MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0047 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0047 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0047 DE 30 ENERO 2026
“Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución
mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2035, la Resolución No. 0151 de 2035 y la Resolución No. 0438 de 2035, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6Resolución No. 0047 del 30 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2035 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2035, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2035 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)
la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2035 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2035 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de San José de Cúcuta - Norte de Santander. Que el 03 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Municipio de San José de Cúcuta - Norte de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 019 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda
iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Municipio de San José de Cúcuta - Norte de Santander se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de San José de Cúcuta, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA 115
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6Resolución No. 0047 del 30 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
“Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 1.794.000.000
FONVIVIENDA
$ 897.000.000
50%
SAN JOSÉ DE CÚCUTA
$ 897.000.000
50%
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que la Secretaría de Infraestrucrura del Municipio de San José de Cúcuta - Norte
las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que la Secretaría de Infraestrucrura del Municipio de San José de Cúcuta - Norte de Santander, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 019 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 24 de diciembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 019 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Municipio de San José de Cúcuta - Norte de Santander y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por Municipio de San José de Cúcuta - Norte de Santander, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero
Que el mencionado listado, remitido por Municipio de San José de Cúcuta - Norte de Santander, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 26 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6Resolución No. 0047 del 30 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
aprobado y requerido por el interventor supervisor contratado por la Fiduciaria en los términos del contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciaria S.A., de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda
de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciaria S.A., de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 24 de diciembre de 2025.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS
DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CATORCE
PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS M/CTE ($612.821.414,29).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS M/CTE ($612.821.414,29) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 302722 4990285 MARCO
ANTONIO LIZCANO LUNA NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.574.461,51 2 297026 13237698 MARIANO RAMIREZ NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.524.956,94
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.574.461,51 2 297026 13237698 MARIANO RAMIREZ NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.524.956,94 3 302703 13386713 SANDALIO GOMEZ
RODRIGUEZ
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.596.738,77
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6Resolución No. 0047 del 30 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT
4 299869 13800405 JOSE MANUEL ORTIZ BARON NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.588.267,00 5 299866 27584008 MARIA
FLORELBA PUENTES NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 14.977.497,00
6 341304 27603340 RUTH DELINDA PAEZ PEDRAZA NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.495.300,00
7 297023 27786008 MARIA TERESA BUSTOS NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.495.300,00
7 297023 27786008 MARIA TERESA BUSTOS NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.417.318,15 8 299870 27786886 DIOCELINA PACHECO
CASADIEGO
NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.568.659,00 9 299865 27841575 MARIA DEL
CARMEN
CACERES
VILLAMIL
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.536.409,48
10 297033 27851885 ELIDA NUÑEZ NUÑEZ NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.396.405,15 11 302745 27857910 EDILIA ROSA GARAVIZ
QUINTERO
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.549.254,80
12 344730 28348634 GRACIELA ROJAS DE JAIMES NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 12.149.076,28
13 341294 29382509 ANA LUISA ROJAS CABRERA NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 13.071.270,52 14 299859 37219365 ROSA ELENA ORTEGA
CONTRERAS
NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.116.380,00 15 299882 37244251 ZENAYDA CACUA DE
CARRILLO
CONTRERAS
NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.116.380,00 15 299882 37244251 ZENAYDA CACUA DE
CARRILLO
NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.542.746,78 16 302704 37248016 ZORAIDA PEDROZA
HERNANDEZ
NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.543.120,03 17 341327 37270016 SOL ANGELA BALMACEDA
FRANCO
NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.586.417,00 18 302690 37273518 MARYURI
ZULAY MEDINA PEDROZA NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.497.831,10
19 299862 37279178 NADIA INDIRA ROLON NIÑO NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.113.624,20 20 297025 37365638 MERY DEL
SOCORRO DURAN NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.570.236,00 21 297032 49650992 ROSA DELY PACHECO DE
ZAPATA
NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.597.790,00 22 297015 52248930 YUDITH VALENCIA
VILLAMIZAR
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.582.846,61
CÚCUTA $ 15.597.790,00 22 297015 52248930 YUDITH VALENCIA
VILLAMIZAR
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.582.846,61
23 299880 60305789 MARIELA SANABRIA PRIETO NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.574.903,75 24 297021 60313220 NORALBA RANGEL
MALDONADO
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.607.711,00
25 341336 60324024 ROSA EVELIA MENDOZA GOMEZ NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 14.912.575,94 26 302691 60328108 MARIA DEL
CONSUELO GARAY RUBIO NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.575.252,56 27 302688 60340455 AURORA RODRIGUEZ
PATIÑO
NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.363.629,82 28 299860 60352442 MARLENY APARICIO NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.589.324,00
29 341309 60363008 LUDY YUDIT TAMARA ROA NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.581.146,68 30 341300 60365417 FLOR MONGUI GUTIERREZ
GOMEZ
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.581.146,68 30 341300 60365417 FLOR MONGUI GUTIERREZ
GOMEZ
NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.028.588,00 31 302744 60384104 CLAUDIA
PATRICIA LOZADA BERBESI NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.444.285,29 32 341324 60387493 ANA IRIS RODRIGUEZ
CALVO
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.553.244,83
33 302735 60395484 ANDREA PEREZ DIAZ NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.590.968,99 34 341308 60398354 MYRIAM
TERESA REYES RAMIREZ NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.388.659,46
35 299861 60445974 NORALBA VEGA RINCON NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.500.972,00 36 341326 63294805 BLANCA
CENELIA OCAMPO OCAMPO NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.453.821,00
37 341307 88167106 ALVARO PEREZ PEDRAZA NORTE DE
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.508.240,44 38 346146 88190544 LUIS
SANTIAGO OJEDA CUEVAS NORTE DE
SANTANDER
SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.508.240,44 38 346146 88190544 LUIS
SANTIAGO OJEDA CUEVAS NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.599.359,00
39 341318 88198667 NELSON ORTEGA GELVES NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.556.901,15
40 297024 1090373751 JENNY IDALI RINCON CUADROS NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 15.395.224,05
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $612.821.414,29
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 5 de 6Resolución No. 0047 del 30 ENERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier
urbana bajo el Esquema asociativo” Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica algunas de las siguientes causales: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y/o iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679
de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Municipio de San José de CúcutaNorte de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 30 ENERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.01.30
10:57:37 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez
Cargo: Contratista CMC 38-2026
Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.