MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0056 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0056 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Que, de conformidad con las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, se expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0056 DEL 30 DE ENERO DE 2026
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana derivada del Acuerdo Social con organizaciones de recicladores en Bogotá, Ocaña y Bucaramanga, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus
la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que, el PND privilegia los pactos sociales, los acuerdos económicos y las formas de trabajo, producción social y cultural de los sectores populares y busca mancomunadamente formar alianzas público-populares para la iniciativa productiva, la gobernanza territorial, el despliegue del estado social de derecho y la construcción social. El pacto y el acuerdo social son herramientas principales en la construcción de la paz, la inclusión y la gobernanza territorial.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el PND, el MVCT es responsable entre otros, del programa de mejoramiento de vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas
cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.
Que, mediante Resolución Núm. 0466 de 22 de julio de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el Manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana derivada del Acuerdo Social con organizaciones de recicladores en Bogotá, Ocaña y Bucaramanga, bajo la modalidad III Gestión Asociada” implementación.
Concretamente, el capítulo 3 “etapas del programa”, 3.1 “alistamiento” previsto en la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, regula los acuerdos sociales como línea de acceso al programa de mejoramiento, así:
“Compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en contextos de diálogo o concertación social con comunidades organizadas, o a mandatos legales que ordenan intervenciones específicas en vivienda. Esta línea de acceso se activa cuando existan actos normativos, acuerdos firmados o disposiciones legales que respalden la atención prioritaria de determinados territorios o poblaciones. Su implementación se realizará bajo los criterios y procedimientos establecidos en el presente Manual, y estará sujeta a evaluación de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal.
En cumplimiento de los acuerdos sociales suscritos por el Gobierno Nacional con comunidades organizadas, el Programa contempla la posibilidad de activar procesos especiales de mejoramiento de vivienda cuando existan compromisos adquiridos en contextos de diálogo o concertación. Este tipo de implementación debe atender criterios de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, así como garantizar mecanismos de participación comunitaria y seguimiento institucional, conforme lo establece el presente Manual. Otros contextos que cuenten con actos normativos, mandatos legales o acuerdos sociales similares podrán activar esta línea bajo condiciones análogas. Para
participación comunitaria y seguimiento institucional, conforme lo establece el presente Manual. Otros contextos que cuenten con actos normativos, mandatos legales o acuerdos sociales similares podrán activar esta línea bajo condiciones análogas. Para este caso, el manual operativo, podrá implementar Anexos puntuales, según se requiera”.
Que, las organizaciones ECORESIDUOS, con presencia en Bogotá, y EMRS, con presencia en Bogotá, Ocaña y Bucaramanga, representan comunidades sujetas a especial protección constitucional. En este marco, la Honorable Corte Constitucional ha reconocido de manera reiterada a los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional. Entre los principales pronunciamientos se destacan las sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009, T-387 de 2012 y T -740 de 2015, así como los Autos 268 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 118 de 2014, 366 de 2014 y 587 de 2015. En particular, la sentencia T -740 de 2015 resulta relevante al establecer que los recicladores de oficio son sujetos de especial protección constitucional en razón de las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran y de la importancia ambiental de su labor. El Alto Tribunal precisó que esta condición los hace beneficiarios de acciones afirmativas orientadas a garantizar el goce efectivo de sus derechos en condiciones de igualdad, así como titulares del derecho a no ser discriminados ni a ver agravada su situación.
Que, en consonancia con los lineamientos establecidos en la Política Integral de Hábitat Biodiverso y con el propósito de garantizar la integralidad en la atención a las
derecho a no ser discriminados ni a ver agravada su situación.
Que, en consonancia con los lineamientos establecidos en la Política Integral de Hábitat Biodiverso y con el propósito de garantizar la integralidad en la atención a las comunidades beneficiarias, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha reconocido la importancia del ordenamiento alrededor del agua, así como el valor de la labor ambiental desarrollada por las organizaciones de recicladores de oficio, quienes promueven la sostenibilidad, la equidad y la inclusión, y generan un impacto positivo en la reducción de la producción intensiva asociada al uso del carbono.
