MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0063 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0063 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0063 DE 04 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 –2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, establece como uno de sus catalizadores estratégicos el eje “Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, el cual contempla la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a
establece como uno de sus catalizadores estratégicos el eje “Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, el cual contempla la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a soluciones habitacionales dignas, con el propósito de reducir la desigualdad y la exclusión social y territorial.
Que, en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades. El valor del subsidio conforme a lo dispuesto en el decreto reglamentario del programa podrá ser de hasta 22 SMLMV en zona rural, para intervenciones de tipo Locativo, las cuales también podrán incluir la intervención en Servicios Públicos. En el caso de las intervenciones de tipo Modular, el valor del SFV podrá alcanzar hasta 22 SMLMV, que aplica exclusivamente para zona rural.
Tipo de Intervención Zona Monto del Subsidio Familiar de Vivienda hasta
intervenciones de tipo Modular, el valor del SFV podrá alcanzar hasta 22 SMLMV, que aplica exclusivamente para zona rural.
Tipo de Intervención Zona Monto del Subsidio Familiar de Vivienda hasta Locativo Rural Hasta 22 SMMLVFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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En las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “difícil acceso”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el numeral 2.4. Valor del SFV en Mejoramiento punto a) Incrementos Resolución No. 0063 del 04 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III - Gestión Asociada” ”
Modular Rural Hasta 22 SMMLV
Excepcionales del Manual Operativo.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del
Excepcionales del Manual Operativo.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y que FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para inversión en vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que, en desarrollo de lo anterior, FONVIVIENDA celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A., mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, destinado a la administración de los recursos para la ejecución del programa. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 2025, mediante el cual se modificaron disposiciones del Decreto 1077 de 2015 para fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda, promoviendo la descentralización de su operación, la diversificación de actores y la participación protagónica de organizaciones sociales y comunitarias en la gestión del hábitat en entornos urbanos y rurales.
Que, de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, se contempla el diseño de asociaciones público -populares, orientadas a fortalecer procesos organizativos y reconocer el papel de las organizaciones comunitarias en la implementación de soluciones habitacionales y en la dinamización de economías locales.
2022–2026, se contempla el diseño de asociaciones público -populares, orientadas a fortalecer procesos organizativos y reconocer el papel de las organizaciones comunitarias en la implementación de soluciones habitacionales y en la dinamización de economías locales. Que, en desarrollo del enfoque diferencial, étnico y territorial del Programa de Mejoramiento de Vivienda, y con fundamento en el Decreto 0413 de 2025 y el Manual Operativo adoptado mediante Resolución 0466 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó jornadas de socialización y concertación con las comunidades indígenas Wayúu La Estrella (municipio de Maicao) y Tutchon y Tutchonka (municipio de Manaure), realizadas entre el 20 y el 24 de octubre de 2025, en las cuales se acordaron compromisos para la implementación de mejoramientos de vivienda rural, respetando usos y costumbres y garantizando la autonomía territorial; y que el 24 de octubre de 2025 se dejó constancia en actas aprobadas en la misma fecha, consolidándose los respectivos Acuerdos Sociales que soportan la intervención en cada comunidad.
Que, conforme a los Acuerdos Sociales, las comunidades manifestaron que trabajarían con un aliado ejecutor técnico, y que INVERCONE S.A.S. (NIT 900.878.071-6) remitió por correo electrónico el 22 de octubre de 2025 la documentación solicitada, la cual fue verificada y admitida por este Ministerio, adoptándose la Modalidad III (Gestión Asociada) prevista en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
2025 y en el Manual Operativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0063 del 04 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III - Gestión Asociada” ” Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 1036 del 1 de diciembre de 2026, FONVIVIENDA autorizó y dispuso hasta ciento uno (101) cupos de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III – Gestión Asociada para las comunidades indígenas Wayúu La Estrella, Tutchon y Tutchonka, distribuidos así:
GESTOR SOCIAL ALIADO
EJECUTOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ASIGNACIÓN
CUPOS RURAL
(Hasta) Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRAComunidad indígena Wayúu de Tutchon
INVERCONE S.A.S.,
NIT 900.878.071-6
La Guajira Corregimiento Aremasahin, municipio de Manaure
23 Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRAComunidad indígena Wayúu de Tutchonka
INVERCONE S.A.S.,
NIT 900.878.071-6
La Guajira
ALTA Y MEDIA GUAJIRAComunidad indígena Wayúu de Tutchonka
INVERCONE S.A.S.,
NIT 900.878.071-6
La Guajira
Corregimiento Aremasahin, municipio de Manaure
13 Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRAComunidad indígena Wayúu de La Estrella
INVERCONE S.A.S.,
NIT 900.878.071-6
La Guajira
Corregimiento Yotojoroy, municipio de Maicao
65
TOTAL 101
Ahora bien, el artículo 8 del Decreto 0413 de 2025 modificó el artículo 2.1.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015, indicando que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el Manual Operativo los criterios de priorización para potenciales beneficiarios, incorporando enfoques diferenciales, de género, étnicos y de protección a población vulnerable.
Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que
realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente Que, conforme a la información reportada y controles aplicados por la dependencia competente, los hogares que se relacionarán en el artículo 1 del presente acto administrativo se encuentran en estado habilitado para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, Modalidad III – Gestión Asociada.
Que el valor de los recursos destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario será determinado en la etapa de preconstrucción, con base en el presupuesto detallado por vivienda y de conformidad con el literal e) del numeral 3.4.3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, sin exceder el tope de veintidós (22) SMLMV para el componente de subsidio, y con posibilidad de reconocer valores adicionales exclusivamente por concepto de “Delta de transporte” cuando aplique, conforme a las reglas del Manual Operativo, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
se emitirá acto administrativo que así lo indique.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que los subsidios asignados se entenderán legalizados de conformidad con el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera, por sí mismo, ejecución presupuestal en los términos del presupuesto de la entidad, y que los desembolsos correspondientes se realizarán con cargo a los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, conforme a las reglas del contrato de fiducia y su Manual Operativo. Que FONVIVIENDA podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, de conformidad con el Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Programa.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación de subsidios . Asignar diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural hasta por veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación de subsidios . Asignar diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural hasta por veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, Modalidad III – Gestión Asociada, a los hogares que se relacionan a continuación
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar; no obstante, el subsidio se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
No. Consecutivo Hogar Tipo de Documento Identificación Nombres Apellidos Municipio Departamento 1 22064 CC 26970511 MENCIA APUZANA CURVELO MANAURE LA GUAJIRA 2 21818 CC 40867823 CELINA MONTIEL MAICAO LA GUAJIRA 3 21605 CC 40881062 ADEINIS MARIA BOSCAN GONZALEZ MAICAO LA GUAJIRA 4 21224 CC 40983302 LIBIA JUSAYU MAICAO LA GUAJIRA 5 21493 CC 84070415 GABRIEL ARPUSHANA MANAURE LA GUAJIRA 6 22018 CC 84075778 NOE ENRIQUE BOSCAN URARIYU MAICAO LA GUAJIRA 7 21214 CC 1006890750 JULIO JOSE ROMERO PUSHAINA MAICAO LA GUAJIRA 8 21035 CC 1006899087 MAURA CECILIA GRANADILLO GRANADILLO MANAURE LA GUAJIRA 9 20535 CC 1067976417 JORGE LUIS ORTIZ JIMENEZ MANAURE LA GUAJIRA
8 21035 CC 1006899087 MAURA CECILIA GRANADILLO GRANADILLO MANAURE LA GUAJIRA 9 20535 CC 1067976417 JORGE LUIS ORTIZ JIMENEZ MANAURE LA GUAJIRA 10 22152 CC 1118845629 JOSE LUIS FERNANDEZ ARPUSHANA MANAURE LA GUAJIRA 11 20789 CC 1118860847 IVAN JOSE FUENTES GRANADILLO MANAURE LA GUAJIRA 12 21186 CC 1121538616 GRACIELA GONZALEZ EPIAYU MAICAO LA GUAJIRA 13 20726 CC 1121546769 NELLY CAROLINA ARPUSANA MANAURE LA GUAJIRA 14 21694 CC 1124017781 JHON JAIRO PUSHAINA ROMERO MAICAO LA GUAJIRA
15 22792 CC 1124043131 JOSE ANTONIO EPIEYU MAICAO LA GUAJIRA
16 21278 CC 1149184377 JOSE ANTONIO ZAPUANA MAICAO LA GUAJIRA
17 20540 CC 1194400767 LUISANA ARPUSHANA AMAYA MANAURE LA GUAJIRA
Parágrafo 1: El valor específico de la subvención destinado al mejoramiento de cada vivienda se establecerá en la etapa de preconstrucción, cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda, conforme al literal e) del numeral 3.4.3 del Manual Operativo. En caso de requerirse valores adicionales por encima de losFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0063 del 04 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III - Gestión Asociada” ” veintidós (22) SMLMV, estos solo podrán reconocerse en los términos del Manual Operativo exclusivamente para el concepto de “Delta de transporte”, cuando aplique. Artículo 2. Vigencia del subsidio. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados mediante la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
Artículo 3. Verificación posterior, pérdida y restitución. FONVIVIENDA podrá aplicar el régimen de pérdida y restitución del subsidio previsto en el Manual Operativo y en el Decreto 1077 de 2015, cuando se configuren las causales correspondientes, y podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. Condiciones de la asignación. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución, para los hogares relacionados en el artículo 1, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar para la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
relacionados en el artículo 1, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar para la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • El cumplimiento de las obligaciones del hogar conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2, numeral 2.8 del Manual Operativo adoptado mediante Resolución 0466 de 2025. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la existencia de diagnóstico que determine viabilidad de intervención; ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario; y iii) la emisión del certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos administrados en el Fideicomiso del
Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas condiciones, se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio del hogar correspondiente, conforme al numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y al numeral 3.6.3.2 “Exclusión, renuncia y sustitución del beneficiario” del Manual Operativo, adoptado mediante Resolución 0466 de 2025.
Artículo 5. Publicación y comunicaciones. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial; será comunicada al Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.; y a las
Promoción de Vivienda Rural constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.; y a las comunidades indígenas Wayúu La Estrella, Tutchon y Tutchonka, para que, a su vez, se comunique a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 6. Fuente de pago e imputación . El presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal directa, y los desembolsos e imputaciones se efectuarán conforme a las reglas del artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el contrato de fiducia y el Manual Operativo del fideicomiso, con cargo a los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
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Resolución No. 0063 del 04 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III - Gestión Asociada” ”
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 04 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
expedición. Dada en Bogotá D.C., 04 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.02.03
17:27:58 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Catherin Muñoz Contratista FNV
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural