MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0030 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0030 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0030 DE 27 ENERO 2026
“Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la
de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
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Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 78
BOLÍVAR MORALES 78
CAUCA CAJIBÍO 78
CAUCA MORALES 78
CAUCA TIMBIQUÍ 78
CESAR SAN DIEGO 78
LA GUAJIRA BARRANCAS 210
LA GUAJIRA EL MOLINO 210
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 200
LA GUAJIRA VILLANUEVA 228
NARIÑO BARBACOAS 78
NARIÑO LOS ANDES 78
NARIÑO RICAURTE 78
NARIÑO ROBERTO PAYÁN 78
NORTE DE SANTANDER HACARÍ 78
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 78
NORTE DE SANTANDER TIBÚ 78
Que, como resultado de procesos de selección de contratistas de obra para suelo urbano adelantados por la Fiduciaria Bogotá S.A. hoy Aval Fiduciaria S.A en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", dentro de las vigencias de los años 2023 y 2024 se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el
Digna, Vida Digna", dentro de las vigencias de los años 2023 y 2024 se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 31 de diciembre del 2025, 14 y 15 de enero de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correos electrónicos de fecha 5, 14, 15 y 16 de enero de 2026, la
subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correos electrónicos de fecha 5, 14, 15 y 16 de enero de 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 21 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, atendiendo las condiciones del oficio 2023EE0040950 del 16 de mayo de 2023 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Bogotá hoy Aval Fiduciaria S.A. en los términos del contrato No. 224003
conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Bogotá hoy Aval Fiduciaria S.A. en los términos del contrato No. 224003 ENT – 03 de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 29 de diciembre de 2025
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2023, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de QUINIETOS OCHENTA Y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($584.640.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de QUINIETOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($584.640.000) a los hogares que se relacionan
del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de QUINIETOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($584.640.000) a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 1 325603 40355076 GRACIELA YULE CASSOS CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 2 339343 34566535 OLIVA MARINA IBARRA CASAMACHIN CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 3 284109 76339026 CARLOS HERRERA BALANTA CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 4 359960 1003310786 LUCILA GRUESO FLOREZ CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 5 267142 42404831 MARINELLYS ISEDA SEOHANES CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 6 281968 27038453 EDILIA RAMIREZ EPIAYU LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 7 223481 56089034 MARLENE ESTHER ACUÑA ARROYO LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 8 277905 57297402 LUIDET CAROLINA DAVILA BOLAÑO LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 9 223545 39490585 INGRIS JOHANA RODRIGUEZ
MENDOZA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00
CAROLINA DAVILA BOLAÑO LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 9 223545 39490585 INGRIS JOHANA RODRIGUEZ MENDOZA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 10 235975 40788434 TEONILDA FERNANDEZ EGEA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 11 235988 56082841 DELCY MARIA QUIROZ TABORDA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 12 223525 56088173 CELINA AVILA DUARTE LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 13 295918 56089232 MARLEY MARIA MENDOZA RANGEL LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 14 295917 84046045 SERVIO TULIO GARZON GALVAN LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 15 223527 84072930 CARLOS ENRIQUE VILLERO LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 16 272701 1100955053 MARIA FERNANDA PRADA DUARTE LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 17 282385 1124037348 YULIETH PAOLA TORRES CHARRIS LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 18 356757 27400459 TERESA DEL
SOCORRO
ACOSTA SOLARTE NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 19 356754 27401003 BETTY DEL
SOCORRO
BASTIDAS ORTIZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 20 356745 36759160 ZONIA
YOLANDA
19 356754 27401003 BETTY DEL
SOCORRO
BASTIDAS ORTIZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 20 356745 36759160 ZONIA
YOLANDA
GUANGA CHIRAN NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 21 356746 59265148 PAHOLA
ANDREA
NOGUERA GARCIA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 22 356765 59265197 ANGELA PATRICIA RISUEÑO SILVA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 23 358161 59676542 ROBERTINA PASCAL CANTICUS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 24 329884 59834226 PATRICIA DEL CARMEN PADILLA ROMO NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($)
25 363224 37367822 CARMEN ALID BLANCO PABON NORTE DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 25 363224 37367822 CARMEN ALID BLANCO PABON NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000,00 26 362960 37372595 AIDA YAMILE TORRES GOMEZ NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000,00 27 367006 27728540 DEVORA VERJEL
AGUDELO NORTE DE SANTANDER HACARÍ $ 13.920.000,00 28 370403 1963588 GUILLERMO
ALFREDO
SILVA
CRISTANCHO NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 29 370405 27837487 BERTHA MARIA GUTIERREZ
ROLON NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 30 364019 27837976 ROSA AMIRA CLAVIJO ROJAS NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 31 370404 36688071 LUCRECIA MENDEZ DE
MENDEZ NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 32 370406 37197291 ROSMIRA NAVARRO
VERJEL NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 33 366838 60435135 ANGELA
MARITZA
RIVERA
SANCHEZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 34 367511 18102993 JULIO CESAR GALVIZ
33 366838 60435135 ANGELA
MARITZA
RIVERA
SANCHEZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 34 367511 18102993 JULIO CESAR GALVIZ BENAVIDES PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 35 258255 26584871 MARIA BELIGOR CAPERA GUALI PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 36 313059 31166759 RUBIELA RAMOS VIDAL PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 37 334769 41115475 VERONICA
APOLINARIA
LOPEZ ANDRADE PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 38 367514 1004532841 NAYELI
MARITZA
JOJOA ASCUNTAR PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 39 258248 1125409111 MARIA ARGENIS HERRERA RODRIGUEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 40 220487 1127071218 WILLINTON MAURICIO CANO TASCON PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 41 372454 22968041 PURIFICACION RAMOS MARIMON BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 42 330531 1049929869 ENICELA PALENCIA
TORRES BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $584.640.000
Artículo 2. los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con base
TORRES BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $584.640.000
Artículo 2. los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con base en el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) correspondiente a la vigencia 2023.
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda
de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda
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Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 8. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ hoy Aval Fiduciaria S.A., y a los municipios, quienes a
Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ hoy Aval Fiduciaria S.A., y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 27 ENERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO
Fecha: 2026.01.27
14:38:15 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS