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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0073 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0073 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0073 DE 06 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Sucre” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6 Resolución No. 0073 del 06 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Sucre” “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Sucre” configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE SUCRE manifestó interés mediante oficio del 19 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que una vez realizada la revisión, análisis y distribución de cupos, Fonvivienda expidió la Resolución No. 0481 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 04 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 025 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 025 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Sucre, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 6 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 025 del 04 de octubre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud No. 15 - Asignación y expedición de resoluciones de subsidios familiares de vivienda, modalidad mejoramiento, en el marco del Convenio No. 025 de 2024 - FONVIVIENDA – Departamento de Sucre.” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 29 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de enero de 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitadosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6 Resolución No. 0073 del 06 FEBRERO 2026

PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6 Resolución No. 0073 del 06 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Sucre” viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 025-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE SUCRE y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 14 y 21 de abril; 1 y 23 de mayo; 10 y 24 de junio; 18 y 25 de julio y 8 de agosto de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 6.864.000.000 FONVIVIENDA $ 4.804.800.000 70% de julio y 8 de agosto de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 6.864.000.000 FONVIVIENDA $ 4.804.800.000 70% DEPARTAMENTO DE SUCRE $ 2.059.200.000 30% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y

CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($655.200.000 COP).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo en el Departamento de Sucre, por un valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($655.200.000 COP), a los hogares que se relacionan.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6 Resolución No. 0073 del 06 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Sucre” En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No.

CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPTO

MUNICIPIO

GESTOR

ASOCIATIVO

VALOR

ASIGNACIÓN

FNV VALOR

ASIGNACIÓN

ASOCIADO

1 336440

9306435 FELIX

ANTONIO

PEREZ

MADERA

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 2 336439

92557357 MIGUEL

ANTONIO

PEREZ

MONTESINO

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 3 345964

42208294 JUDITH

MARIA VIDES

MONTESINO

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 4 336461

9313114 JAIME DE

JESUS PEREZ

MADERA

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 7.020.000 4 336461

9313114 JAIME DE

JESUS PEREZ

MADERA

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 5 336460

9314011 ANGEL

RAFAEL

HERRERA

OSORIO

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 6 336450

1103099522 YOLANDA

MARIA

CONTRERAS

MONTESINO

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 7 336448

3836508 VICTOR

RAFAEL

VIDES

GUZMAN

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 8 336444

22866336 MARIA

CLARETH

MONTESINO

PEREZ SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 9 336443

9309826 LUIS

GUILLERMO

PEREZ PEREZ

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 9 336443

9309826 LUIS

GUILLERMO

PEREZ PEREZ

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE

$ 16.380.000 $ 7.020.000 10 336462 3838018 JAIME LUIS GONZALEZ

RUIZ SUCRE COROZAL DEPTO DE SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000

11 336445 64699763

NELLY ISABEL MENDOZA

VILLALBA

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 12 336441

92559338 JORGE

MANUEL

GONZALEZ

RUIZ SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 13 336463 1103110665

YARNEYSY MONTESINO

VILLADIEGO

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 14 336449

92557518 WALTER

MANUEL

MONTESINO

MARTINEZ

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 15 336447

1072259152 SINDY

PATRICIA

HOYOS

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 15 336447

1072259152 SINDY

PATRICIA

HOYOS

HERNANDEZ

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 16 336454

22868584 ESTHER

CECILIA

PEREZ ORTIZ

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 17 336455

3840435 JAIRO

MANUEL

MONTESINO

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 18 336459

1193093255 YENDIS

PAOLA

VIDES PEREZ

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 19 336457

42209078 ORLAIDA DE

JESUS

ORTEGA

ORTEGA

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 20 336453

92556383 ALEISER

MIGUEL

MONTESINO

MONTESINO

SUCRE SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 20 336453

92556383 ALEISER

MIGUEL

MONTESINO

MONTESINO

SUCRE

COROZAL DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 21 304075

9113971 JOSE

DELACRUZ

ARRIETA

PIÑERES

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 22 304066

3918279 ELIAS

GUILLERMO

LAMBRAÑO

TORRES

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 23 304076

11059277 GUILLERMO

JOSE

SALGADO

CHAMORRO

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 24 304079

18875276 ALEJANDRO

SEGUNDO

BOHORQUEZ

RIVERO

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 25 323635

50875841 SONIA

DELCARMEN

ROMERO

ESTRADA

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

$ 16.380.000 $ 7.020.000 25 323635

50875841 SONIA

DELCARMEN

ROMERO

ESTRADA

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 26 318596

18879619 RAUL

ANTONIO

RIVERO

MONTES

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 27 318595 1101812120

JESUS DAVID SALGADO

PEÑA SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 28 304083

18881899 FRAIDE

MANUEL

SALGADO

ROMERO

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 29 304078

1101813560 FRANCISCO

JAVIER

BOHORQUEZ

PEREZ SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6 Resolución No. 0073 del 06 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Sucre” No.

CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPTO

MUNICIPIO

GESTOR

ASOCIATIVO

VALOR

ASIGNACIÓN

FNV VALOR

ASIGNACIÓN

ASOCIADO

30 304074

1005489648 LUIS

FERNANDO

ARRIETA

ORTEGA

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 31 304073

64894009 MARTHA

CECILIA

RIVERO

MONTES

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 32 304072

18880740 RAUMIER

ANTONIO

RIVERO

MONTES

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 33

18880740 RAUMIER

ANTONIO

RIVERO

MONTES

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 33 304071

64892722 BERENICE

DELSOCORRO

ORTEGA

RIVERO

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 34 304070 18882456

DAIRO JOSE RIVERO

MONTES

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 35 304069 18881411

MARCO TULIO SALGADO

ROMERO

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 36 304068

18879620 MIGUEL

ANGEL

ORTEGA

RIVERO

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 37 304067

18879123 EDUARDO

RAFAEL

ORTEGA

RIVERO

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 38 304091 1002441982

RIVERO

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 38 304091 1002441982

INGRIS PAOLA MANJARREZ

BARRETO

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 39 304090

1101812158 ELIZABETH

JUDITH

ARRIETA

ORTEGA

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 40 304086

18881095 WILMER

ADITH AYALA

ESMATE

SUCRE

OVEJAS DEPTO DE

SUCRE $ 16.380.000 $ 7.020.000 TOTAL $ 655.200.000 $ 280.800.000 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Sucre, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.Fondo Nacional de Vivienda Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Sucre, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 6 Resolución No. 0073 del 06 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Sucre” Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 06 FEBRERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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