MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0049 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0049 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0049 DE 30 ENERO 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0191 del 9 de mayo 2025 y 0248 del 16 de mayo 2025”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda”, destinado al mejoramiento de
por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda”, destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, en cumplimiento de la etapa de pre-construcción, algunos gestores, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su
Que, en cumplimiento de la etapa de pre-construcción, algunos gestores, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá. Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el resultado de diagnósticos habilitados viables detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0049 del 30 ENERO 2026
““Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0191 del 9 de mayo 2025 y 0248 del 16 de mayo 2025”
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones las Resoluciones 191 del 9 de mayo 2025 y 248 del 16 de mayo 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de
FONVIVIENDA expidió las Resoluciones las Resoluciones 191 del 9 de mayo 2025 y 248 del 16 de mayo 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra los siguientes hogares unipersonales representados por las siguientes personas:
Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
0191
9/05/2025
JOSE NICOLAS
NASRALLAH
ACOSTA
15611251
JOSE ELIAS
JULIO RAMBOA
$ 15.600.000 0248 16/05/2025 URBACONE 32872173 BERENICE
ESTHER
BARROS DE LA PUENTE $ 15.600.000
Que las personas antes relacionadas, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, fallecieron según certificados de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil relacionados a continuación, allegados por ENterritorio, en correos de fechas 10 y 18 de diciembre de 2025.
CEDULA
NOMBRES
APELLIDOS
CERTIFICADO DE
DEFUNCIÓN RNEC y MEDICO
DE DEFUNCIÓN 15611251 JOSE ELIAS JULIO RAMBOA 25084820204500 del
21/08/2025
32872173 BERENICE
ESTHER
BARROS DE LA PUENTE 24084920657606 30/08/2024
Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de
BARROS DE LA PUENTE 24084920657606 30/08/2024
Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciones 0191 del 9 de mayo 2025 y 0248 del 16 de mayo 2025, sobre la asignación de los señores JOSE ELIAS JULIO RAMBOAFondo Nacional de Vivienda
de ejecutoriedad de las Resoluciones 0191 del 9 de mayo 2025 y 0248 del 16 de mayo 2025, sobre la asignación de los señores JOSE ELIAS JULIO RAMBOAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0049 del 30 ENERO 2026
““Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0191 del 9 de mayo 2025 y 0248 del 16 de mayo 2025”
identificado con cedula de ciudadanía No. 15611251 (Q.P.D) y BERENICE ESTHER BARROS DE LA PUENTE identificado con cedula de ciudadanía No. 32872173 (Q.P.D) afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente las resoluciones que se relacionan a continuación, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, previa verificación desde el área de pagos que no existió desembolso ni total ni parcial del subsidio, de la siguiente manera:
de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, previa verificación desde el área de pagos que no existió desembolso ni total ni parcial del subsidio, de la siguiente manera:
Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
0191
9/05/2025
JOSE NICOLAS
NASRALLAH
ACOSTA
15611251
JOSE ELIAS
JULIO RAMBOA
$ 15.600.000 0248 16/05/2025 URBACONE 32872173 BERENICE
ESTHER
BARROS DE LA PUENTE $ 15.600.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de las Resoluciones 0191 del 9 de mayo 2025 y 0248 del 16 de mayo 2025 , sobre las asignaciones de los hogares unipersonales representados por los señores que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
0191
9/05/2025
JOSE NICOLAS
NASRALLAH
ACOSTA
15611251
JOSE ELIAS
JULIO RAMBOA
$ 15.600.000 0248 16/05/2025 URBACONE 32872173 BERENICE
ESTHER
BARROS DE LA PUENTE $ 15.600.000
JOSE ELIAS
JULIO RAMBOA
$ 15.600.000 0248 16/05/2025 URBACONE 32872173 BERENICE
ESTHER
BARROS DE LA PUENTE $ 15.600.000
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones 0191 del 9 de mayo 2025 y 0248 del 16 de mayo 202 5, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones 0191 del 9 de mayo 2025 y 0248 del 16 de mayo 202 5, expedidas por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ hoy Aval Fiduciaria Bogotá́ S.A., a EnTerritorio y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presenteFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
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““Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de
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Resolución No. 0049 del 30 ENERO 2026
““Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0191 del 9 de mayo 2025 y 0248 del 16 de mayo 2025”
Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 ENERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.01.30
12:45:05 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Revisó: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS