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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0025 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0025 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0025 DE 27 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la

por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que el 29 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Guainía suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 034 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Resolución No. 0025 del 27 ENERO 2026

vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Resolución No. 0025 del 27 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre 2024 se asignaron cupos “…de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamento de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainía, Huila, La Guajira y Sucre; en el marco de la ejecución del

“…de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamento de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainía, Huila, La Guajira y Sucre; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural” entre los cuales se encuentra el departamento de Guainía.

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Guainía se redistribuyó funciones operativas hacia la secretaria de Planeación Departamental del departamento de Guainía, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Guainía, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

GUAINIA

BARRANCOMINAS 50

PUERTO INIRIDA 100

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 10.530.000.000

FONVIVIENDA

$ 7.371.000.000

DEPARTAMENTO DE GUAINIA

$ 3.159.000.000

Valor aportado

$ 10.530.000.000

FONVIVIENDA

$ 7.371.000.000

DEPARTAMENTO DE GUAINIA

$ 3.159.000.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de

mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Guainía, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 034 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 31 de diciembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 31 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 034 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Guainía y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los

Guainía y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Guainía, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 6 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0673 del 27 de septiembre 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor supervisor contratado por la Fiduciaria en los términos del contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019, suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciaria S.A., de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 31 de diciembre de 2025.

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos

Interés Social (DIVIS), el 31 de diciembre de 2025.

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y

CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE

PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE. ($1.634.789.214,96).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el

establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE. ($1.634.789.214,96), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 350719 3465153 HECTOR DE

se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 350719 3465153 HECTOR DE

JESUS CADAVID CADAVID GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.592.852,73 2 350721 6648339 SAMUEL MENESES GIL GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.598.498,86 3 363033 19000451 LUIS USECHE GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.591.077,27 4 350743 19007607 ETIMIO CABARES AMAYA GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.597.608,95 5 363039 19007612 LIBARDO PIÑEROS GAITAN GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.548.383,41 6 350726 19015441 OTONIEL SANABRIA QUIÑONES GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.585.057,60 7 363050 30216171 CARMEN PEREZ MEDINA GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.572.307,94 8 350749 40333267 BETTY CORREA APONTE GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.582.965,30 9 350729 40378956 ESPERANZA URIBE TORRES GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.573.231,23 10 350725 42500547 LUZ STELLA RIVERA RODRIGUEZ GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.589.354,33 11 350753 51827494 ROCIO LOZANO ANGARITA GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.582.478,60 12 345419 52962051 SANDRA

PATRICIA

HERNANDEZ

11 350753 51827494 ROCIO LOZANO ANGARITA GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.582.478,60 12 345419 52962051 SANDRA

PATRICIA

HERNANDEZ VANEGAS GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.574.270,84 13 345426 63485655 AMPARO SILVA IBAÑEZ GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.396.440,59 14 363037 79420928 PEDRO BAUTISTA GONZALEZ GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.597.079,96 15 350727 79802907 JORGE TADEO LOZANO ANGARITA GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.590.625,86 16 350744 86071613 JOSE GUILLERMO GOMEZ MAHECHA GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.571.864,62 17 363041 87425030 ANGEL MARIA SALAZAR GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.593.722,11 18 350728 97601918 JOSE ANTONIO BAYLON SALGADO GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.562.316,11 19 363038 1120332516 GABRIEL CABARES LEON GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.576.128,83 20 350747 1120332897 ERLY GAITAN PIÑEROS GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.599.980,51 21 350722 1120333354 EMELINA RIVERA GAITAN GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.552.578,92 22 350720 1121707122 NHORA RODRIGUEZ

21 350722 1120333354 EMELINA RIVERA GAITAN GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.552.578,92 22 350720 1121707122 NHORA RODRIGUEZ

LEON GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.574.553,58Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 23 345420 1121712171 MARTHA LUCIA BABATIVA VANEGAS GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.595.983,33 24 345421 1121714241 EMMANUEL CORREA GUTIERREZ GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.594.846,96 25 363063 1121714678 RAUL ARNULFO APONTE RAMIRES GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.598.732,10 26 345418 1121716789 CINDIA VANESSA DIAZ ORTIZ GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.564.907,89 27 363059 1121847206 LICE QUEVEDO

RODRIGUEZ GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.599.834,05

VANESSA DIAZ ORTIZ GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.564.907,89 27 363059 1121847206 LICE QUEVEDO RODRIGUEZ GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.599.834,05 28 345422 1121910901 DANI CELLERY ALVAREZ PULIDO GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.470.792,22 29 345414 1121911485 ROSA OMAIRA RESTREPO CAMICO GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.557.746,27 30 363054 1122678657 JHON DE JESUS VARGAS OSORIO GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.543.880,07 31 363043 1124798014 NESTOR LEON LEON GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.595.983,42 32 363049 1124798100 AFRANIO ANDRES CHIPIAJE LEON GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.569.075,28 33 345412 1124994589 ROSA RAMIREZ RODRIGUEZ GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.590.305,85 34 345427 1149452881 MARISOL CONDIA RODRIGUEZ GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.581.150,43 35 350741 1193356069 MARYORLY RODRIGUEZ CABARTE GUAINÍA BARRANCOMINAS $ 15.534.226,73 36 340112 3026481 RODRIGO NAIN AVILA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.585.863,17 37 341483 3270920 ALVARO GOMEZ DIAZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.556.641,74

36 340112 3026481 RODRIGO NAIN AVILA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.585.863,17 37 341483 3270920 ALVARO GOMEZ DIAZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.556.641,74 38 341494 3288896 JORGE ORTIZ GALEANO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.590.487,95 39 340102 5570292 CIRO ALFONSO BERNAL ORTIZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.565.998,94 40 341473 5891669 ALFONSO RAMIREZ HERRERA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.552.787,62 41 340106 6653538 AGUSTIN SINFORIANO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.581.242,76 42 360851 6653834 JOSE ORLANDO CERON GUAINÍA INÍRIDA $ 15.571.715,81 43 341436 11805922 JHON FREDY SEPULVEDA SERNA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.556.487,63 44 351416 18200259 ANDRES VARGAS GUAINÍA INÍRIDA $ 15.596.963,58 45 369544 19000372 ENRIQUE CANCINO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.587.358,80 46 341434 19000885 ORLANDO SERINGA GALVIS GUAINÍA INÍRIDA $ 15.555.814,06 47 351419 19015500 JOSE

ARQUIMEDES

GARZON SANCHEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.375.240,84 48 351417 19015561 JOSE PEREIRA DASILVA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.564.124,52 49 351445 19015693 ROSENDO GARCIA

SANCHEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.375.240,84 48 351417 19015561 JOSE PEREIRA DASILVA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.564.124,52 49 351445 19015693 ROSENDO GARCIA RODRIGUEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.545.578,77 50 351422 19016464 ELISEO SERRANO PINTO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.584.589,72 51 360852 19016788 MIGUEL HORACIO AGAPITO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.593.779,58 52 340104 19017440 ALVARO JOSUE MARTINEZ MUÑOZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.580.109,45 53 360853 29134383 LUCERO MARIA FORERO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.559.788,59 54 365914 30000178 LAURA ROSA SILVA DE GAITAN GUAINÍA INÍRIDA $ 15.555.961,63 55 340097 30046144 ANITA YAVINAPE GUAINÍA INÍRIDA $ 15.595.454,58 56 341486 30046487 SONIA ESTER EBRATT DE MAHECHA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.561.142,79 57 345541 30046616 MARIA GUZMAN DE ESCOBAR GUAINÍA INÍRIDA $ 15.536.645,41 58 341447 30046828 MARIA SIMON DAZA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.596.358,52 59 341475 30046923 EMA PARRA MEDINA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.561.321,47

58 341447 30046828 MARIA SIMON DAZA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.596.358,52 59 341475 30046923 EMA PARRA MEDINA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.561.321,47 60 340107 30185164 CAROLINA YAVINAPE GUAINÍA INÍRIDA $ 15.551.500,96 61 340116 30981642 LILIA BALDOMERO UNDA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.581.929,06 62 345539 31041200 MARIA TERESA CHAMARRAVY GUACARAPARE GUAINÍA INÍRIDA $ 15.574.391,97 63 345542 35285663 MARICELA MORA RIVERA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.587.337,23 64 369540 40250232 GLORIA INES CASTAÑO HERRERA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.595.442,29 65 341498 41205153 LIGIA CONSUELO VASCA CAMACHO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.574.503,41 66 341474 41641417 ANA TILDA MARTINEZ CALDERON GUAINÍA INÍRIDA $ 15.595.038,05 67 351418 42109885 CLAUDIA PATRICIA LOPEZ ESTRADA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.571.493,37 68 360846 42502005 MIRYAM AMAYA SAENZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.581.288,17 69 351442 42505061 PATRICIA CAMICO CAMICO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.566.901,23 70 340100 42510004 MARCIANA EVANGELISTA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.576.886,35

