MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0042 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0042 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0042 DE 29 ENERO 2026
“Por la cual se asignan ciento once (111) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano
modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2035, la Resolución No. 0151 de 2035 y la Resolución No. 0438 de 2035, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2035 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2035, de acuerdo con los criterios fijados porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2023 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
Que a través de la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2025 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Popayán - Cauca.
Que el 27 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Municipio de Popayán - Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 014 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo
técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el Municipio de Popayán - Cauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Popayán, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CAUCA POPAYÁN 800
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 12.480.000.000
FONVIVIENDA
$ 6.240.000.000
50%
POPAYÁN
$ 6.240.000.000
50% Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de
POPAYÁN
$ 6.240.000.000
50% Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogaresFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que la Secretaría de Infraestrucrura del Municipio de Popayán - Cauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 014 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 014-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Municipio de Popayán - Cauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por Municipio de Popayán - Cauca, contó con el
requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por Municipio de Popayán - Cauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 26 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 atendiendo las condiciones de la Circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor supervisor contratado por la Fiduciaria en los términos del contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, hoy Aval Fiduciaria S.A., de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 21 de diciembre de 2025.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS
CON VEINTIUN CENTAVOS M/CTE ($856.906.783,21).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se
efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ciento once (111) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS M/CTE ($856.906.783,21) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 364153 4676692 DIOMEDES DE JESUS DIAZ CAUCA POPAYÁN $ 7.723.979,40 2 369806 4763770 DUBERNEL
ALVEIRO CHICANGANA CAUCA POPAYÁN $ 7.729.433,02
1 364153 4676692 DIOMEDES DE JESUS DIAZ CAUCA POPAYÁN $ 7.723.979,40 2 369806 4763770 DUBERNEL ALVEIRO CHICANGANA CAUCA POPAYÁN $ 7.729.433,02 3 344595 10290417 CARLOS MIGUEL PIAMBA LOPEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.795.028,00 4 344605 10386060 ROBINSON PERLAZA MONTAÑO CAUCA POPAYÁN $ 7.640.969,50 5 344615 10521934 GILBERTO ARDILA MUÑOZ CAUCA POPAYÁN $ 7.608.972,95 6 368199 10524832 JOSE MANUEL BONILLA VIDAL CAUCA POPAYÁN $ 7.796.871,50 7 369810 10531135 ADOLFO LEON GONZALEZ MESTIZO CAUCA POPAYÁN $ 7.796.294,46 8 347406 10536696 JOSE ALIRIO QUISOBONI CAUCA POPAYÁN $ 7.719.978,27 9 344643 24673711 ROSALBA BARREROTEJADA CAUCA POPAYÁN $ 7.640.969,50 10 347909 25261869 CARMEN ROSA ORDOÑEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.785.027,50 11 369170 25262152 LEONOR CHAMORRO CHAMORRO CAUCA POPAYÁN $ 7.796.379,00 12 346958 25267773 MARIA SANTOS POLINDARA DE MUÑOZ CAUCA POPAYÁN $ 7.537.339,13 13 368130 25273725 DEBILERNEY
MARIA MUÑOZ ACOSTA CAUCA POPAYÁN $ 7.796.536,13
MUÑOZ CAUCA POPAYÁN $ 7.537.339,13 13 368130 25273725 DEBILERNEY MARIA MUÑOZ ACOSTA CAUCA POPAYÁN $ 7.796.536,13 14 370898 25275915 DALILA DEL CARMEN ARGOTE CAUCA POPAYÁN $ 7.769.975,50 15 370899 25278760 ELIDA CAICEDO CAUCA POPAYÁN $ 7.785.396,35 16 362495 25283126 YOLIMA UZURIAGA CAMPO CAUCA POPAYÁN $ 7.748.644,97 17 347015 25283804 NEIRA LUCIA MAMIAN PAZ CAUCA POPAYÁN $ 7.797.080,84 18 368180 25288326 EMMA ARACELY SALAMANCA HOYOS CAUCA POPAYÁN $ 7.093.689,50 19 371428 25290518 LUZ DENNY SERNA GALVIS CAUCA POPAYÁN $ 7.626.822,20 20 347031 25292003 YOHANA MABEL RAMIREZ MARTINEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.785.262,84 21 367965 25292407 DORIS GUERRERO CAUCA POPAYÁN $ 7.797.346,09 22 347042 25311025 ANA LUCIA MUÑOZ DAZA CAUCA POPAYÁN $ 7.774.047,00 23 369862 25314023 FELISA RUIZ CAUCA POPAYÁN $ 7.777.138,19 24 347052 25364589 LUZ PATRICIA GIRALDO SANCHEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.712.925,68 25 347937 25396604 LUZ EMERITA SALINAS CAUCA POPAYÁN $ 7.790.995,32
24 347052 25364589 LUZ PATRICIA GIRALDO SANCHEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.712.925,68 25 347937 25396604 LUZ EMERITA SALINAS CAUCA POPAYÁN $ 7.790.995,32 26 347429 25396626 CILIA IDROBO DE LLANTEN CAUCA POPAYÁN $ 7.791.460,02 27 347069 25405858 MARIA
CONSUELO
POLINDARA MEDINA CAUCA POPAYÁN $ 7.797.685,16 28 347099 25453140 TERESA VENACHI FINSCUE CAUCA POPAYÁN $ 7.796.904,33 29 370067 25479252 ANA SOFIA PARRA BARCO CAUCA POPAYÁN $ 7.616.443,43 30 370901 25560697 LUCY ESTELA PANCHO MULCUE CAUCA POPAYÁN $ 7.799.521,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 31 369189 25588745 EVELIA MONCAYO
CORREA CAUCA POPAYÁN $ 7.618.815,34
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 31 369189 25588745 EVELIA MONCAYO CORREA CAUCA POPAYÁN $ 7.618.815,34 32 369190 25592766 ILIA BOLAÑOS MANSO CAUCA POPAYÁN $ 7.799.413,12 33 347468 25593654 MARGARITA GOMEZ GALLARDO CAUCA POPAYÁN $ 7.800.000,00 34 369192 25605517 MARIA ILIA BOLAÑOS GALLARDO CAUCA POPAYÁN $ 7.765.393,34 35 369195 25638197 NERCY GUZMAN GUZMAN CAUCA POPAYÁN $ 7.792.622,50 36 347504 25702738 LEONILDE PALECHOR CAUCA POPAYÁN $ 7.797.113,35 37 347528 27180032 SONIA LOPEZ DE RODRIGUEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.757.731,68 38 347543 27443997 CARMELA DELGADO HOTAYA CAUCA POPAYÁN $ 7.788.188,00 39 347544 27450900 ADIELA ORTEGA BOLAÑOS CAUCA POPAYÁN $ 7.792.677,50 40 347551 28611912 POLICARPA VALENCIA CAUCA POPAYÁN $ 7.792.922,07 41 369205 29039572 DOLORES QUILINDO CAUCA POPAYÁN $ 7.783.957,91 42 367716 29582202 ANA SOR AYDA CAMPO CAUCA POPAYÁN $ 7.781.904,94 43 369207 30012256 FLOR INES BOLAÑOS
42 367716 29582202 ANA SOR AYDA CAMPO CAUCA POPAYÁN $ 7.781.904,94 43 369207 30012256 FLOR INES BOLAÑOS PORTILLA CAUCA POPAYÁN $ 7.798.707,88 44 347571 31710029 ALBA ROSA JIMENEZ CHILITO CAUCA POPAYÁN $ 4.980.702,94 45 347573 31971524 NINFA IMBACHI GOMEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.785.381,76 46 370904 34315020 GLORIA MARIA SANDOVAL SANDOVAL CAUCA POPAYÁN $ 7.784.975,27 47 347576 34315661 ABILMAR GOMEZ BUITRON CAUCA POPAYÁN $ 7.791.997,50 48 369212 34318564 BETTY PATRICIA NARVAEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.731.237,78 49 347108 34323352 VIRGELINA TULANDE CAUCA POPAYÁN $ 7.584.725,00 50 347109 34323832 MARIA CECILIA MONTENEGRO MONTENEGRO CAUCA POPAYÁN $ 7.800.000,00 51 347110 34325398 ANA LUCIA FAJARDO ESPAÑA CAUCA POPAYÁN $ 7.793.152,05 52 347115 34329020 DIANA
CATHERINE
RAMIREZ CASTILLO CAUCA POPAYÁN $ 7.773.570,00 53 347128 34475070 AYDEE PLAZA CAUCA POPAYÁN $ 7.795.597,92 54 347161 34528346 ANA ILIA ARCOS PALECHOR CAUCA POPAYÁN $ 7.795.215,66
53 347128 34475070 AYDEE PLAZA CAUCA POPAYÁN $ 7.795.597,92 54 347161 34528346 ANA ILIA ARCOS PALECHOR CAUCA POPAYÁN $ 7.795.215,66 55 347168 34529257 ANA BOLENA GUERRERO RUIZ CAUCA POPAYÁN $ 7.529.622,07 56 369221 34532071 CARMEN ELISA ARBOLEDA CAUCA POPAYÁN $ 7.796.294,46 57 347635 34536065 LUZMILA VILLAMARIN SILVA CAUCA POPAYÁN $ 7.780.115,66 58 347642 34536616 YANETH DEL
SOCORRO
BENAVIDES DE PAPAMIJA CAUCA POPAYÁN $ 7.799.176,80 59 347647 34537429 MARIELLA TAIMAL MAPALLO CAUCA POPAYÁN $ 7.795.309,56 60 369859 34538449 ROSA ILIA CHINDICUE MANZANO CAUCA POPAYÁN $ 7.799.461,00 61 347659 34539607 LUZ ADA VASQUEZ TREJOS CAUCA POPAYÁN $ 7.779.796,44 62 369138 34541735 MARIA EUGENIA PABON CORDOBA CAUCA POPAYÁN $ 7.796.145,00 63 369784 34544824 MARY LUZ MENESES DELGADO CAUCA POPAYÁN $ 7.627.819,47 64 347703 34545782 DENISSE ZORAIDA MUÑOZ ACOSTA CAUCA POPAYÁN $ 7.706.957,08 65 347706 34546031 MARIA ELENA VELASCO
CHANTRE CAUCA POPAYÁN $ 7.756.256,46
ZORAIDA MUÑOZ ACOSTA CAUCA POPAYÁN $ 7.706.957,08 65 347706 34546031 MARIA ELENA VELASCO CHANTRE CAUCA POPAYÁN $ 7.756.256,46 66 370914 34549511 MARIA NEFTALINA VALENCIA RUCO CAUCA POPAYÁN $ 7.778.125,25 67 347195 34549591 LILIA GRACIELA CRUZ PATIÑO CAUCA POPAYÁN $ 7.795.596,54 68 347196 34549610 CARLINA BERNAL TROCHEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.742.308,00 69 371361 34551486 LIDA RAMONA HURTADO URBANO CAUCA POPAYÁN $ 7.741.137,00 70 347208 34551822 RUBIELA MERA YANDE CAUCA POPAYÁN $ 7.791.997,50 71 368115 34552117 MARIA ELIZABETH GIRON CAUCA POPAYÁN $ 7.770.228,20 72 347227 34556455 MARLENE CAMPO MIRANDA CAUCA POPAYÁN $ 7.594.879,33 73 347232 34557468 JIMENA QUILINDO CAUCA POPAYÁN $ 7.794.563,09 74 369878 34557665 LUCIA CRUZ CAUCA POPAYÁN $ 7.771.996,98 75 368121 34558230 ARACELY ORDOÑEZ MOSQUERA CAUCA POPAYÁN $ 7.790.502,48 76 347720 34558715 VICTORIA
EUGENIA RIVERA CERTUCHE CAUCA POPAYÁN $ 7.792.314,19
MOSQUERA CAUCA POPAYÁN $ 7.790.502,48 76 347720 34558715 VICTORIA EUGENIA RIVERA CERTUCHE CAUCA POPAYÁN $ 7.792.314,19 77 368124 34558899 DEYANIRA VALDES CAUCA POPAYÁN $ 7.796.553,16 78 369879 34561104 BLANCA LIVIA ERAZO RAMOS CAUCA POPAYÁN $ 7.783.236,08 79 368125 34561839 NHORA LLANTEN SALAZAR CAUCA POPAYÁN $ 7.754.363,76 80 370913 34561927 CLARA INES GARCES TOSE CAUCA POPAYÁN $ 7.799.232,07 81 369043 34562060 OLGA MABEL NARVAEZ ERAZO CAUCA POPAYÁN $ 7.754.363,76 82 369045 34565053 ENELIA MAÑUNGA CAUCA POPAYÁN $ 7.799.849,78 83 347263 34565379 RUBIELA NAVIA LOPEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.506.253,80 84 369887 34566673 ALEXANDRA RUIZ BURBANO CAUCA POPAYÁN $ 7.504.214,20 85 347731 34570415 ADELAIDA ANACONA CAUCA POPAYÁN $ 7.795.727,38 86 347296 34640156 LIDIA MERI ORDOÑEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.669.857,25 87 347736 34652505 CARMEN DAZA IMBACHI CAUCA POPAYÁN $ 7.799.914,74 88 347302 34672398 CONSEPCION TRULLO HERNANDEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.790.469,27 89 347312 36282788 ADIELA
88 347302 34672398 CONSEPCION TRULLO HERNANDEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.790.469,27 89 347312 36282788 ADIELA
MARLENNY
HERNANDEZ REALPE CAUCA POPAYÁN $ 7.766.590,96 90 347993 41671631 MARIA
EMERITA SOLANO CAUCA POPAYÁN $ 7.786.368,73Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0042 del 29 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento once (111) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 91 347333 48605690 ALBA HOYOS NARVAEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.767.227,88 92 347334 48606309 GILMA DOLLY NAVIA PERAFAN CAUCA POPAYÁN $ 7.671.122,56 93 347745 48635429 EDILMA ESCOBAR ORTEGA CAUCA POPAYÁN $ 7.794.022,23 94 361894 48643537 ADELINA OJEDA CAUCA POPAYÁN $ 7.748.644,97 95 347353 59121428 FLOR AYDA BRAVO ENRIQUEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.791.997,28
94 361894 48643537 ADELINA OJEDA CAUCA POPAYÁN $ 7.748.644,97 95 347353 59121428 FLOR AYDA BRAVO ENRIQUEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.791.997,28 96 347992 59790516 NUBIA BASTIDAS OTERO CAUCA POPAYÁN $ 7.780.778,90 97 370917 59806023 MIREYA ORDOÑEZ OBANDO CAUCA POPAYÁN $ 7.766.809,96 98 347363 66922234 MARIA CECILIA YELA ROSALES CAUCA POPAYÁN $ 7.800.000,00 99 347364 66947136 BLANCA NUBIA OROZCO CAUCA POPAYÁN $ 7.791.997,28 100 367967 66974564 AMPARO RUANO MUÑOZ CAUCA POPAYÁN $ 7.766.590,96 101 347374 76302772 RICAUTE JOAQUI CAMPO CAUCA POPAYÁN $ 7.533.047,84 102 347375 76303035 ALBERTO HOYOS MENESES CAUCA POPAYÁN $ 7.797.538,35 103 361896 1002971507 JUAN SEBASTIAN ROSERO MEDINA CAUCA POPAYÁN $ 7.786.983,69 104 369864 1058967611 CARLOS
LORENZO
DORADO BURBANO CAUCA POPAYÁN $ 7.719.089,90 105 347798 1061086157 DANYELI BUITRON SOSCUE CAUCA POPAYÁN $ 7.791.997,28 106 347832 1061746672 BELLANEDY TOBAR
FERNANDEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.792.599,00
106 347832 1061746672 BELLANEDY TOBAR FERNANDEZ CAUCA POPAYÁN $ 7.792.599,00 107 347834 1061747747 SANDRA ELENA SILVA POTOSI CAUCA POPAYÁN $ 7.753.285,95 108 347839 1061766312 ROSNEIRE
ICSAMAR
ORDOÑEZ SAMBONY CAUCA POPAYÁN $ 7.797.615,61 109 347843 1061778225 CLAUDIA PATRICIA MAMIAN RUIZ CAUCA POPAYÁN $ 7.777.603,02 110 368051 1131024379 MARISOL CARVAJAL IJAJI CAUCA POPAYÁN $ 7.533.115,50 111 347856 1134714144 LUNA MARIA MONTAÑO CAUCA POPAYÁN $ 7.791.997,28
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $856.906.783,21
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Municipio de Popayán - Cauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.Fondo Nacional de Vivienda
2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Municipio de Popayán - Cauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0042 del 29 ENERO 2026 “Por la cual se asignan ciento once (111) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 ENERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.01.29
12:27:03 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS