ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 94 350972 22697435 MARIA ESTELA RIVERA MASCO ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 95 350979 22697744 SIRLYS ESTHER GOMEZ CUETO ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 96 366859 22697977 DELISABETH HERRERA BECERRA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 97 322973 22698010 DENIS MARIA PAEZ VALENCIA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 98 351013 22698154 LEYVIS
MILENA
MARTINEZ ARRIETA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 99 350980 22698852 DALLANA
BEATRIZ
SANJUANELO
98 351013 22698154 LEYVIS
MILENA
MARTINEZ ARRIETA ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 99 350980 22698852 DALLANA
BEATRIZ
SANJUANELO RUBIO ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 100 323004 37160281 SANDRA
MILENA
VALDERRAMA RINCON ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 101 364955 73266397 ANDRES MANUEL GARCIA ARAGON ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 102 361529 1043604869 DORIS ADRIANA OSORIO BARRIOS ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 103 370793 1043609751 ARLEN DAVID RIVERA BARRIOS ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00 104 361530 1043610825 GRINOLFO SARABIA MATUTE ATLÁNTICO SUAN $ 10.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.070.412.508,10
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7Resolución No. 0020 DE 26 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Atlántico, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 ENERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.01.26
14:54:39 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Cargo. CMC 38-2026 Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Julián Vásquez Cargo. CMC 38-2026 Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7