69 351442 42505061 PATRICIA CAMICO CAMICO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.566.901,23 70 340100 42510004 MARCIANA EVANGELISTA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.576.886,35 71 351421 42515322 ANA BERTHA YAVINAPE YAVINAPE GUAINÍA INÍRIDA $ 15.563.070,29 72 351449 42545006 RAQUEL RAMIREZ HERRERA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.591.109,64 73 366453 42545151 MELANIA PEREZ GONZALEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.511.416,57 74 351453 42545476 RAQUEL MUÑOZ MUÑOZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.452.215,77Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0025 del 27 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 75 369766 42545580 YOLANDA SANABRIA QUIÑONEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.599.919,21 76 351430 42545621 MARY AREVALO BORDA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.595.071,28 77 351428 42545722 HILDA VELASQUEZ

76 351430 42545621 MARY AREVALO BORDA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.595.071,28 77 351428 42545722 HILDA VELASQUEZ HERNANDEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.582.451,05 78 340115 42545728 MARUJA GONZALEZ GOMEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.587.890,10 79 351446 42545750 ALBA TERESA EVARISTO LARGO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.559.122,83 80 360844 42545844 LUZ MARINA TORCUATO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.574.544,79 81 366462 42545952 MARIA ELISA LINARES MEDINA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.537.745,79 82 341472 42546313 ALEIDA ZAMBRANO ROJAS GUAINÍA INÍRIDA $ 15.567.134,80 83 365909 42546435 FRANCY ENILDA GAITAN GALVIZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.559.877,90 84 341488 42546461 NOHORA ARGENIS CORDERO GOMEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.583.000,15 85 341432 42546772 GRISELDA SINFORIANO REQUETA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.587.269,45 86 351435 42546821 OMAIRA GONZALEZ MURILLO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.580.870,89 87 341440 42547006 LUZ EDITH SUAREZ GOMEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.597.111,06

MURILLO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.580.870,89 87 341440 42547006 LUZ EDITH SUAREZ GOMEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.597.111,06 88 341443 42547030 CARMEN LOPEZ GARRIDO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.576.105,28 89 340113 42547224 NANCY PATRICIA LOPEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.565.618,26 90 360845 42547374 SANDRA

YAMILE

CASTRO TORCUATO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.585.232,80 91 351444 42547392 ISABEL CITA CAMICO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.598.803,49 92 341427 42547684 LIBIA LOPEZ GARRIDO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.584.649,70 93 369536 42548104 MIRYAN LILIANA SIERRA REY GUAINÍA INÍRIDA $ 15.571.618,66 94 351450 42548520 ROSA SILVA CASTRO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.570.641,70 95 351420 52094779 CONSUELO ARIZA HURTADO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.562.974,29 96 340098 66681558 LISANDRA LLOREDA ARANGO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.535.495,16 97 366615 70852055 CARLOS MARIO FRANCO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.539.331,92 98 360849 83088744 LORENZO LEIVA GARCIA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.557.886,63

97 366615 70852055 CARLOS MARIO FRANCO GUAINÍA INÍRIDA $ 15.539.331,92 98 360849 83088744 LORENZO LEIVA GARCIA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.557.886,63 99 360848 1010074311 KATHERINE GOMEZ MEDINA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.583.484,83 100 340105 1010220688 SARA MELISA SANCHEZ AVILA GUAINÍA INÍRIDA $ 15.593.458,53 101 341487 1015995289 KARINA

VIVIANA

SANCHEZ BARRAGAN GUAINÍA INÍRIDA $ 15.566.442,45 102 341496 1121708316 VIVIANA CORREAL CABARTE GUAINÍA INÍRIDA $ 15.591.306,75 103 341435 1121710563 CLAUDIA ESMIR MARTINEZ PINZON GUAINÍA INÍRIDA $ 15.583.478,89 104 341501 1121712523 MARICELA PESQUERA GOMEZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.589.697,14 105 341490 1121715156 MAYERLING DE LA ESPRIELLA

GUTIERREZ GUAINÍA INÍRIDA $ 15.534.154,14

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.634.789.214,96

Artículo 2. los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con base en el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) correspondiente a la vigencia 2024.

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)

2024.

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obrasFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 10/04/2025

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Resolución No. 0025 del 27 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del

del programa de Mejoramiento de Vivienda” que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ hoy Aval Fiduciaria S.A., y al Departamento de Guainía, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 27 ENERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.01.26

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.01.26

16:19:52 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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