MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0058 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0058 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Que, de conformidad con las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, se expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0058 DE 30 DE ENERO DE 2026
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural, derivada del Acuerdo Social con Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del
Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que, el PND privilegia los pactos sociales, los acuerdos económicos y las formas de trabajo, producción social y cultural de los sectores populares y busca mancomunadamente formar alianzas público-populares para la iniciativa productiva, la gobernanza territorial, el despliegue del estado social de derecho y la construcción social. El pacto y el acuerdo social son herramientas principales en la construcción de la paz, la inclusión y la gobernanza territorial.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el PND, el MVCT es responsable entre otros, del programa de mejoramiento de vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares),
la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.
Que, mediante Resolución Núm. 0466 de 22 de julio de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el Manual operativo del programa de
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0058 del 30 de enero de 2026
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia–ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia–ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
mejoramiento de vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación.
Concretamente, el capítulo 3 “etapas del programa”, en especial el 3.1 “alistamiento” previsto en la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, regula los acuerdos sociales como línea de acceso al programa de mejoramiento, así:
“Compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en contextos de diálogo o concertación social con comunidades organizadas, o a mandatos legales que ordenan intervenciones específicas en vivienda. Esta línea de acceso se activa cuando existan actos normativos, acuerdos firmados o disposiciones legales que respalden la atención prioritaria de determinados territorios o poblaciones. Su implementación se realizará bajo los criterios y procedimientos establecidos en el presente Manual, y estará sujeta a evaluación de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal.
En cumplimiento de los acuerdos sociales suscritos por el Gobierno Nacional con comunidades organizadas, el Programa contempla la posibilidad de activar procesos especiales de mejoramiento de vivienda cuando existan compromisos adquiridos en contextos de diálogo o concertación. Este tipo de implementación debe atender criterios de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, así como garantizar mecanismos de participación comunitaria y seguimiento institucional, conforme lo establece el presente Manual. Otros contextos que cuenten con actos normativos, mandatos legales o
de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, así como garantizar mecanismos de participación comunitaria y seguimiento institucional, conforme lo establece el presente Manual. Otros contextos que cuenten con actos normativos, mandatos legales o acuerdos sociales similares podrán activar esta línea bajo condiciones análogas. Para este caso, el manual operativo, podrá implementar Anexos puntuales, según se requiera”.
Que, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca, representa la organización, lucha y construcción de los derechos campesinos de su región, cuyo mejoramiento de las condiciones habitacionales responde a brechas estructurales en el acceso a una vivienda adecuada y a una obligación histórica del Estado colombiano, en el marco del enfoque diferencial y de la concertación social. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud del enfoque diferencial, del principio de especial protección constitucional de los pueblos campesinos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha adelantado procesos de concertación social orientados al mejoramiento de las condiciones habitacionales de los pueblos campesinos en el departamento de Cauca. Que, en consonancia con los lineamientos establecidos en la Política Integral de Hábitat Biodiverso y con el propósito de garantizar la integralidad en la atención a las comunidades beneficiarias, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha reconocido el derecho fundamental a la vivienda digna de los campesinos de los pueblos Caucanos, como componente conexo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, la salud y la educación, conforme al enfoque diferencial y territorial, razón por la cual , se han identificado y priorizado los territorios objeto de intervención
pueblos Caucanos, como componente conexo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, la salud y la educación, conforme al enfoque diferencial y territorial, razón por la cual , se han identificado y priorizado los territorios objeto de intervención para la implementación del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, de conformidad con el mandato constitucional que ordena la especial protección de los derechos de las comunidades campesinas y la participación efectiva en las intervenciones que se desarrollen en sus territorios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó, durante el proceso de concertación previo a la suscripción del Acuerdo Social, espacios de diálogo y acompañamiento técnico y social, orientados a identificar las condiciones habitacionales existentes en los territorios priorizados del departamento del Cauca, evidenciándose brechas en la calidad de la vivienda y condiciones de habitabilidad susceptibles de mejoramiento. Que, una vez socializado el Decreto 0413 de 2025 y el nuevo manual operativo, las comunidades optaron por la modalidad III Gestión Asociada, adoptada por laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0058 del 30 de enero de 2026
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia–ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca,
Campesinos de Colombia–ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca, conforme a lo establecido en el Acuerdo Social suscrito el 27 de enero de 2026, la cual corresponde a “Proyectos gestionados y liderados por medio de la iniciativa de un proceso social o comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos con experiencia en materia de construcción (…)”.
Que, conforme a la normativa citada, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional definida, se formuló un proyecto con enfoque diferencial para beneficiar a las comunidades campesinas de los pueblos del Cauca, ubicadas en los municipios priorizados del departamento, la mayoría de ellos PDET, conforme a la distribución territorial concertada con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca, en los términos previstos en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, las cuales se encuentran reconocidas por el Ministerio del Interior como comunidades campesinas con autoridad legítima en el territorio y capacidad de representación colectiva, que propusieron como ejecutores aliados a la Cooperativa de Beneficiarios de la Reforma Agraria del Cauca Nit - 817001588-7, Fundación Constru Social Nit - 830515328-2, y a los ingenieros civiles Ayrson Hernan Molina Narvaez, Matrícula profesional No. 1920261819CAU y Miguel Orlando Samboni Buesaquillo, Matrícula profesional No 19202-316405CAU.
a los ingenieros civiles Ayrson Hernan Molina Narvaez, Matrícula profesional No. 1920261819CAU y Miguel Orlando Samboni Buesaquillo, Matrícula profesional No 19202-316405CAU.
Que, verificados los requisitos administrativos, técnicos y jurídicos solicitados por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tanto el gestor como los ejecutores propuestos por esta, quedaron habilitados para la suscripción del Acuerdo Social como línea de acceso al programa en los términos del manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, como resultado de esa concertación, el 27 de enero de 2026 se suscribió el Acuerdo Social entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca ubicada en el departamento del Cauca, en el cual se acordó la implementación de mejoramientos de vivienda bajo la Modalidad III – Gestión Asociada, con el ejecutor aliado Cooperativa de Beneficiarios de la Reforma Agraria del Cauca Nit - 817001588-7, Fundación Constru Social Nit - 830515328-2, Ayrson Hernan Molina Narvaez Matricula profesional No. 1920261819CAU y Miguel Orlando Samboni Buesaquillo Matricula profesional No 19202 -316405CAU, garantizando enfoque diferencial y acciones afirmativas en favor de estas comunidades y el respeto por las formas de gobierno propio y esquemas de propiedad colectiva del territorio.
Que, conforme a la citada normativa, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional de las comunidades campesinas del Cauca, y en los términos de lo
propio y esquemas de propiedad colectiva del territorio.
Que, conforme a la citada normativa, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional de las comunidades campesinas del Cauca, y en los términos de lo previsto en el Decreto 0413 de 2025 y del Manual Operativo, se formuló el proyecto1 con enfoque diferencial, así:
1 El proyecto de mejoramiento de vivienda fue presentado el 14 de enero de 2026 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 de 10 de marzo de 2025, instancia de articulación del MVCT. Este comité coordina accione s en agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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GESTOR
SOCIAL ALIADO EJECUTOR MUNICIPIOS CUPOS POR
MUNICIPIO
CUPOS
RURALES
CUPOS
URBANOS
TOTAL CUPOS Cooperativa de Beneficiarios de la
ARGELIA
22
21
1
Reforma Agraria del 50 Cauca NitCUPOS
URBANOS
TOTAL CUPOS Cooperativa de Beneficiarios de la
ARGELIA
22
21
1
Reforma Agraria del 50 Cauca Nit817001588
TAMBO 26 18 8
POPAYAN 2 2
FUNDACION TIMBIO 18 15 3
CALDONO 26 23 3 CONSTRUSOCIAL Nit 50
Asociación - 830515328-2 POPAYAN 6 6 Nacional de
50 Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del
MIGUEL ORLANDO LA SIERRA 23 23
Cauca Nit8
SAMBONY MP No.
1920261819CAU CAJIBIO 22 22
0006647 6-8
MORALES 5 5
AYRSON HERNAN
MERCADERES
20
18
2
50 SOTARA 22 22 MOLINA MP No 19202-316405CAU MORALES 7 7
POPAYAN 1 1
TOTAL 200 183 17 200
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
GESTOR
SOCIAL ALIADO EJECUTOR MUNICIPIOS CUPOS POR
MUNICIPIO
CUPOS
RURALES
CUPOS
URBANOS
TOTAL CUPOS
Asociación Nacional de Usuarios
GESTOR
SOCIAL ALIADO EJECUTOR MUNICIPIOS CUPOS POR
MUNICIPIO
CUPOS
RURALES
CUPOS
URBANOS
TOTAL CUPOS
Asociación Nacional de Usuarios Campesinos Cooperativa de Beneficiarios de la Reforma Agraria del Cauca Nit817001588
ARGELIA
22
21
1
50 TAMBO
26
18
8 POPAYAN 2 2 de Colombia – ANUC del Cauca Nit8
FUNDACION
CONSTRUSOCIAL Nit
- 830515328-2
TIMBIO 18 15 3 50 CALDONO 26 23 3
POPAYAN 6 6 0006647 6-8 MIGUEL ORLANDO
SAMBONY MP No. 50
1920261819CAU LA SIERRA 23 23
Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modifico el Decreto 1077 de 2015, la Resolución N° 0466 de 2025, que adopta el Manual Operativo, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural para la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda, distribuidos de la siguiente manera:
Que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución de los mejoramientos de vivienda en los municipios priorizados del departamento de Cauca, conforme documento de Incorporación No. 43 del 27 de enero de 2026, por el cual se incorporó
Que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución de los mejoramientos de vivienda en los municipios priorizados del departamento de Cauca, conforme documento de Incorporación No. 43 del 27 de enero de 2026, por el cual se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Programa de Promoción de Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., la suma de CIENTO VEINTI SEIS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($126.000.000.000,00), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 626 del 14 de enero de 2026, y el Registro Presupuestal No. 2326 del 28 de enero del 2026. Y por otra parte, documento de Incorporación No. 25 del 28 de enero de 2026, se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Casa Digna, Vida Digna”, administrado por AVAL Fiduciaria S.A., la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($382.000.000.000,00), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 826 del 14 de enero de 2026 y Registro Presupuestal No. 2426 del 28 de enero del 2026.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda Asociación Nacional de Usuarios
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia–ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
CAJIBIO
22
22
MORALES
5
5
AYRSON HERNAN
MOLINA MP No
19202-316405CAU
MERCADERES
20
18
2
50 SOTARA 22 22
MORALES 7 7
POPAYAN 1 1
TOTAL 200 183 17 200
Parágrafo primero: Los cupos, podrán ser objeto de la asignación de un subsidio calculado por el valor de hasta TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($38.519.910) en suelo rural, y para subsidio en suelo urbano, calculado por el valor de hasta VEINTIOCHO MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($28.014.480), siempre que los hogares cumplan con los requisitos de acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.
de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.
El valor del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento, que se asigne por parte de Fonvivienda, dependerá de la categoría de intervención técnica y del tipo de zona (para el caso rural), exceptuando intervenciones de tipo estructural y reducción de la vulnerabilidad.
De conformidad con la normativa reglamentaria del Programa, los recursos indicados permitirán ejecutar mejoramientos de vivienda en zona rural, destinados a intervenciones de tipo locativo o modular, y para mejoramientos en zona urbana destinados a intervenciones de tipo locativo o servicios públicos.
Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.
Parágrafo segundo: Para los cupos en zonas rurales que presenten difícil acceso, y donde los costos de transporte (Delta) representen un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento adicional sobre el valor del subsidio destinado exclusivamente a cubrir dichos costos. Este reconocimiento será otorgado una única vez por subsidio y tendrá como tope hasta DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS MCTE ($10.505.430), sujeto a disponibilidad presupuestal.
El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este reconocimiento ante el supervisor del proyecto, de conformidad con los criterios definidos para tal efecto. En todo caso, la asignación del delta de transporte estará
presupuestal.
El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este reconocimiento ante el supervisor del proyecto, de conformidad con los criterios definidos para tal efecto. En todo caso, la asignación del delta de transporte estará condicionada a la disponibilidad presupuestal y a la verificación y aprobación que realice el supervisor técnico.
Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.
Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos asignados mediante el presente acto administrativo se ejecutarán dentro de los plazos previstos para las etapas de alistamiento, preconstrucción y ejecución, conforme a la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo.
Los plazos establecidos no contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, devoluciones o sustituciones de hogares, los cuales deberán ser atendidos dentro de los términos definidos para cada una de las etapas señaladas y detalladas aFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia–ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
continuación, los cuales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la
Campesinos de Colombia–ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
continuación, los cuales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.
