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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0069 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0069 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 8

RESOLUCIÓN No. 0069 DE 05 FEBRERO 2026

“Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará

del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que el numeral 8 artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.

Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a

como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea de atención en el programa de mejoramientos, denominado "Cambia Mi Casa", con la cual busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en la historia de un programa de mejoramiento de vivienda enFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0069 del 05 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”.

el país. Lo anterior, con el fin de atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que, por medio de la Resolución No. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda urbano y rural y se fijaron los criterios de

Que, por medio de la Resolución No. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda urbano y rural y se fijaron los criterios de distribución de los recursos del programa de mejoramientos "Cambia Mi Casa" estableciendo los esquemas bajo los que se desarrolla el programa, entre los que se encuentran el asociativo y el de gestión comunitaria:

1. Esquema de Gestión Comunitario: A través de este esquema se convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, mediante circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión comunitaria del programa "Cambia Mi Casa".

2. Esquema Asociativo: Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de Fonvivienda; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.

de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de Fonvivienda; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.

Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, mediante circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa "Cambia Mi Casa".

  • En todo caso, los actores correspondientes acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento. • Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa. • Que con base en lo anterior, Fonvivienda como ejecutor de la política pública de vivienda expidió la Resolución No. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por la Resolución No. 1088 del 11 de octubre de 2023, con laFondo Nacional de Vivienda

de vivienda expidió la Resolución No. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por la Resolución No. 1088 del 11 de octubre de 2023, con laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0069 del 05 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”.

cual se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se realizaron las distribuciones de cupos y recursos según los criterios fijados por la Ministra en la Resolución No. 0782 de 2023, posteriormente, a través de la Resolución No. 1243 de 17 de noviembre de 2023 se realizó la redistribución de los cupos de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de

Administración y Pagos No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y La Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA) suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026 de 2024, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”

Que, en el desarrollo del objeto, el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda en el marco del Programa “ Cambia Mi Casa” de parte de Fonvivienda, cubrirá las intervenciones de CATEGORÍA 1 en ZONA RURAL y con 100% del cargo de los recursos aportados por ésta. La Empresa de

Casa” de parte de Fonvivienda, cubrirá las intervenciones de CATEGORÍA 1 en ZONA RURAL y con 100% del cargo de los recursos aportados por ésta. La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA realizará, en un 100% con cargo al aporte de sus recursos, aquellas intervenciones bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda en ZONA URBANA. Los aportes en ESPECIE de parte de La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, se verán reflejados tanto para las intervenciones URBANAS como

RURALES.

Que mediante otrosí No. 1 de prorroga al convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026 se amplió plazo de ejecución hasta el 31 de agosto de 2026.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo

de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0069 del 05 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para adelantar el programa de mejoramientos de vivienda expidió la Circular No. 2023EE0040710, a través de la cual se efectúo la “ Convocatoria para manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa Cambia Mi Casa” estableciendo que la fuente de los recursos para la cofinanciación del Programa de Mejoramientos de Vivienda “Cambia Mi Casa” (antes, Casa Digna, Vida Digna), puede provenir de recursos propios o del Sistema General de Regalías (SGR). Así mismo, la circular en mención estableció que la convocatoria no tiene un plazo de cierre y está sujeta solo a la disponibilidad presupuestal y cupos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

estableció que la convocatoria no tiene un plazo de cierre y está sujeta solo a la disponibilidad presupuestal y cupos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de mejoramientos de vivienda para el fideicomiso - Programa Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que derivado de esto, el día 08 de febrero de 2024 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Supervisión No. 003F -2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural, y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial - ENTerritorio. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural verificaron la

Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónico del 28 de marzo; 11 de abril; 6 de mayo; 18 de julio; 8, 13 y 15 de agosto y 5, 9 y 13 y 22 de septiembre de 2025.

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de mejoramiento. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0069 del 05 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”.

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que las actividades de reconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2025, se informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 358484 69021222 ESTEBANA MARIA MARCELO ESQUIBEL ANTIOQUIA APARTADÓ

2 358485 43142140 BENICIA DEL CARMEN ROMERO PAEZ ANTIOQUIA APARTADÓ

1 358484 69021222 ESTEBANA MARIA MARCELO ESQUIBEL ANTIOQUIA APARTADÓ

2 358485 43142140 BENICIA DEL CARMEN ROMERO PAEZ ANTIOQUIA APARTADÓ

3 358486 39412138 EMIS MARTINEZ AMOR ANTIOQUIA APARTADÓ

4 358488 39307954 CELINA MENA TRELLES ANTIOQUIA APARTADÓ

5 358491 35795080 BERLINDA SANTANA GAVIRIA ANTIOQUIA APARTADÓ

6 358492 21479626 ADRIANA JANNETH TABARES PARRA ANTIOQUIA APARTADÓ

7 336047 32289637 DELIS LUZ MORENO HOYOS ANTIOQUIA APARTADÓ

8 346903 1028017224 ANA MARIA ESTRADA CAÑAVERAL ANTIOQUIA APARTADÓ 9 336058 39416203 ADRIANA LILI GIRALDO GAVIRIA ANTIOQUIA APARTADÓ 10 358763 39416571 BIANCA MARIOLA DE DIEGO

CASTELLANOS ANTIOQUIA APARTADÓ

11 358762 15367346 HECTOR MANUEL VALENCIA MURILLO ANTIOQUIA APARTADÓ

12 337514 39406734 ANA JOAQUINA URREGO ANTIOQUIA APARTADÓ

13 358490 8328908 LEFIS GUZMAN NOBLE ANTIOQUIA APARTADÓ

14 358760 3483921 LUIS ALFONSO ZAPATA PUERTA ANTIOQUIA CAREPA 15 351488 1038360264 CESAR ADOLFO CHAVARRIA PEREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 16 319252 1037044343 YURI ELENA VASQUEZ PINO ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA 17 313346 8157384 EDISON ADRIAN ARIAS BALBIN ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA

16 319252 1037044343 YURI ELENA VASQUEZ PINO ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA 17 313346 8157384 EDISON ADRIAN ARIAS BALBIN ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA 18 360901 1037044349 BEATRIZ ELENA MONSALVE TABARES ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA

MONTAÑA

19 343236 1001411642 YERALDIN MUNERA RUA ANTIOQUIA DONMATÍAS

20 358935 1041270474 YOMAIRA MARTINEZ HERNANDEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 21 358929 8171849 MATEO JOSE DIAZ HERRERA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 22 351484 35115762 CLIODIS DEL CARMEN SALGADO QUIÑONES ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del Supervisor.

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento locativo de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Código: GDC-PL-11

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Versión: 10

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Resolución No. 0069 del 05 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”.

asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($51.897.220)

M/CTE. Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.

Que en el marco del otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y de los artículos 2.1.10.1.1.5.3 y 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 105 referente a “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas,

subsidio familiar de vivienda”. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia, por valor total de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($51.897.220) M/CTE., valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional y para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de delta de transporte respecto de los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No.

CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR

APORTE

VIVA VALOR

APORTE

FONVIVIENDA

1 358484 69021222 ESTEBANA MARIA MARCELO ESQUIBEL ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000

2

358485

APORTE

VIVA VALOR

APORTE

FONVIVIENDA

1 358484 69021222 ESTEBANA MARIA MARCELO ESQUIBEL ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000

2

358485

43142140

BENICIA DEL CARMEN

ROMERO PAEZ

ANTIOQUIA

APARTADÓ

13.000.000

3 358486 39412138 EMIS MARTINEZ AMOR ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000 4 358488 39307954 CELINA MENA TRELLES ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000 5 358491 35795080 BERLINDA SANTANA GAVIRIA ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000

6 358492 21479626 ADRIANA JANNETH TABARES PARRA ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000

7 336047 32289637 DELIS LUZ MORENO HOYOS ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000

8

346903

1028017224

ANA MARIA

ESTRADA CAÑAVERAL

ANTIOQUIA

APARTADÓ

13.000.000

9 336058 39416203 ADRIANA LILI GIRALDO GAVIRIA ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0069 del 05 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”.

No.

CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR

APORTE

VIVA VALOR

APORTE

FONVIVIENDA

10

358763

39416571

BIANCA MARIOLA DE DIEGO

CASTELLANOS

ANTIOQUIA

APARTADÓ

13.000.000

11 358762 15367346 HECTOR MANUEL VALENCIA MURILLO ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000 12 337514 39406734 ANA JOAQUINA URREGO ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000 13 358490 8328908 LEFIS GUZMAN NOBLE ANTIOQUIA APARTADÓ 13.000.000 14 358760 3483921 LUIS ALFONSO ZAPATA PUERTA ANTIOQUIA CAREPA 13.000.000 15 351488 1038360264 CESAR ADOLFO CHAVARRIA PEREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 12.974.305

16

319252

1037044343

YURI ELENA

VASQUEZ PINO

15 351488 1038360264 CESAR ADOLFO CHAVARRIA PEREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 12.974.305

16

319252

1037044343

YURI ELENA

VASQUEZ PINO

ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA

MONTAÑA

12.974.305

17

313346

8157384

EDISON ADRIAN

ARIAS BALBIN

ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA

MONTAÑA

12.974.305

18

360901

1037044349

BEATRIZ ELENA

MONSALVE TABARES

ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA

MONTAÑA

12.974.305

19 343236 1001411642 YERALDIN MUNERA RUA ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305

20

358935

1041270474

YOMAIRA MARTINEZ

HERNANDEZ

ANTIOQUIA SAN PEDRO DE

URABÁ

12.974.305

21

358929

8171849

MATEO JOSE

DIAZ HERRERA

ANTIOQUIA SAN PEDRO DE

URABÁ

12.974.305

22

351484

35115762

CLIODIS DEL CARMEN

SALGADO QUIÑONES

ANTIOQUIA SAN PEDRO DE

URABÁ

12.974.305

TOTAL 233.897.220 51.897.220

351484

35115762

CLIODIS DEL CARMEN

SALGADO QUIÑONES

ANTIOQUIA SAN PEDRO DE

URABÁ

12.974.305

TOTAL 233.897.220 51.897.220

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. Comuníquese el contenido del presente acto a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio, quien, en calidad de supervisor, deberá mantener un control de los cupos y recursos asignados. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0069 del 05 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”.

2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA-.

Artículo 7. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas

de Antioquia -VIVA-.

Artículo 7. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 8. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 FEBRERO 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Eduardo Calderon Rodriguez Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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