Que, en consonancia con el Decreto 670 de 2025 que adoptó la Política Pública Nacional para la Población Recicladora de Oficio, estableciendo en su objetivo 3, literal k), la obligación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de implementar las disposiciones relativas al subsidio familiar de vivienda para los recicladores de oficio y establecer disposiciones orientadas al acceso y mejoramiento de vivienda para dicha población, materializando así el derecho fundamental a la vivienda digna como componente de las acciones afirmativas en su favor, se realiza el 28 de noviembre de 2025 la primera reunión de acercamiento entre el Viceministerio de Aguas y las organizaciones de recicladores, donde se establece el compromiso del ViceministerioFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Posteriormente, se realiza desde el Viceministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la socialización del Programa de Mejoramiento de Vivienda a las organizaciones en el marco del Decreto 0413 de 2025 y su respectivo manual operativo. Que, una vez socializado el Decreto 0413 de 2025 y el nuevo manual operativo, las comunidades optaron por la modalidad III Gestión Asociada, la cual corresponde a “Proyectos gestionados y liderados por medio de la iniciativa de un proceso social o comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos con experiencia en materia de construcción (…)”.
Que, conforme a la normativa citada, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional definida, se formuló un proyecto con enfoque diferencial para beneficiar a las organizaciones de recicladores de oficio ECORESIDUOS en Bogotá, y EMRS en Bogotá, Ocaña y Bucaramanga, en los términos previstos en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda. La organización
Bogotá, Ocaña y Bucaramanga, en los términos previstos en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda. La organización ECORESIDUOS propuso como aliado ejecutor a Construcciones C2P S.A.S identificada con NIT: 901340675 -8 y la organización EMRS propuso como aliado ejecutor a CONINGCAG S.A.S identificada con NIT: 900.934.461-5.
Que, verificados los requisitos administrativos, técnicos y jurídicos solicitados por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tanto las comunidades como el ejecutor propuesto por estas, quedaron habilitados para la suscripción del Acuerdo Social como línea de acceso al programa en los términos del manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, como resultado de esa concertación, el 26 de enero de 2026 se suscribieron Acuerdos Sociales entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las comunidades organizaciones de recicladores ECORESIDUOS (Bogotá) y EMRS (Bogotá, Bucaramanga y Ocaña), en los cuales se acordó la implementación de mejoramientos de vivienda bajo la Modalidad III – Gestión Asociada, con ejecutor aliado de ECORESIDUOS a la empresa Construcciones C2P S.A.S identificada con NIT: 901340675-8 y con ejecutor aliado de EMRS a la empresa CONINCAG G S.A.S identificada con NIT:900.934.461 -5. Garantizando enfoque diferencial y acciones afirmativas en favor de estas comunidades.
901340675-8 y con ejecutor aliado de EMRS a la empresa CONINCAG G S.A.S identificada con NIT:900.934.461 -5. Garantizando enfoque diferencial y acciones afirmativas en favor de estas comunidades.
Que, conforme a la citada normativa, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional de las organizaciones de recicladores, y en los términos de lo previsto en el Decreto 0413 de 2025 y del Manual Operativo, concretamente se formuló el proyecto1 con enfoque diferencial, en articulación entre los Viceministerios de Vivienda y de Agua, para beneficiar a:
GESTOR SOCIAL ALIADO EJECUTOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASIGNACIÓN CUPOS
URBANOS (Hasta) Ecoresiduos
NIT: 900.733.0784
Construcciones C2P S.A.S
NIT: 901340675-8
Cundinamarca
Bogotá
70 EMRS
NIT: 900653576-7
CONINCAG S.A.S
NIT: 900.934.461-5
Cundinamarca Bogotá 46 Norte de Santander Ocaña 20 Santander Bucaramanga 4
1 El proyecto de mejoramiento de vivienda fue presentado el 14 de enero de 2026 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 de 10 de marzo de 2025, instancia de articulación del MVCT. Este comité coordina acciones en agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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RESUELVE
GESTOR SOCIAL ALIADO
EJECUTOR
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASIGNACIÓN CUPOS
URBANOS (Hasta)
Ecoresiduos: NIT: 900.733.078-4
Construcciones C2P
GESTOR SOCIAL ALIADO
EJECUTOR
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASIGNACIÓN CUPOS
URBANOS (Hasta)
Ecoresiduos: NIT: 900.733.078-4
Construcciones C2P S.A.S
NIT: 901340675-8
Cundinamarca Bogotá 70
EMRS
NIT: 900653576-7
CONINCAG S.A.S
NIT: 900.934.4615
Cundinamarca Bogotá 46 Norte de Santander Ocaña 20 Santander Bucaramanga 4 Total 140
Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos asignados mediante el presente acto administrativo se ejecutarán dentro de los plazos previstos para las etapas de alistamiento, preconstrucción y ejecución, conforme a la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo. Los plazos establecidos no contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, devoluciones o sustituciones de hogares, los cuales deberán ser atendidos dentro de los términos definidos para cada una de las etapas señaladas y detalladas a continuación, los cuales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.
No. Etapa Plazo Parágrafo primero: Los cupos, podrán ser objeto de la asignación de un subsidio calculado por el valor de hasta VEINTIOCHO MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($28.014.480,00) en suelo urbano, siempre que los hogares cumplan con los requisitos de acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de
calculado por el valor de hasta VEINTIOCHO MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($28.014.480,00) en suelo urbano, siempre que los hogares cumplan con los requisitos de acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento, que se asigne por parte de Fonvivienda, dependerá de la categoría de intervención, exceptuando intervenciones de tipo estructural, modular y reducción de la vulnerabilidad.
Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.
Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modifico el Decreto 1077 de 2015, la Resolución N° 0466 de 2025, que adopta el Manual Operativo, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana para las organizaciones ECORESIDUOS Y EMRS de los departamentos de Cundinamarca, Norte de Santander y Santander, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda, distribuidos de la siguiente manera:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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1 Alistamiento (incluye subsanación) Hasta 25 días 2 Pre-construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días 3 Ejecución Hasta 60 días
1. Alistamiento.
- Levantamiento y cargue de la información : En la plataforma dispuesta por el MVCT, el gestor deberá cargar la totalidad de los documentos previstos en el numeral 3.1.2 del Manual Operativo “Presentación de propuestas para la
ejecución del proyecto”, entre ellos:
o Relación de potenciales beneficiarios del subsidio, o Ficha Técnica de Diagnóstico, o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios, o Caracterización social del hogar y/o núcleos familiares, o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda, o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidades,
El gestor contará con veinte (20) días calendario para el levantamiento de la información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la
Cumplimos o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidades,
El gestor contará con veinte (20) días calendario para el levantamiento de la información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.
El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a pérdida de cupos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.
- Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral 3.1.3 del Manual Operativo “ Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga sus veces, realizar la evaluación de documentación presentada en el marco del
Programa de Mejoramiento de Vivienda. Esta evaluación incluye, entre otros aspectos, la verificación de la información en bases de datos oficiales y la revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y sociales exigidos.
- Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.
Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo segundo. Si las observaciones son atendidas dentro del plazo, la propuesta podrá avanzar a la siguiente etapa del Programa, por lo cual
asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo segundo. Si las observaciones son atendidas dentro del plazo, la propuesta podrá avanzar a la siguiente etapa del Programa, por lo cual Fonvivienda realizará la asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y expedición del Resolución de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Mejoramiento, de conformidad con el numeral 3.3.1 del Manual Operativo, una vez el hogar haya sido habilitado y verificada la integridad de la información registrada. Acto Administrativo que representa el reconocimiento oficial de los recursos otorgados al hogar para la ejecución del mejoramiento.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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2. Pre-construcción.
De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda, las cuales deberán ser verificadas y aprobadas por el supervisor designado. i) Presentación del proyecto arquitectónico: Cada gestor contará con treinta (30) días calendario para presentar el proyecto arquitectónico, so pena de
obras de mejoramiento de vivienda, las cuales deberán ser verificadas y aprobadas por el supervisor designado. i) Presentación del proyecto arquitectónico: Cada gestor contará con treinta (30) días calendario para presentar el proyecto arquitectónico, so pena de pérdida de los cupos asignados.
- Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el Manual Operativo”, corresponderá al supervisor contratado por el MVCT, evaluar el proyecto arquitectónico presentado en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
- Subsanación de la pre-construcción. Cuando el resultado de la revisión de esta etapa arroje la condición de “ subsanar”, el gestor contará con los siguientes términos para presentar la información corregida:
MODALIDAD DE
MEJORAMIENTO
TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE DEL
GESTOR
LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor
SERVICIOS PÚBLICOS Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor. La notificación se realizará al correo electrónico informado por el gestor y/o ejecutor y/o a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para tal fin. Cuando el supervisor, una vez recibidas las subsanaciones completas por parte del gestor, advierta que estas no fueron atendidas de manera adecuada, podrá realizar un (1) requerimiento adicional por el mismo criterio, el cual será notificado igualmente por los canales antes mencionados, con los siguientes plazos para subsanar:
del gestor, advierta que estas no fueron atendidas de manera adecuada, podrá realizar un (1) requerimiento adicional por el mismo criterio, el cual será notificado igualmente por los canales antes mencionados, con los siguientes plazos para subsanar:
o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos locativos. O Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos de servicios públicos. Si dentro del término otorgado el gestor no atiende la observación o la atiende de forma incompleta, el supervisor informará a Fonvivienda para que se proceda con la declaratoria de pérdida de los cupos asignados, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo y en el artículo 3 de esta resolución.
Parágrafo primero: El plazo de la etapa de pre-construcción será contabilizado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de asignación de cupos y de SFV al supervisor técnico designado.
Parágrafo segundo: Sustitución de hogares no viables (si aplica).
Cuando, como resultado definitivo de la validación de la etapa de preconstrucción realizada por el supervisor contratado por el fideicomiso, se determine que una vivienda es “no efectiva”, “no viable” o presenta cualquier otra condición que impida su mejoramiento, el gestor podrá sustituir dichos hogares de la siguiente manera:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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a. Sustitución con hogares previamente habilitados: Si el gestor cuenta con hogares en estado de habilitado como resultado de validaciones anteriores (Etapa de Alistamiento), el supervisor del fideicomiso tomará de este listado los hogares necesarios para completar el número de cupos rechazados, respetando estrictamente el orden de postulación. b. Sustitución mediante postulación de hogares nuevos : (si no existen suficientes habilitados): Si el número de hogares habilitados no es suficiente para sustituir todos los casos rechazados, el gestor podrá, por una única vez, postular hogares nuevos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de los resultados de no viabilidad, para adelantar la Etapa de Alistamiento en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En cualquiera de los dos (2) casos anteriores, una vez los hogares hayan sido habilitados, el gestor dispondrá de quince (15) días calendario para entregar los productos correspondientes a la Etapa de Pre -construcción en la plataforma dispuesta para tal fin.
3. EJECUCIÓN. Una vez el supervisor apruebe la etapa de pre -construcción a
productos correspondientes a la Etapa de Pre -construcción en la plataforma dispuesta para tal fin.
3. EJECUCIÓN. Una vez el supervisor apruebe la etapa de pre -construcción a través de la plataforma dispuesta por el MVCT para tal fin, y conforme a lo indicado en el numeral 3.5.1 del Manual Operativo, se formalizará la etapa de ejecución a través de la suscripción del Acta de Inicio entre:
o El gestor y/o ejecutor o El hogar beneficiario o El supervisor (según corresponda)
El plazo para suscribir el Acta de Inicio entre el supervisor y el gestor será máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación al gestor, vía correo electrónico o mediante la plataforma dispuesta por el MVCT de la aprobación de la pre -construcción previa presentación al supervisor de los siguientes soportes:
a. Acta de socialización del proyecto con el hogar beneficiario y verificación de que el hogar conoce su acto administrativo de asignación del subsidio. b. Suscripción del Acta de Inicio firmada por el gestor y el hogar beneficiario.
El gestor dispondrá de sesenta (60) días calendario para ejecutar y culminar las actividades de mejoramiento, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
Una vez terminado el mejoramiento, el gestor deberá informar al supervisor técnico la culminación de las obras, para que este a su vez programe la visita de certificación, de acuerdo con los términos previstos en el manual de supervisión.
Parágrafo primero: Al gestor que no suscriba el acta de inicio, no ejecute, culmine o se rehúse a realizar el mejoramiento dentro del plazo establecido, se le
certificación, de acuerdo con los términos previstos en el manual de supervisión.
Parágrafo primero: Al gestor que no suscriba el acta de inicio, no ejecute, culmine o se rehúse a realizar el mejoramiento dentro del plazo establecido, se le declarará pérdida de cupos.
Parágrafo segundo: La compra de materiales para ejecutar y culminar las actividades de mejoramiento deberá priorizar la industria y economía nacional.
En consecuencia, únicamente de manera excepcional podrá autorizarse la compra de materiales importados, previa justificación técnica objetiva presentada por el gestor y aprobada por el supervisor, en los siguientes casos, entre otros: · Ausencia de producción nacional.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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