MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0067 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0067 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0067 DE 5 DE FEBRERO DE 2026
“Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la
de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0067 del 5 de Febrero de 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CAUCA MORALES 78
CAUCA TIMBIQUÍ 78
CAUCA CALOTO 78
CESAR SAN DIEGO 78
LA GUAJIRA MAICAO 113
NARIÑO RICAURTE 78
PUTUMAYO VILLAGARZÓN 78
Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos. Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2026, sobre los hogares que se
Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023 atendiendo las condiciones del oficio 2023EE0040950 del 16 de mayo de 2023 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Bogotá en los términos del contrato No. 224003 ENT – 03 de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 27 de enero de 2026
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2023, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10
aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($194.880.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se haceFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($194.880.000) a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 1 370466 4718193 HENRY MORALES CAMPO CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 2 365927 25547821 PRIMITIVA YANDY RIVERA CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 3 365926 34501155 MARIA SARA CAMPO ULCUE CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 4 370398 25718596 MARIEN BANGUERA
3 365926 34501155 MARIA SARA CAMPO ULCUE CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 4 370398 25718596 MARIEN BANGUERA GARCES CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 5 229515 76277710 ABRAHAN VIAFARA VENTE CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 6 325606 10486699 JAIRO ENRIQUE ALVAREZ BOLAÑOS CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 7 229403 42403794 YOLENIS PADILLA ROSADO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 8 259594 52259996 JEANNYS
CECILIA
OLIVELLA VILLAZON CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 9 223530 56082637 LILIANA MARIA MARIN JIMENEZ LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 10 223491 70522813 DENIS SILGADO NISPERUZA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 11 223469 84056571 OSCAR IVAN NAVARRO FLORIAN LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 12 358050 27400116 RUTH DEL SOCORRO RUANO ROSERO NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 13 220471 69086788 MARIA GLORIA TORRES MENDOZA PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 14 367517 1082884676 MARISOL RODRIGUEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $194.880.000
14 367517 1082884676 MARISOL RODRIGUEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $194.880.000
Artículo 2. los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con base en el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) correspondiente a la vigencia 2023.
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obrasFondo Nacional de Vivienda
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que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 8. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este
Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de febrero de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.02.05
16:37:35 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora Oficina: DIVIS • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.