MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0093 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0093 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0093 DE 10 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Antioquia, a través de la Empresa de Vivienda de AntioquiaVIVA.
Que el 10 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 026 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la
administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA se redistribuyó funciones operativas hacia VIVA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Antioquia, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA ITUANGO 140
ANTIOQUIA CAROLINA DEL
PRINCIPE 70
ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 70
ANTIOQUIA DONMATIAS 42
ANTIOQUIA SAN JOSE DE LA
MONTAÑA 39
ANTIOQUIA APARTADÓ 80Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0093 del 10 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA SAN VICENTE
FERRER 66
ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 35
ANTIOQUIA BETANIA 70
ANTIOQUIA MONTEBELLO 56
ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 140
ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABÁ 105
ANTIOQUIA CAREPA 70
ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE 35
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 18.915.000.000
FONVIVIENDA
$ 12.554.388.887
LA EMPRESA DE VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA
$ 6.360.611.113
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada
de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 026 del 10 de octubre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 7 de enero de 2026. Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de enero del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables
Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de enero del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 026-202, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (La Empresa deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0093 del 10 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” Vivienda de Antioquia - VIVA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran
- VIVA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 7 de enero de 2026. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SESENTA PESOSM/CTE ($674.663.860).
SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SESENTA PESOSM/CTE ($674.663.860).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0093 del 10 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar cincuenta y dos (52) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOSM/CTE ($674.663.860), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 334786 3465373 JOSE MANUEL AMAYA MEDINA ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 2 334787 3671810 ERASMO ORTEGA ATENCIA ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 3 343050 21520398 LEONTINA DE JESUS
LOPERA ROLDAN ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 4 334795 21632142 MARICELLA DE
JESUS
HERRERA VASQUEZ ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 5 334792 21701099 ROSMIRA DE JESUS LONDOÑO
4 334795 21632142 MARICELLA DE
JESUS
HERRERA VASQUEZ ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 5 334792 21701099 ROSMIRA DE JESUS LONDOÑO
ECHEVERRI ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 6 343058 21990422 MARTHA ELENA PEREZ MUÑOZ ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 7 343053 22060513 LUZ EDILMA RESTREPO RESTREPO ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 8 343060 32552465 MARLENY AMPARO MARTINEZ
VILLA ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 9 334794 42900637 LUZ MARIELA SEPULVEDA
GOMEZ ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 10 334790 42901754 LUZ MARINA BEDOYA SEPULVEDA ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 11 334793 43483669 MARIA EUGENIA LOPERA GONZALEZ ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 12 343049 70975448 IVAN DE JESUS BEDOYA GIL ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 13 343051 70977482 JOHN MARIO RESTREPO PEREZ ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 14 334789 98462651 NELSON DE JESUS CHAVARRIA VALBUENA ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 15 343055 1000567630 MARIA FERNANDA ANGARITA TORRES ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 16 343056 1001411849 DAHIANA GARCIA
15 343055 1000567630 MARIA FERNANDA ANGARITA TORRES ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 16 343056 1001411849 DAHIANA GARCIA ESPINOSA ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 17 343052 1001505402 DAHIANA OROZCO OSPINA ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 18 334791 1037547950 JORMAN GAMEZ PEMBERTHY ANTIOQUIA DONMATÍAS 12.974.305,00 19 318536 3506165 RAMON ANTONIO JARAMILLO MURIEL ANTIOQUIA ITUANGO 12.974.305,00 20 318538 21811243 MARTA CECILIA MESA ARANGO ANTIOQUIA ITUANGO 12.974.305,00 21 352044 21812606 MARIA DIOSELINA PIEDRAHITA
ROJAS ANTIOQUIA ITUANGO 12.974.305,00 22 318532 70577293 LUIS MARIA JIMENEZ
OLIVEROS ANTIOQUIA ITUANGO 12.974.305,00 23 357281 70581022 LUIS ALFREDO MURIEL
MENESES ANTIOQUIA ITUANGO 12.974.305,00 24 336373 1001507364 DEYSI JOHANNA MUÑOZ MUÑOZ ANTIOQUIA ITUANGO 12.974.305,00 25 336349 1193143904 DIANA SIRLEY SUCERQUIA POSSO ANTIOQUIA ITUANGO 12.974.305,00 26 309669 39386965 MARIA ELENA BERMUDEZ BEDOYA ANTIOQUIA MONTEBELLO 12.974.305,00 27 309591 11065093 EMIGDIO MANUEL CABRERA
26 309669 39386965 MARIA ELENA BERMUDEZ BEDOYA ANTIOQUIA MONTEBELLO 12.974.305,00 27 309591 11065093 EMIGDIO MANUEL CABRERA
MENDOZA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 28 309589 22143714 DEIVA TORRES
GUZMAN ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 12.974.305,00
29 351069 22143838 ROSITER DIAZ GRACIA ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 12.974.305,00
30 360718 22167344 YUNIZ TELLEZ SALAS ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 12.974.305,00
31 309655 22167402 YOLANDA REYES MESTRA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 32 355560 39305110 CARMEN ALICIA URIBE
MORELOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 12.974.305,00
33 309654 43823866 NORLIDES LOPEZ LOPEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 34 346926 44000706 LILIANA PATRICIA BERROCAL
GONZALEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 35 358081 73085253 GIL MIRANDA
MORELO ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 12.974.305,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0093 del 10 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 36 311916 1001504595 CARLOS LUIS ZUÑIGA MAZA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 37 309590 1003000402 HERNAN CAMILO MANJARRES ENAMORADO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 38 309657 1007623367 JADER LUIS RUIZ SALGADO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 39 358080 1033370771 NANCY YOLIMA BERROCAL
YEPES ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 12.974.305,00
40 309569 1037468517 LESINLLER JULIO GALVIS ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 41 309568 1037469622 ANA VICTORIA JULIO BARON ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 42 309639 1037469681 VERONICA RACERO
OSPINO ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 12.974.305,00
URABÁ 12.974.305,00 42 309639 1037469681 VERONICA RACERO
OSPINO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 43 355559 1037470383 ANA MILENA MONTES
TORRES ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 44 351070 1037473065 ARLIS AVILA
GONZALEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 45 309636 1037482067 EDITH KATERINE PAREDES JULIO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 12.974.305,00 46 359335 2815817 BLAS DE LA ROSA
ROJAS ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 12.974.305,00 47 364121 10896457 LILI MARTIN DURANGO
HERRERA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 12.974.305,00 48 349840 10904298 FELIX SEGUNDO CARO YANEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 12.974.305,00 49 309486 32271515 MIRYAM SIBAJA ARRIETA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 12.974.305,00 50 358049 34969766 TARCILA ISABEL ALMANZA JULIO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 12.974.305,00 51 309483 39304389 MAGALIS ELENA CARRASCAL
RAMOS ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 12.974.305,00 52 309459 43141221 OMILSA ISABEL PICO MORALES ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABÁ 12.974.305,00
RAMOS ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 12.974.305,00 52 309459 43141221 OMILSA ISABEL PICO MORALES ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABÁ 12.974.305,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $674.663.860
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto
suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0093 del 10 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 FEBRERO 2026
relacionados en el artículo primero. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.02.10
15:35:22 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS