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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0114 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0114 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0114 DE 13 FEBRERO 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0565 del 15 de agosto de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda””

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma “Casa Digna, Vida Digna”.

Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados, cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

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Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la

atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 05 de agosto de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatividad del Programa de Mejoramiento, un listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio. Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 8 de agosto de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serían beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios

Que a través de la Resolución 0565 del 15 de agosto de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó cuarenta y siete (47) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

Que dentro de la relación de hogares objeto de asignación de subsidio familiar de

respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

Que dentro de la relación de hogares objeto de asignación de subsidio familiar de vivienda se encuentra en el reglón 30 el representado por el señor KENIS ENRIQUE PLATA GRANADILLO identificado con cc 1122406309 con un valor de subsidio de $ 15.599.846,00. Que a través de correo electrónico de fecha 22 de enero de 2026, FINDETER solicitó “modificación del valor del subsidio asignado al beneficiario KENIS ENRIQUE PLATA GRANADILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1122406309, correspondiente al proyecto de mejoramiento de vivienda – San Juan del Cesar” argumentando que “durante la ejecución del mejoramiento, no fue posible ejecutar la totalidad de las obras inicialmente previstas, debido a que el beneficiario no autorizó la intervención de las instalaciones eléctricas de su vivienda. En consecuencia, fue necesario efectuar una modificación al mejoramiento mediante un alcance al acta de concertación, eliminando la adecuación de redes eléctricas y generando la correspondiente disminución en el valor de la obra” advirtiendo que el valor correcto del subsidio familiar de vivienda a asignar al hogar antes relacionado es de $13.319.803 Que al respecto y considerando que la inconsistencia identificada se presentó como un error en el proceso de consolidación y verificación del diagnóstico y por ende su aclaración no comporta una modificación del alcance físico del diagnóstico ni al sentido material de la decisión, sino a una corrección aritmética; debe considerarse en cuanto su aplicabilidad lo dispuesto por el Artículo 45 del Código

ende su aclaración no comporta una modificación del alcance físico del diagnóstico ni al sentido material de la decisión, sino a una corrección aritmética; debe considerarse en cuanto su aplicabilidad lo dispuesto por el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la corrección de errores en los actos administrativos:

“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de

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omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que con base en lo anterior y en el entendido que al ajustarse el valor del subsidio familiar de vivienda asignado al señor KENIS ENRIQUE PLATA GRANADILLO, modifica el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al

Que con base en lo anterior y en el entendido que al ajustarse el valor del subsidio familiar de vivienda asignado al señor KENIS ENRIQUE PLATA GRANADILLO, modifica el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 este se debe ajustar en la suma de SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS

NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE

($730.696.644).

Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 0565 del 15 agosto 2025, en el sentido de efectuar la corrección aritmética de la asignación de subsidio para el señor KENIS ENRIQUE PLATA GRANADILLO, en los términos requeridos por FINDETER, según los soportes anexos, ajustado el valor del subsidio asignado en $13.319.803 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 0565 de 15 de agosto de 2025 en el sentido de modificar el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 los cuales ascienden a la suma de

SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 los cuales ascienden a la suma de

SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($730.696.644).

Artículo 2. Corregir parcialmente el artículo primero de la resolución 0565 de 15 de agosto de 2025 en el sentido de ajustar el valor del subsidio asignado al hogar representado por el señor KENIS ENRIQUE PLATA GRANADILLO identificado con la cc 1122406309 el cual asciende a $13.319.803, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presenta acto administrativo así: “Artículo 1. Asignar cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($730.696.644), a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR

ASIGNADO 1 28484975 LA GUAJIRA FONSECA 5159956 FRANCISCO MACHACON TORRIJOS $ 15.599.796 2 28228942 LA GUAJIRA FONSECA 26996145 ALICIA SOLEDAD PARODI $ 15.599.553 3 28203301 LA GUAJIRA FONSECA 1120753943 NERYS LUCIA BRITO DUARTE $ 15.599.884

2 28228942 LA GUAJIRA FONSECA 26996145 ALICIA SOLEDAD PARODI $ 15.599.553 3 28203301 LA GUAJIRA FONSECA 1120753943 NERYS LUCIA BRITO DUARTE $ 15.599.884 4 28203311 LA GUAJIRA FONSECA 56059302 YANETH MARIA DIAZ ACEVEDO $ 15.599.793

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No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR

ASIGNADO 5 28203343 LA GUAJIRA FONSECA 1006713759 NAYELIS PATRICIA GRANADO JARABA $ 15.592.329 6 28142530 LA GUAJIRA FONSECA 56057963 LIBETH DEL PILAR RODRIGUEZ DIAZ $ 15.599.442 7 28151824 LA GUAJIRA FONSECA 17955167 GUILLERMO

ALFONSO JIMENEZ GRANADILLO $ 15.599.326

8 28142510 LA GUAJIRA FONSECA 26987624 CLAUDIA JUDITH CARABALLO

ALFONSO JIMENEZ GRANADILLO $ 15.599.326 8 28142510 LA GUAJIRA FONSECA 26987624 CLAUDIA JUDITH CARABALLO ESPAÑA $ 15.600.000 9 28231601 LA GUAJIRA FONSECA 56054453 ESILDA LEONOR BORJA MEDINA $ 15.591.943 10 28155875 LA GUAJIRA FONSECA 49772296 MARTA ISABEL JIMENEZ $ 15.600.000 11 28156852 LA GUAJIRA FONSECA 56057253 KELIS JOHANA MONTERO TORRES $ 15.599.787 12 28154507 LA GUAJIRA FONSECA 26996456 EIDIS ISABEL MEJIA DAZA $ 15.599.845 13 28484276 LA GUAJIRA FONSECA 32709389 FABIOLA FERNANDEZ SUAREZ $ 15.599.931 14 28484505 LA GUAJIRA FONSECA 56055336 INELDA MARIA DIAZ MERCADO $ 15.599.687 15 28151841 LA GUAJIRA FONSECA 1193431164 DIOSA MARGARITA PARODI MOLINA| $ 15.532.398 16 28151820 LA GUAJIRA FONSECA 49784489 YASIRA ESMERALDA MANJARREZ MOLINA $ 15.599.732 17 28136745 LA GUAJIRA FONSECA 63361793 ELSA ROSARIO SARDOS $ 15.600.000 18 28158476 LA GUAJIRA FONSECA 17951591 ILDEFONSO PERTUZ DUARTE $ 15.595.236

19 28485076 LA GUAJIRA FONSECA 12610162 RUBEN CAMPO

18 28158476 LA GUAJIRA FONSECA 17951591 ILDEFONSO PERTUZ DUARTE $ 15.595.236 19 28485076 LA GUAJIRA FONSECA 12610162 RUBEN CAMPO RAMIREZ $ 15.598.294 20 28240006 LA GUAJIRA FONSECA 56058222 ALIX JOHANA TRESPALACIOS ROJAS $ 15.591.287 21 28240046 LA GUAJIRA FONSECA 1193403169 GISSEL PAOLA CAMPO PINEDO $ 15.599.829 22 28484642 LA GUAJIRA FONSECA 1120742080 INES KARELIS ARIÑO TORRES $ 15.600.000 23 28101090 LA GUAJIRA FONSECA 26996584 ADA ALICIA DAZA DAZA $ 15.599.980

24 28132176 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 56078103 YULIMAR CUELLO CUELLO $ 15.600.000

25 28132182 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 12720562 NICOLAS ANTONIO NIEVES VEGA $ 15.600.000 26 28485254 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 27000416 AURA ORTEGA CUJIA $ 15.551.578

27 28484219 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 1122404616 AMNERIS MARIA GONZALEZ OÑATE $ 15.568.905

28 28227231 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 26999338 DOLORES MARIA MANJARRES DAZA $ 15.597.860

29 28155868 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 39098868 LUZ DARIS BALLESTAS

CESAR 26999338 DOLORES MARIA MANJARRES DAZA $ 15.597.860

29 28155868 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 39098868 LUZ DARIS BALLESTAS ARANGO $ 15.599.967

30 28485058 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 1122406309 KENIS ENRIQUE PLATA GRANADILLO $ 13.319.803

31 28485061 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 27009167 DIOSELINA

FRANCISCA RODRIGUEZ JIMENEZ $ 15.599.886

32 28091363 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 27002903 EVELSI ELENA CORONEL AÑEZ $ 15.600.000

33 28437837 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 27002963 ALMA ROSA MENDOZA DE DAZA $ 15.560.573 34 28486467 ANTIOQUIA TURBO 39305722 ELSA FRANCO CARABALLO $ 15.600.000 35 28486472 ANTIOQUIA TURBO 39295515 MARIA BOLAÑOS CAICEDO $ 15.600.000 36 28486479 ANTIOQUIA TURBO 39308429 SALOME BERMUDEZ ROMAÑA $ 15.600.000 37 28486412 ANTIOQUIA TURBO 1079290936 PASCUAL MARTINEZ RADA $ 15.600.000

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No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR

ASIGNADO 38 28486426 ANTIOQUIA TURBO 39316977 LUZ MARINA ASPRILLA TORRES $ 15.600.000 39 28486427 ANTIOQUIA TURBO 8711390 ANDRES AVELINO GOMEZ DIAZ $ 15.600.000 40 28486433 ANTIOQUIA TURBO 39298600 BERTHA MARIA MUÑOZ BONOLIZ $ 15.600.000 41 28486442 ANTIOQUIA TURBO 26254220 MARCELINA RENTERIA SERNA $ 15.600.000 42 28486443 ANTIOQUIA TURBO 39311075 IRIS ESTER QUEJADA DURAN $ 15.600.000 43 28486444 ANTIOQUIA TURBO 71984442 YEFERSON ARROYO SALAS $ 15.600.000 44 28486446 ANTIOQUIA TURBO 39302303 ANGELA ESTRADA ASPRILLA $ 15.600.000

SALAS $ 15.600.000 44 28486446 ANTIOQUIA TURBO 39302303 ANGELA ESTRADA ASPRILLA $ 15.600.000 45 28486458 ANTIOQUIA TURBO 43014186 FRANCIA ELENA MUÑOZ DE GARCES $ 15.600.000 46 28486466 ANTIOQUIA TURBO 26377871 ANA VICTORIA VARGAS DURAN $ 15.600.000 47 28486473 ANTIOQUIA TURBO 8423335 HERMOGENES RAMIREZ $ 15.600.000

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $730.696.644

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0565 del 15 de agosto de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Municipio de San Juan del CesarGuajira, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 13 FEBRERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado

Dada en Bogotá D.C., a los 13 FEBRERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.02.13

15:48:14 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Andrea Carolina Galezo

Contratista DIVIS.

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

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