MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0065 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0065 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0065 DEL 5 DE FEBRERO DE 2026
“Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y
se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0065 del 5 de Febrero de 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”
Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al
mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”
Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 413 de 2025, “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capitulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relative al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda” promoviendo ajustar el programa de mejoramiento de vivienda, el cual se busca desarrollar bajo los objetivos de descentralización de la operación y las formas de financiamiento para la ejecución de soluciones de mejoramiento de vivienda en entornos urbanos y rurales del país, diversificando los actores vinculados al sector, dándoles un rol protagónico a las organizaciones sociales y comunitarias en las soluciones del hábitat, fortaleciendo las dinámicas organizativas y las economías locales en los territorios.
Que de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022y comunitarias en las soluciones del hábitat, fortaleciendo las dinámicas organizativas y las economías locales en los territorios.
Que de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 20222026, se contempla el diseño de asociaciones público -populares con el propósito de promover procesos de participación que visibilicen la realidad socioeconómica de las regiones. Este diseño busca fortalecer los procesos organizativos, integrándolos como parte de las soluciones habitacionales, y reconocer que, al consolidarse, estas organizaciones impulsan la economía popular y facilitan la implementación de procesos de economía circular aplicado a las soluciones habitacionales, esto contribuye significativamente a la reducción de la desigualdad y la exclusión Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala que: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios interadministrativos (...)". Que en sesión 17 del 11 de agosto de 2025, el comité de contratación recomendó al ordenador del gasto la celebración del Convenio Interadministrativo de Cooperación con el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO y La Secretaría de Vivienda de tal Gobernación.
Que el 22 de agosto de 2025, el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto De Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO y la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Vivienda suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 021 de 2025 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos
Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Vivienda suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 021 de 2025 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, en el marco del Subsidio Familiar de Vivienda, bajo la modalidad de mejoramiento establecida en el Decreto 0413 de 2025 e incorporada en el Decreto 1077 de 2015, conforme a las bases definidas en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023, incluyendo a los Organismos de Acción Comunal como ejecutores de las intervenciones mediante esquemas de convenios solidarios.” Que, en el marco de la modalidad IV “ Gestión Asociada Pública” del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se distribuyeron cupos rurales al departamento de Cundinamarca, a los siguientes municipios, así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CUNDINAMARCA CABRERA 50
PARATEBUENO 50
mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CUNDINAMARCA CABRERA 50
PARATEBUENO 50
Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.
Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas
bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente y; (iii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre -construcción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la suscripción del convenio interadministrativo.
Que el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca y la Gobernación de Cundinamarca IDACO - Secretaría de Vivienda , en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 12 de la Cláusula Segunda y Numeral 1 de la Clausula Tercera del Convenio Interadministrativo N° 021 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tal fin. Que el mencionado listado de hogares postulados por el Departamento el Instituto de
los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tal fin. Que el mencionado listado de hogares postulados por el Departamento el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca y la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Vivienda, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección de Subsidió y Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 03 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, cuyo valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) serán establecidos en laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0065 del 5 de Febrero de 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”
etapa de pre -construcción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo
etapa de pre -construcción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique. En caso de que estos valores sean superiores a los veintidós (22) salarios mínimos legales vigentes (SMLMV) estos valores se circunscribirán a actividades de Delta de transporte.
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que la decisión que se adopta en el presente acto administrativo hace parte de un acto administrativo complejo, en tanto su formación exige la individualización
necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que la decisión que se adopta en el presente acto administrativo hace parte de un acto administrativo complejo, en tanto su formación exige la individualización posterior de las actividades de pre -construcción para detallar el valor final del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por Fonvivienda, de conformidad con lo que se establezca en el proyecto arquitectónico y sea aprobado y avalado por parte de Idaco, la Secretaría de Vivienda y el(la) Director(a) de la DIVIS en su calidad de supervisor(a) del presente Convenio, en el evento de no ser viable el mismo se declarará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación nominal del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con las condiciones señaladas en la presente resolución. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar Catorce (14) Subsidios Familiares de hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda bajo la modalidad de gestión asociada pública, a los hogares
que se relacionan a continuación:
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No .
ID_HOG
AR
se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No .
ID_HOG
AR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES Y APELLIDOS MUNICIPI
O
DEPARTAMEN TO 1 10113 1069733293 CAROLIN
A
JACKELIN
E ROJAS HERRERA CABRERA CUNDINAMARC
AFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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2 10185 3125386 FREDY ROMERO HERNANDE
Z CABRERA CUNDINAMARC A 3 10122 1070730716 LUIS FERNAND
O DIMATE TORRES CABRERA CUNDINAMARC
A
4 10095 1071889134 MILLER GERARDO GUTIERREZ CUBILLOS PARATEBUE
NO
CUNDINAMARC
A 5 10096 97610171 OVIDIO VASQUEZ CUADRADO PARATEBUE
NO
CUNDINAMARC
A 6 10026 348698 HEDER JONHSON GONZALEZ HERNANDE
Z CABRERA CUNDINAMARC
A
7 10084 1006820412 LINA PAOLA GALINDO MANCERA PARATEBUE
CUNDINAMARC
A 6 10026 348698 HEDER JONHSON GONZALEZ HERNANDE
Z CABRERA CUNDINAMARC
A
7 10084 1006820412 LINA PAOLA GALINDO MANCERA PARATEBUE
NO
CUNDINAMARC
A 8 10144 3155178 PEDRO ANTONIO VERGARA BALLESTER
OS CABRERA CUNDINAMARC A 9 10179 52393586 ALBA ROSALBA CASTELLAN
OS VEGA CABRERA CUNDINAMARC A 10 10118 2991379 ALEXAND
ER
JIMENEZ GONZALEZ CABRERA CUNDINAMARC A 11 10165 1071888446 CRISTIAN ALEXAND
ER SALAS VARGAS PARATEBUE
NO
CUNDINAMARC A 12 10163 20815642 MARIA HELENA HERNANDE
Z CIFUENTES CABRERA CUNDINAMARC
A 13 10060 11281017 DUMAR GONZALEZ NARVAEZ PARATEBUE
NO
CUNDINAMARC
A
14 10041 21239885 LUZ MARINA LOZANO ROBAYO PARATEBUE
NO
CUNDINAMARC
A
Parágrafo. El valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, serán establecidos en la etapa de preconstrucción cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda de conformidad con lo estipulado en el literal e. del artículo 3.4.3. del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique, en caso de que estos valores sean superiores a los veintidós (22)
Operativo del Programa de Mejoramiento, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique, en caso de que estos valores sean superiores a los veintidós (22) salarios mínimos legales vigentes estos valores se circunscribirán a actividades de Delta de transporte.
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en Manual Operativo sobre “ pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” en consonancia del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica:
- La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma;
- la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y;
- la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
hogar beneficiario y;
- la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0065 del 5 de Febrero de 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”
- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo. En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO – Secretaría de Vivienda, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero .
y al Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO – Secretaría de Vivienda, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero .
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 5 días de febrero de 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.02.05
16:19:11 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural