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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0032 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0032 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0032 DE 27 ENERO 2026

“Por la cual se asignan once (11) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción

2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social.

Que el Documento CONPES 4100 de 2022 definió los lineamientos de política para la atención de la población migrante proveniente de Venezuela, reconociendo la necesidad de adoptar medidas afirmativas para promover su integración socioeconómica en el país y evidenciando la necesidad de programas que faciliten el acceso progresivo a una vivienda digna. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con AVAL FIDUCIARIA S.A el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de FONVIVIENDA, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015

promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas: “Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes . El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0032 DE 27 ENERO 2026

“Por la cual se asignan once (11) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un

salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.9.4 del Decreto 1077 de 2015, gestores inmobiliarios, a través de correos electrónicos, solicitaron ante la entidad verificadora encargada de realizar la validación de la información y documentación presentada en la postulación de los hogares para la verificación del cumplimiento de requisitos de ingreso al programa, la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa “Semillero de Propietarios", en la modalidad de Arrendamiento para Población Migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento, enviando para el efecto copias de los soportes documentales para su validación.

Que, de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por los gestores inmobiliarios antes mencionados, se verificó que la vigencia de estos es de doce (12) meses.

Que, en el marco de la implementación del Programa “Semillero de Propietarios”, los Gestores Inmobiliarios llevaron a cabo la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas postuladas por los hogares habilitados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, certificando la idoneidad de las mismas y su viabilidad para efectos de la asignación de subsidios familiares de vivienda en la

habitabilidad de las viviendas postuladas por los hogares habilitados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, certificando la idoneidad de las mismas y su viabilidad para efectos de la asignación de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante. Que, como parte de las actividades previstas en el Programa Semillero de Propietarios, los gestores inmobiliarios deberán remitir a Fonvivienda la información requerida, mediante informes mensuales, bimestrales o trimestrales, que contengan el reporte de las visitas realizadas a los hogares beneficiarios de los subsidios de arrendamiento. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda aplicables al canon mensual de arrendamiento a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE ($ 82.862.100) que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda

electrónico de fecha 23 de diciembre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0032 DE 27 ENERO 2026

“Por la cual se asignan once (11) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar once (11) subsidios familiares de vivienda en el marco del

momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar once (11) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE ($ 82.862.100), a los hogares que se relacionan a continuación:

No

TIPO

DOCUMENTO

NUM DOCUMENTO

NOMBRES Y

APELLIDOS

GESTOR

INMOBILIARIO

NIT DEL GI

DEPARTAMEN

TO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

MENSUAL

VALOR TOTAL

1 Permiso por protección Temporal 998330 Yulexi Del Carmen

RIVAS HERNANDEZ

Nugara Inmobiliaria

S.A.S 901399387 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C.

$ 500.000

$ 6.000.000 6000000 2 Permiso por protección Temporal

5236038 OWENS GONZALEZ

URDANETA

CONSTRUCTORA E

INMOBILIARIA URBANA

VERDE

901554759 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C.

$ 650.000

$ 7.686.900 7686900

3 Permiso por protección Temporal

VERDE

901554759 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C.

$ 650.000

$ 7.686.900 7686900

3 Permiso por protección Temporal

5098163 JUAN EDUARDO REA

FUENMAYOR

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ DE

CÚCUTA

$ 640.575

$ 7.686.900

7686900 4 Permiso por protección Temporal

4713332 NEYLLE PATRICIA

OVALLES GONZALEZ

INMOBILIARIA NUESTRA

GRAN CASA SAS 901621438 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ DE

CÚCUTA

$ 640.000

$ 7.680.000 7680000 5 Permiso por protección Temporal

6019054 BRIXY ALEJANDRA

LUENGO MANAREZ

Az Constructora de Colombia Sas 900569255 NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO

$ 640.575

$ 7.686.900 7686900 6 Permiso por protección Temporal

5514365 NORIS MAYOLY

RIVAS CONTRERAS

ACCIONA ABOGADOS E

INMOBILIARIA SAS 900514908 SANTANDER FLORIDABLANC

A

$ 700.000

$ 7.686.900 7686900

7 Permiso por protección Temporal

5833634 JEAN PAUL ARIAS

A

$ 700.000

$ 7.686.900 7686900

7 Permiso por protección Temporal

5833634 JEAN PAUL ARIAS

PEÑA

ACCIONA ABOGADOS E

INMOBILIARIA SAS

900514908

SANTANDER FLORIDABLANC

A

$ 700.000

$ 7.686.900

7686900

8 Permiso por protección Temporal

5899422 MARIA YULEIMA

ARIAS RIVAS

ACCIONA ABOGADOS E

INMOBILIARIA SAS

900514908

SANTANDER FLORIDABLANC

A

$ 700.000

$ 7.686.900

7686900

9 Permiso por protección Temporal

6210444 YALEXIS ANDREINA

MILAN ALVARADO

ACCIONA ABOGADOS E

INMOBILIARIA SAS

900514908

SANTANDER FLORIDABLANC

A

$ 700.000

$ 7.686.900

7686900

10 Permiso por protección Temporal

6470917 MARIA JOSE GOMEZ

BARRIOS

ACCIONA ABOGADOS E

INMOBILIARIA SAS

900514908

SANTANDER FLORIDABLANC

A

$ 700.000

$ 7.686.900

7686900 11 Permiso por protección Temporal

5839627 MILIER MAIWIL

SANTANDER FLORIDABLANC

A

$ 700.000

$ 7.686.900

7686900 11 Permiso por protección Temporal

5839627 MILIER MAIWIL

ARIAS ROJAS

ACCIONA ABOGADOS E

INMOBILIARIA SAS 900514908 SANTANDER FLORIDABLANC

A

$ 700.000

$ 7.686.900 7686900

VALOR TOTAL DE LA ASIGNACIÓN $82.862.100

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación.

Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entregaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0032 DE 27 ENERO 2026

“Por la cual se asignan once (11) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

material de la vivienda, lo que será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria AVAL en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los Gestores Inmobiliarios, a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006

a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con AVAL FIDUCIARIA S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 27 ENERO 2026

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.01.27

15:42:23 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín LLanos

Contratista SSFV Revisó

Gabriela del Pilar Thiriat Pedraza Contratista SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Janeth Riaño Contratista

Aprobó:

Rosa Elena Espitia R. Directora DIVIS

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