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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0057 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0057 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Que, el PND privilegia los pactos sociales, los acuerdos económicos y las formas de trabajo, producción social y cultural de los sectores populares y busca mancomunadamente formar alianzas público -populares para la iniciativa productiva, la gobernanza territorial, el despliegue del Estado Social de Derecho y la construcción social. El pacto y el acuerdo social son herramientas principales en la construcción de la paz, la Que, de conformidad con las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, se expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico. RESOLUCIÓN NÚMERO 0057 DE 30 DE ENERO DE 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana del Acuerdo Social con las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las

Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

inclusión y la gobernanza territorial. Que, en consonancia con lo dispuesto en el PND, el MVCT es responsable entre otros,

crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

inclusión y la gobernanza territorial. Que, en consonancia con lo dispuesto en el PND, el MVCT es responsable entre otros, del programa de mejoramiento de vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.

Qué, mediante Resolución Núm. 0466 de 22 de julio de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el Manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación.

Concretamente, el capítulo 3 “etapas del programa”, en especial lo señalado en el 3.1 “alistamiento” previsto en la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, regula los acuerdos sociales como línea de acceso al programa de mejoramiento, así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

como línea de acceso al programa de mejoramiento, así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 0057 del 30 de enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana para comunidades del cabildo y resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”

“Compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en contextos de diálogo o concertación social con comunidades organizadas, o a mandatos legales que ordenan intervenciones específicas en vivienda. Esta línea de acceso se activa cuando existan actos normativos, acuerdos firmados o disposiciones legales que respalden la atención prioritaria de determinados territorios o poblaciones. Su implementación se realizará bajo los criterios y procedimientos establecidos en el presente Manual, y estará sujeta a evaluación de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal. En cumplimiento de los acuerdos sociales suscritos por el Gobierno Nacional con comunidades organizadas, el Programa contempla la posibilidad de activar procesos especiales de mejoramiento de vivienda cuando existan compromisos adquiridos en contextos de diálogo o concertación. Este tipo de implementación debe atender criterios de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, así como garantizar mecanismos de participación comunitaria y seguimiento institucional, conforme lo establece el presente Manual. Otros contextos que cuenten con actos normativos, mandatos legales o

de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, así como garantizar mecanismos de participación comunitaria y seguimiento institucional, conforme lo establece el presente Manual. Otros contextos que cuenten con actos normativos, mandatos legales o acuerdos sociales similares podrán activar esta línea bajo condiciones análogas. Para este caso, el manual operativo, podrá implementar Anexos puntuales, según se requiera”.

Que, el Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, ubicado en el departamento del Cauca, es una entidad pública de carácter especial sin ánimo de lucro, constituida bajo la Ley 89 de 1890 y la Ley 153 de 1887, regida por la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT) y la Constitución Política de 1991. Los Nej We'sx (Autoridades Tradicionales Indígenas) son los garantes de la autonomía política, jurídica, administrativa, económica, cultural y espiritual del pueblo Nasa y Misak, ejerciendo la defensa del territorio ancestral conforme al derecho propio y la sabiduría milenaria de estos pueblos indígenas. Que, en consonancia con los lineamientos establecidos en la Política Integral de Hábitat Biodiverso y con el propósito de garantizar la integralidad en la atención a las comunidades beneficiarias, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha reconocido el derecho fundamental a la vivienda digna de las comunidades indígenas, razón por la cual, se han identificado y priorizado los territorios objeto de intervención para la implementación del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, de conformidad con el mandato constitucional que ordena la especial protección de los derechos de las comunidades indígenas y la participación efectiva en las intervenciones

implementación del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, de conformidad con el mandato constitucional que ordena la especial protección de los derechos de las comunidades indígenas y la participación efectiva en las intervenciones que se desarrollen en sus territorios, en el marco de la comisión técnica y social y de la asamblea ordinaria del Cabildo y Resguardo Indígena de Jambaló, llevada a cabo entre el 25 y el 27 de noviembre de 2025 en el municipio de Jambaló (Cauca), y a la cual fue invitado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se realizó la socialización del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el marco del Decreto 0413 de 2025 y su respectivo manual operativo.

Que, una vez socializado el Decreto 0413 de 2025 y el nuevo manual operativo, las comunidades optaron por la modalidad III Gestión Asociada, la cual corresponde a “Proyectos gestionados y liderados por medio de la iniciativa de un proceso social o comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos con experiencia en materia de construcción (…)”.

