MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0064 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0064 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0064 DE 04 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan Veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Tarqui, Altamira, Agrado y Teruel en el departamento de Huila” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Huila suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0029 -2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 0064 del 04 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan Veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Tarqui, Altamira, Agrado y Teruel en el departamento de Huila” Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 25 de marzo; 7 y 23 de abril; 1 y 11 de mayo; 18 de julio y 5, 17 y 24 septiembre de 2025. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 31 de diciembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 314658 1081517523 JHON ALEJANDRO SUAREZ TRUJILLO HUILA TARQUI 2 314655 1081514497 WILMER TOLE BURBANO HUILA TARQUI 3 314654 12190096 ANIBAL TRUJILLO COLLAZOS HUILA TARQUI 2 314655 1081514497 WILMER TOLE BURBANO HUILA TARQUI 3 314654 12190096 ANIBAL TRUJILLO COLLAZOS HUILA TARQUI 4 314652 12193484 MARIANO CRIOLLO MURCIA HUILA TARQUIFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6 Resolución No. 0064 del 04 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan Veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Tarqui, Altamira, Agrado y Teruel en el departamento de Huila”
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
5 314651 26578804
ANA LUZ
CABRERA PROAÑOS
HUILA
TARQUI
6 314650 12232391
JOSE RUBI
PARRA SCARPETA
HUILA
TARQUI
7 348702 83166373
GIOVANNI
NUÑEZ ESCALANTE
HUILA
TARQUI
8 333575 1081512958
MAGNOLIA
SUAREZ CASTRO
GIOVANNI
NUÑEZ ESCALANTE
HUILA
TARQUI
8 333575 1081512958
MAGNOLIA
SUAREZ CASTRO
HUILA
TARQUI
9 333571 1118469324
JORGE LUIS
OTAYA HUILA
TARQUI
10 309152 26453296
ADELAIDA
MUÑOZ TOVAR
HUILA
ALTAMIRA
11 309151 1078246596
ERNESTO
MUÑOZ TOVAR
HUILA
ALTAMIRA
12 309150 55061077
LILIANA PATRICIA
NARANJO OME
HUILA
ALTAMIRA
13 309149 1007349681 YORDY
AVILES
HUILA
ALTAMIRA
14 309148 1078246689
JULIAN
JIMENEZ TRUJILLO
HUILA
ALTAMIRA
15 309146 4888386
ALIRIO MONDRAGON
CARDOZO
HUILA
ALTAMIRA
16 309145 12191020 JAIME
CUELLAR YUCUMA
HUILA
ALTAMIRA
17 309144 HUILA
ALTAMIRA
16 309145 12191020 JAIME
CUELLAR YUCUMA
HUILA
ALTAMIRA
17 309144
80577258 ROOSVEL
ARMANDO
ESCOBAR TRUJILLO
HUILA
ALTAMIRA
18 309143 1078247078
LUZ ADRIANA
CANACUE CASTILLA
HUILA
ALTAMIRA
19 309142 12188398
LUIS ALFONSO
TRIVIÑO GARZON
HUILA
ALTAMIRA
20 309141 12202886
YEISON ARIEL
CUELLAR ACOSTA
HUILA
ALTAMIRA
21 310129 55166931 NANCY
SANCHEZ
HUILA
AGRADO
22 310124
1003762680 ERICK
ALEJANDRO
CHAVARRO YARA
HUILA
AGRADO
23 310119 1079391866
YERALDIN
ULTENGO LOPEZ
HUILA
AGRADO
24 321509 71268338
ISMAEL PULGARIN
MARTINEZ
HUILA
AGRADO
25 321487 1079390283
REMBERTO
321509 71268338
ISMAEL PULGARIN
MARTINEZ
HUILA
AGRADO
25 321487 1079390283
REMBERTO
TRIVIÑO ARDILA
HUILA
AGRADO
26 333544 1079391148
ANGELA PATRICIA MONTILLA
QUINTERO
HUILA
AGRADO
27 361872 1079390155 ERICA
JIMENEZ
HUILA
AGRADO
28 361871 1004074098
ANGIE LISETH
ROJAS SALINAS
HUILA
AGRADO
29 333582 1084925835
FABIO ANDRES
TRUJILLO CUENCA
HUILA TERUEL Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
M/CTE ($678.600.000 COP).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y elFondo Nacional de Vivienda en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 Resolución No. 0064 del 04 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan Veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Tarqui, Altamira, Agrado y Teruel en el departamento de Huila” artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto, cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar Veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Tarqui, Altamira, Agrado y Teruel en el departamento del Huila en la modalidad de mejoramiento, por un valor total de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($678.600.000 COP) valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR 1 314658 1081517523 JHON
ALEJANDRO
SUAREZ TRUJILLO HUILA TARQUI DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 2 314655 1081514497 WILMER TOLE BURBANO HUILA TARQUI DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 3 314654 12190096 ANIBAL TRUJILLO DEL HUILA $ 23.400.000 2 314655 1081514497 WILMER TOLE BURBANO HUILA TARQUI DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 3 314654 12190096 ANIBAL TRUJILLO COLLAZOS HUILA TARQUI DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 4 314652 12193484 MARIANO CRIOLLO MURCIA HUILA TARQUI DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 5 314651 26578804 ANA LUZ CABRERA PROAÑOS HUILA TARQUI DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 6 314650 12232391 JOSE RUBI PARRA SCARPETA HUILA TARQUI DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 7 348702 83166373 GIOVANNI NUÑEZ ESCALANTE HUILA TARQUI DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 8 333575 1081512958 MAGNOLIA SUAREZ CASTRO HUILA TARQUI DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 9 333571 1118469324 JORGE LUIS OTAYA HUILA TARQUI DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 10 309152 26453296 ADELAIDA MUÑOZ TOVAR HUILA ALTAMIRA DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 11 309151 1078246596 ERNESTO MUÑOZ TOVAR HUILA ALTAMIRA DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 12 309150 55061077 LILIANA
PATRICIA
NARANJO
OME HUILA ALTAMIRA DEPARTAMENTO TOVAR HUILA ALTAMIRA DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 12 309150 55061077 LILIANA
PATRICIA
NARANJO OME HUILA ALTAMIRA DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR
13 309149 1007349681 YORDY
AVILES
HUILA
ALTAMIRA DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 14 309148 1078246689
JULIAN JIMENEZ
TRUJILLO
HUILA
ALTAMIRA DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 15 309146 4888386
ALIRIO MONDRAGON
CARDOZO
HUILA
ALTAMIRA DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 15 309146 4888386
ALIRIO MONDRAGON
CARDOZO
HUILA
ALTAMIRA DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 16 309145 12191020
JAIME CUELLAR
YUCUMA
HUILA
ALTAMIRA DEPARTAMENTO
DEL HUILA $ 23.400.000 17 309144 80577258 ROOSVEL
ARMANDO
ESCOBAR TRUJILLO HUILA ALTAMIRA DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 18 309143 1078247078 LUZ
ADRIANA
CANACUE
CASTILLA HUILA ALTAMIRA DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000
19 309142
12188398 LUIS
ALFONSO
TRIVIÑO
GARZON
HUILA
ALTAMIRA DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 20 309141
12202886 YEISON
ARIEL
CUELLAR
ACOSTA
HUILA
ALTAMIRA DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 21 310129 55166931 NANCY
SANCHEZ
HUILA
AGRADO DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 22 310124
1003762680 ERICK
ALEJANDRO
CHAVARRO
YARA HUILA
AGRADO DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 22 310124
1003762680 ERICK
ALEJANDRO
CHAVARRO
YARA HUILA
AGRADO DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 23 310119 1079391866
YERALDIN ULTENGO
LOPEZ HUILA
AGRADO DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 24 321509 71268338
ISMAEL PULGARIN
MARTINEZ
HUILA
AGRADO DEPARTAMENTO
DEL HUILA $ 23.400.000 25 321487 1079390283 REMBERTO TRIVIÑO ARDILA HUILA AGRADO DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000 26 333544 1079391148 ANGELA
PATRICIA
MONTILLA
QUINTERO HUILA AGRADO DEPARTAMENTO DEL HUILA $ 23.400.000
27 361872 1079390155 ERICA
JIMENEZ
HUILA
AGRADO DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 28 361871
1004074098 ANGIE
LISETH
ROJAS
SALINAS
HUILA
AGRADO DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 29 333582
1004074098 ANGIE
LISETH
ROJAS
SALINAS
HUILA
AGRADO DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 29 333582
1084925835 FABIO
ANDRES
TRUJILLO
CUENCA
HUILA
TERUEL DEPARTAMENTO
DEL HUILA
$ 23.400.000 TOTAL $ 678.600.000 Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.+ Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6 Resolución No. 0064 del 04 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan Veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Tarqui, Altamira, Agrado y Teruel en el departamento de Huila” Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 1 Normativa | Minvivienda