MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0088 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0088 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0088 DE 10 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el
Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas
Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y
correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0044 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0088 del 10 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Resolución No. 0088 del 10 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
Que a través de la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos “…de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural” entre los cuales se encuentra el departamento de Vichada.
Que el 15 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Vichada suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 044 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio
Departamento de Vichada suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 044 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Vichada se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Vichada, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Vichada, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
VICHADA
CUMARIBO 170
SANTA ROSALIA 80
LA PRIMAVERA 110
PUERTO CARREÑO 170
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 16.926.000.000
FONVIVIENDA
$ 11.848.200.000
así:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 16.926.000.000
FONVIVIENDA
$ 11.848.200.000
DEPARTAMENTO DE VICHADA
$ 5.077.800.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormenteFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de
de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Vichada, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 044 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 7 de enero de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha. Que, mediante correo electrónico de fecha 7 de enero del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 044-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Vichada y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de
corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Vichada y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Vichada, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 atendiendo las condiciones de la Circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 7 de enero de 2025.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y
objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON
CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($1.088.476.977,58).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($1.088.476.977,58), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 359472 499743 CRISTOBAL VILLAZANO
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 359472 499743 CRISTOBAL VILLAZANO FLOREZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.329.024,77 2 368806 8190534 MARCO FIDEL VELANDIA VARGAS VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.330,79 3 329120 15664150 ELIDIO MANUEL LOPEZ TORO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.381.604,71 4 343340 17560259 NILSON GARCIA REBOLLEDO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.564.330,29 5 343329 18255088 FELIX JACINTO PEREZ PUERTA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.395,43 6 365042 18255224 WILZON RIAÑO TAPIERO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.157,41 7 329140 18255292 ARISTOMENO BARCHILON ORTIZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.595.559,65 8 343325 18256307 JULIO PEREZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.902,21 9 368804 18256789 SENEN
RODRIGO
BELLIZZIA VEINTEMILLO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.175,86 10 329116 18257054 FROILAN BARRETO PEREZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.562,33 11 364194 18257159 DELFIN SANCHEZ RAMIREZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.596.288,40 12 357276 18261257 LUIS MIGUEL GAITAN
11 364194 18257159 DELFIN SANCHEZ RAMIREZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.596.288,40 12 357276 18261257 LUIS MIGUEL GAITAN MOYETON VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.596.881,48 13 329077 23755823 OLGA CONSUELO ARIAS CENDALES VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.520,22 14 343348 23788211 ARACELI VARGAS DE MILLAN VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.829,03 15 366626 23789284 MAURA ROSA EREGUA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.495,83 16 329062 23789307 MARILSE VELANDIA GOMEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.350,11 17 329063 23791338 MARLENE MALDONADO TOLEDO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.570.088,51 18 348639 29175579 MARIA ARACELI ARIAS DE SANTA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.223.523,04 19 329132 30020208 CELIA ISABEL MIJARES SANTANA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.373.940,16 20 364178 30056346 HUMBELINA CATIMAY DE GUZMAN VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.891,92 21 329127 30056958 DILIA PEREZ ACHAGUA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.592.075,95 22 329155 30938144 YULEMY TARACHE FONSECA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.586.154,73 23 357672 35313213 MARIA
RAQUEL
AGUIRRE
22 329155 30938144 YULEMY TARACHE FONSECA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.586.154,73 23 357672 35313213 MARIA
RAQUEL
AGUIRRE HERNANDEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.872,68 24 361501 39730032 SANDRA ISABEL SILVA NIÑO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.245.008,02 25 329154 40365701 YOLANDA ZARATE ORTIZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.589.556,29 26 369141 40392537 ELVIA DUSSAN CERON VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.231,62 27 329099 40411950 MAGDALENA CASTRO CAHUEÑO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.796,49 28 329089 41250047 SILVIA DEL CARMEN PEREZ PUERTA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.596.822,08 29 363556 41250208 CANDIDA ROSA TARACHE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.591,92 30 366070 41250296 MARIA GLADYS LIZCANO VALOR VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.644,30 31 329125 41250306 DORA ESNEDA CUELLAR UNDA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.036,89 32 364187 41250385 BERTILDE GONZALEZ TUMAY VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.706,36 33 329092 41250387 MARIA GONZALEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.596.105,58Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
33 329092 41250387 MARIA GONZALEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.596.105,58Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 34 329076 41250480 NUBIA GONZALEZ ROBAYO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.592.354,98 35 329136 41250643 BERTILDA BERROTERAN PUENTES VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.228,90 36 329068 41250758 MIRTA RUDY MALDONADO SOLANO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.203,19 37 364198 41250837 CARMEN JULIA GOMEZ MORENO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.890,45 38 368805 41251144 LUZ SONIA PEÑALOZA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.181,95 39 329096 41251539 MARIA ADELA SANCHEZ GARCIA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.926,83 40 329070 41251551 NANCY
ADELINA
HEREDIA
AGUIRRE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.577.745,54
GARCIA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.926,83 40 329070 41251551 NANCY
ADELINA
HEREDIA AGUIRRE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.577.745,54 41 343333 41251650 NANCY JUDITH PEREZ PEREZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.590.191,06 42 329149 47395034 ADELAIDA DUSSAN VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.590.390,90 43 364209 52188648 SARA BELEN LIZCANO CARVAJAL VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.764,83 44 329152 1112783519 YARLENIS GUEVARA ECHEVERRI VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.990,34 45 362659 1123086357 MONICA
LILIANA
COLINA BERMUDEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.595.864,94 46 369137 1125548240 JEAN CARLOS BLANCO CHAVEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.592.236,66 47 329134 1125549515 CARLOS MANUEL SILVA MENDOZA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.424,80 48 364181 1125549800 YILBER ALEXIS GUTIERREZ CAGUEÑO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.722,26 49 329113 1125550473 GLORIA BRIYID BURGOS GOMEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.595.961,15 50 370543 1125550571 YANCY
LILIANA TABACO GARCIA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.876,41
BRIYID BURGOS GOMEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.595.961,15 50 370543 1125550571 YANCY LILIANA TABACO GARCIA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.876,41 51 329141 1125550583 ARIALDO GAITAN VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.594.489,37 52 364179 1125550691 ARNULFO GUTIERREZ TORRES VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.181.071,84 53 343339 1125551056 YALITCE HERNANDEZ VASQUEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.641,10 54 343330 1127722280 ESMILDE TUMAY SOLANO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.562,33 55 329110 1192815335 HUWER
ALEXANDER
MALDONADO MONROY VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.458.233,39 56 358072 1193065048 MAIRELY AVELLA PLATA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.307.007,50 57 368807 18256553 ELIODORO LEGUIZAMON CRUZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.836,83 58 353411 17385121 LUIS EMILIO CARRERO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.595.581,14 59 351054 18260691 RUBEN DARIO ARANA CUNICHE VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.475,24 60 359014 18260850 RAFAEL JIMENEZ AMAYA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.271,34 61 348105 18261121 HERNANDO DOMINGUEZ VICHADA PUERTO
60 359014 18260850 RAFAEL JIMENEZ AMAYA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.271,34 61 348105 18261121 HERNANDO DOMINGUEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.250,88 62 364064 21249143 GUILLERMINA GUINA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.597.228,75 63 364065 29681771 EDILSA GODOY SIBO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.596.324,52 64 351320 1127389156 MARIA JOSEFA CUNICHE RODRIGUEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.877,40 65 364036 1127391780 YORYZ MARCELA JASPE MALPICA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.592.332,27 66 363598 7760390 JAIR HAMID DUARTE VICHADA SANTA ROSALÍA $ 14.634.377,47 67 312930 41250848 ALVA VARGAS CRUZ VICHADA SANTA ROSALÍA $ 15.599.238,23 68 363592 97613810 HUGO
MAURICIO
MENDOZA ALFONSO VICHADA SANTA ROSALÍA $ 15.597.621,94 69 329363 1115915348 ANDRES
FELIPE
PABON FERNANDEZ VICHADA SANTA ROSALÍA $ 15.599.046,02 70 369899 1127140296 LUIS ALBERTO SALCEDO ORTIZ VICHADA SANTA ROSALÍA $ 15.597.099,77
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.088.476.977,58
70 369899 1127140296 LUIS ALBERTO SALCEDO ORTIZ VICHADA SANTA ROSALÍA $ 15.597.099,77
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.088.476.977,58
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0088 del 10 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, hoy Aval Fiduciaria S.A. y al Departamento de Vichada, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.02.10
15:38:36 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS