MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0091 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0091 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0091 DE 10 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0091 del 10 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Antioquia, a través de la Empresa de Vivienda de AntioquiaVIVA.
Que el 10 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 026 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la
administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA se redistribuyó funciones operativas hacia VIVA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Antioquia, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA ITUANGO 140
ANTIOQUIA CAROLINA DEL
PRINCIPE 70
ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 70
ANTIOQUIA DONMATIAS 42
ANTIOQUIA SAN JOSE DE LA
MONTAÑA 39
ANTIOQUIA APARTADÓ 80
ANTIOQUIA SAN VICENTE
FERRER 66Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 35
ANTIOQUIA BETANIA 70
ANTIOQUIA MONTEBELLO 56
ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 140
ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABÁ 105
ANTIOQUIA CAREPA 70
ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE 35
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 18.915.000.000
FONVIVIENDA
$ 12.554.388.887
LA EMPRESA DE VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA
$ 6.360.611.113
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 026 del 10 de octubre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2025
Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección
Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2025
Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 026 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0091 del 10 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo
Que el mencionado listado, remitido por el La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 7 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS).
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de OCHOCIENTOS
TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE
2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de OCHOCIENTOS
TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE
PESOS M/CTE ($830.355.520).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
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Resolución No. 0091 del 10 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 1. Asignar sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($830.355.520), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 353567 7487959 NIDARIER SANCHEZ ANTIOQUIA CAREPA $ 12.974.305,00 2 353568 42650930 RITA DEL CARMEN COA MORENO ANTIOQUIA CAREPA $ 12.974.305,00 3 353926 3439572 LUIS ANGEL CORREA CORREA ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 4 360746 8227609 HECTOR ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 5 356359 21631891 MARIA ALIDIA DE
LA CRUZ GIRALDO MESA ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00
5 356359 21631891 MARIA ALIDIA DE LA CRUZ GIRALDO MESA ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 6 361743 21632147 LUZ ANGELA ARROYAVE ARANGO ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 7 359876 21632513 GLADIS ROCIO ECHAVARRIA JIMENEZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 8 356356 71535839 FABIAN DE JESUS MESA PEREZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 9 353924 1010030354 MARIA FERNANDA BUENO ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 10 351066 1037525026 KELY YURANY ARBELAEZ BARRIENTOS ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 11 318517 3503915 JESUS ADAN HIGUITA ROJAS ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 12 318524 3505769 FRANCISCO
ADOLFO
CASTRILLON FONNEGRA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 13 336355 21448153 MIRIAM DE JESUS GRAJALES MONSALVE ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 14 318526 21805479 MARIA LUCILA ESPINOSA
GUERRA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00
15 336368 21808700 MARTA DE LA CRUZ LOPERA DE VERA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 16 343073 21809399 MARIA LUCILA MURIEL DE
JARAMILLO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00
VERA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 16 343073 21809399 MARIA LUCILA MURIEL DE JARAMILLO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 17 352740 21810423 ELVIA ROCIO POSSO LOPEZ ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 18 336374 21810699 MARIA MIRYAM MAZO MAZO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 19 336364 21811042 BLANCA CECILIA ZAPATA ESPINOSA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 20 312110 21811402 MARIA SUSANA CHAVARRIA ZAPATA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 21 336354 21812773 LUZ MERY VELEZ BARRERA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 22 352748 21812781 ANA JOSEFA LOPEZ JIMENEZ ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 23 343068 21816172 LILIANA YANED ZAPATA SEPULVEDA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 24 352049 21816501 MATILDE ZAPATA GIRALDO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 25 343071 21818636 LUZ MIRYAM GUERRA MENESES ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 26 318529 21910724 MARIA OFELIA BETANCUR MORENO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 27 318528 32459002 BERTHA ROSA MORA MORALES ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00
26 318529 21910724 MARIA OFELIA BETANCUR MORENO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 27 318528 32459002 BERTHA ROSA MORA MORALES ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 28 336363 70576599 ALBERTO ELIAS RENGIFO PIEDRAHITA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 29 336371 1001507473 BEATRIZ ELENA MURIEL VILLA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 30 312107 1037265692 GLORIA ESTELLA CHAVARRIA CHAVARRIA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 31 309647 4810458 MARIANO BENAVIDES CUADRADO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 32 346928 7487887 SEBASTIAN LADEUS MORELOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 33 358078 22143548 JULIA MARIA BELTRAN MORELO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 34 309645 22143804 CANDIDA RAMIREZ RIVERA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 35 351068 22143938 ANA BEATRIZ PAJARO
MENDOZA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 36 358478 22156366 REQUILDA TORDECILLA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00
37 358480 22159224 MARIA DEL PILAR NUÑEZ DE
LEMOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE
36 358478 22156366 REQUILDA TORDECILLA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00
37 358480 22159224 MARIA DEL PILAR NUÑEZ DE
LEMOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 38 346929 33155628 ENITH GALVIS TORRES ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 39 309653 34882880 DONILDA DEL
CARMEN
DORIA BALLESTERO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 40 313466 39415539 PIEDAD DEL PILAR GARCES ARRIETA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0091 del 10 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 41 358904 43264784 CLAUDIA AGAMEZ
ZUÑIGA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 42 358077 43823301 DALIA BELLO BELTRAN ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00
ZUÑIGA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 42 358077 43823301 DALIA BELLO BELTRAN ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 43 346930 43823359 MARTINA DIAZ BENITEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 44 309644 43823602 RUBIELA SOTO DELGADO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 45 313467 43907279 YADELFI BENITEZ CARPIO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 46 351072 70528850 EDINSON MANUEL SANTOS COGOLLO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 47 344465 73089212 FELIX CONTRERAS ALVAREZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 48 351074 98687474 LEONIDAS MANUEL MARTINEZ GONZALEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 49 309652 98687868 RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 50 309659 1001504396 GERTRUDIS VARGAS RAMIREZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 51 309648 1007623362 KEYDI SANDRITH GONZALEZ SANTACRUZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 52 313463 1037468417 JOSE ALVARADO
51 309648 1007623362 KEYDI SANDRITH GONZALEZ SANTACRUZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 52 313463 1037468417 JOSE ALVARADO URANGO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 53 348997 1037469435 KATHERINE BABILONIA DURANGO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 54 352969 1037469571 LUZ MERYS BERRIO NUÑEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 55 352968 1037469711 YERLIS PATRICIA HERNANDEZ LOPEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 56 358079 1037470788 CAMILO ANDRES BERRIO NUÑEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 57 351073 1037482368 FLORDANEYS MARTINEZ GONZALEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 58 313465 1037482535 DINA LUZ LEMOS BRAVO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 59 346931 1047433711 GAVIS ESTHER GOMEZ BLANCO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 60 346927 1067161537 DINA PATRICIA SANABRIA
BARRIOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00
61 309643 1129685466 CATALINA NUÑEZ CASTRO ANTIOQUIA SAN JUAN DE
60 346927 1067161537 DINA PATRICIA SANABRIA
BARRIOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 61 309643 1129685466 CATALINA NUÑEZ CASTRO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 62 309458 32271189 TANIA ELENA JIMENEZ ESTRADA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 63 349403 22051480 OLGA INES GALLO BOTERO ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 64 336378 43419782 ANA CELIA GIRALDO
ECHEVERRY ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $830.355.520
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa. Resolución No. 0091 del 10 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.02.10
15:36:02 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS