🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0084 de 2026

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0084 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 0084 DE 09 FEBRERO 2026

“Por la cual se asignan ciento diecisiete (117) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano

modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 7

Resolución No. 0084 del 09 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan ciento diecisiete (117) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV Que a través de la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 055 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en

Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 055 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Cundinamarca se redistribuyó funciones operativas hacia el departamento de Cundinamarca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Cundinamarca, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CUNDINAMARCA SOACHA 800

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 18.984.000.000

FONVIVIENDA

$11.368.800.000

DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA

$7.615.200.000Fondo Nacional de Vivienda

$ 18.984.000.000

FONVIVIENDA

$11.368.800.000

DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA

$7.615.200.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 7

Resolución No. 0084 del 09 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan ciento diecisiete (117) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios

vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 055 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 7 de enero de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS).

Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de enero del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 055-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Cundinamarca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Cundinamarca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 atendiendo las condiciones de la Circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor supervisor contratado por la Fiduciaria en los términos del contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, hoy Aval Fiduciaria S.A., de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 7 de enero de 2026.

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 7

Resolución No. 0084 del 09 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan ciento diecisiete (117) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS

CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($1.250.562.396,33).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ciento diecisiete (117) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES

QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS

CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($1.250.562.396,33), a los hogares

que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO

MVCT

que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 362095 446963 LUIS EDUARDO GOMEZ CRUZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 2 360154 3031267 DOMINGO JOSE GUZMAN LINARES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 3 355930 5967535 RAMIRO DUCUARA MADRIGAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 4 362076 7277682 HILDO FERNEY MORALES GARZON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 5 360615 10255366 CARLOS

ARTURO

GUERRERO GUERRERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 6 355893 11371499 ISAIAS RODRIGUEZ CUBILLOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 7 367552 13173396 RAUL MONSALVE GUTIERREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 8 355895 14192511 JUAN LUCINIO ROJAS RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 9 360182 17287613 WILSON VEGA GARCIA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 10 362000 19154538 JOSE RUFINO FLOREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

11 355864 19282100 LUIS ALBERTO ORTIZ CRUZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 12 353509 19318758 JORGE JESUS PEREZ TELLEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 13 355898 19481248 JORGE DAVID COBA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 14 353503 20034284 MARIA DE JESUS LADINO GUTIERREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 15 360196 20562557 BELEN SALINAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 16 363740 20567471 TERESA DE JESUS LOPEZ RIVEROS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 17 360197 20586672 MARIA HELENA RODRIGUEZ PEÑA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 7

Resolución No. 0084 del 09 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan ciento diecisiete (117) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 18 353513 20625878 ROSALBINA RODRIGUEZ

a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 18 353513 20625878 ROSALBINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 19 362145 20927858 CLAUDIA

PATRICIA

RODRIGUEZ BERNAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 20 362032 20942030 LUZ CLEMENCIA GOMEZ BERMUDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 21 362103 21066884 MARIA INES AYA PINTO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 22 363689 21117176 MARIA NOHEMY CASTILLO FLOREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 23 360203 21134836 LUZ CLARA CIFUENTES PINEDA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 24 313938 23350128 SOCORRO DAVILA SALAZAR CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 25 355925 23493878 ANA INES AVENDAÑO BUITRAGO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 26 360207 23623263 DAIRA Y ASMINA BUENO FULA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 27 360209 23994635 SARA JULIA URQUIJO VILLAMIL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 28 360211 24711887 MARIA DE LA

27 360209 23994635 SARA JULIA URQUIJO VILLAMIL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 28 360211 24711887 MARIA DE LA CRUZ ULLOA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 29 360213 26565780 ALICIA BURBANO BRAVO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 30 355879 28681803 LUZ ELIDA SUESCUN CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 31 362025 28865386 EPIFANIA BATA CAPERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 32 353500 28975519 SOLEDAD TRIANA DE BORJA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 33 355866 30008768 CLEOFELINA BARRERA PEREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 34 367536 30025004 SUSANA SUAREZ PIRAGUA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 35 360221 35200390 CECILIA GUTIERREZ MORENO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 36 360222 35336229 MIRYAM FANNY ARIAS SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 37 360224 35374163 MARIA

ALBENIS

MARTINEZ DE MORENO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 38 363687 35490670 MERY TORRES RAMIREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 39 344393 38080056 LUZ MARIA TIMOTE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

38 363687 35490670 MERY TORRES RAMIREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 39 344393 38080056 LUZ MARIA TIMOTE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 40 363683 38140031 NOHEMI MONTEJO ZABALA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 41 344384 39610586 NOHORA DEL TRANSITO URREA GARIBELLO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 42 344373 39657942 REBECA TIQUE TIQUE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 43 362081 39660979 MARIA JULIA ALGARRA GALINDO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 44 362131 39662293 LUZ MARINA ALGARRA GALINDO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 45 363709 39663887 CONSTANZA CUBILLOS USAQUEN CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 46 363718 39667123 SANDRA PATRICIA ORDOÑEZ DUQUE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 47 355883 39670074 MARIA BELARMINA SUSA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 48 363701 39673203 MARIA

EUGENIA

AGUDELO CASTILLO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 49 360237 39675079 BLANCA NUBIA AVELLANEDA CHAVEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 50 362117 39676543 DIANA

49 360237 39675079 BLANCA NUBIA AVELLANEDA CHAVEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 50 362117 39676543 DIANA MARICELA CAUCALI JIMENEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 51 360253 39676715 MARY LUZ MARTINEZ QUINTERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 52 360255 39685312 ANA ALICIA LARA FUENTES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 53 360257 39748347 BLANCA CECILIA SILVA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 54 314171 39796309 NERY RIOS RAMIREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 55 362060 40315259 LIGIA RODRIGUEZ DIAZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 56 363778 40446644 ANGELICA MARIA RODRIGUEZ GARNICA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 57 344334 41438437 EDELMIRA LOPEZ ROJAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 58 355867 41495381 NOHEMY VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 59 362088 41509674 MARIA

