MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0048 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0048 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Que, de conformidad con las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, se expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0048 DE 30 ENERO 2026
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana derivada del Acuerdo Social con Y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó, con representación del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA)’’
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda,
la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que, el PND privilegia los pactos sociales, los acuerdos económicos y las formas de trabajo, producción social y cultural de los sectores populares y busca mancomunadamente formar alianzas público-populares para la iniciativa productiva, la gobernanza territorial, el despliegue del estado social de derecho y la construcción social. El pacto y el acuerdo social son herramientas principales en la construcción de la paz, la inclusión y la gobernanza territorial.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el PND, el MVCT es responsable entre otros, del programa de mejoramiento de vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas
cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.
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Página 1 de 10Resolución No. 0048 del 30 ENERO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana derivada del Acuerdo Social con Y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó, con representación del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA)’’ Que, mediante Resolución Núm. 0466 de 22 de julio de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el Manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación. Concretamente, el capítulo 3 “etapas del programa”, 3.1 “alistamiento” previsto en la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del
implementación. Concretamente, el capítulo 3 “etapas del programa”, 3.1 “alistamiento” previsto en la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, regula los acuerdos sociales como línea de acceso al programa de mejoramiento, así:
“Compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en contextos de diálogo o concertación social con comunidades organizadas, o a mandatos legales que ordenan intervenciones específicas en vivienda. Esta línea de acceso se activa cuando existan actos normativos, acuerdos firmados o disposiciones legales que respalden la atención prioritaria de determinados territorios o poblaciones. Su implementación se realizará bajo los criterios y procedimientos establecidos en el presente Manual, y estará sujeta a evaluación de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal.
En cumplimiento de los acuerdos sociales suscritos por el Gobierno Nacional con comunidades organizadas, el Programa contempla la posibilidad de activar procesos especiales de mejoramiento de vivienda cuando existan compromisos adquiridos en contextos de diálogo o concertación. Este tipo de implementación debe atender criterios de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, así como garantizar mecanismos de participación comunitaria y seguimiento institucional, conforme lo establece el presente Manual. Otros contextos que cuenten con actos normativos, mandatos legales o acuerdos sociales similares podrán activar esta línea bajo condiciones análogas. Para este caso, el manual operativo, podrá implementar Anexos puntuales, según se requiera”.
Que, los ciudadanos del departamento del Chocó, en ejercicio de su derecho a la participación, se organizaron en el año 2016 y conformaron el Comité Cívico
Anexos puntuales, según se requiera”.
Que, los ciudadanos del departamento del Chocó, en ejercicio de su derecho a la participación, se organizaron en el año 2016 y conformaron el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó, desde el cual exigieron a las autoridades del orden nacional la ejecución de acciones afirmativas orientadas a garantizar el derecho a una vida digna para las comunidades del departamento, en especial para la población más vulnerable de sus distintos municipios. Para tal fin, presentaron un pliego de peticiones que incluía acciones estratégicas dirigidas a la materialización y garantía de los derechos a la salud, la educación, la movilidad, la cultura, el desarrollo territorial, la vivienda, los servicios públicos domiciliarios, el trabajo, el deporte, la comunicación y la conectividad para el desarrollo social, así como a la participación en la formulación de políticas públicas para la implementación de agendas étnicas y sectoriales en materia de paz, derechos humanos, víctimas, fronteras, género, mujer, discapacidad, infancia, juventud, personas adultas mayores, diversidad sexual y seguridad. Que, el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA), fue designada por el Comité Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó para representar al comité como organización. Que, en consonancia con los lineamientos establecidos en la Política Integral de Hábitat Biodiverso y con el propósito de garantizar la integralidad en la atención a las comunidades beneficiarias, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha reconocido el derecho fundamental a la vivienda digna de las comunidades del Chocó, razón por la cual se han identificado y priorizado los territorios objeto de intervención para la
comunidades beneficiarias, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha reconocido el derecho fundamental a la vivienda digna de las comunidades del Chocó, razón por la cual se han identificado y priorizado los territorios objeto de intervención para la implementación del programa de mejoramiento de vivienda.
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Que, una vez socializado el Decreto 0413 de 2025 y el nuevo manual operativo, las comunidades optaron por la modalidad III Gestión Asociada, la cual corresponde a “Proyectos gestionados y liderados por medio de la iniciativa de un proceso social o comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos con experiencia en materia de construcción (…)”. Que, conforme a la normativa citada, a la necesidad expuesta y a la priorización
comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos con experiencia en materia de construcción (…)”. Que, conforme a la normativa citada, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional definida, se formuló un proyecto con enfoque diferencial para las comunidades vulnerables del departamento del Chocó, representadas por el Comité Cívico por la Salvación y la Dignidad del Chocó, con representación del CONSEJO
COMUNITARIO MAYOR DE LA ASOCIACIÓN CAMPESINA INTEGRAL DEL ATRATO
(COCOMACIA), en alianza con dos ejecutores para el mejoramiento de 200 viviendas rurales.
Que, verificados los requisitos administrativos, técnicos y jurídicos solicitados por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tanto las comunidades como el ejecutor propuesto por estas, quedaron habilitados para la suscripción del Acuerdo Social como línea de acceso al programa en los términos del manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, como resultado de dicho proceso de concertación, el 28 de enero de 2026 se suscribió Acuerdo Social en favor de comunidades del municipio del Medio Atrato, entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Comité Cívico por la Salvación y la Dignidad de Chocó, garantizando la incorporación del enfoque diferencial y la adopción de acciones afirmativas en favor de dichas comunidades.
Que, para dicho acuerdo, el Comité Cívico por la Salvación y la Dignidad del Chocó, depósito su representación en el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación
adopción de acciones afirmativas en favor de dichas comunidades.
Que, para dicho acuerdo, el Comité Cívico por la Salvación y la Dignidad del Chocó, depósito su representación en el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA), identificado con NIT: 800010775 – 4. Asimismo, se pactó la implementación del programa de mejoramiento de vivienda bajo la Modalidad III – Gestión Asociada, con la participación de dos ejecutores aliados: ingenieros civiles Néstor Jesús Murillo Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 11798380, y Harry Alejandro Pineda Padilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 11801242.
Que, conforme a la citada normativa, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional de las comunidades ubicadas en el mencionado municipio, en los términos previstos en el Decreto 0413 de 2025 y del Manual Operativo, concretamente se formuló el proyecto1 con enfoque diferencial, así:
1 El proyecto de mejoramiento de vivienda fue presentado el 14 de enero de 2026 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyec tos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 de 10 de marzo de 2025, instancia de articulación del MVCT. Este comité coordina acciones en agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.
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(COCOMACIA)’’
GESTOR SOCIAL ALIADO EJECUTOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASIGNACIÓN CUPOS
RURALES (Hasta) Consejo Comunitario Mayor Nestor Jesús Murillo Mosquera de la Asociación CC.117983380 100 Campesina Integral del Atrato
MP:25202124938CN
Chocó Medio Atrato (COCOMACIA) Harry Alejandro Pineda Padilla
NIT: 800010775 - 4
CC. 118012442
MP. 05202094410ANT
100
Que, se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución de los mejoramientos de vivienda priorizados en el Departamento de Chocó, conforme al documento de Incorporación No. 43 del 27 de enero de 2026, por el cual se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Programa de Promoción de Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($126.000.000.000,00), amparados mediante el
Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($126.000.000.000,00), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 626 del 14 de enero de 2026, y el Registro Presupuestal No. No. 2326 del 28 de enero del 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modifico el Decreto 1077 de 2015, la Resolución N° 0466 de 2025, que adopta el Manual Operativo, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda rural para las comunidades del municipio del Medio Atrato (Chocó), bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda, distribuidos de la siguiente manera:
ASIGNACIÓN
GESTOR SOCIAL ALIADO EJECUTOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS RURALES
(Hasta) Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA) Néstor Jesús Murillo Mosquera CC.11798380
MP:25202124938CND
Chocó
Medio Atrato
100 Harry Alejandro Pineda
NIT: 800010775 - 4
Padilla CC. 11801242
MP. 05202094410ANT
Chocó Medio Atrato 100
MP. 05202094410ANT
Chocó Medio Atrato 100
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Parágrafo primero: Los cupos, podrán ser objeto de la asignación de un subsidio de mejoramiento de vivienda por el valor de hasta TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($38.519.910,00) en suelo rural, siempre que los hogares cumplan con los requisitos de acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la
Nación. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda, que se asigne por parte de Fonvivienda, dependerá de la categoría de intervención, exceptuando intervenciones de tipo estructural y reducción de la vulnerabilidad.De conformidad con la normativa reglamentaria del Programa, los recursos permitirán ejecutar mejoramientos de vivienda en zona rural, destinados a intervenciones de tipo modular, locativo o servicios públicos.
Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.
ejecutar mejoramientos de vivienda en zona rural, destinados a intervenciones de tipo modular, locativo o servicios públicos.
Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.
Parágrafo segundo: Para los cupos en zonas rurales que presenten difícil acceso, y donde los costos de transporte (Delta) representen un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento adicional sobre el valor del subsidio destinado exclusivamente a cubrir dichos costos. Este reconocimiento será otorgado una única vez por subsidio y tendrá como tope hasta DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS MCTE ($10.505.430), sujeto a disponibilidad presupuestal.
El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este reconocimiento ante el supervisor del proyecto, de conformidad con los criterios definidos para tal efecto. En todo caso, la asignación del delta de transporte estará condicionada a la disponibilidad presupuestal y a la verificación y aprobación que realice el supervisor técnico.
Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.
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(COCOMACIA)’’
Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó, con representación del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato
(COCOMACIA)’’
Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos asignados mediante el presente acto administrativo se ejecutarán dentro de los plazos previstos para las etapas de alistamiento, pre-construcción y ejecución, conforme a la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo.
Los plazos establecidos no contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, devoluciones o sustituciones de hogares, los cuales deberán ser atendidos dentro de los términos definidos para cada una de las etapas señaladas y detalladas a continuación, los cuales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.
No. Etapa Plazo 1 Alistamiento (incluye subsanación) Hasta 25 días 2 Pre construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días 3 Ejecución Hasta 60 días
1. Alistamiento.
- Levantamiento y cargue de la información : En la plataforma dispuesta por el MVCT, el gestor deberá cargar la totalidad de los documentos previstos en el numeral 3.1.2 del Manual Operativo “Presentación de propuestas para la ejecución del proyecto”, entre ellos: o Relación de potenciales beneficiarios del subsidio, o Ficha Técnica de Diagnóstico, o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios,
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o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios,
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El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a pérdida de cupos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución. ii) Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral 3.1.3 del Manual Operativo “Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga sus veces, realizar la evaluación de documentación presentada en
numeral 3.1.3 del Manual Operativo “Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga sus veces, realizar la evaluación de documentación presentada en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda. Esta evaluación incluye, entre otros aspectos, la verificación de la información en bases de datos oficiales y la revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y sociales exigidos.
- Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.
Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo segundo. Si las observaciones son atendidas dentro del plazo, la propuesta podrá avanzar a la siguiente etapa del Programa, por lo cual Fonvivienda realizará la asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y expedición del Resolución de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Mejoramiento, de conformidad con el numeral 3.3.1 del Manual Operativo, una vez el hogar haya sido habilitado y verificada la integridad de la información registrada.
Acto Administrativo que representa el reconocimiento oficial de los recursos otorgados al hogar para la ejecución del mejoramiento.
2. Pre-construcción.
integridad de la información registrada.
Acto Administrativo que representa el reconocimiento oficial de los recursos otorgados al hogar para la ejecución del mejoramiento.
2. Pre-construcción.
De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda, las cuales deberán ser verificadas y aprobadas por el supervisor designado.
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- Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el Manual Operativo”, corresponderá al supervisor contratado por el MVCT, evaluar el proyecto arquitectónico presentado en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
- Subsanación de la pre-construcción: Cuando el resultado de la revisión de
Operativo”, corresponderá al supervisor contratado por el MVCT, evaluar el proyecto arquitectónico presentado en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
- Subsanación de la pre-construcción: Cuando el resultado de la revisión de esta etapa arroje la condición de “ subsanar”, el gestor contará con los siguientes términos para presentar la información corregida:
MODALIDAD DE
MEJORAMIENTO
TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE
DEL GESTOR
LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor
SERVICIOS PÚBLICOS Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor.
MODULAR Veinte (20) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones y/o ajustes a diseños, por parte del Supervisor.
La notificación se realizará al correo electrónico informado por el gestor y/o ejecutor y/o a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para tal fin. Cuando el supervisor, una vez recibidas las subsanaciones completas por parte del gestor, advierta que estas no fueron atendidas de manera adecuada, podrá realizar un (1) requerimiento adicional por el mismo criterio, el cual será notificado igualmente por los canales antes mencionados, con los siguientes plazos para subsanar: O Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos locativos. O Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos de servicios públicos.
plazos para subsanar: O Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos locativos. O Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos de servicios públicos. O Diez (10) días calendario, cuando se trate de mejoramientos en la modalidad modular. Si dentro del término otorgado el gestor no atiende la observación o la atiende de forma incompleta, el supervisor informará a Fonvivienda para que se proceda con la declaratoria de pérdida de los cupos asignados, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo y en el artículo 3 de esta resolución.
Parágrafo primero: El plazo de la etapa de pre-construcción será contabilizado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de asignación de cupos y de SFV al supervisor técnico designado.
Parágrafo segundo: Sustitución de hogares no viables (si aplica).
Cuando, como resultado definitivo de la validación de la etapa de preconstrucción realizada por el supervisor contratado por el fideicomiso, se determine que una vivienda es “no efectiva”, “no viable” o presenta cualquier
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vivienda urbana derivada del Acuerdo Social con Y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó, con representación del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA)’’ otra condición que impida su mejoramiento, el gestor podrá sustituir dichos hogares de la siguiente manera: a. Sustitución con hogares previamente habilitados: Si el gestor cuenta con hogares en estado de habilitado como resultado de validaciones anteriores (Etapa de Alistamiento), el supervisor del fideicomiso tomará de este listado los hogares necesarios para completar el número de cupos rechazados, respetando estrictamente el orden de postulación.
b. Sustitución mediante postulación de hogares nuevos (si no existen suficientes habilitados): Si el número de hogares habilitados no es suficiente para sustituir todos los casos rechazados, el gestor podrá, por una única vez, postular hogares nuevos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de los resultados de no viabilidad, para adelantar la Etapa de Alistamiento en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En cualquiera de los dos (2) casos anteriores, una vez los hogares hayan sido habilitados, el gestor dispondrá de quince (15) días calendario para entregar los productos correspondientes a la Etapa de Pre -construcción en la plataforma dispuesta para tal fin.
3. EJECUCIÓN. Una vez el supervisor apruebe la etapa de pre -construcción a través de la plataforma dispuesta por el MVCT para tal fin, y conforme a lo indicado
dispuesta para tal fin.
3. EJECUCIÓN. Una vez el supervisor apruebe la etapa de pre -construcción a través de la plataforma dispuesta por el MVCT para tal fin, y conforme a lo indicado en el numeral 3.5.1 del Manual Operativo, se formalizará la etapa de ejecución a través de la suscripción del Acta de Inicio entre: o El gestor y/o ejecutor o El hogar beneficiario o El supervisor (según corresponda)
El plazo para suscribir el Acta de Inicio entre el supervisor y el gestor será máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación al gestor, vía correo electrónico o mediante la plataforma dispuesta por el MVCT de la aprobación de la pre -construcción previa presentación al su