MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0090 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0090 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0090 DE 10 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan ciento treinta (130) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano
modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0090 del 10 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan ciento cuarenta (140) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
Que a través de la Resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainia, Huila, Sucre y Sucre en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Sucre.
Que el 04 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Sucre suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 025 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana
N° 025 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Sucre se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Sucre, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Sucre, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
SUCRE
COROZAL 80
OVEJAS 80
SAN PEDRO 80
BUENAVISTA 80
Que, en virtud de lo anterior, la Gobernación de Sucre, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1324 de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por valor de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($2.539.680.000.oo), correspondiente a los siguientes rubros presupuestales:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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los siguientes rubros presupuestales:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan ciento cuarenta (140) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, atendiendo la siguiente inversión:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 6.864.000.000
FONVIVIENDA
$ 4.804.800.000
DEPARTAMENTO DE SUCRE
$ 2.059.200.000 Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Sucre, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 025 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de oficios enviados a través de correos electrónicos de fechas del 24, 27 de noviembre y 17 de diciembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS).
Que, mediante correo electrónico de fechas 5 y 6 de enero del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo
Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 025-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Sucre y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Sucre, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 atendiendo las condiciones de la Circular 003 de 2024 y conforme alFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan ciento cuarenta (140) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 24, 27 de noviembre y 17 de diciembre de 2025.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CUATROCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.419.600.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo
DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.419.600.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ciento treinta (130) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.419.600.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No.
por un valor total de MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.419.600.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No.
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR TOTAL
DEL
MEJORMAIENTO
VALOR
ASIGNADO POR
EL
DEPARTAMENTO
DE SUCRE
VALOR SUBSIDIO MVCT 1 9308293 ARGEMIRO
ALBERTO BADEL PATERNINA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 2 1103104661 FAIDER
ANDRES VERGARA LOPEZ SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 3 1103122452 LUZ CLARITA PEREZ PEDROZA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 4 943293 ENRIQUE
ANTONIO PRIETO RODRIGUEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 5 943348 MANUEL
ANTONIO ROMERO ESCALANTE SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 6 3851062 NELSON DE JESUS FUNEZ PEREZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
6 3851062 NELSON DE JESUS FUNEZ PEREZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 7 3852560 NICANOR
FRANCISCO MARTINEZ ACOSTA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 8 3920166 RAFAEL
FRANCISCO OVIEDO PIÑEREZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan ciento cuarenta (140) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No.
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NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR TOTAL
DEL
MEJORMAIENTO
VALOR
ASIGNADO POR
EL
DEPARTAMENTO
DE SUCRE
VALOR SUBSIDIO MVCT 9 3921141 GABRIEL
ENRIQUE MANJARRES PARRA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 10 18876125 EDUARDO
9 3921141 GABRIEL
ENRIQUE MANJARRES PARRA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 10 18876125 EDUARDO ENRIQUE RIVERO ORTIZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 11 18878230 JOSE MIGUEL MENDOZA MERCADO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 12 18878257 LUIS MIGUEL MERIÑO SEQUEA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 13 18878667 RAMIRO ANTONIO ACOSTA OLIVERA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 14 18878923 JHON NICANOR GONZALEZ PARRA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 15 18879302 OSVALDO RAFAEL MARTINEZ CHAMORRO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 16 18879341 YONY DE JESUS BARRETO MARMOL SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
17 18879701 MARCO TULIO PIEDRAHITA
16 18879341 YONY DE JESUS BARRETO MARMOL SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 17 18879701 MARCO TULIO PIEDRAHITA NOVOA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 18 18879779 JUAN CARLOS DIAZ ROMERO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 19 18880258 EMER ALFONSO YEPES MEDINA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 20 18880498 EDULFO RAFAEL ESPAÑOL MARTINEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 21 18880596 FRANK JOSE RICARDO MEDINA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 22 18880678 YERMIS YESITH CHAMORRO CHAMORRO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 23 18880795 ALVARO JOSE OVIEDO GUTIERREZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 24 18881251 EDUARDO LUIS ALVAREZ ALARCON SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
24 18881251 EDUARDO LUIS ALVAREZ ALARCON SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 25 18881418 EDGARDO NICOLAS BLANCO ABAD SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 26 18881790 JHON JAIRO MARQUEZ CONTRERAS SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 27 18882289 ALEXANDER DE JESUS OLIVERA BOHORQUEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 28 22340855 ANA FELICIA RONCALLO LOPEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 29 23023627 EVANGELINA
DEL SOCORRO SEQUEA MONTES SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 30 39045702 DIDIER
JOSEFINA BARRETO ROMERO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 31 45548633 GLORIA
CECILIA DE LA CRUZ ARRIETA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
32 55231843 RUTH ESTHER OCHOA
31 45548633 GLORIA
CECILIA DE LA CRUZ ARRIETA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 32 55231843 RUTH ESTHER OCHOA BARRIOS SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 33 64558035 DERENIS DEL
SOCORRO MERCADO ARRIETA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 34 64738602 BETTY DEL
CARMEN HERNANDEZ LAMBRAÑO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 35 64890116 BETTY DE
JESUS PINEDA HERNANDEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 36 64890495 ARELIS ESTER MONTES BENITEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 37 64890782 OSMAIDA LUZ MADERA BENITEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 38 64890818 DAMARIS ORDOSGOITIA OVIEDO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
38 64890818 DAMARIS ORDOSGOITIA OVIEDO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 39 64891106 LUZ ANGELICA ACOSTA LOPEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 40 64891151 MARELVI
JOSEFINA GONZALEZ GRACIAS SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 41 64891220 GLADIS
MARGOTH ORTEGA VASQUEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 42 64891383 MARIA LIBRADA REYES NARVAEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 43 64891398 EDILSA EMPERATRIZ ESPINOSA MEZA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 44 64891442 RUBIS INES MADERA BENITEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 45 64891443 IRIS MARINA CHAMORRO CHAMORRO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 46 64891532 MARIA
EUGENIA
MARTINEZ
CHAMORRO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 46 64891532 MARIA
EUGENIA MARTINEZ OZUNA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 47 64891656 ALEXANDRA
MARIA BLANCO MARQUEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 48 64891867 NEBYS DEL
CARMEN MADERA CAUSADO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 49 64891880 CECILIA
ESTHER GONZALEZ LOPEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 50 64892183 GLORIA ISABEL FONTALVO ATENCIA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 51 64892207 ANA ELVIRA NARVAEZ SIERRA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 52 64892716 DIANA
MARGOTH CASTILLO GRACIA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 53 64892882 CLAUDIA
PATRICIA
ACOSTA
MARGOTH CASTILLO GRACIA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 53 64892882 CLAUDIA
PATRICIA ACOSTA RIVERO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 54 64893247 SUNILDA
ISABEL PATERNINA JIMENEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 55 64893821 LUZ MARY PATERNINA NAVARRO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 56 64893905 CANDELARIA DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 57 64894286 NEIDIS TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 58 64894407 NOHEMITH VICENTA CARDENAS RIVERO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 8
Resolución No. 0090 del 10 FEBRERO 2026
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0090 del 10 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan ciento cuarenta (140) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No.
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR TOTAL
DEL
MEJORMAIENTO
VALOR
ASIGNADO POR
EL
DEPARTAMENTO
DE SUCRE
VALOR SUBSIDIO MVCT 59 64894436 SINDY
CANDELARIA SALAZAR THERAN SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 60 64895002 YIDITH YOHANA CARDENAS BENITEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 61 64895384 YERLIS SUSANA CONTRERAS PATERNINA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 62 64895513 ROSA MATILDE JARABA MONTERROSA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 63 72144461 WILMAN
ANTONIO
OVIEDO
62 64895513 ROSA MATILDE JARABA MONTERROSA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 63 72144461 WILMAN
ANTONIO OVIEDO PACHECO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 64 73433501 EDER ENRIQUE MANJARREZ TORRES SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 65 73552064 WILSON RAFAEL CANOLE ARRIETA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 66 92070693 JOSE ALFREDO PELUFFO MARTINEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 67 1005487971 LUZ KEYLA MONTES CARDENAS SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 68 1005626273 GLORIA STEFANY VILLAMIZAR MONTERROSA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 69 1007767603 DANIEL URUETA SANCHEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
70 1101812925 LUIS GABRIEL CARDENAS
69 1007767603 DANIEL URUETA SANCHEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 70 1101812925 LUIS GABRIEL CARDENAS BENITEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 71 1101814432 LUZ ADRIANA OLIVERA SIERRA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 72 1101816542 MARIA
MARGARITA MONTES MARQUEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 73 1101816880 YARLIDIS
MARIA CAUSADO VILLEGAS SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 74 1101817496 ROSA JHISEL GONZALEZ RIVERO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 75 1101818764 ANDRES DANIEL PEREZ MANJARRES SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 76 1102806932 LILIANA MARGARITA PEREZ RIVERO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
77 1102841181 LUZ DARIS BELTRAN
76 1102806932 LILIANA MARGARITA PEREZ RIVERO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 77 1102841181 LUZ DARIS BELTRAN NARVAEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 78 1103217766 MARIA DE LOS ANGELES DIAZ OLIVERA SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 79 1129519707 YULENIS ELENA MENDOZA ALONSO SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 80 1140862707 MARIA LUISA GUTIERREZ MARQUEZ SUCRE OVEJAS $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 81 966073 LACIDES
MANUEL ATENCIA MEDINA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 82 3975131 UBALDO DEL
CRISTO GUERRA FERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 83 3975163 CARLOS
ENRIQUE CASTILLO MOLINA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 84 3991207 ROBERTO
83 3975163 CARLOS
ENRIQUE CASTILLO MOLINA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 84 3991207 ROBERTO RAFAEL AVILA PEREZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 85 9306315 EDILBERTO
MANUEL SANES HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 86 18879616 AURELIO
MANUEL NARVAEZ GAMBOA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 87 23132243 CARMEN
CECILIA PATERNINA DE AVILA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 88 23132284 ELISA MARIA CARO DE PINEDA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 89 23132339 TULIA ESTHER NAVARRO HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 90 23132595 MARIA DEL
ROSARIO JIMENEZ CASTILLO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
91 23132723 ISABEL MARIA HERNANDEZ
90 23132595 MARIA DEL
ROSARIO JIMENEZ CASTILLO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 91 23132723 ISABEL MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 92 23132799 MIRIAM DEL
CARMEN HERNANDEZ DE DAVILA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 93 23132808 MARIA
CUSTODIA CAREY SALCEDO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 94 23132940 JUANA DE JESUS MONTES MEZA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 95 23133033 GLORIA DEL
CARMEN RINCON RODRIGUEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 96 23133143 MARIA
MARGARITA PALENCIA DE ROMERO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 97 23133207 LEONOR MARIA ATENCIA NAVARRO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 98 23133517 MARIA
VIRGINIA
SALGADO
97 23133207 LEONOR MARIA ATENCIA NAVARRO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 98 23133517 MARIA
VIRGINIA SALGADO CORREA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 99 23133793 ROSANA DEL
CARMEN FIGUEROA CASTILLA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 100 32886639 MARIA DEL
CARMEN OLIVERO OSPINO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 101 55227194 YOJANA DEL
CARMEN JIMENEZ HERRERA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 102 64475127 TARSILA ROSA PEREZ MEDINA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 103 64475131 CARMEN
FRANCISCA ROMERO ARRIETA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 104 64475323 LOURDES
MARIA VILLARREAL HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
105 64475441 ZOILA MARIA SENCIO
104 64475323 LOURDES
MARIA VILLARREAL HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 105 64475441 ZOILA MARIA SENCIO PRIETO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 106 64475620 EDALCIRA DEL CARMEN NAVARRO PEREZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 107 64475865 ELGUIS MARINA SANCHEZ CAREY SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0090 del 10 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan ciento cuarenta (140) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa