🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0085 de 2026

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0085 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0085 DE 09 FEBRERO 2026

“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas

Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y

correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5

Resolución No. 0085 del 09 FEBRERO 2026

“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5

Resolución No. 0085 del 09 FEBRERO 2026

“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV. Que a través de la Resolución 0873 del 05 de noviembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales al departamento de Atlántico en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que el 02 de dicembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Atlántico suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 050 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Atlántico se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Atlántico, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Atlántico, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

ATLÁNTICO

SOLEDAD 180

SABANAGRANDE 270

SUAN 270

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 15.444.000.000

FONVIVIENDA

$ 10.038.600.000

DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO

$ 5.405.400.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención,

DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO

$ 5.405.400.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momentoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5

Resolución No. 0085 del 09 FEBRERO 2026

“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Atlántico, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral

el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Atlántico, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 050 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 9 de enero de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 050-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Atlántico y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Atlántico, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Atlántico, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiaar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO

MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO PESOS CON

SESENTA CENTAVOS M/CTE ($298.894.104,60).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5

Resolución No. 0085 del 09 FEBRERO 2026

“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO PESOS CON SESENTA CENTAVOS

Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO PESOS CON SESENTA CENTAVOS M/CTE ($298.894.104,60), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 350471 22385315 RITA MERCEDES CARO GUTIERREZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.497.059,30 2 350502 22396730 AMELIA DE JESUS CHARRIS DE PORRAS ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.915.961,00 3 366008 22620953 CARMEN CECILIA CARO TOLENTINO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.920.000,00 4 361291 22621744 INMACULADA

ESTHER

DE LA HOZ BOLAÑO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.793.797,00 5 330336 22623486 NORELA DE

JESUS HERNANDEZ PACHECO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.636.686,90 6 366005 22623624 YUDIS MARIA GUTIERREZ NORIEGA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.752.786,10 7 350224 22624070 SONEIDA TERESA POLO GUTIERREZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.608.896,90 8 343598 22624502 ELIZABETH ROMERO

PACHECO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.563.640,50

TERESA POLO GUTIERREZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.608.896,90 8 343598 22624502 ELIZABETH ROMERO PACHECO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.563.640,50 9 343676 23007497 VEBERLI GUZMAN SALGUERO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.757.268,20 10 350118 32736549 MARIA EUGENIA DE ALBA PAREJO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 9.819.184,90 11 368837 32776099 MIRIAM PLATA GOMEZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.790.306,10 12 350149 32870015 JOHANA

KATERINE

CANTILLO OROZCO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.721.350,50 13 350148 32877401 ISABEL ELSA MIRANDA SARABIA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.895.452,40 14 369916 39028138 GLADIS

MARGOTH

OSORIO ALVARADO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.848.489,40 15 350456 39265579 MARIA DEL

SOCORRO

SALDARRIAGA CASTRILLON ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.835.072,50 16 350150 72095138 JOSETH ACENDRA ORTEGA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.746.484,70 17 361180 72193982 EDGARDO JOSE

CORONADO VAQUERO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.614.306,50 18 350264 72216261 JORGE

ALEXANDER

GERONIMO

17 361180 72193982 EDGARDO

JOSE

CORONADO VAQUERO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.614.306,50 18 350264 72216261 JORGE

ALEXANDER

GERONIMO MARTINEZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.843.046,90 19 350114 72271691 ODAIR

ENRIQUE

MARRIAGA OVIEDO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.261.129,20 20 350241 1001829259 DANIEL JOSE ROMERO CAHUANA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.918.126,80 21 350519 1042346528 MAIRA LUZ GONZALEZ ESCORCIA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.919.965,00 22 350458 1042347162 ELENA PATRICIA TORRES VALDEZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.715.883,50 23 350262 1042347394 KEITY PAOLA VARGAS GUTIERREZ ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.519.054,00 24 330329 1042349658 NEYBER VARGAS PACHECO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.024.984,20 25 350476 1042350529 NERILDA

ISABEL

ALVARADO PADILLA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.699.752,00 26 350229 1043128333 GENOVEVA CEQUEDA ALTAMAR ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.635.262,40 27 369404 1044606288 JURANIS

CECILIA SALGADO RUA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.721.350,50

ALTAMAR ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.635.262,40 27 369404 1044606288 JURANIS CECILIA SALGADO RUA ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.721.350,50 28 366061 1048209023 MARISELL

NELSY NAVARRO ARAUJO ATLÁNTICO SABANAGRANDE $ 10.918.807,20

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $298.894.104,60

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momentoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 5

Resolución No. 0085 del 09 FEBRERO 2026

“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda

la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, hoy Aval Fiduciaria S.A. y al Departamento de Atlántico, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, hoy Aval Fiduciaria S.A. y al Departamento de Atlántico, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 09 FEBRERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.02.09

14:00:50 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Consultar sobre este documento ...