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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0055 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0055 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0055 DE 30 ENERO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…)

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social o prioritario ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. – Fiduoccidente el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que el numeral 2.6 y 2.11. del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015,

través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que el numeral 2.6 y 2.11. del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1533 de 2019, indica la definición de la concurrencia del subsidio familiar de vivienda, y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0055 DE 30 ENERO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 establece la aplicación concurrente y complementaria de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el gobierno nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las cajas de compensación familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinados a la adquisición de vivienda nueva.

Que, conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos

vivienda destinados a la adquisición de vivienda nueva.

Que, conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3., 2.1.1.8.3, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respectivo, sobre su asignación, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Que, a través de la Resolución nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA asignó novecientos noventa y tres (993) subsidios familiares de vivienda, quinientos ochenta y tres (583) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y de semillero de propietarios ahorradores y diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda complementarios con semillero de propietarios ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad goza de los atributos de existencia y validez por cuanto el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en la

de Interés Social – “Mi Casa Ya”, atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad goza de los atributos de existencia y validez por cuanto el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Que, dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo en mención, se encuentra el hogar con ID 899302, correspondiente a la señora LUZ HELENA MORENO CALLES, identificada con cédula de ciudadanía nro. 53088161.

Que, una vez validada la información en el aplicativo CRUCES, se evidencia que el 09 de mayo de 2018 la Caja de Compensación Familiar Compensar otorgó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora LUZ HELENA MORENO CALLES, el cual fue reportado con posterioridad a la asignación del subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, sin que dicho subsidio hubiese sido registrado como concurrente en el aplicativo dispuesto por la entidad , conforme a los lineamientos normativos vigentes.

Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 9628 del 27 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría Trece (13) de Bogotá D.C., se constató que, en el proceso de legalización del inmueble, se registraron los subsidios Familiar de Vivienda otorgado por Fonvivienda y la Caja de Compensación Familiar Compensar.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia

legalización del inmueble, se registraron los subsidios Familiar de Vivienda otorgado por Fonvivienda y la Caja de Compensación Familiar Compensar.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

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“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Que, mediante comunicación electrónica del 05 de diciembre de 2025, el Analista de Subsidios de la Caja de Compensación Familiar Compensar informó a esta entidad que el subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar de la señora LUZ HELENA MORENO CALLES fue aplicado y desembolsado el 19 de septiembre de 2022.

Que, el literal C del artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 estableció las condiciones generales para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda y al respecto instituyó lo siguiente:

ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del programa a que se refiere la sección los hogares que cumplan siguientes condiciones:

(…)

c) No sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda otorgado por una caja

a que se refiere la sección los hogares que cumplan siguientes condiciones:

(…)

c) No sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda otorgado por una caja de compensación debidamente aplicado, excepto cuando subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento.

(…) subrayó fuera del texto.

Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 4 de la norma antes transcrita, por incurrir en la condición establecida en el artículo sexto de la Resolución de asignación nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, el cual prescribe:

“Artículo 8. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, relacionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, que

“Artículo 8. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, relacionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.2.1, en el Parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según loFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0055 DE 30 ENERO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

En consecuencia, se evidencia una asignación previa del subsidio familiar de vivienda otorgado por la Caja de Compensación Familiar Compensar, el cual fue debidamente

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

En consecuencia, se evidencia una asignación previa del subsidio familiar de vivienda otorgado por la Caja de Compensación Familiar Compensar, el cual fue debidamente aplicado y desembolsado, configurándose el incumplimiento de una condición esencial para mantener la ejecutoriedad del acto administrativo de asignación expedido por Fonvivienda.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, sobre la asignación del hogar ID 899302, de la señora LUZ HELENA MORENO CALLES, identificada con cédula de ciudadanía nro. 53088161, afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del subsidio familiar de vivienda, al desaparecer los fundamentos que motivaron la asignación de la subvención.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, en el sentido de descontar del acto administrativo el subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar encabezado por la señora LUZ HELENA MORENO CALLES, identificada con cédula de ciudadanía nro. 53088161, a saber:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar

3266

05 de noviembre de 2021

$ 35.278.064.580

$ 27.255.780

Que en mérito de lo expuesto,

asignados Valor SFV asignado al hogar

3266

05 de noviembre de 2021

$ 35.278.064.580

$ 27.255.780

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar con ID 899302, encabezado por la señora LUZ HELENA MORENO CALLES, identificada con cédula de ciudadanía nro. 53088161, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, en el sentido de descontar del acto administrativo el subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora LUZ HELENA MORENO CALLES, identificada con cédula de ciudadanía nro. 53088161, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, a saber:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0055 DE 30 ENERO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 3266 del 05 de

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Resolución No. 0055 DE 30 ENERO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar

3266

05 de noviembre de 2021

$ 35.278.064.580

$ 27.255.780

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 3266 del 05 de noviembre de 2021, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al hogar de la señora LUZ HELENA MORENO CALLES, identificada con cédula de ciudadanía nro. 53088161, y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Mi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 30 ENERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.01.30

10:49:44 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Andrea Peña A. Contratista Contrato nro. 767 - 2025 Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Contrato nro. 485 – 2025 Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 Subdirección SFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Sorayda Janneth Riaño Contratista

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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