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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0036 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0036 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0036 DE 28 ENERO 2026

“Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio

se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo AgropecuarioFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0036 del 28 ENERO 2026 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública” ” S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al

objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio

Que en el año 2024, el Departamento del Chocó sufrió graves afectaciones por la ola invernal en gran parte de su territorio, siendo veinticinco (25) municipios del departamento los que reportaron un total de 9.265 hogares afectados; sin desconocer que el territorio del Chocó históricamente ha presentado altos índices de déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda, el cual con el paso del tiempo ha venido en aumento, este fenómeno climático afectó de manera desproporcionada el problema habitacional en este territorio; situación que hace más sensible la necesidad de intervención institucional en proyectos de mejoramiento habitacional que respondan al enfoque territorial, diferencial y étnico.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1372 del 13 de noviembre de 2024, el Gobierno Nacional declaró la situación de Desastre Nacional en todo el territorio, emergencia invernal que afectó notablemente al departamento del Chocó, con más de 37.500 familias afectadas e inundaciones en 25 de sus municipios.

Que dichas declaratorias evidenciaron la necesidad de fortalecer la capacidad

el territorio, emergencia invernal que afectó notablemente al departamento del Chocó, con más de 37.500 familias afectadas e inundaciones en 25 de sus municipios.

Que dichas declaratorias evidenciaron la necesidad de fortalecer la capacidad territorial del Departamento del Chocó y de canalizar recursos técnicos, financieros y logísticos dirigidos a la atención, recuperación y prevención, especialmente en vivienda de emergencia y mejoramiento, en cabeza del FNV y el Departamento del Chocó.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 413 de 2025, “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capitulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relative al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda promoviendo ajustar el programa de mejoramiento de vivienda, el cual se busca desarrollar bajo los objetivos de descentralización de la operación y las formas de financiamiento para la ejecución de soluciones de mejoramiento de vivienda en entornos urbanos y rurales del país, diversificando los actores vinculados al sector, dándoles un rol protagónico a las organizaciones sociales y comunitarias en las soluciones del hábitat, fortaleciendo las dinámicas organizativas y las economías locales en los territorios”

Que de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se contempla el diseño de asociaciones público-populares con el propósito de promover procesos de participación que visibilicen la realidad

Que de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se contempla el diseño de asociaciones público-populares con el propósito de promover procesos de participación que visibilicen la realidad socioeconómica de las regiones. Este diseño busca fortalecer los procesos organizativos, integrándolos como parte de las soluciones habitacionales, y reconocer que, al consolidarse, estas organizaciones impulsan la economía popular y facilitan la implementación de procesos de economía circular aplicado a las soluciones habitacionales, esto contribuye significativamente a la reducción de la desigualdad y la exclusiónFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0036 del 28 ENERO 2026 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública” ” Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala que: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios interadministrativos (...)".

Que en fecha 8 de agosto de 2025, en sesión del Comité de Gestión de Ordenamiento Territorial se presentaron los estudios previos para la suscripción de convenio entre el Departamento del Chocó y el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, contando con el aval para su trámite.

Ordenamiento Territorial se presentaron los estudios previos para la suscripción de convenio entre el Departamento del Chocó y el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, contando con el aval para su trámite.

Que el día 14 de agosto de 2025, se protocolizó el convenio interadministrativo N° 020, suscrito entre Departamento del Chocó y el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, cuyo objeto consiste en: “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de intervención establecidas en el Decreto 0413 de 2025 incorporadas en el Decreto 1077 de 2015, de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023”.

Que conforme las estipulaciones del convenio 020 de 2025, se adelantarán en los municipios del Departamento del Choco hasta 3.200 mejoramientos de vivienda en los municipios priorizados para ser ejecutados por Consejos Comunitarios y asociaciones de Consejos Comunitarios.

Que, en un ejercicio conjunto entre el MVCT, el FNV y el Departamento del Choco, se definieron los criterios de selección, priorización y caracterización de los consejos comunitarios, y como producto del ejercicio institucional del departamento del Chocó, según informe de selección de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrito por el departamento de Chocó, se definió la ejecución de los mejoramientos de vivienda con las siguientes organizaciones: COCOMACIA, ACABA, ASCOBA, ASOCASAN,

ACISANP y ACADESAN.

el departamento de Chocó, se definió la ejecución de los mejoramientos de vivienda con las siguientes organizaciones: COCOMACIA, ACABA, ASCOBA, ASOCASAN,

ACISANP y ACADESAN.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, para lo cual, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el 03 de octubre de 2025 se expidió la Resolución 0756, a través de la cual se autorizó y dispuso cupos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana y Rural en el marco

Que el 03 de octubre de 2025 se expidió la Resolución 0756, a través de la cual se autorizó y dispuso cupos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana y Rural en el marco de la Gestión Asociada Pública, en la que se distribuyeron y asignaron 1.200 cupos urbanos para municipios del departamento del Chocó, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas rurales, hasta 22 SMMLV, así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0036 del 28 ENERO 2026 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública” ”

GESTOR

SOCIAL SUBREGIÓN MUNICIPIO CUPOS

RURALES

ACABA PACIFICO

SUR ALTO BAUDÓ 10

ACABA PACIFICO

SUR BAJO BAUDÓ 8

ACABA PACIFICO

SUR MEDIO

BAUDÓ 191

ACADESAN SAN JUAN ISTMINA 107

ACADESAN SAN JUAN MEDIO SAN

JUAN 62

ACADESAN SAN JUAN SIPÍ 145

ACISANP

SAN JUAN

EL CANTON

DEL SAN

PABLO

121

ASCOBA DARIEN ACANDÍ 21

ASCOBA DARIEN CARMEN

DEL DARIÉN 43

ASCOBA DARIEN RIOSUCIO 525

SAN JUAN

EL CANTON

DEL SAN

PABLO

121

ASCOBA DARIEN ACANDÍ 21

ASCOBA DARIEN CARMEN

DEL DARIÉN 43

ASCOBA DARIEN RIOSUCIO 525

ASCOBA DARIEN UNGUÍA 26

ASOCASAN SAN JUAN CONDOTO 62

ASOCASAN SAN JUAN RÍO IRÓ 62

ASOCASAN SAN JUAN TADÓ 14

COCOMACIA ATRATO ATRATO 26

COCOMACIA ATRATO BAGADÓ 13

COCOMACIA ATRATO BOJAYÁ 269

COCOMACIA ATRATO EL CARMEN

DE ATRATO 34

COCOMACIA ATRATO LLORÓ 6

COCOMACIA ATRATO MEDIO

ATRATO 214

COCOMACIA ATRATO RÍO QUITO 41

Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.

a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.

Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondienteFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0036 del 28 ENERO 2026 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública” ” Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la suscripción del convenio interadministrativo.

Que el Departamento de Chocó, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 7 de la Cláusula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 020 de 2025 realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.

Que el mencionado listado de hogares postulados por el departamento de Chocó contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 27 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario serán establecidos en la

el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario serán establecidos en la etapa de preconstrucción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique.

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que la decisión que se adopta en el presente acto administrativo hace parte de un acto administrativo complejo, en tanto su formación exige la individualización

hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que la decisión que se adopta en el presente acto administrativo hace parte de un acto administrativo complejo, en tanto su formación exige la individualización posterior de las actividades de preconstrucción para detallar el valor final del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por Fonvivienda, de conformidad con lo que se establezca en el proyecto arquitectónico y sea aprobado y avalado por parte de la Gobernación del Chocó, por lo que en el evento de no ser viable, se declarará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación nominal del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con loFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0036 del 28 ENERO 2026 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública” ” dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con las condiciones señaladas en la presente resolución

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar Trece (13) Subsidios Familiares de hasta veintidós salarios mínimos legales mensuales vigentes en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda bajo la modalidad de gestión asociada pública, a los hogares que se relacionan.

mínimos legales mensuales vigentes en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda bajo la modalidad de gestión asociada pública, a los hogares que se relacionan.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR Documento Nombres Apellidos Municipio Departamento

1 10846 35820623 MARIA DONALDA MENA MOSQUERA TADÓ CHOCÓ

2 10883 1076383771 HALINSON MURILLO MOSQUERA TADÓ CHOCÓ

3 10885 4862124 MANUEL MARIA MOSQUERA SANCHEZ TADÓ CHOCÓ

4 10889 26392289 FRANCIA OFELIA BARBOSA MOSQUERA TADÓ CHOCÓ

5 10915 16207742 JOSE DEJESUS SANCHEZ LEMUS TADÓ CHOCÓ

6 10918 1133719050 MARIA TOMASA MOSQUERA MOSQUERA TADÓ CHOCÓ

7 10920 1076384335 MARIA MERCEDES PINO DOMINGUEZ TADÓ CHOCÓ

8 14877 4862112 LUIS HERNAN MATURANA MOSQUERA TADÓ CHOCÓ

9 14879 4862110 IVAN RENTERIA MOSQUERA TADÓ CHOCÓ

10 14884 1076385783 CRUZ MEDARDA MOSQUERA SANCHEZ TADÓ CHOCÓ

11 14903 82361758 PEDRO MANUEL MOSQUERA MOSQUERA TADÓ CHOCÓ

12 30618 16789392 HUGO ANTONIO MOSQUERA ROA TADÓ CHOCÓ

11 14903 82361758 PEDRO MANUEL MOSQUERA MOSQUERA TADÓ CHOCÓ

12 30618 16789392 HUGO ANTONIO MOSQUERA ROA TADÓ CHOCÓ

13 30951 1143964859 LUZ YATCIRA MOSQUERA RAMIREZ TADÓ CHOCÓ

Parágrafo: El valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, serán establecidos en la etapa de preconstrucción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique, en caso de que estos valores sean superiores a los veintidós (22) salarios mínimos legales vigentes estos valores se circunscribirán a actividades de Delta de transporte.

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.

Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en Manual Operativo sobre “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” en consonancia del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda

información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0036 del 28 ENERO 2026 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública” ” • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento del Chocó, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 28 ENERO 2026 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.01.28

15:25:19 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora

Fecha: 2026.01.28

15:25:19 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Catherin Muñoz Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

GALEANO AVILA

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