MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0037 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0037 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Que, de conformidad con las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, se expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0037 DE 28 ENERO 2026
”Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia - ANUC, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 152 de 1994, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco
es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que, el PND privilegia los pactos sociales, los acuerdos económicos y las formas de trabajo, producción social y cultural de los sectores populares y busca mancomunadamente formar alianzas público-populares para la iniciativa productiva, la gobernanza territorial, el despliegue del estado social de derecho y la construcción social. El pacto y el acuerdo social son herramientas principales en la construcción de la paz, la inclusión y la gobernanza territorial. Que, en consonancia con lo dispuesto en el PND, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares),
la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.
Que, mediante Resolución Núm. 0466 de 22 de julio de 2025, el Ministerio de
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Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el Manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación. Concretamente, el capítulo 3 “etapas del programa”, 3.1 “alistamiento” previsto en la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del
implementación. Concretamente, el capítulo 3 “etapas del programa”, 3.1 “alistamiento” previsto en la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, regula los acuerdos sociales como línea de acceso al programa de mejoramiento, así:
“Compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en contextos de diálogo o concertación social con comunidades organizadas, o a mandatos legales que ordenan intervenciones específicas en vivienda. Esta línea de acceso se activa cuando existan actos normativos, acuerdos firmados o disposiciones legales que respalden la atención prioritaria de determinados territorios o poblaciones. Su implementación se realizará bajo los criterios y procedimientos establecidos en el presente Manual, y estará sujeta a evaluación de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal.
En cumplimiento de los acuerdos sociales suscritos por el Gobierno Nacional con comunidades organizadas, el Programa contempla la posibilidad de activar procesos especiales de mejoramiento de vivienda cuando existan compromisos adquiridos en contextos de diálogo o concertación. Este tipo de implementación debe atender criterios de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, así como garantizar mecanismos de participación comunitaria y seguimiento institucional, conforme lo establece el presente Manual. Otros contextos que cuenten con actos normativos, mandatos legales o acuerdos sociales similares podrán activar esta línea bajo condiciones análogas. Para este caso, el manual operativo, podrá implementar Anexos puntuales, según se requiera”.
Que, el Acto Legislativo 01 de 2023 modificó el artículo 64 de la Constitución Política
condiciones análogas. Para este caso, el manual operativo, podrá implementar Anexos puntuales, según se requiera”.
Que, el Acto Legislativo 01 de 2023 modificó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, reconociendo al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, y estableciendo el deber del Estado de promover su acceso progresivo a la tierra, el mejoramiento de sus condiciones de vida, la participación efectiva en las decisiones que los afectan y la protección de su identidad cultural.
Que, los hogares campesinos rurales y urbanos afiliados en la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC, en su calidad de sujetos de especial protección constitucional, han sido víctimas de múltiples daños derivados de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, identificables desde los primeros años de conformación de la organización, en el marco de diversas oleadas de violencia. Dichas dinámicas se han caracterizado por la exacerbación de la violencia física como mecanismo de resolución de conflictos, prácticas de exterminio del contradictor político, la pérdida de confianza en las autoridades, el quebrantamiento de la legitimidad del Estado y profundas condiciones de pobreza que han afectado de manera estructural a la población. En este contexto, el mejoramiento de las condiciones habitacionales responde a brechas estructurales en el acceso a una vivienda adecuada y constituye una obligación histórica del Estado colombiano, en el marco del proceso de reparación colectiva.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco del proceso de reparación colectiva ha adelantado procesos de concertación social orientados al
colombiano, en el marco del proceso de reparación colectiva.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco del proceso de reparación colectiva ha adelantado procesos de concertación social orientados al mejoramiento de las condiciones habitacionales en suelo urbano y rural en los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Bolívar, Atlántico, Tolima, Cundinamarca, Córdoba, Meta, Chocó y Risaralda.
Que, en consonancia con los lineamientos establecidos en la Política Integral de Hábitat, y con el propósito de que el enfoque diferencial no se limite a una declaración formal sino que se materialice en acciones concretas que reconozcan las particularidades, necesidades específicas y contextos culturales de los hogares campesinos rurales y urbanos afiliados, garantizando el acceso equitativo, la
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participación efectiva en las decisiones que las afectan y la superación de las barreras estructurales que han impedido el goce pleno de sus derechos fundamentales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha identificado y priorizado los territorios objeto de intervención para la implementación del Programa de Mejoramiento de
estructurales que han impedido el goce pleno de sus derechos fundamentales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha identificado y priorizado los territorios objeto de intervención para la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda. Que, de conformidad con el mandato constitucional el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó, durante el proceso de concertación previo a la suscripción del Acuerdo Social, espacios de diálogo, concertación y acompañamiento técnico y social, orientados a identificar las condiciones habitacionales existentes en los territorios campesinos rurales y urbanos priorizados de los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Bolívar, Atlántico, Tolima, Cundinamarca, Córdoba, Meta, Chocó y Risaralda, evidenciándose brechas en la calidad de la vivienda y condiciones de habitabilidad susceptibles de mejoramiento.
Que, una vez socializado el Decreto 0413 de 2025 y el nuevo manual operativo, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC optó por la Modalidad III - Gestión Asociada, adoptada en las mesas de concertación realizadas con la asociación los días 1, 8 y 16 de septiembre, 10 de octubre y 6 de noviembre de 2025, conforme a lo establecido en el Acuerdo Social suscrito el 22 de enero de 2026. Que, conforme a la normativa citada, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional definida, se formuló un proyecto con enfoque diferencial orientado a beneficiar a los hogares campesinos rurales y urbanos afiliados en la ANUC como sujetos de especial protección constitucional, como pilar fundamental e ineludible de las medidas afirmativas que, por virtud de la ley, la jurisprudencia y los actos
beneficiar a los hogares campesinos rurales y urbanos afiliados en la ANUC como sujetos de especial protección constitucional, como pilar fundamental e ineludible de las medidas afirmativas que, por virtud de la ley, la jurisprudencia y los actos administrativos expedidos por este Ministerio, permiten la materialización efectiva de los derechos de poblaciones históricamente excluidas. Lo anterior, en los términos previstos en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, respecto de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC, reconocida oficialmente como sujeto de reparación colectiva mediante su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2014 -584026 del 22 de agosto de 2014, cuyo artículo primero dispuso: ”INCLUIR en el Registro Único de Víctimas a
la ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS CAMPESINOS – ANUC (…)”.
Que, verificados los requisitos administrativos, técnicos y jurídicos solicitados por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tanto los hogares campesinos rurales y urbanos afiliados a la ANUC, como los ejecutores propuestos por esta, quedaron habilitados para la suscripción del Acuerdo Social como línea de acceso al programa bajo la Modalidad III – Gestión Asociada, en los términos del manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, como resultado de esa concertación adelantada, el 22 de enero de 2026 se suscribió el Acuerdo Social entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la
Mejoramiento de Vivienda.
Que, como resultado de esa concertación adelantada, el 22 de enero de 2026 se suscribió el Acuerdo Social entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC, donde se acordó la implementación de mejoramientos de vivienda bajo la Modalidad III – Gestión Asociada, con los ejecutores aliados; a saber: 1) Alfil Inversiones S.A.S. en los departamentos de Cauca y Valle del Cauca; 2) Fundación Social Fe Transformando a Vidas Felices – FUNSOFE en los departamentos de Bolívar y Atlántico; 3) VALO Construcciones e Inversiones S.A.S. en los departamentos de Tolima y Cundinamarca; 4) Asociación de Municipios de la Costa – ASOMUCOSTA en el departamento de Córdoba; 5) Diseños y Construcciones Guscas S.A.S. en el departamento del Meta; y 6) Consultoría, Ingeniería, Diseño y Construcciones S.A.S.
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- COINDICO S.A.S. en los departamentos de Chocó y Risaralda, garantizando un
del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia - ANUC, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”
- COINDICO S.A.S. en los departamentos de Chocó y Risaralda, garantizando un enfoque diferencial y acciones afirmativas en favor de esta asociación.
Que, conforme a la citada normativa, a la necesidad expuesta, la priorización de los hogares campesinos rurales y urbanos de la asociación y los términos previstos en el Decreto 0413 de 2025 y del Manual Operativo, el proyecto fue formulado y presentado el 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos Alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 de 10 de marzo de 2025, instancia de articulación del MVCT. Comité que coordina acciones en agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.
El proyecto en mención beneficiará a:
MODALIDAD III (GESTION ASOCIADA)
Gestor social
Ejecutor aliado
Departamento
Municipio Asignación cupos urbanos (hasta) Asignación cupos rurales (hasta)
Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUC Diseños y Construcciones Guscas S.A.S.
Meta Puerto Lleras 3 0 Puerto López 20 27 Asociación de Municipios de la Costa –
ASOMUCOSTA
Córdoba Moñitos 0 20
Meta Puerto Lleras 3 0 Puerto López 20 27 Asociación de Municipios de la Costa –
ASOMUCOSTA
Córdoba Moñitos 0 20 San Carlos 0 30
Alfil Inversiones S.A.S.
Cauca Bolívar 0 11 El Tambo 0 9 Rosas 0 8 Morales 0 7 Popayán 8 7
Valle del Cauca Alcalá 0 4 Ansermanuevo 2 6 Calima 0 5 Cerrito 0 2 Ginebra 0 4 Jamundí 0 7 La Opera 0 2 Palmira 1 1 Yumbo 0 10 Zarzal 1 5 Fundación Social Fe Transformando a Vidas Felices –
FUNSOFE
Bolívar María La Baja 14 3 San Jacinto 33 0 Atlántico Malambo 13 6 Ponedera 8 23 VALO Construcciones e Inversiones S.A.S. Tolima Espinal 0 36 San Antonio 1 13 Cundinamarca Caparrapí 0 24 Simijaca 0 26
Consultoría, Ingeniería, Diseño y Construcciones
S.A.S. - COINDICO
S.A.S.
Chocó Atrato 10 0 Certegui 5 2 Lloro 3 4 Quibdó 13 5 Unión Panamericana 6 2
S.A.S.
Chocó Atrato 10 0 Certegui 5 2 Lloro 3 4 Quibdó 13 5 Unión Panamericana 6 2
Risaralda Balboa 0 10 Dosquebradas 2 6 Guática 0 9 Pereira 0 17 Santa Rosa 0 6
MODALIDAD III URBANO / RURAL 143 357
TOTAL CUPOS 500
Que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución de los mejoramientos de vivienda priorizados en los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Bolívar, Atlántico, Tolima, Cundinamarca, Córdoba, Meta, Chocó y Risaralda, conforme documento de Incorporación No. 37 del 14 de marzo del 2025, por el cual se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Programa de Promoción de
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Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., la suma de CIENTO DIECINUEVE
MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($119.184.000.000), amparados
III - Gestión Asociada”
Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($119.184.000.000), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2425 del 24 de febrero de 2025, y el Registro Presupuestal No. 4325 del 14 de marzo de 2025. Y por otra parte, documento de Incorporación No. 23 del 17 de diciembre de 2025, se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Casa Digna, Vida Digna”, administrado por Fiduciaria Bogotá S.A., la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE. ($158.229.104.965,33), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5725 del 25 de noviembre de 2025 y Registro Presupuestal No. 80525 del 17 de diciembre del 2025. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
MODALIDAD III (GESTION ASOCIADA) Gestor social Ejecutor aliado Departamento Municipio Asignación cupos urbanos (hasta) Asignación cupos rurales (hasta) Diseños y Puerto Lleras 3 0 Construcciones
Guscas S.A.S.
NIT: 901042214-8
Meta Puerto López 20 27 Asociación de
cupos rurales (hasta) Diseños y Puerto Lleras 3 0 Construcciones
Guscas S.A.S.
NIT: 901042214-8
Meta Puerto López 20 27 Asociación de Moñitos 0 20 Municipios de la
Costa –
ASOMUCOSTA
NIT: 901033784-6
Córdoba San Carlos 0 30
Alfil Inversiones S.A.S.
NIT: 901636646-6
Bolívar 0 11 El Tambo 0 9 Asociación Cauca Rosas 0 8 Morales 0 7 Nacional de Popayán 8 7 Usuarios
Alcalá 0 4 Campesinos de Colombia -ANUC Ansermanuevo 2 6 Nit. 860066487-7 Calima 0 5 Cerrito 0 2 Valle del Cauca Ginebra 0 4 Jamundí 0 7 La Opera 0 2 Palmira 1 1 Yumbo 0 10 Zarzal 1 5 Fundación Social Fe Bolívar María La Baja 14 3 Transformando a San Jacinto 33 0 Vidas Felices – Malambo 13 6
FUNSOFE NIT: 900118957-6 Atlántico Ponedera 8 23
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Página 5 de 11 Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015, la Resolución N° 0466 de 2025, que adopta el Manual Operativo, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbano y rural para los hogares campesinos rurales y urbanos de los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Bolívar, Atlántico, Tolima, Cundinamarca, Córdoba, Meta, Chocó y Risaralda, bajo la Modalidad III – Gestión Asociada del Programa de Mejoramiento de vivienda, distribuidos de la siguiente manera:Resolución No. 0037 del 28 ENERO 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia - ANUC, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”
MODALIDAD III (GESTION ASOCIADA) Gestor social Ejecutor aliado Departamento Municipio Asignación cupos urbanos (hasta) Asignación cupos rurales (hasta)
VALO Construcciones e Inversiones S.A.S.
NIT: 901819888-8
Tolima Espinal 0 36 San Antonio 1 13 Cundinamarca Caparrapí 0 24 Simijaca 0 26
Construcciones e Inversiones S.A.S.
NIT: 901819888-8
Tolima Espinal 0 36 San Antonio 1 13 Cundinamarca Caparrapí 0 24 Simijaca 0 26
Consultoría, Ingeniería, Diseño y Construcciones
S.A.S. - COINDICO
S.A.S.
NIT: 901563349-9
Chocó Atrato 10 0 Certegui 5 2 Lloro 3 4 Quibdó 13 5 Unión Panamericana 6 2
Risaralda Balboa 0 10 Dosquebradas 2 6 Guática 0 9 Pereira 0 17 Santa Rosa 0 6
MODALIDAD III URBANO / RURAL 143 357
TOTAL CUPOS 500
Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos asignados mediante el presente acto administrativo se ejecutarán dentro de los plazos previstos para las etapas de alistamiento, preconstrucción y ejecución, conforme a la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo. Los plazos establecidos no contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, devoluciones o sustituciones de hogares, los cuales deberán ser atendidos dentro de los términos definidos para cada una de las etapas señaladas y detalladas a continuación, los cuales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.
No. Etapa Plazo
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
continuación, los cuales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.
No. Etapa Plazo
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Parágrafo primero: Los cupos, podrán ser objeto de la asignación de un subsidio calculado por el valor de hasta VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS MCTE ($28.470.000,00) en suelo rural, incluido delta de transporte, y hasta VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL PESOS MCTE ($25.623.000,00) en suelo urbano, siempre que los hogares cumplan con los requisitos de acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.
El valor del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento, que se asigne por parte de Fonvivienda, dependerá de la categoría de intervención técnica y del tipo de zona (para el caso rural), exceptuando intervenciones de tipo estructural y reducción de vulnerabilidad. De conformidad con la normativa reglamentaria del Programa, los recursos indicados permitirán ejecutar mejoramientos de vivienda en zona rural, incluido delta de transporte, destinados a intervenciones de tipo locativo o modular, y para
y reducción de vulnerabilidad. De conformidad con la normativa reglamentaria del Programa, los recursos indicados permitirán ejecutar mejoramientos de vivienda en zona rural, incluido delta de transporte, destinados a intervenciones de tipo locativo o modular, y para mejoramientos en zona urbana destinados a intervenciones de tipo locativo o servicios públicos.
Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.Resolución No. 0037 del 28 ENERO 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia - ANUC, bajo la Modalidad
III - Gestión Asociada”
1 Alistamiento (incluye subsanación) Hasta 25 días 2 Pre construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días 3 Ejecución Hasta 60 días
1. Alistamiento.
- Levantamiento y cargue de la información: En la plataforma dispuesta por el MVCT, el gestor deberá cargar la totalidad de los documentos previstos en el numeral 3.1.2 del Manual Operativo “Presentación de propuestas para la ejecución del proyecto”, entre ellos: o Relación de potenciales beneficiarios del subsidio, o Ficha Técnica de Diagnóstico, o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios, o Caracterización social del hogar y/o núcleos familiares, o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda,
o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos
o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda, o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidades, El gestor contará con veinte (20) días calendario para el levantamiento de información y cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.
El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a pérdida de cupos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.
- Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral 3.1.3 del Manual Operativo “Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga sus veces, realizar la evaluación de documentación presentada en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Esta evaluación incluye, entre otros aspectos, la verificación de la información en bases de datos oficiales y la revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y sociales exigidos.
- Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.
Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo segundo. Si las observaciones son atendidas dentro del plazo, la propuesta podrá avanzar a la siguiente etapa del Programa, por lo cual Fonvivienda realizará la asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y expedición del Resolución de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Mejoramiento, de conformidad con el numeral 3.3.1 del Manual Operativo, una vez el hogar haya sido habilitado y verificada la integridad de la información registrada.
Acto Administrativo que representa el reconocimiento oficial de los recursos otorgados al hogar para la ejecución del mejoramiento.
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2. Preconstrucción.
De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda, las cuales deberán ser verificadas y
2. Preconstrucción.
De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda, las cuales deberán ser verificadas y aprobadas por el supervisor designado.
- Presentación del proyecto arquitectónico: Cada gestor contará con treinta (30) días calendario para presentar el proyecto arquitectónico, so pena de pérdida de los cupos asignados.
- Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el Manual Operativo”, corresponderá al supervisor contratado por el MVCT, evaluar el proyecto arquitectónico presentado en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda. iii) Subsanación de la preconstrucción. Cuando el resultado de la revisión de esta etapa arroje la condición de “ subsanar”, el gestor contará con los siguientes términos para presentar la información corregida:
MODALIDAD DE
MEJORAMIENTO
TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE
DEL GESTOR
LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor
SERVICIOS PÚBLICOS Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor.
MODULAR Veinte (20) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones y/o ajustes a diseños, por parte del Supervisor. La