No. Etapa Plazo 1 Alistamiento (incluye subsanación) Hasta 25 días 2 Pre construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días 3 Ejecución Hasta 60 días
1. Alistamiento.
- Levantamiento y cargue de la información: En la plataforma dispuesta por el MVCT, el gestor deberá cargar la totalidad de los documentos previstos en el numeral 3.1.2 del Manual Operativo “Presentación de propuestas para la
ejecución del proyecto”, entre ellos:
o Relación de potenciales beneficiarios del subsidio, o Ficha Técnica de Diagnóstico, o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios, o Caracterización social del hogar y/o núcleos familiares, o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda, o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidades, El gestor contará con veinte (20) días calendario para el levantamiento de la información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.
El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a pérdida de cupos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución. ii) Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral
El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a pérdida de cupos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución. ii) Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral 3.1.3 del Manual Operativo “Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga sus veces, realizar la evaluación de documentación presentada en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Esta evaluación incluye, entre otros aspectos, la verificación de la información en bases de datos oficiales y la revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y sociales exigidos. iii) Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.
Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo segundo. Si las observaciones son atendidas dentro del plazo, la propuesta podrá avanzar a la siguiente etapa del Programa, por lo cual Fonvivienda realizará la asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y expedición del Resolución de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Mejoramiento, de conformidad con el numeral 3.3.1 del Manual
Fonvivienda realizará la asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y expedición del Resolución de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Mejoramiento, de conformidad con el numeral 3.3.1 del Manual Operativo, una vez el hogar haya sido habilitado y verificada la integridad de la información registrada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Acto Administrativo que representa el reconocimiento oficial de los recursos otorgados al hogar para la ejecución del mejoramiento.
2. Preconstrucción.
De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda, las cuales deberán ser verificadas y aprobadas por el supervisor designado.
- Presentación del proyecto arquitectónico: Cada gestor contará con treinta (30) días calendario para presentar el proyecto arquitectónico, so pena de pérdida de los cupos asignados. ii) Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el Manual Operativo”, corresponderá al supervisor contratado por el MVCT, evaluar el
días calendario para presentar el proyecto arquitectónico, so pena de pérdida de los cupos asignados. ii) Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el Manual Operativo”, corresponderá al supervisor contratado por el MVCT, evaluar el proyecto arquitectónico presentado en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda. iii) Subsanación de la preconstrucción. Cuando el resultado de la revisión de esta etapa arroje la condición de “subsanar”, el gestor contará con los siguientes términos para presentar la información corregida:
MODALIDAD DE
MEJORAMIENTO
TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE DEL
GESTOR
LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor
SERVICIOS PÚBLICOS Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor.
MODULAR Veinte (20) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones y/o ajustes a diseños, por parte del Supervisor.
La notificación se realizará al correo electrónico informado por el gestor y/o ejecutor y/o a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para tal fin.
Cuando el supervisor, una vez recibidas las subsanaciones completas por parte del gestor, advierta que estas no fueron atendidas de manera adecuada, podrá realizar un (1) requerimiento adicional por el mismo criterio, el cual será notificado igualmente por los canales antes mencionados, con los siguientes plazos para subsanar:
del gestor, advierta que estas no fueron atendidas de manera adecuada, podrá realizar un (1) requerimiento adicional por el mismo criterio, el cual será notificado igualmente por los canales antes mencionados, con los siguientes plazos para subsanar:
o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos locativos. o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos de servicios públicos. o Diez (10) días calendario, cuando se trate de mejoramientos de modulares. Si dentro del término otorgado el gestor no atiende la observación o la atiende de forma incompleta, el supervisor informará a Fonvivienda para que se proceda con la declaratoria de pérdida de los cupos asignados, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo y en el artículo 3 de esta resolución.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0058 del 30 de enero de 2026
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia–ANUC Cauca, en el departamento de Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada”
Parágrafo primero: El plazo de la etapa de preconstrucción será contabilizado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de asignación de cupos y de SFV al supervisor técnico designado.
Parágrafo segundo: Sustitución de hogares no viables (si aplica).
a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de asignación de cupos y de SFV al supervisor técnico designado.
Parágrafo segundo: Sustitución de hogares no viables (si aplica).
Cuando, como resultado definitivo de la va