MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0044 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0044 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0044 DE 29 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA manifestó interés mediante oficio del 20 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA manifestó interés mediante oficio del 20 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 0044 del 29 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “ Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 055 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 055 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de DesarrolloLey 2294 de 2023.” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 055 del 11 de diciembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #8, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 055 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE VIVIENDA DE CUNDINAMARCA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 12 de diciembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 055 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 3 de junio; 2,13, 15, 19 y 26 de agosto;17 y 30 de septiembre;3,10,15 y 22 de octubre;5,14 y 29 de noviembre de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 18.984.000.000 FONVIVIENDA $ 11.368.800.000 60%Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6 Resolución No. 0044 del 29 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” DEPARTAMENTO DE “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA $ 7.615.200.000 40% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 479.903.076). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 479.903.076), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
# ID Hogar Document o Nombres Apellidos Departamento Municipio Gestor Asociado Valor Asignación MVCT 1 364761 3221130 CESAR
ANSELMO
MORA
SABOGAL
CUNDINAMARC
A SAN
BERNARD
O
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A 3221130 CESAR
ANSELMO
MORA
SABOGAL
CUNDINAMARC
A SAN
BERNARD
O
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 2 323942 11245296
MANUEL
IGNACIO
MENDEZ
RODRIGUEZ
CUNDINAMARC
A SAN
BERNARD
O
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 3 364889 20837681
GLADYZ
MENDOZA
RAMIREZ
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 4 364829 11253707 NOEL
CARDOZO
TRIANA
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 5 362449 51649646
NURY DE
JESUS HENAO
LOPERA
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 6 364893 356317 CESAR
RINCON
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE A $12.000.000 6 364893 356317 CESAR
RINCON
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 7 328226 26520103
DEYANIRES
MARIA
RUBIANO
PENAGOS
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 Resolución No. 0044 del 29 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” # ID Hogar Document o Nombres Apellidos Departamento Municipio Gestor Asociado Valor Asignación MVCT 8 364826 356450 JOSE
DOMINGO
PAIBA
BAUTISTA
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 9 364846 PAIBA
BAUTISTA
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 9 364846 3161274
FERNANDO
ROMERO
ZAMBRANO
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 10 364838 20837549
BLANCA
ELVIRA
VARGAS
TORRES
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 11 362358 11314027
MIGUEL
ANGEL
CHARRY
VASQUEZ
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 12 364839 3162312
MAXIMILIAN
O
QUIROGA
VELOZA
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 13 338985 3163159
ISRAEL
SUAREZ
GOMEZ
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 3163159
ISRAEL
SUAREZ
GOMEZ
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 14 331605 20837154
ARCENIA
CORTES DE
GARZON
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 15 331604 379226 JOSE
VICENTE
JUSTINICO
MARIN
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 16 328234
35198165 MARIA
CONSUELO
GIL MORA CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 17 328227 20904613
LETICIA
VELOZA
FORERO
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 18 331602 20859202
ROSA TULIA
SANCHEZ
DOMINGUEZ
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 19
ROSA TULIA
SANCHEZ
DOMINGUEZ
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 19 362467 80381643 CESAR
PACHECO
PACHECO
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 20 328241 4093359 JOSE
ORLANDO
SANTAMARI
A PASTRANA
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 21 328239 41708995 SONIA
CRISTINA
BENAVIDES
AMAYA
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 22 328237 20906313
MARISOL
QUIROGA
NIETO
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 23 328217 3134850
ALONSO
VERA
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 328217 3134850
ALONSO
VERA
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 24 328215 35476226
LLAMILE
MOLINA
DIAZ
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 25 364896 7221192
JOSE ELIAS
CARDENAS
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 26 364830 93456257 JOSE
ALEXANDER
CAMARGO
CORREDOR
CUNDINAMARC
A PULI
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 27 323737 21030999 ANA
GERTRUDIS
URREGO DE
BEJARANO
CUNDINAMARC
A UBALA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 28 323741 107903273 8
SANDRA
JIOVANNA
CIPRIAN
VELASQUEZ
CUNDINAMARC
A UBALA
DEPARTAMENT
O DE 28 323741 107903273 8
SANDRA
JIOVANNA
CIPRIAN
VELASQUEZ
CUNDINAMARC
A UBALA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 29 363466 21031463
TERESA DE
JESUS PEREZ PARRA
CUNDINAMARC
A UBALA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 6 Resolución No. 0044 del 29 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” # ID Hogar Document o Nombres Apellidos Departamento Municipio Gestor Asociado Valor Asignación MVCT 30 323748 107903446 8
CRISTIAN
DAVID ROZO GOMEZ
CUNDINAMARC
A UBALA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 31 363465 DAVID ROZO GOMEZ
CUNDINAMARC
A UBALA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 31 363465 3214031
CARLOS
GILBERTO
GUZMAN
CARABALLO
CUNDINAMARC
A UBALA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 32 340384 123389499 3 DEISY
TATIANA
BELTRAN
JIMENEZ
CUNDINAMARC
A UBALA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 33 366487 20547238 ROSA
MYRIAM
CASTRO
CASTRO
CUNDINAMARC
A FOSCA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $11.967.692 34 369222 3022972
JOSE ANGEL
CASTRO
CASTRO
CUNDINAMARC
A FOSCA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $11.967.692 35 370994 20546796
BLANCA
YANET
BARBOSA
CASTRO
CUNDINAMARC
A FOSCA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A 370994 20546796
BLANCA
YANET
BARBOSA
CASTRO
CUNDINAMARC
A FOSCA
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $11.967.692 36 328142 3207778 TOMAS
RONCANCIO
CUNDINAMARC
A
ZIPACON
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 37 328140 107461666 3 ANGIE
KATERINE
AZA
HERNANDEZ
CUNDINAMARC
A
ZIPACON
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 38 345727 3262163
EDGAR MOLINA
TIBIO
CUNDINAMARC
A
ZIPACON
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 39 328138 21153430 OLGA
MILENA
GARCIA
CASTRO
CUNDINAMARC
A
ZIPACON
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000 40 328143 3262160
TIBERIO
BEJARANO
CUNDINAMARC
A
ZIPACON
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A 40 328143 3262160
TIBERIO
BEJARANO
CUNDINAMARC
A
ZIPACON
DEPARTAMENT
O DE
CUNDINAMARC
A $12.000.000
TOTAL $479.903.076
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al DepartamentoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6 Resolución No. 0044 del 29 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 ENERO 2026 en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 ENERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.01.29
12:25:23 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Juan Betancourt Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural