MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0038 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0038 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Que, de conformidad con las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, se expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0038 DE 29 ENERO 2026
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada del Acuerdo Social con comunidades indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas, en el departamento de Nariño, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del
Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que, el PND privilegia los pactos sociales, los acuerdos económicos y las formas de trabajo, producción social y cultural de los sectores populares y busca mancomunadamente formar alianzas público-populares para la iniciativa productiva, la gobernanza territorial, el despliegue del estado social de derecho y la construcción social. El pacto y el acuerdo social son herramientas principales en la construcción de la paz, la inclusión y la gobernanza territorial.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el PND, el MVCT es responsable entre otros, del programa de mejoramiento de vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares),
la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.
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Que, mediante Resolución Núm. 0466 de 22 de julio de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el Manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación. Concretamente, el capítulo 3 “etapas del programa”, 3.1 “alistamiento” previsto en la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, regula los acuerdos sociales como línea de
Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, regula los acuerdos sociales como línea de acceso al programa de mejoramiento, así:
“Compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en contextos de diálogo o concertación social con comunidades organizadas, o a mandatos legales que ordenan intervenciones específicas en vivienda. Esta línea de acceso se activa cuando existan actos normativos, acuerdos firmados o disposiciones legales que respalden la atención prioritaria de determinados territorios o poblaciones. Su implementación se realizará bajo los criterios y procedimientos establecidos en el presente Manual, y estará sujeta a evaluación de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal. En cumplimiento de los acuerdos sociales suscritos por el Gobierno Nacional con comunidades organizadas, el Programa contempla la posibilidad de activar procesos especiales de mejoramiento de vivienda cuando existan compromisos adquiridos en contextos de diálogo o concertación. Este tipo de implementación debe atender criterios de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, así como garantizar mecanismos de participación comunitaria y seguimiento institucional, conforme lo establece el presente Manual. Otros contextos que cuenten con actos normativos, mandatos legales o acuerdos sociales similares podrán activar esta línea bajo condiciones análogas. Para este caso, el manual operativo, podrá implementar Anexos puntuales, según se requiera”. Que, los pueblos indígenas Pastos y Quillasingas, como sujetos de especial protección constitucional, portadores de saberes ancestrales y formas propias de organización social y territorial, cuyo mejoramiento de las condiciones habitacionales responde a
se requiera”. Que, los pueblos indígenas Pastos y Quillasingas, como sujetos de especial protección constitucional, portadores de saberes ancestrales y formas propias de organización social y territorial, cuyo mejoramiento de las condiciones habitacionales responde a brechas estructurales en el acceso a una vivienda adecuada y a una obligación histórica del Estado colombiano, en el marco del enfoque diferencial y de la concertación social.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud del enfoque diferencial, del principio de especial protección constitucional de los pueblos indígenas, de los artículos 7, 330 y 356 de la Constitución Política, y del Convenio 169 de la OIT, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha adelantado procesos de concertación social orientados al mejoramiento de las condiciones habitacionales de los pueblos indígenas Pastos y Quillasingas en el departamento de Nariño. Que, en consonancia con los lineamientos establecidos en la Política Integral de Hábitat Biodiverso y con el propósito de garantizar la integralidad en la atención a las comunidades beneficiarias, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha reconocido el derecho fundamental a la vivienda digna de la niñez indígena de los pueblos Pastos y Quillasingas, como componente conexo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, la salud y la educación, conforme al enfoque diferencial y territorial, razón por la cual , se han identificado y priorizado los territorios objeto de intervención para la implementación del programa de mejoramiento de vivienda. Que, de conformidad con el mandato constitucional que ordena la especial protección de los derechos de las comunidades indígenas y la participación efectiva en las
territorios objeto de intervención para la implementación del programa de mejoramiento de vivienda. Que, de conformidad con el mandato constitucional que ordena la especial protección de los derechos de las comunidades indígenas y la participación efectiva en las intervenciones que se desarrollen en sus territorios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó, durante el proceso de concertación previo a la suscripción del
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Acuerdo Social, espacios de diálogo, concertación y acompañamiento técnico y social, orientados a identificar las condiciones habitacionales existentes en los territorios priorizados del departamento de Nariño, evidenciándose brechas en la calidad de la vivienda y condiciones de habitabilidad susceptibles de mejoramiento. Que, una vez socializado el Decreto 0413 de 2025 y el nuevo manual operativo, las comunidades optaron por la modalidad III Gestión Asociada, adoptada por la Mesa Regional Permanente de Concertación de los Pueblos Pastos y Quillasingas, conforme a lo establecido en el Acuerdo Social suscrito el 23 de enero de 2026, la cual corresponde a “Proyectos gestionados y liderados por medio de la iniciativa de un proceso social o comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea
a lo establecido en el Acuerdo Social suscrito el 23 de enero de 2026, la cual corresponde a “Proyectos gestionados y liderados por medio de la iniciativa de un proceso social o comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos con experiencia en materia de construcción (…)”. Que, conforme a la normativa citada, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional definida, se formuló un proyecto con enfoque diferencial para beneficiar a las comunidades indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas, ubicadas en los municipios priorizados del departamento de Nariño, conforme a la distribución territorial concertada con la Mesa Regional Permanente de Concertación de los Pueblos Pastos y Quillasingas, en los términos previstos en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, las cuales se encuentran reconocidas por el Ministerio del Interior como comunidades indígenas con autoridad legítima en el territorio y capacidad de representación colectiva, y propusieron como ejecutor aliado a ALEXIS ERALDO CHINGUAD ALPALA, con C.C. 1.007.268.472; C&N SOLUCIONES S.A.S, con NIT. 900778254-8; HINCCO S.A.S, con NIT. 900993835-8; y ASOCIACION PARA EL DESARROLLO Y EL EMPRENDIMIENTO REGIONAL - (ADER), con NIT. 901010653-0. Que, verificados los requisitos administrativos, técnicos y jurídicos solicitados por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tanto las comunidades como el ejecutor propuesto por estas,
Que, verificados los requisitos administrativos, técnicos y jurídicos solicitados por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tanto las comunidades como el ejecutor propuesto por estas, quedaron habilitados para la suscripción del Acuerdo Social como línea de acceso al programa en los términos del manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, como resultado de esa concertación adelantada, el 23 de enero de 2026 se suscribió el Acuerdo Social entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Mesa Regional Permanente de Concertación de los Pueblos Pastos y Quillasingas ubicada en, Resguardo Indigena De Males Cordoba, del municipio Cordoba; Resguardo Indígena De Carlosama, del municipio Cuaspud Carlosama; Resguardo Indígena De Cumbal, Resguardo Indígena De Panan Y Resguardo Indígena De Chiles, del municipio Cumbal; Resguardo Indígena De Funes, del municipio Funes; Resguardo Indígena De Guachucal y Resguardo Indígena De Colimba, del municipio Guachucal; Resguardo Indígena De Iles, del municipio Iles; Resguardo Indígena De Ipiales, Resguardo Indígena De San Juan y Resguardo Indígena De Yaramal, del municipio Ipiales; Resguardo Indígena El Gran Mallama, del municipio Mallama; Resguardo Indígena De Muellamues, del municipio Muellamues; Cabildo Indígena De Obonuco y Cabildo Indígena De Catambuco, del municipio Pasto; Resguardo Indígena De Mueses
Indígena De Muellamues, del municipio Muellamues; Cabildo Indígena De Obonuco y Cabildo Indígena De Catambuco, del municipio Pasto; Resguardo Indígena De Mueses Potosi, del municipio Potosi; Resguardo Indígena Del Gran Tescual y Cabildo Indígena De Pupiales, del municipio Puerres; Resguardo Indígena La Montaña, del municipio Samaniego; Resguardo Indígena El Sande y Resguardo Indígena De Guachaves, del municipio Santacruz De Guachaves; Cabildo Indigena Montaña De Fuego, del municipio Tangua; Resguardo Indígena De Tuquerres y Resguardo Indígena De Yascual; del municipio Tuquerres, y Cabildo Indigena De Yacuanquer del municipio Yacuanque, del Departamento de Nariño, en los cuales se acordó la implementación de mejoramientos de vivienda bajo la Modalidad III – Gestión Asociada, con el ejecutor aliado ALEXIS ERALDO CHINGUAD ALPALA, con C.C. 1.007.268.472; C&N SOLUCIONES S.A.S, con NIT. 900778254-8; HINCCO S.A.S, con NIT. 900993835-8; y ASOCIACION PARA EL DESARROLLO Y EL EMPRENDIMIENTO REGIONAL - (ADER), Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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con NIT. 901010653 -0, garantizando enfoque diferencial, acciones afirmativas en favor de estas comunidades y el respeto por las formas de gobierno propio y esquemas de propiedad colectiva del territorio.
Que, conforme a la citada normativa, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional de las comunidades indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas, y en los términos de lo previsto en el Decreto 0413 de 2025 y del Manual Operativo, se formuló el proyecto1 con enfoque diferencial, en articulación entre los Viceministerios de Vivienda y de Agua, para beneficiar a:
GESTOR SOCIAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO MUNICIPIO
ASIGNACIÓN
CUPOS URBANO
(Hasta)
ASIGNACIÓN
CUPOS RURAL
(Hasta)
Mesa Regional Permanente de Concertación de los Pueblos Pastos y Quillasingas
ASOCIACION PARA
EL DESARROLLO Y
EL
EMPRENDIMIENTO
REGIONAL – ADER
NARIÑO
NARIÑO CUASPUD CARLOSAMA 0 25
POTOSÍ 0 12
FUNES 0 9
SANTACRUZ DE GUACHAVES 0 23
REGIONAL – ADER
NARIÑO
NARIÑO CUASPUD CARLOSAMA 0 25
POTOSÍ 0 12
FUNES 0 9
SANTACRUZ DE GUACHAVES 0 23
PASTO 0 16
SANTACRUZ DE GUACHAVES 0 15
HINCCO
INGENIERIA S.A.S
NARIÑO IPIALES 0 29
CORDOBA 0 20
IPIALES 0 19
IPIALES 0 12
ILES 4 6
TUQUERRES 0 1
TUQUERRES 0 8
TANGUA 0 9
PUERRES 0 9
PUERRES 0 12
ALEXIS ERALDO
CHINGUAD ALPALA
NARIÑO GUACHUCAL 2 11
CUMBAL 4 3
CUMBAL 0 9
CUMBAL 0 12
GUACHUCAL 0 12
MUELLAMUES 0 11
C&N SOLUCIONES
S.A.S
NARIÑO MALLAMA 0 15
SAMANIEGO 0 2
PASTO 0 14
YACUANQUER 0 9
TOTAL URBANO / RURAL 10 323
TOTAL CUPOS 333
Que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución de los mejoramientos de vivienda en los municipios priorizados del departamento de Nariño, conforme documento de Incorporación No. 35 del 26 de diciembre de 2024, por el cual se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Programa de Promoción
de vivienda en los municipios priorizados del departamento de Nariño, conforme documento de Incorporación No. 35 del 26 de diciembre de 2024, por el cual se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Programa de Promoción de Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., la suma de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE (102.481.129.600), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4324 del 26 de diciembre de 2024, y el Registro Presupuestal No. 76124 del 27 de diciembre de 2024. Y por otra parte, documento de Incorporación No. 19 del 27 de diciembre de 2024, incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Casa Digna, Vida Digna”, administrado por Fiduciaria Bogotá S.A., la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($68.518.870.400), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4424 del 26 de diciembre de 2024, y el Registro Presupuestal No. 76224 del 27 de diciembre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto,
1 El proyecto de mejoramiento de vivienda fue presentado el 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 de 10 de marzo de 2025, instancia de articulación del MVCT. Este comité coordina acc iones en agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.
del Agua, creado mediante Resolución 137 de 10 de marzo de 2025, instancia de articulación del MVCT. Este comité coordina acc iones en agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.
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RESUELVE
MODALIDAD III (Gestión Asociada)
GESTOR SOCIAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO MUNICIPIO
ASIGNACIÓN
CUPOS URBANO
(Hasta)
ASIGNACIÓN
CUPOS RURAL
(Hasta)
Mesa Regional Permanente de Concertación de los Pueblos Pastos y Quillasingas Decreto 2194 del 2013
ASOCIACION PARA
EL DESARROLLO Y
EL
EMPRENDIMIENTO
REGIONAL – ADER
NARIÑO
Nit. 901010653-0
NARIÑO CUASPUD CARLOSAMA 0 25
POTOSÍ 0 12
FUNES 0 9
SANTACRUZ DE GUACHAVES 0 23
PASTO 0 16
Nit. 901010653-0
NARIÑO CUASPUD CARLOSAMA 0 25
POTOSÍ 0 12
FUNES 0 9
SANTACRUZ DE GUACHAVES 0 23
PASTO 0 16
SANTACRUZ DE GUACHAVES 0 15
HINCCO
INGENIERIA S.A.S
Nit. 900993835-8
NARIÑO IPIALES 0 29
CORDOBA 0 20
IPIALES 0 19
IPIALES 0 12
ILES 4 6
TUQUERRES 0 1
TUQUERRES 0 8
TANGUA 0 9
PUERRES 0 9
PUERRES 0 12
ALEXIS ERALDO
CHINGUAD ALPALA
Nit. 1007268472-0
NARIÑO GUACHUCAL 2 11
CUMBAL 4 3
CUMBAL 0 9
CUMBAL 0 12
GUACHUCAL 0 12
MUELLAMUES 0 11
C&N SOLUCIONES
S.A.S Nit. 900778254-8
NARIÑO MALLAMA 0 15
SAMANIEGO 0 2
PASTO 0 14
YACUANQUER 0 9
MODALIDAD III URBANO / RURAL 10 323
TOTAL CUPOS 333
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Parágrafo: Los cupos, podrán ser objeto de la asignación de un subsidio calculado por el valor de hasta VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS MCTE ($28.470.000) en suelo rural, incluido delta de transporte, y hasta VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTI TRES PESOS MCTE ($25.623.000) para subsidio en suelo urbano, siempre que los hogares cumplan con los requisitos de acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del
Presupuesto General de la Nación.
El valor del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento, que se asigne por parte de Fonvivienda, dependerá de la categoría de intervención técnica y del tipo de zona (para el caso rural), exceptuando intervenciones de tipo estructural y reducción de la vulnerabilidad. De conformidad con la normativa reglamentaria del Programa, los recursos indicados permitirán ejecutar mejoramientos de vivienda en zona rural, incluido delta de transporte, destinados a intervenciones de tipo locativo o modular, y para
y reducción de la vulnerabilidad. De conformidad con la normativa reglamentaria del Programa, los recursos indicados permitirán ejecutar mejoramientos de vivienda en zona rural, incluido delta de transporte, destinados a intervenciones de tipo locativo o modular, y para Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modifico el Decreto 1077 de 2015, la Resolución N° 0466 de 2025, que adopta el Manual Operativo, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda rural para las comunidades Indígenas Pastos y Quillasingas del departamento de Nariño, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda, distribuidos de la siguiente manera:mejoramientos en zona urbana destinados a intervenciones de tipo locativo o servicios públicos.
Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados Resolución No. 0038 del 29 ENERO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda comunidades indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas, en el departamento de Nariño, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos asignados mediante el presente acto administrativo se ejecutarán dentro de los plazos previstos para las etapas de alistamiento, preconstrucción y ejecución, conforme a la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo. Los plazos establecidos no contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, devoluciones o sustituciones de hogares, los cuales deberán ser atendidos dentro de
de 2025 que adoptó el Manual Operativo. Los plazos establecidos no contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, devoluciones o sustituciones de hogares, los cuales deberán ser atendidos dentro de los términos definidos para cada una de las etapas señaladas y detalladas a continuación, los cuales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.
No. Etapa Plazo 1 Alistamiento (incluye subsanación) Hasta 25 días 2 Pre construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días 3 Ejecución Hasta 60 días
1. Alistamiento. i) Levantamiento y cargue de la información: En la plataforma dispuesta por el MVCT, el gestor deberá cargar la totalidad de los documentos previstos en el numeral 3.1.2 del Manual Operativo “Presentación de propuestas para la
ejecución del proyecto”, entre ellos:
o Relación de potenciales beneficiarios del subsidio, o Ficha Técnica de Diagnóstico, o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios, o Caracterización social del hogar y/o núcleos familiares, o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda, o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidades, El gestor contará con veinte (20) días calendario para el levantamiento de la información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.
El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a pérdida de cupos,
información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.
El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a pérdida de cupos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.
- Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral 3.1.3 del Manual Operativo “Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga sus veces, realizar la evaluación de documentación presentada en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Esta evaluación incluye, entre otros aspectos, la verificación de la información en bases de datos oficiales y la revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y sociales exigidos.
- Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de cinco (5)
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días calendario, contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.
días calendario, contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.
Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo segundo. Si las observaciones son atendidas dentro del plazo, la propuesta podrá avanzar a la siguiente etapa del Programa, por lo cual Fonvivienda realizará la asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y expedición del Resolución de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Mejoramiento, de conformidad con el numeral 3.3.1 del Manual Operativo, una vez el hogar haya sido habilitado y verificada la integridad de la información registrada.
Acto Administrativo que representa el reconocimiento oficial de los recursos otorgados al hogar para la ejecución del mejoramiento.
2. Preconstrucción.
De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda, las cuales deberán ser verificadas y aprobadas por el supervisor designado. i) Presentación del proyecto arquitectónico: Cada gestor contará con treinta (30) días calendario para presentar el proyecto arquitectónico, so pena de pérdida de los cupos asignados.
- Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el Manual Operativo”, corresponderá al supervisor contratado por el MVCT, evaluar el proyecto arquitectónico presentado en el marco del Programa de Mejoramiento
de los cupos asignados.
- Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el Manual Operativo”, corresponderá al supervisor contratado por el MVCT, evaluar el proyecto arquitectónico presentado en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda. iii) Subsanación de la preconstrucción. Cuando el resultado de la revisión de esta etapa arroje la condición de “subsanar”, el gestor contará con los siguientes
términos para presentar la información corregida:
MODALIDAD DE
MEJORAMIENTO
TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE
DEL GESTOR
LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor SERVICIOS PÚBLICOS Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor.
MODULAR Veinte (20) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones y/o ajustes a diseños, por parte del Supervisor.
La notificación se realizará al correo electrónico informado por el gestor y/o ejecutor y/o a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para tal fin. Cuando el supervisor, una vez recibidas las subsanaciones completas por parte del gestor, advierta que estas no fueron atendidas de manera adecuada, podrá Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Página 7 de 10Resolución No. 0038 del 29 ENERO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda comunidades indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas, en el departamento de Nariño, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
realizar un (1) requerimiento adicional por el mismo criterio, el cual será notificado igualmente por los canales antes mencionados, con los siguientes plazos para subsanar: o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos locativos. o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos de reducción de vulnerabilidad.
Si dentro del término otorgado el gestor no atiende la observación o la atiende de forma incompleta, el supervisor informará a Fonvivienda para que se proceda con la declaratoria de pérdida de los cupos asignados, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo y en el artículo 3 de esta resolución.
Parágrafo primero: El plazo de la etapa de preconstrucción será contabilizado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de asignación de cupos y de SFV al supervisor técnico designado.
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