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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0097 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0097 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0097 DE 10 FEBRERO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 0719 del 25 de septiembre de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que, en cumplimiento de la etapa de pre -construcción, algunos gestores, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá.

Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano , informó el resultado de

Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano , informó el resultado de diagnósticos habilitados viables detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3Resolución No. 0097 del 10 FEBRERO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 0719 del 25 de septiembre de 2025”

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución 0719 del 25 septiembre de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el hogar unipersonal representados por:

Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

0719

25/09/2025

DANIEL

ARTURO

DUEÑAS

CHANTACA

15606867

LAZARO

ENRIQUE

ACOSTA SANCHEZ

$15.600.000

Que la persona antes relacionada, después de haberse postulado y haber sido objeto

DUEÑAS

CHANTACA

15606867

LAZARO

ENRIQUE

ACOSTA SANCHEZ

$15.600.000

Que la persona antes relacionada, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, falleció según oficio allegado por Enterritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá de fecha 12 de diciembre de 2025, aportando certificado de defunción 25085920188975 de fecha 4 de agosto de 2025

Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 0719 del 25 de septiembre de 2025 sobre la asignación del señor LAZARO ENRIQUE ACOSTA SANCHEZ (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 15606867, afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0719 del 25 de septiembre de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, previa verificación desde al área de pagos de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda que no existió desembolso ni total ni parcial del subsidio, de la siguiente manera:

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

manera:

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

0719

25/09/2025

DANIEL

ARTURO

DUEÑAS

CHANTACA

15606867

LAZARO

ENRIQUE

ACOSTA SANCHEZ

$15.600.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0719 del 25 de septiembre de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0719 del 25 de septiembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 FEBRERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.02.10

17:55:18 -05'00'

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.02.10

17:55:18 -05'00'

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Daniel Garcia

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista DIVIS.

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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