AMANDA

RODRIGUEZ GUTIERREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 60 353485 41551425 FLOR MARINA CELEMIN MENDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

AMANDA

RODRIGUEZ GUTIERREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 60 353485 41551425 FLOR MARINA CELEMIN MENDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 61 363686 41563431 AMPARO TOVAR POVEDA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 62 355865 41636437 ROSA EMMA PINILLA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 63 360266 41654434 MARIA CONSUELO CEDIEL ZAMUDIO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 64 331249 41670132 LUZ MARINA GALLEGO DE ARDILA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 65 355858 41719917 MICAELINA POLOCHE DE POLOCHE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 66 360268 41731947 EVANGELINA LAVERDE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 67 360270 41757894 DOLLY MARGARITA BUITRAGO BARON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 68 360272 42681313 MARIBEL DEL SOCORRO GOMEZ PABON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 69 353483 46663854 MARIA OMAIRA AMADO HERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 70 360275 51575592 MAGDALENA CASTELVI VEGA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 71 362119 51587701 ADELINA SANCHEZ DE

70 360275 51575592 MAGDALENA CASTELVI VEGA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 71 362119 51587701 ADELINA SANCHEZ DE TORRES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 72 360277 51601370 MARIA AIDEE PIÑEROS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7

Resolución No. 0084 del 09 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan ciento diecisiete (117) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 73 360280 51667392 BLANCA LILIA CARDENAS CARDENAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 74 362069 51679070 ANA MARIA PIÑEROS PIÑEROS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 75 362003 51776777 MARTHA MIREYA GALARZA RIVERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 76 360283 51793804 RUBY CORDOBA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 77 344382 51839696 GLADYS BONILLA BONILLA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

76 360283 51793804 RUBY CORDOBA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 77 344382 51839696 GLADYS BONILLA BONILLA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 78 353524 51849869 DIANA

PATRICIA

GARCIA CALDERON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 79 362151 51856115 MYRIAM

TERESA

VELASCO CASTILLO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 80 355887 52149586 CLAUDIA SOCORRO PEREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 81 314332 52277087 SANDRA PATRICIA CORTES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 82 344394 52360863 MARTHA CECILIA RAMIREZ MORENO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 83 360295 52636137 TIOFILDE MANJARREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 84 362124 65552991 SANDRA MILENA PRADA LEAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 85 331274 65731866 EDITH LEYTON BEDOYA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 86 355845 66851726 ADELFA ORTEGON DUCUARA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 87 355877 78294548 WUALDIS

ENRIQUE

ZABALETA RICARDO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 88 362085 79200228 JOSE

87 355877 78294548 WUALDIS

ENRIQUE

ZABALETA RICARDO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 88 362085 79200228 JOSE TEODORO DIAZ MARTINEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 89 362091 79200511 GONZALO DIAZ MARTINEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 90 362080 79201936 PEDRO JOAQUIN MORERA LEON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 91 360300 79202308 BENEDICTO MARTINEZ CANGREJO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 92 360302 79378870 JOSE ALONSO CABALLERO MUÑOZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 93 362031 79473849 JESUS NORBERTO DUQUE RAMIREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 94 360303 79488875 CRISTOBAL FRANCISCO PAEZ GALINDO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 95 355923 79711344 YMER YEOMAN CLAVIJO REY CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 96 360305 79725998 ANGEL GABRIEL ESPITIA MARTINEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 97 362001 79790297 JAVIER IGNACIO DIAZ SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 98 367542 79853705 LISANDRO LUCUMI CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

IGNACIO DIAZ SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 98 367542 79853705 LISANDRO LUCUMI CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 99 331266 79925290 WILLINGTON RENE SANCHEZ OÑATE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 100 344325 79926289 JOSE DOMINGO PEREZ DURAN CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 101 344365 80252298 HECTOR IVAN GUERRERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 102 355933 80264481 JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MARTINEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 103 355886 80273632 FABIAN GALVIZ ARTEAGA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 104 355880 80436468 TIRZO BULLA ORTIZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 105 344398 80442576 JUAN DE LA CRUZ MURCIA MARROQUIN CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 106 355899 91346933 NEIRO DE LOS SANTOS ARDILA PICO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 107 360312 93122779 MIGUEL ANGEL OLAYA ZARTA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 108 314510 93371312 PEDRO BONILLA PACHON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 109 360317 1012359019 LUIS

FERNANDO

QUINTERO

108 314510 93371312 PEDRO BONILLA PACHON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 109 360317 1012359019 LUIS

FERNANDO

QUINTERO CASTELLANOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 110 362134 1024486262 BELCY YINETH RUIZ ARAGON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 111 360319 1032403182 JAZMIN RODRIGUEZ ARTUNDUAGA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 112 344350 1053338204 YEISON FERNANDO CRUZ BOGOYA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 113 362112 1073669266 CRISTHIAN

CAMILO

RODRIGUEZ RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 114 355929 1073695589 DEYBIS

RICARDO

GARZON MONTAÑO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 115 362084 1073718424 LUISA

FERNANDA

PEDRAZA MOSQUERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 116 353479 1078746282 JAVIER CRUZ JIMENEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 117 344333 1115733368 JAIRO VALLEJO

FERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.250.562.396,33

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los

FERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.250.562.396,33

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 7 de 7

Resolución No. 0084 del 09 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan ciento diecisiete (117) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el

la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Cundinamarca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La pre

Consultar sobre este documento ...