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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0059 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0059 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Que, de conformidad con las líneas estratégicas del Plan Nacional de DesarrolloPND, se expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.

ÑRESOLUCIÓN NÚMERO 0059 DE 30 ENERO 2026

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del

Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del programa de mejoramiento de vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de

cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que, mediante Resolución Núm. 0466 de 22 de julio de 2025, el MVCT adoptó el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación. Concretamente, el capítulo 3 “etapas del programa”, 3.1 “alistamiento” previsto en la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, que adopta el Manual Operativo del

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías qu e convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”

Programa de Mejoramiento de Vivienda, regula los acuerdos sociales como línea de acceso al programa de mejoramiento, así:

“Compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en contextos de diálogo o concertación social con comunidades organizadas, o a mandatos legales que ordenan intervenciones específicas en vivienda. Esta línea de acceso se activa cuando existan actos normativos, acuerdos firmados o disposiciones legales que respalden la atención prioritaria de determinados territorios o poblaciones. Su implementación se realizará bajo los criterios y procedimientos establecidos

cuando existan actos normativos, acuerdos firmados o disposiciones legales que respalden la atención prioritaria de determinados territorios o poblaciones. Su implementación se realizará bajo los criterios y procedimientos establecidos en el presente Manual, y estará sujeta a evaluación de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal. En cumplimiento de los acuerdos sociales suscritos por el Gobierno Nacional con comunidades organizadas, el Programa contempla la posibilidad de activar procesos especiales de mejoramiento de vivienda cuando existan compromisos adquiridos en contextos de diálogo o concertación. Este tipo de implementación debe atender criterios de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, así como garantizar mecanismos de participación comunitaria y seguimiento institucional, conforme lo establece el presente Manual. Otros contextos que cuenten con actos normativos, mandatos legales o acuerdos sociales similares podrán activar esta línea bajo condiciones análogas. Para este caso, el manual operativo, podrá implementar Anexos puntuales, según se requiera”.

Que, con la articulación del Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, así como acompañamiento como garantes de la Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el día 2 de diciembre de 2025, se promovió un espacio de diálogo de las organizaciones convergentes en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos” con las diferentes entidades del Gobierno Nacional, entre ellas con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, donde se concertó el siguiente compromiso:

“(…) El Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio se compromete a asignar $8500 millones de pesos para el desarrollo de mejoramientos de vivienda a

Vivienda, Ciudad y Territorio, donde se concertó el siguiente compromiso:

“(…) El Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio se compromete a asignar $8500 millones de pesos para el desarrollo de mejoramientos de vivienda a ejecutarse durante el primer semestre de 2026, los cuales serán ejecutados por las organizaciones pertenecientes a la convergencia “Aquí en la lucha transformamos (…)” Que, para cumplimiento del compromiso señalado, el MVCT adelantó una dinámica de diálogo y construcción colectiva con los voceros de la plataforma “Aquí en la lucha transformamos”, así como acompañamiento de los entes de control garantes (Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos), en la ruta del cumplimiento del compromiso concertado.

Que, logrado el compromiso señalado (el día 2 de diciembre de 2025), se generaron múltiples espacios de diálogo entre el MVCT y los voceros de la convergencia “Aquí en la lucha transformamos”, con miras a desarrollar la ruta de cumplimiento, lo que incluyó desde orientación técnica sobre los lineamientos institucionales del programa en el marco del Decreto 413 de 2025 y la Resolución 0466 de 2025, por la cual se adopta el Manual Operativo para mejoramiento de vivienda, aspectos operativos relacionados con requisitos de las organizaciones a postular para la ejecución, etc.

Que, en reunión presencial del día 20 de enero de 2026 realizada en las instalaciones del Ministerio de Interior, el espacio de diálogo entre el MVCT y los voceros de la convergencia “Aquí en la lucha transformamos” que contó con el acompañamiento de los garantes, definió los requisitos esenciales de organizaciones a postular para la

del Ministerio de Interior, el espacio de diálogo entre el MVCT y los voceros de la convergencia “Aquí en la lucha transformamos” que contó con el acompañamiento de los garantes, definió los requisitos esenciales de organizaciones a postular para la ejecución, tiempos de presentación de requisitos y verificación que dieran lugar a que

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías qu e convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”

la suscripción del acuerdo social se efectuara en el mes de enero de 2026, conforme el cronograma concertado.

Que, en consonancia con los lineamientos establecidos en la Política Integral de Hábitat Biodiverso y con el propósito de garantizar la integralidad en la atención a las comunidades beneficiarias, el MVCT ha reconocido el derecho fundamental a la vivienda digna con enfoque diferencial y territorial, por lo que la ruta del cumplimiento del compromiso se desarrolló de manera articulada, lo que incluyó procesos de focalización territorial en la geografía nacional, postulación de ejecutores de las organizaciones, entre otros.

Que, en el avance de la ruta jurídica de cumplimiento en ACUERDOS SOCIALES y asimismo, identificado el universo de focalización territorial, los voceros de la plataforma procedieron a para presentar sus potenciales ejecutores, que deberían cumplir los requisitos señalados para modalidad I Gestión Social o modalidad III

asimismo, identificado el universo de focalización territorial, los voceros de la plataforma procedieron a para presentar sus potenciales ejecutores, que deberían cumplir los requisitos señalados para modalidad I Gestión Social o modalidad III Gestión Asociada, según se tratara.

Que la presentación de potenciales ejecutores se realizó por parte de las vocerías de la organización, que presentaron la documentación requerida para la acreditación de requisitos exigidos y se complementó con una revisión institucional del MVCT en un ejercicio efectuado en enero de 2026, donde resultaron acreditados en el ejercicio de verificación documental como potenciales ejecutores los siguientes:

MODALIDAD I GESTIÓN SOCIAL

ASOCIACION DE VIVIENDA HOGAR DIGNO HOGAR

Nit: 901010924-1

CORPORACION SOCIAL POR EL DERECHO A LA CIUDAD

Nit: 901076969-6

FUNDACION ESCUELA DE ARTE TALLER SUR

Nit: 901447141-8

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES PARA LA VIDA DIGNA ISIDRO ALBA GUIO

Nit: 901071007-3

MODALIDAD III GESTIÓN ASOCIADA

GESTOR SOCIAL ALIADO EJECUTOR

COMITÉ CULTURAL DE ZAPAMANGA

Nit: 890210908-4

DALTON MORENO GIRARDOT

C.C. 13.838.447

ASOCIACION DE VIVIENDA VEREDA HELECHALES

MEDIO

Nit: 890210908-2

DALTON MORENO GIRARDOT

C.C. 13.838.448 Que, una vez concluido el proceso de verificación documental de los potenciales ejecutores, se procedió a la formalización del Acuerdo Social respectivo, en fecha 30

Nit: 890210908-2

DALTON MORENO GIRARDOT

C.C. 13.838.448 Que, una vez concluido el proceso de verificación documental de los potenciales ejecutores, se procedió a la formalización del Acuerdo Social respectivo, en fecha 30 de enero de 2026, en los términos del manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda, continuando así en la ruta de cumplimiento del compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones convergentes en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos”. Que, conforme a la citada normativa, al antecedente expuesto y a la focalización territorial efectuada, en los términos de lo previsto en el Decreto 0413 de 2025 y del Manual Operativo, se formuló el proyecto1 con enfoque diferencial, así: Departamento Municipio

1 El proyecto de mejoramiento de vivienda fue presentado el 14 de enero de 2026 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 de 10 de marzo de 2025, instancia de articulación del MVCT. Este comité coordina accione s en agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionalesver acta 08 de fecha 14/01/2026.

Página 3 de 12Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modifico el Decreto 1077 de 2015, la Resolución N° 0466 de 2025, que adopta el Manual Operativo, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural en atención del Acuerdo social para cumplimiento del Compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones

Resolución N° 0466 de 2025, que adopta el Manual Operativo, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural en atención del Acuerdo social para cumplimiento del Compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos - Vocería Cumbre Nacional Popular CUNAP”, bajo modalidad I y III del programa de mejoramiento de vivienda, distribuidos de la siguiente manera:

Modalidad I Gestión Social: Resolución No. 0059 del 30 ENERO 2026

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías qu e convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”

Antioquia Medellín Bello Bogotá D.C. Bogotá D.C.

Boyacá Tunja Tutaza Sogamoso Susacon

Casanare Monterrey Pore Sacama La Salina Chocó Quibdó

Cundinamarca Madrid El Rosal Mosquera Cauca Popayan Meta Villavicencio Norte de Santander Cúcuta Pamplona

Santander El Socorro Palmar Oiba Paramo Floridablanca Valle del Cauca Cali

Que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución de los mejoramientos de vivienda en cumplimiento compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”,

Valle del Cauca Cali

Que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución de los mejoramientos de vivienda en cumplimiento compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”, conforme documento de Incorporación No. 43 del 27 de enero de 2026, por el cual se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Programa de Promoción de Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., la suma de CIENTO VEINTI SEIS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($126.000.000.000,00), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 626 del 14 de enero de 2026, y el Registro Presupuestal No. 2326 del 28 de enero del 2026. Y por otra parte, documento de Incorporación No. 25 del 28 de enero de 2026, se incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Casa Digna, Vida Digna”, administrado por AVAL Fiduciaria S.A., la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($382.000.000.000,00), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 826 del 14 de enero de 2026 y Registro Presupuestal No. 2426 del 28 de enero del 2026. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías qu e convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”

GESTOR SOCIAL

Departamento

Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)

ASOCIACION DE VIVIENDA HOGAR DIGNO HOGAR

Nit: 901010924-1

Cauca Popayán 17 11 Valle del Cauca Cali 13 1

CORPORACION SOCIAL POR EL DERECHO A LA

CIUDAD

Nit: 901076969-6

Chocó Quibdó 34 0 Antioquia Medellín 11 0 Antioquia Bello 14 0

FUNDACION ESCUELA DE ARTE TALLER SUR

Nit: 901447141-8 Bogotá D.C. Bogotá D.C. 26 0

TOTALES 115 12

Modalidad III Gestión Asociada:

GESTOR SOCIAL ALIADO

EJECUTOR

Departamento

Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)

COMITÉ CULTURAL DE

ZAPAMANGA

Nit: 890210908-2

DALTON MORENO

GIRARDOT

C.C. 13.838.445

Norte de Santander Cúcuta 15 0 Pamplona 15 0

ZAPAMANGA

Nit: 890210908-2

DALTON MORENO

GIRARDOT

C.C. 13.838.445

Norte de Santander Cúcuta 15 0 Pamplona 15 0 Santander Floridablanca 5 0

ASOCIACION DE VIVIENDA

VEREDA HELECHALES MEDIO

Nit: 890210908-2

DALTON MORENO

GIRARDOT

C.C. 13.838.448 Santander Floridablanca 0 5

TOTAL 35 5

Parágrafo primero: Los cupos, podrán ser objeto de la asignación de un subsidio calculado por el valor de hasta VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($25.338.000) en zona urbana o rural, siempre que los hogares cumplan con los requisitos de acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en modalidad de mejoramiento de vivienda, establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos disponibles del Presupuesto General de la Nación.

De conformidad con la normativa reglamentaria del Programa de Mejoramiento de Vivienda, los recursos indicados permitirán ejecutar mejoramientos de vivienda en zona rural y urbano, destinados a intervenciones de tipo locativo y/o servicios públicos.

Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.

Parágrafo segundo: Para los cupos en zonas rurales que presenten difícil acceso, y

públicos.

Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.

Parágrafo segundo: Para los cupos en zonas rurales que presenten difícil acceso, y donde los costos de transporte (Delta) representen un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento adicional sobre el valor del subsidio destinado exclusivamente a cubrir dichos costos. Este reconocimiento será otorgado una única vez por subsidio y tendrá como tope hasta UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS MCTE ($1.750.905), sujeto a disponibilidad presupuestal.

El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este reconocimiento ante el supervisor del proyecto, de conformidad con los criterios definidos para tal efecto. En todo caso, la asignación del delta de transporte estará condicionada a la disponibilidad presupuestal y a la verificación y aprobación que realice el supervisor técnico.

Página 5 de 12Parágrafo: Los cupos, podrán ser objeto de la asignación de un subsidio calculado por el valor de hasta DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($18.500.000) en zona urbana o rural para intervenciones de tipo locativo y/o servicios públicos, y por el valor de hasta CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($50.500.000) en zona urbana o rural para intervenciones de tipo estructural, siempre que los hogares cumplan con los requisitos de acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en modalidad de mejoramiento de

PESOS MCTE ($50.500.000) en zona urbana o rural para intervenciones de tipo estructural, siempre que los hogares cumplan con los requisitos de acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en modalidad de mejoramiento de vivienda, establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos disponibles del Presupuesto General de la Nación. Para los subsidios de mejoramiento de vivienda en zona rural, el tope establecido incluye los costos directos e indirectos y gastos de transporte, impuestos y demás gastos asociados a la ejecución de las obras del mejoramiento de vivienda a realizar por el ejecutor.

Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.

Nota: “Hasta” significa que es un tope máximo. El valor final por hogar se define con base en el proyecto arquitectónico y presupuesto aprobados.

Artículo 2. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modifico el Decreto 1077 de 2015, la Resolución N° 0466 de 2025, que adopta el Manual Operativo, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural en atención del Acuerdo social para cumplimiento del Compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos – Vocería Plataforma Vivienda y Dignidad”, bajo modalidad I del programa de mejoramiento de vivienda, distribuidos de la siguiente manera: Resolución No. 0059 del 30 ENERO 2026

Vivienda y Dignidad”, bajo modalidad I del programa de mejoramiento de vivienda, distribuidos de la siguiente manera: Resolución No. 0059 del 30 ENERO 2026

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías qu e convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”

Gestor Social Departamento Municipio # Cupos # Cupos Tipo de Urbanos Rural Mejoramiento Bogotá D.C. Bogotá 178 0 Locativo Bogotá D.C. Bogotá 1 0 Estructural Cundinamarca Madrid 10 0 Locativo Cundinamarca El Rosal 5 0 Locativo Cundinamarca Mosquera 5 0 Locativo Meta Villavicencio 5 0 Locativo Casanare Monterrey 1 0 Locativo

ASOCIACIÓN DE

Casanare Pore 1 0 Locativo Casanare Sacama 1 0 Locativo TRABAJADORES PARA LA Casanare La Salina 4 3 Locativo VIDA DIGNA ISIDRO ALBA GUIO Boyacá Tunja 1 0 Locativo Nit: 901071007-3 Boyacá Tutaza 0 1 Locativo Boyacá Sogamoso 1 2 Locativo Boyacá Susacon 0 1 Locativo Santander El Socorro 2 2 Locativo Santander Palmar 0 1 Locativo Santander Oiba 0 2 Locativo Santander Paramo 0 1 Locativo Total 215 13

Santander Oiba 0 2 Locativo Santander Paramo 0 1 Locativo Total 215 13

Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados.

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías qu e convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”

Los cupos asignados mediante el presente acto administrativo se ejecutarán dentro de los plazos previstos para las etapas de alistamiento, preconstrucción y ejecución, conforme a la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo.

No. Etapa Plazo 1 Alistamiento (incluye subsanación) Hasta 25 días 2 Pre construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días 3 Ejecución Hasta 60 días Los plazos establecidos no contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, devoluciones o sustituciones de hogares, los cuales deberán ser atendidos dentro de los términos definidos para cada una de las etapas señaladas y detalladas a continuación, los cuales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.

Los cupos asignados por medio del presente acto administrativo estarán supeditados al cumplimiento de los plazos que se detallan a continuación:

1. Alistamiento.

vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.

Los cupos asignados por medio del presente acto administrativo estarán supeditados al cumplimiento de los plazos que se detallan a continuación:

1. Alistamiento.

  1. Levantamiento y cargue de la información: En la plataforma dispuesta por el MVCT, el gestor deberá cargar la totalidad de los documentos previstos en el numeral 3.1.2 del Manual Operativo “Presentación de propuestas para la ejecución del proyecto”, entre ellos: o Relación de potenciales beneficiarios del subsidio, o Ficha Técnica de Diagnóstico, o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios, o Caracterización social del hogar y/o núcleos familiares, o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda,

o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidades, El gestor contará con veinte (20) días calendario para el levantamiento de información y cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.

El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a pérdida de cupos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.

  1. Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral 3.1.3 del Manual Operativo “Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga sus veces, realizar la evaluación de documentación presentada en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga sus veces, realizar la evaluación de documentación presentada en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Esta evaluación incluye, entre otros aspectos, la verificación de la información en bases de datos oficiales y la revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y sociales exigidos.

  1. Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías qu e convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”

Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.

Parágrafo segundo. Si las observaciones son atendidas dentro del plazo, la propuesta podrá avanzar a la siguiente etapa del Programa, por lo cual Fonvivienda realizará la asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y expedición del Resolución de Asignación del Subsidio Familiar de

propuesta podrá avanzar a la siguiente etapa del Programa, por lo cual Fonvivienda realizará la asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y expedición del Resolución de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Mejoramiento, de conformidad con el numeral 3.3.1 del Manual Operativo, una vez el hogar haya sido habilitado y verificada la integridad de la información registrada. Acto Administrativo que representa el reconocimiento oficial de los recursos otorgados al hogar para la ejecución del mejoramiento.

2. Preconstrucción.

De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda, las cuales deberán ser verificadas y aprobadas por el supervisor designado. i) Presentación del proyecto arquitectónico: Cada gestor contará con treinta (30) días calendario para presentar el proyecto arquitectónico, so pena de pérdida de los cupos asignados.

  1. Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el Manual Operativo”, corresponderá al supervisor contratado por el MVCT, evaluar el proyecto arquitectónico presentado en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
  1. Subsanación de la preconstrucción. Cuando el resultado de la revisión de esta etapa arroje la condición de “subsanar”, el gestor contará con los siguientes

términos para presentar la información corregida:

MODALIDAD DE

MEJORAMIENTO

TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE DEL

GESTOR

LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil

MODALIDAD DE

MEJORAMIENTO

TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE DEL

GESTOR

LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor

SERVICIOS PÚBLICOS Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor.

ESTRUCTURAL Veinte (20) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones y/o ajustes a diseños, por parte del Supervisor.

La notificación se realizará al correo electrónico informado por el gestor y/o ejecutor y/o a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para tal fin. Cuando el supervisor, una vez recibidas las subsanaciones completas por parte del gestor, advierta que estas no fue atendidas de manera adecuada, podrá realizar un (1) requerimiento adicional por el mismo criterio, el cual será

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“Por la cual se autorizan y disponen

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