Que, conforme a la normativa citada, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional definida, se formuló un proyecto con enfoque diferencial para beneficiar a las comunidades del cabildo y resguardo indígena de Jambaló, del departamento del Cauca, en los términos previstos en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, las cuales se encuentran reconocidas por el Ministerio del Interior como comunidades indígenas con autoridad legítima en el territorio

en los términos previstos en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, las cuales se encuentran reconocidas por el Ministerio del Interior como comunidades indígenas con autoridad legítima en el territorio y capacidad de representación colectiva, que propusieron como ejecutor aliado a la empresa FUNDACION HABITARE, identificada con NIT 900109094-7.

Que, verificados los requisitos administrativos, técnicos y jurídicos solicitados por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tanto las comunidades como el ejecutor propuesto por estas, quedaronFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0057 del 30 de enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana para comunidades del cabildo y resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada” habilitados para la suscripción del Acuerdo Social como línea de acceso al programa en los términos del manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, como resultado de esa concertación, el 23 de enero de 2026 se suscribieron Acuerdos Sociales entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las comunidades del cabildo y resguardo indígena de Jambaló ubicadas en el municipio de Jambaló, Cauca

Acuerdos Sociales entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las comunidades del cabildo y resguardo indígena de Jambaló ubicadas en el municipio de Jambaló, Cauca de en los cuales se acordó la implementación de mejoramientos de vivienda bajo la Modalidad III – Gestión Asociada, con ejecutor aliado a la empresa FUNDACION HABITARE, identificada con NIT 900109094-7, garantizando enfoque diferencial, acciones afirmativas en favor de estas comunidades y el respeto por las formas de gobierno propio y esquemas de propiedad colectiva del territorio.

Que, conforme a la citada normativa, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional de las comunidades del resguardo indígena, y en los términos de lo previsto en el Decreto 0413 de 2025 y del Manual Operativo, concretamente se formuló el proyecto1 con enfoque diferencial, así:

GESTOR

SOCIAL

ALIADO

EJECUTOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ASIGNACION CUPOS URBANOS (Hasta) Cabildo y Resguardo Indígena de Jambaló Fundación Habitare NIT 900.109.094-7

Cauca

Jambaló

49 Total 49

Que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución de los mejoramientos de vivienda en el municipio de Jambaló del departamento de Cauca, conforme documento de Incorporación No. 25 del 28 de enero de 2026, se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Casa Digna, Vida Digna”, administrado por AVAL Fiduciaria S.A., la

de Incorporación No. 25 del 28 de enero de 2026, se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Casa Digna, Vida Digna”, administrado por AVAL Fiduciaria S.A., la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($382.000.000.000,00), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 826 del 14 de enero de 2026 y Registro Presupuestal No. 2426 del 28 de enero del 2026. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

GESTOR SOCIAL ALIADO

EJECUTOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASIGNACION CUPOS

URBANOS (Hasta) Cabildo y Fundación Resguardo Indígena de Habitare NIT Cauca Jambaló 49 Jambaló 900.109.094-7 Total 49

Parágrafo: Los cupos, podrán ser objeto de la asignación de un subsidio calculado por el valor de hasta VEINTIOCHO MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($28.014.480) en suelo urbano, siempre que los hogares

1 El proyecto de mejoramiento de vivienda fue presentado el 14 de enero de 2026 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 de 10 de marzo de 2025, instancia de articulación del MVCT. Este comité coordina accione s en agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales. Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo

ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales. Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modifico el Decreto 1077 de 2015, la Resolución N° 0466 de 2025, que adopta el Manual Operativo, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda rural para las comunidades del Resguardo y Cabildo Indígena Jambaló Departamento del Cauca, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda, distribuidos de la siguiente manera:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0057 del 30 de enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana para comunidades del cabildo y resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada” cumplan con los requisitos de acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos asignados mediante el presente acto administrativo se ejecutarán dentro de los plazos previstos para las etapas de alistamiento, preconstrucción y ejecución, conforme a la Resolución 0466

Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos asignados mediante el presente acto administrativo se ejecutarán dentro de los plazos previstos para las etapas de alistamiento, preconstrucción y ejecución, conforme a la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo. Los plazos establecidos no contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, devoluciones o sustituciones de hogares, los cuales deberán ser atendidos dentro de los términos definidos para cada una de las etapas señaladas y detalladas a continuación, los cuales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.

No. Etapa Plazo 1 Alistamiento (incluye subsanación) Hasta 25 días 2 Pre construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días 3 Ejecución Hasta 60 días Los cupos asignados por medio del presente acto administrativo estarán supeditados al cumplimiento de los plazos que se detallan a continuación:

1. Alistamiento.

  1. Levantamiento y cargue de la información: En la plataforma dispuesta por el MVCT, el gestor deberá cargar la totalidad de los documentos previstos en el numeral 3.1.2 del Manual Operativo “Presentación de propuestas para la

ejecución del proyecto”, entre ellos:

o Relación de potenciales beneficiarios del subsidio, o Ficha Técnica de Diagnóstico, o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios, o Caracterización social del hogar y/o núcleos familiares, o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda,

o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios, o Caracterización social del hogar y/o núcleos familiares, o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda, o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidades, El gestor contará con veinte (20) días calendario para el levantamiento de información y cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.

El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a pérdida de cupos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución. ii) Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral 3.1.3 del Manual Operativo “Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de El valor del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento, que se asigne por parte de Fonvivienda, dependerá de la categoría de intervención, exceptuando intervenciones de tipo estructural, modular y reducción de la vulnerabilidad.

Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.Fondo Nacional de Vivienda

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Resolución No. 0057 del 30 de enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana para comunidades del cabildo y resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada” la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga sus veces, realizar la evaluación de documentación presentada en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Esta evaluación incluye, entre otros aspectos, la verificación de la información en bases de datos oficiales y la revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y sociales exigidos.

  1. Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.

Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.

Parágrafo segundo. Si las observaciones son atendidas dentro del plazo, la propuesta podrá avanzar a la siguiente etapa del Programa, por lo cual Fonvivienda realizará la asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV)

Parágrafo segundo. Si las observaciones son atendidas dentro del plazo, la propuesta podrá avanzar a la siguiente etapa del Programa, por lo cual Fonvivienda realizará la asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y expedición del Resolución de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Mejoramiento, de conformidad con el numeral 3.3.1 del Manual Operativo, una vez el hogar haya sido habilitado y verificada la integridad de la información registrada.

Acto Administrativo que representa el reconocimiento oficial de los recursos otorgados al hogar para la ejecución del mejoramiento.

2. Preconstrucción.

De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda, las cuales deberán ser verificadas y aprobadas por el supervisor designado.

  1. Presentación del proyecto arquitectónico: Cada gestor contará con treinta (30) días calendario para presentar el proyecto arquitectónico, so pena de pérdida de los cupos asignados. ii) Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el Manual Operativo”, corresponderá al supervisor contratado por el MVCT, evaluar el proyecto arquitectónico presentado en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda. iii) Subsanación de la preconstrucción. Cuando el resultado de la revisión de esta etapa arroje la condición de “subsanar”, el gestor contará con los siguientes

términos para presentar la información corregida:

MODALIDAD DE

MEJORAMIENTO

TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE DEL

GESTOR

LOCATIVO

términos para presentar la información corregida:

MODALIDAD DE

MEJORAMIENTO

TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE DEL

GESTOR

LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor

SERVICIOS PÚBLICOS Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0057 del 30 de enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana para comunidades del cabildo y resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada” La notificación se realizará al correo electrónico informado por el gestor y/o ejecutor y/o a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para tal fin.

Cuando el supervisor, una vez recibidas las subsanaciones completas por parte del gestor, advierta que estas no fueron atendidas de manera adecuada, podrá realizar un (1) requerimiento adicional por el mismo criterio, el cual será notificado igualmente por los canales antes mencionados, con los siguientes plazos para subsanar:

o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos locativos. o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de intervenciones de servicios públicos.

subsanar:

o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos locativos. o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de intervenciones de servicios públicos.

Si dentro del término otorgado el gestor no atiende la observación o la atiende de forma incompleta, el supervisor informará a Fonvivienda para que se proceda con la declaratoria de pérdida de los cupos asignados, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo y en el artículo 3 de esta resolución.

Parágrafo primero: El plazo de la etapa de preconstrucción será contabilizado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de asignación de cupos y de SFV al supervisor técnico designado.

Parágrafo segundo: Sustitución de hogares no viables (si aplica). Cuando, como resultado definitivo de la validación de la etapa de preconstrucción realizada por el supervisor contratado por el fideicomiso, se determine que una vivienda es “no efectiva”, “no viable” o presenta cualquier otra condición que impida su mejoramiento, el gestor podrá sustituir dichos hogares de la siguiente manera:

a. Sustitución con hogares previamente habilitados : Si el gestor cuenta con hogares en estado de habilitado como resultado de validaciones anteriores (Etapa de Alistamiento), el supervisor del fideicomiso tomará de este listado los hogares necesarios para completar el número de cupos rechazados, respetando estrictamente el orden de postulación.

b. Sustitución mediante postulación de hogares nuevos (si no existen suficientes habilitados): Si el número de hogares habilitados no es suficiente para sustituir todos los casos rechazados, el gestor podrá, por una única vez, postular hogares

b. Sustitución mediante postulación de hogares nuevos (si no existen suficientes habilitados): Si el número de hogares habilitados no es suficiente para sustituir todos los casos rechazados, el gestor podrá, por una única vez, postular hogares nuevos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de los resultados de no viabilidad, para adelantar la Etapa de Alistamiento en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En cualquiera de los dos (2) casos anteriores, una vez los hogares hayan sido habilitados, el gestor dispondrá de quince (15) días calendario para entregar los productos correspondientes a la Etapa de Preconstrucción en la plataforma dispuesta para tal fin.

3. EJECUCION. Una vez el supervisor apruebe la etapa de preconstrucción a través de la plataforma dispuesta por el MVCT para tal fin, y conforme a lo indicado en el numeral 3.5.1 del Manual Operativo, se formalizará la etapa de ejecución a través de

la suscripción del Acta de Inicio entre:

o El gestor y/o ejecutor o El hogar beneficiario o El supervisor (según corresponda) El plazo para suscribir el Acta de Inicio entre el supervisor y el gestor, será máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación al gestor, vía correo electrónico o mediante la plataforma dispuesta por el MVCT de la aprobación de la preconstrucción previa presentación al supervisor de los siguientes soportes:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0057 del 30 de enero de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana para comunidades del cabildo y resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada” a. Acta de socialización del proyecto con el hogar beneficiario y verificación de que el hogar conoce su acto administrativo de asignación del subsidio. b. Suscripción del Acta de Inicio firmada por el gestor y el hogar beneficiario. El gestor dispondrá de sesenta (60) días calendario para ejecutar y culminar las actividades de mejoramiento, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

Una vez terminado el mejoramiento, el gestor deberá informar al supervisor técnico la culminación de las obras, para que este a su vez programe la visita de certificación, de acuerdo con los términos previstos en el manual de supervisión.

Parágrafo primero: Al gestor que no suscriba el acta de inicio, no ejecute, culmine o se rehúse a realizar el mejoramiento dentro del plazo establecido, se le declarará pérdida de cupos.

Parágrafo segundo: La compra de materiales para ejecutar y culminar las actividades de mejoramiento deberá priorizar la industria y economía nacional. En consecuencia, únicamente de manera excepcional podrá autorizarse la compra de materiales importados, previa justificación técnica objetiva presentada por el gestor

actividades de mejoramiento deberá priorizar la industria y economía nacional. En consecuencia, únicamente de manera excepcional podrá autorizarse la compra de materiales importados, previa justificación técnica objetiva presentada por el gestor y aprobada por el supervisor, en los siguientes casos, entre otros:

  • Ausencia de producción nacional. • Diferencias significativas en la relación costo–beneficio. • Imperiosa necesidad técnica u otras razones objetivas.

Artículo 3. – Pérdida de cupos . Los cupos asignados estarán supeditados al cumplimiento de los plazos descritos en el artículo anterior. En consecuencia, Fonvivienda podrá retirar los cupos por gestor mediante acto administrativo motivado, en los siguientes casos:

a. Cuando, sin causa justificada, el gestor incumpla los plazos establecidos para cada una de las fases previstas para el mejoramiento de vivienda, conforme al cronograma previsto en el artículo precedente. b. Cuando se verifique incumplimiento en la aplicación de los lineamientos técnicos o ambientales definidos para la ejecución del mejoramiento de vivienda. c. Cuando se presenten retrasos atribuibles a negligencia o falta de capacidad operativa del gestor. d. Cuando existan reportes negativos reiterados emitidos por la supervisión. e. Las demás causales previstas en la normatividad aplicable.

Parágrafo primero. En caso de que se declare la pérdida parcial o total de los cupos asignados a los gestores por el vencimiento de los términos previstos, Fonvivienda podrá redistribuir los cupos de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Parágrafo segundo. En los eventos en los cuales a los gestores se les declare la pérdida de cupos de que trata este artículo, no habrá lugar al reconocimiento o pago por

redistribuir los cupos de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Parágrafo segundo. En los eventos en los cuales a los gestores se les declare la pérdida de cupos de que trata este artículo, no habrá lugar al reconocimiento o pago por actividades desarrolladas con posterioridad al diagnóstico y proyecto constructivo, aun cuando la pérdida se produzca durante la etapa de ejecución del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.

Parágrafo tercero. Cuando existan circun

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