MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0107 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0107 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0107 DEL 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0083 del 09 de Febrero de 2026 “Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido,
Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución No.0083 del 09 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARC - EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira.”
Que se evidenció en los cuadros de descripción de hogares, error en el valor asignado a los hogares beneficiarios y por ende al valor total del acto administrativo plasmado en la parte resolutiva como se describe a continuación:
No. ID
HOGAR NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO valor SFVR 1 273391 14350004 EVANGELISTA VIUCHE YATE LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000 2 273394 15366348 PLINIO ZAMBRANO
PALENCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000
1 273391 14350004 EVANGELISTA VIUCHE YATE LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000 2 273394 15366348 PLINIO ZAMBRANO PALENCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000 3 273398 49652512 MARINA ANGEL LOZANO LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000 4 273485 12566899 JAVIER MORENO LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0107 del 12 de febrero de 2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0083 del 09 de Febrero de 2026 “Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira.”
5 273521 49759466 NATIVIDAD POLO DE LA CRUZ LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000 6 273346 17952377 OMELIDES
ANTONIO
BRITO
SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000
CRUZ LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000 6 273346 17952377 OMELIDES
ANTONIO
BRITO SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000 7 273349 49782000 ENEIDA LUZ MOSCOTE GARCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000 8 273364 1151462030 GEINER
ALFONSO
ARRIETA HURTADO LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000 9 273365 1151462056 MARY FLOR CORTES HERRERA LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000 10 273368 1151462064 SINDY MARIA ATENCIO
FRAGOZO LA GUAJIRA FONSECA $ 118.115.000
Total $ 1.181.150.000
Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia, en los siguientes términos: - Respecto al valor asignado para cada beneficiario:
No. ID
HOGAR NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO valor SFVR 1 273391 14350004 EVANGELISTA VIUCHE YATE LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 2 273394 15366348 PLINIO ZAMBRANO PALENCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 3 273398 49652512 MARINA ANGEL LOZANO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 4 273485 12566899 JAVIER MORENO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 5 273521 49759466 NATIVIDAD POLO DE LA
LOZANO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 4 273485 12566899 JAVIER MORENO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 5 273521 49759466 NATIVIDAD POLO DE LA CRUZ LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 6 273346 17952377 OMELIDES
ANTONIO
BRITO SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 7 273349 49782000 ENEIDA LUZ MOSCOTE GARCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 8 273364 1151462030 GEINER
ALFONSO
ARRIETA HURTADO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 9 273365 1151462056 MARY FLOR CORTES HERRERA LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 10 273368 1151462064 SINDY MARIA ATENCIO
FRAGOZO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000
- Respecto al valor total asignado en el acto administrativo:
Total $ 1.281.150.000 Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0083 del 09 de febrero de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente, en las partes resolutiva en el artículo 1 de la No. 0083 del 09 de febrero de 2026, “Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Fonseca en el departamento de LaFondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0107 del 12 de febrero de 2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0083 del 09 de Febrero de 2026 “Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los
se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira.” Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira.”, en lo relacionado con el error en el valor asignado para cada uno de los hogares beneficiarios y el total del acto administrativo, el cual quedará así:
No. ID
HOGAR NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO valor SFVR 1 273391 14350004 EVANGELISTA VIUCHE YATE LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 2 273394 15366348 PLINIO ZAMBRANO PALENCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 3 273398 49652512 MARINA ANGEL LOZANO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 4 273485 12566899 JAVIER MORENO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 5 273521 49759466 NATIVIDAD POLO DE LA
CRUZ LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000
4 273485 12566899 JAVIER MORENO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 5 273521 49759466 NATIVIDAD POLO DE LA CRUZ LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 6 273346 17952377 OMELIDES
ANTONIO
BRITO SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 7 273349 49782000 ENEIDA LUZ MOSCOTE GARCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 8 273364 1151462030 GEINER
ALFONSO
ARRIETA HURTADO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 9 273365 1151462056 MARY FLOR CORTES HERRERA LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000 10 273368 1151462064 SINDY MARIA ATENCIO
FRAGOZO LA GUAJIRA FONSECA $ 128.115.000
Total $ 1.281.150.000
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con
FIDUAGRARIA S.A.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No.0083 del 09 de febrero de 2026, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del
febrero de 2026, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO
Fecha: 2026.02.12
15:04:25 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FonviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0107 del 12 de febrero de 2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0083 del 09 de Febrero de 2026 “Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR –
ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira.”
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 473 – 2026 subdirectora
SSEVR SSEVR
Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 410 - 2026 Contratista CTO 385 – 2026
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María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025