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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0028 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0028 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0028 DE 27 ENERO 2026

“Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 75 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1341 de 2020, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda de interés social urbana y rural son

ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda de interés social urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…)

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el parágrafo 1º del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, dispone que a partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en

de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.

Que a su vez, la ejecución en materia de vivienda rural del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda se sustenta en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1247 de 2022, donde dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, correspondiéndole definir los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda o la entidad que haga sus veces, y los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino, para la ejecución de los proyectos, dentro de estos los de vivienda nueva en especie rural.

Que el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” , dispone que, con el fin de cohesionar y articular la ejecución de la política de vivienda y hábitat, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda tendrá como objetivos consolidar el SistemaFondo Nacional de Vivienda

cohesionar y articular la ejecución de la política de vivienda y hábitat, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda tendrá como objetivos consolidar el SistemaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0028 del 27 ENERO 2027 “Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 75 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.

Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social, agua y saneamiento básico. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se determinó que para el desarrollo y ejecución de la política pública de vivienda rural se podrán administrar recursos del subsidio familiar de vivienda rural en todas sus modalidades, a través de la celebración de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constitución de uno o varios patrimonios autónomos los cuales podrán contratar todas las actividades relacionadas con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), incluida la asistencia técnica y operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social. Que, FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de

operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social. Que, FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato de fiducia mercantil a través el cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA

RURAL".

Que, conforme a lo anterior, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, cuyo objeto consiste en: “ la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al FIDEICOMISO constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción de vivienda rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los órganos contractuales del patrimonio autónomo. Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en desarrollo del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 se tendrá como un patrimonio autónomo del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y del

del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 se tendrá como un patrimonio autónomo del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012". Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador No. 3 el de “Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0725 de 2023, “Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.10.1.2.1.4 del Decreto 1077 del 2015, se modifica la Resolución 0536 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 2º numeral 19 de definiciones el esquema asociativo y de autogestión que permite el desarrollo de proyectos de vivienda rural que sean gestionados con participación comunitaria desde la estructuración del proyecto hasta su culminación, mediante la participación de asociación entre comunidad y ejecutores, siendo la participación social el elemento determinante. Que, en atención a la minga de 2019, el Estado colombiano representado por el Gobierno nacional suscribió compromisos que reposan en actas en las cuales se recogieron compromisos con diferentes organizaciones campesinas e indígenas,

social el elemento determinante. Que, en atención a la minga de 2019, el Estado colombiano representado por el Gobierno nacional suscribió compromisos que reposan en actas en las cuales se recogieron compromisos con diferentes organizaciones campesinas e indígenas, entre las cuales se encuentra el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

Que en el marco de la Comisión Mixta creada mediante el Decreto 1811 de 2017, y resultado de la Minga 2019, en el segundo semestre de 2022 se acordó para el cumplimiento, la generación de proyectos de vivienda por vigencias, y que en todoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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caso, desde el Gobierno nacional se mantendría un esfuerzo permanente por atender los rezagos conforme a los planes de acción acordados en las comisiones anteriores.

Que en ese sentido, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, luego de diversos procesos de dialogo en el marco de la Comisión Mixta, inició el proceso de avance con setecientas sesenta y ocho (768) soluciones habitacionales divididas en trecientas dieciocho (318) viviendas nuevas y cuatrocientos cincuenta (450)

procesos de dialogo en el marco de la Comisión Mixta, inició el proceso de avance con setecientas sesenta y ocho (768) soluciones habitacionales divididas en trecientas dieciocho (318) viviendas nuevas y cuatrocientos cincuenta (450) mejoramientos a través de la suscripción del Convenio 007 de 2021 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para liderar, gerenciar, y realizar los diferentes componentes del proyecto y lograr la correcta ejecución de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural - SFVR que otorgue el Fondo Nacional de vivienda, Fonvivienda en las modalidades de Mejoramiento de vivienda y vivienda nueva, a los hogares focalizados por el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, ubicados en los municipios de Cauca, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL constituido con CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS No. 027 del 19 de noviembre de 2020.

Que, para la concertación de la atención a las comunidades indígenas, en la sesión No. 21 de la Comisión Mixta, celebrada 19 y 20 de diciembre de 2022 en la ciudad de Popayán, Cauca, el Gobierno nacional se comprometió con un presupuesto para la vigencia 2023 correspondiente a ocho mil quinientos cincuenta millones de pesos m/cte. ($8.550.000.000).

Que en aplicación del esquema de Autogestión por Construcción Delegada de la Resolución 099 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio concretó la

m/cte. ($8.550.000.000).

Que en aplicación del esquema de Autogestión por Construcción Delegada de la Resolución 099 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio concretó la atención de setenta y cinco (75) hogares afiliados al CRIC con el fin de materializar la asignación de subsidios familiares de vivienda rural conforme a los procesos y procedimientos que corresponden para el logro de dicho fin.

Que mediante Comité Fiduciario 94 del día 5 de agosto de 2025, en desarrollo del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 celebrado entre FONVIVIENDA y FIDUAGRARIA S.A., se dio instrucción al Comité Financiero para que emitiera aval presupuestal para disponer de los recursos en los términos del oficio 2025EE0039172 y su alcance 2025EE0046319 y así dar cumplimiento al acuerdo denominado “Proyecto de viviendas nuevas para los pueblos indígenas que integral el Consejo Regional Indígena de Cauca (CRIC).”

Que a través de Comité Financiero No. 109 del 12 de agosto de 2025, en desarrollo del precitado contrato de fiducia mercantil, se dio aval presupuestal por concepto de subsidio Familiar de Vivienda por valor de ($ 7.473.375.000) SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE, incluyendo un valor adicional, por una sola vez, de ($2.135.250.000) DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, por concepto de delta de transporte para zonas de difícil

($2.135.250.000) DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, por concepto de delta de transporte para zonas de difícil acceso, de tal manera que sea posible avanzar en la construcción de 75 viviendas para los hogares del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC.

Que, en el marco del cumplimiento de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, adoptada mediante Resolución 0536 de 2020, en lo que respecta al desarrollo de proyectos de vivienda nueva en especie que mejoren la calidad de vida de los colombianos, y buscando atender a los hogares más necesitados, de acuerdo con la población objetivo, definida en el artículo 12 de la Resolución 0725 de 2023, elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Gobierno nacional busca llegar a estas poblaciones con mayores índices de vulnerabilidad.

Que producto de la revisión y análisis de la disponibilidad presupuestal, así de los avales antes citados, se hace necesario asignar los cupos del subsidio familiar de vivienda rural, para lograr la ejecución de un proyecto de setenta y cinco (75)

vulnerabilidad.

Que producto de la revisión y análisis de la disponibilidad presupuestal, así de los avales antes citados, se hace necesario asignar los cupos del subsidio familiar de vivienda rural, para lograr la ejecución de un proyecto de setenta y cinco (75) viviendas nuevas rurales para los hogares del CRIC.

Que la anterior asignación de cupos está condicionada para su efectividad a la viabilidad del proyecto y su posterior aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución 0536 de 2020, modificado por el artículo 2º de la Resolución 0725 de 2023, que en su numeral 11 dispone que el proceso de pre construcción consiste en realizar las actividades de diagnóstico, estudios, diseños, presupuesto y viabilización del proyecto de intervención, antes de la asignación del SFVR en cualquiera de sus modalidades.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN DE CUPOS DE RECURSOS DISPONIBLES PARA LA ATENCIÓN DE 75 HOGARES POTENCIALES B E N E F I C I A R I O S EN VIVIENDA NUEVA RURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA – CRIC. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.10.1.1.1.1, 2.1.10.1.1.2.1 y 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, 4º de la Ley 2079 de 2021 y 22 de la Resolución 0536 de 2020 y 2º de la Resolución 0725 de 2023, se constituyen cupos de recursos disponibles para la atención de 75 hogares

2021 y 22 de la Resolución 0536 de 2020 y 2º de la Resolución 0725 de 2023, se constituyen cupos de recursos disponibles para la atención de 75 hogares pertenecientes al Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, para ser destinados a la provisión de vivienda nueva en especie.

ARTÍCULO 2. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE LOS CUPOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, se cuenta con disponibilidad de recursos para financiar las 75 viviendas, por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($9.608.625.000), donde el valor por unidad de vivienda será de máximo 70 SMMLV, de conformidad con el salario mínimo de la vigencia 2025 de los cuales corresponde la suma de ($ 7.473.375.000) SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE por concepto de subsidio Familiar de Vivienda y ($2.135.250.000) DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, por concepto de delta de transporte, por una sola vez, para zonas de difícil acceso.

ARTÍCULO 3. CONDICIONALIDAD DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. Los cupos de recursos asignados por medio del presente acto administrativo estarán supeditados a la viabilidad del proyecto de vivienda correspondiente a la atención de los hogares de 75 familias pertenecientes a los hogares del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

de los hogares de 75 familias pertenecientes a los hogares del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 4. PÉRDIDA DE CUPOS ASIGNADOS. Cumplida la condición establecida en el artículo 3° de la presente resolución, Fonvivienda por medio de acto administrativo procederá a declarar la pérdida de los cupos de recursos asignados.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0028 del 27 ENERO 2027 “Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 75 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.

Parágrafo. En consecuencia, la expedición de la presente resolución no genera por sí misma la obligación para Fonvivienda de pagar valor alguno por la asignación de cupos a los hogares potencialmente beneficiarios, sin que se haya cumplido con la viabilidad del proyecto de vivienda.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a la comunidad beneficiaria, a través de Subdirección de Acompañamiento y Evaluación de la Dirección de Vivienda Rural.

Dada en Bogotá D.C., 27 ENERO 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

su publicación y se comunicará a la comunidad beneficiaria, a través de Subdirección de Acompañamiento y Evaluación de la Dirección de Vivienda Rural.

Dada en Bogotá D.C., 27 ENERO 2026 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.01.27

14:40:36 -05'00' ARTURO GALEANO ÁVILA Director Ejecutivo del Fondo Nacional de vivienda

Valeria Cabrera Gómez Contratista SAE

Ana María Guzmán Hernández Contratista SAE

Iván Salcedo Profesional DVR

Carolina Monroy Contratista PA RURAL

CTO. N. 001F-2026

Juan Camilo Jiménez Giraldo

Subdirector Subdirección de Acompañamiento y Evaluación

Marisella Calpa Gómez Directora Dirección de Vivienda Rural

GALEANO AVILA

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