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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0101 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0101 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0101 DE 12 FEBRERO 2026

“Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio,

de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de

anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”. Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.

Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CAUCA TIMBIQUÍ 78

LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 210

LA GUAJIRA MAICAO 113

asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CAUCA TIMBIQUÍ 78

LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 210

LA GUAJIRA MAICAO 113

NARIÑO RICAURTE 78

PUTUMAYO VILLAGARZÓN 78

Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.

Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa. Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.

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discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección

beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023 atendiendo las condiciones del oficio 2023EE0040950 del 16 de mayo de 2023 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Bogotá en los términos del contrato No. 224003 ENT – 03 de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 27 de enero de 2026

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023 atendiendo las condiciones del oficio 2023EE0040950 del 16 de mayo de 2023 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Bogotá en los términos del contrato No. 224003 ENT – 03 de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 29 de diciembre de 2025 Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos

Social (DIVIS), el 29 de diciembre de 2025 Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS TRES

MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($403.680.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

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Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de CUATROCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($403.680.000) a los hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 359958 66744083 CARMEN ROSA BANGUERA

continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 359958 66744083 CARMEN ROSA BANGUERA CASTRO CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 2 370390 1064488595 DIANA

PATRICIA

NOVITEÑO CHALA CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 3 367899 1064489206 DIDIER GARCIA MONTENEGRO CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 4 287953 26993998 SOLEDAD MARIA SOLANO BRITO LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 5 373039 43970133 ADARLIS PATRICIA BARROS PINTO LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 6 285334 56054925 EDELMIRA GARCIA FORERO LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 7 339539 39491968 ZORAIDA WILCHES MARTINEZ LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 8 223450 39492606 VIVIANA DE JESUS ARDILA RICO LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 9 333311 40983668 YOLANDA IPUANA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 10 333307 92544204 JOSE

GREGORIO

RODRIGUEZ ARRIETA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 11 333306 1124033449 ANGEL

SEGUNDO

ANDRIOLY

10 333307 92544204 JOSE

GREGORIO

RODRIGUEZ ARRIETA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 11 333306 1124033449 ANGEL

SEGUNDO

ANDRIOLY GONZALEZ LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 12 329881 5314011 MAXIMILIANO

EXPEDITO

RISUEÑO RECALDE NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 13 356760 5314148 SEGUNDO FERMIN ORTIZ GUANGA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 14 358054 27399558 MARIA

ETELVINA

MENESES SEGURA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 15 352999 27399807 MIRIAM MERCEDES ARAUJO NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 16 358053 27400818 YAMILETH MUÑOZ SEVILLANO NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 17 268803 27400994 LUZ MARIA

ANGELICA

CHICAIZA RODRIGUEZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 18 342920 27401193 EMERITA RODRIGUEZ PAI NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 19 356769 27401258 ILDAURA DEL

CARMEN

SANCHEZ ORDOÑEZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 20 356697 59265283 CLARA DE

JESUS

NARVAEZ

BASTIDAS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00

ORDOÑEZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 20 356697 59265283 CLARA DE

JESUS

NARVAEZ BASTIDAS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 21 355989 69025031 MARIA

CELESTINA

GONZALEZ BARONA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 22 356764 87551579 BAYRON

HUMBERTO

BASTIDAS ORTIZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 23 356748 1085943982 SANDRA

JOHANA

JIMENEZ

PATIÑO NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 24 259575 1088730104 NELLY ESPERANZA MAYA GOMEZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 25 342923 1089289551 DEISI MILADY GOYES ORTIZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00

ESPERANZA MAYA GOMEZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 25 342923 1089289551 DEISI MILADY GOYES ORTIZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 26 356698 1089293009 JUAN PABLO SANCHEZ MEDINA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 27 356755 1089294492 LEIDY

CAROLINA

DELGADO MARCILLO NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 28 229921 97426063 RAFAEL

ARCADIO

MUCHAVISOY CERON PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 29 279021 1123325517 NORA LILIA OBANDO

ALVAREZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $403.680.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

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Página 5 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0101 de 12 FEBRERO 2026 . “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 FEBRERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2026.02.06

15:45:57 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julian Vasquez

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julian Vasquez Cargo. Contratista CMC 38-2026 Oficina. FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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