MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0029 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0029 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0029 DE 27 ENERO 2026
“Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 54 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural del del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda de interés social urbana y rural son
ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda de interés social urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional. (…)”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el parágrafo 1º del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, dispone que a partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del
Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0029 del 27 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 54 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural del del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.
organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural. Que a su vez, la ejecución en materia de vivienda rural del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda se sustenta en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1247 de 2022, donde dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, correspondiéndole definir los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de ViviendaMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, correspondiéndole definir los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda o la entidad que haga sus veces, y los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino, para la ejecución de los proyectos, dentro de estos los de vivienda nueva en especie rural. Que el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” , dispone que, con el fin de cohesionar y articular la ejecución de la política de vivienda y hábitat, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social, agua y saneamiento básico. Que, FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato de fiducia mercantil a través el cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA RURAL". Que, conforme a lo anterior, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, cuyo objeto consiste en: “la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN
administración y pagos No. 027 de 2020, cuyo objeto consiste en: “la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al FIDEICOMISO constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción de vivienda rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los órganos contractuales del patrimonio autónomo. Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en desarrollo del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 se tendrá como un patrimonio autónomo del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012". Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida””, se plantea como catalizador No. 3 el de “Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0725 de 2023, “Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.10.1.2.1.4 del Decreto 1077 del 2015, se modifica la Resolución 0536 de 2020 yFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0029 del 27 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 54 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural del del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.
se dictan otras disposiciones” , estableciendo en el artículo 2º numeral 19 de definiciones el esquema asociativo y de autogestión que permite el desarrollo de proyectos de vivienda rural que sean gestionados con participación comunitaria desde la estructuración del proyecto hasta su culminación, mediante la participación de asociación entre comunidad y ejecutores, siendo la participación social el elemento determinante. Que, en atención a la minga de 2019, el Estado colombiano representado por el Gobierno nacional suscribió compromisos que reposan en actas en las cuales se recogieron compromisos con diferentes organizaciones campesinas e indígenas, entre las cuales se encuentra el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
nacional suscribió compromisos que reposan en actas en las cuales se recogieron compromisos con diferentes organizaciones campesinas e indígenas, entre las cuales se encuentra el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Que en el marco de la Comisión Mixta creada mediante el Decreto 1811 de 2017, y resultado de la Minga 2019, en el segundo semestre de 2022 se acordó para el cumplimiento, la generación de proyectos de vivienda por vigencias, y que en todo caso, desde el Gobierno nacional se mantendría un esfuerzo permanente por atender los rezagos conforme a los planes de acción acordados en las comisiones anteriores. Que en ese sentido, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, luego de diversos procesos de dialogo en el marco de la Comisión Mixta, inició el proceso de avance con setecientas sesenta y ocho (768) soluciones habitacionales divididas en trecientas dieciocho (318) viviendas nuevas y cuatrocientos cincuenta (450) mejoramientos a través de la suscripción del Convenio 007 de 2021 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para liderar, gerenciar, y realizar los diferentes componentes del proyecto y lograr la correcta ejecución de los Subsidios Familliares de Vivienda Rural - SFVR que otorgue el Fondo Nacional de vivienda, Fonvivienda en las modalidades de Mejoramiento de vivienda y vivienda nueva, a los hogares focalizados por el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, ubicados en los municipios de Cauca, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN
DE VIVIENDA RURAL constituido con CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE
Cauca CRIC, ubicados en los municipios de Cauca, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL constituido con CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS No. 027 del 19 de noviembre de 2020. Que para los compromisos del 2025, en la sesión No. 27 de la Comisión Mixta, celebrada el 14 de junio de 2024 en la ciudad de Popayán, como resultado de las mesas de trabajo de dicha instancia, se aprobaron partidas presupuestales por la
suma de ($8.550.000.000) OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS
MCTE. Que en aplicación del esquema de Autogestión por Construcción Delegada adoptado mediante la Resolución 099 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio concretó la atención de cincuenta y cuatro (54) hogares del CRIC con el fin de materializar la asignación de subsidios familiares de vivienda conforme a los procesos y procedimientos que corresponden para el logro de dicho fin. Que mediante Comité Directivo 10 del día 26 de diciembre de 2025, en desarrollo del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 celebrado entre FONVIVIENDA y FIDUAGRARIA S.A., se aprobó la verificación de saldo presupuestal y la reserva de recursos que abarca la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($8.550.000.000) para disponer de los recursos en los términos del oficio 2025IE0014189 del 23 de diciembre
QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($8.550.000.000) para disponer de los recursos en los términos del oficio 2025IE0014189 del 23 de diciembre de 2025 y así dar cumplimiento al acuerdo denominado “Proyecto de viviendas nuevas para los pueblos indígenas que integral el Consejo Regional Indígena de Cauca (CRIC).”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0029 del 27 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 54 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural del del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.
Que, en el marco del cumplimiento de la Política Pública de vivienda de interés social rural, adoptada mediante Resolución 0536 de 2020, referida al desarrollo de proyectos de vivienda nueva en especie que mejoren la calidad de vida de los colombianos, y buscando atender a los hogares más necesitados, de acuerdo con la población objetivo, definida en el artículo 12 de la Resolución 0725 de 2023, el Gobierno nacional busca llegar a estas poblaciones con mayores índices de vulnerabilidad. Que producto de la revisión y análisis de la verificación de saldo presupuestal y reserva de recursos en los términos del oficio 2025IE0014189 del 23 de diciembre de 2025, se hace necesario asignar los cupos correspondientes a la financiación de las
Que producto de la revisión y análisis de la verificación de saldo presupuestal y reserva de recursos en los términos del oficio 2025IE0014189 del 23 de diciembre de 2025, se hace necesario asignar los cupos correspondientes a la financiación de las cincuenta y cuatro 54 viviendas nuevas indígenas para los hogares del CRIC. Que la anterior asignación de cupos está condicionada para su efectividad a la viabilidad del proyecto y su posterior aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución 0536 de 2020, modificado por el artículo 2º de la Resolución 0725 de 2023, que en su numeral 11 dispone que el proceso de pre construcción consiste en realizar las actividades de diagnóstico, estudios, diseños, presupuesto y viabilización del proyecto de intervención, antes de la asignación del SFVR en cualquiera de sus modalidades.
Que, en mérito de lo expuesto,.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN DE CUPOS DE RECURSOS DISPONIBLES PARA LA ATENCIÓN DE 54 HOGARES POTENCIALES BENEFICIARIOS EN VIVIENDA NUEVA RURAL DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA – CRIC. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.10.1.1.1.1, 2.1.10.1.1.2.1 y 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, 4º de la Ley 2079 de 2021 y 22 de la Resolución 0536 de 2020 y 2º de la Resolución 0725 de 2023, se constituyen cupos de recursos disponibles para la atención de 54 hogares pertenecientes al Consejo
Resolución 0536 de 2020 y 2º de la Resolución 0725 de 2023, se constituyen cupos de recursos disponibles para la atención de 54 hogares pertenecientes al Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, para ser destinados a la provisión de vivienda nueva en especie. ARTÍCULO 2. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE LOS CUPOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, se cuenta con disponibilidad de recursos para financiar las 54 viviendas, por valor de
($8.550.000.000) OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE.
ARTÍCULO 3. CONDICIONALIDAD DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. Los cupos de recursos asignados por medio del presente acto administrativo estarán supeditados a la viabilidad del proyecto de vivienda correspondiente a la atención de los hogares de 54 familias pertenecientes a los hogares del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0029 del 27 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 54 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural del del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.
beneficiarios en vivienda nueva rural del del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.
ARTÍCULO 4. PÉRDIDA DE CUPOS ASIGNADOS. Cumplida la condición establecida en el artículo 3° de la presente resolución, Fonvivienda por medio de acto administrativo procederá a declarar la pérdida de los cupos de recursos asignados. Parágrafo. En consecuencia, la expedición de la presente resolución no genera por sí misma la obligación para Fonvivienda de pagar valor alguno por la asignación de cupos a los hogares potencialmente beneficiarios, sin que se haya cumplido con la viabilidad del proyecto de vivienda. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a la comunidad beneficiaria, a través de Subdirección de Acompañamiento y Evaluación de la Dirección de Vivienda Rural. Dada en Bogotá D.C., 27 ENERO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.01.27
14:39:39 -05'00' ARTURO GALEANO ÁVILA Director Ejecutivo del Fondo Nacional de vivienda
Valeria Cabrera Gómez Contratista SAE
Ana María Guzmán Hernández Contratista SAE
Iván Salcedo Profesional DVR
Carolina Monroy Contratista PA RURAL
CTO. N. 001F-2026
Juan Camilo Jiménez Giraldo
Subdirector
Contratista SAE
Iván Salcedo Profesional DVR
Carolina Monroy Contratista PA RURAL
CTO. N. 001F-2026
Juan Camilo Jiménez Giraldo
Subdirector Subdirección de Acompañamiento y Evaluación
Marisella Calpa Gómez Directora Dirección de Vivienda Rural