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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0115 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0115 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 7 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Huila suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0029 -2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 7 Resolución No. Del 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca” conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 3 de junio; 13 de agosto; 22 de septiembre; sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 3 de junio; 13 de agosto; 22 de septiembre; 22 y 28 de octubre; 11, 14, 19, 23, 24 y 29 de noviembre y 6, 10, 14, 18, 22 y 30 de diciembre de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 2 de febrero de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 7 Resolución No. Del 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca”

No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

1 366719 20749569

MARIA DEL

CARMEN

MANCERA

MORENO

CUNDINAMARCA

MEDINA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

2 362871 20749326

MARIA CEILA

URREA URREA

CUNDINAMARCA

MEDINA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

3 373558 1116863385

JONIER ESTEWIL

BARRETO

LANCHEROS

CUNDINAMARCA

MEDINA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

4 333690 80523253

LUIS ALFONSO

MORERA LEON

CUNDINAMARCA

MEDINA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

5 356258 80450202

TITO FERNANDO

PARDO PABON

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

6 366463 1072719227

DILSA ELIANA

PABON GARAY

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

6 366463 1072719227

DILSA ELIANA

PABON GARAY

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

7 367417 1003661925

GILVER STIVEN

QUEVEDO

QUEVEDO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

8 356265 20546116 ROSA

HERMENCIA

REY DE CASTRO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

9 324128 20547184

GLORIA NELCY

CASTRO

BARBOSA

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

10 353619 80450315

RAFAEL ARTURO

BARBOSA

CASTRO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

11 339095 20546489

MARIA FABIOLA

CASTRO CASTRO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

12 366475 20545851

JOSEFINA

PABON

PARRADO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

12 366475 20545851

JOSEFINA

PABON

PARRADO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

13 366754 1072718454

EFRAIN ULISES

QUEVEDO LEAL

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

14 366755 20546505

GLORIA ESTELA

REY CASTRO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

15 326359 11413654 PEDRO

ALEXANDER

VARGAS ROJAS

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

16 368916 39728895

LOELIA

MANCERA

CESPEDES

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

17 368923 1071302793

ALVARO JAVIER

CRUZ VARGAS

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

18 368908 1071302053

CARLOS

HERNANDO

BAQUERO

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

18 368908 1071302053

CARLOS

HERNANDO

BAQUERO

MARTINEZ

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

19 368927 1121910119

RUBER EDISON

BETANCOURT

BETANCOURT

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

20 328141 80312091

WILSON DAVID

LUZ MORENO

CUNDINAMARCA

ZIPACÓN

DEPARTAMENTO

DE CUNDINAMARCAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 7 Resolución No. Del 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca”

No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

21 373303

No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

21 373303 1073628429

JOAQUIN

GARCIA RAMOS

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

22 330882 20501173

MARIA TERESA

HERRERA

MANCERA

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

23 373693 11450467

FLORENTINO

MORA CAMPOS

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

24 373835 80355609

JORGE ELIECER

HERNANDEZ

GUATAME

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

25 373694 20871762

MARIA ZORAIDA

TRIANA

BENAVIDES

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

26 373597 20358881

SANDRA MILENA

SOSA PRIETO

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

27 26 373597 20358881

SANDRA MILENA

SOSA PRIETO

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

27 374012 3251329

AURELIO

SANCHEZ JUNCA

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

28 374810 20872143

GLORIA AMPARO

VALERO MORENO

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

29 375255 1073628124

JEISEL

LORENA

CRUZ MUÑOZ

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

30 375506 1073629718

LEIDY KATHERIN

DIAZ PENAGOS

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE CUNDINAMARCA Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de TRESCIENTOS

SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($360.000.000).

Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en

SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($360.000.000).

Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el departamento de Cundinamarca en la modalidad de mejoramiento, por un valor total de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($360.000.000) valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($360.000.000) valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe aFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 7 Resolución No. Del 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca” actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

VALOR SFVR

1 366719 20749569

MARIA DEL

CARMEN

MANCERA

MORENO

CUNDINAMARCA

MEDINA

DEPARTAMENTO

DE

VALOR SFVR

1 366719 20749569

MARIA DEL

CARMEN

MANCERA

MORENO

CUNDINAMARCA

MEDINA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 2 362871 20749326

MARIA CEILA

URREA URREA

CUNDINAMARCA

MEDINA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 3 373558 1116863385

JONIER

ESTEWIL

BARRETO

LANCHEROS

CUNDINAMARCA

MEDINA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 4 333690 80523253

LUIS ALFONSO

MORERA LEON

CUNDINAMARCA

MEDINA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 5 356258 80450202 TITO

FERNANDO

PARDO PABON

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 6 366463 1072719227

DILSA ELIANA

PABON GARAY

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE $ 12.000.000 6 366463 1072719227

DILSA ELIANA

PABON GARAY

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 7 367417 1003661925

GILVER STIVEN

QUEVEDO

QUEVEDO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 8 356265 20546116 ROSA

HERMENCIA

REY DE

CASTRO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 9 324128 20547184

GLORIA NELCY

CASTRO

BARBOSA

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 10 353619 80450315

RAFAEL

ARTURO

BARBOSA

CASTRO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 11 339095 20546489 MARIA

FABIOLA

CASTRO

CASTRO

CUNDINAMARCA

FOSCA $ 12.000.000 11 339095 20546489 MARIA

FABIOLA

CASTRO

CASTRO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 12 366475 20545851

JOSEFINA

PABON

PARRADO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 13 366754 1072718454

EFRAIN ULISES

QUEVEDO LEAL

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 14 366755 20546505

GLORIA

ESTELA

REY CASTRO

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 15 326359 11413654 PEDRO

ALEXANDER

VARGAS

ROJAS

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 16 368916 39728895

LOELIA

MANCERA

CESPEDES

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE $ 12.000.000 16 368916 39728895

LOELIA

MANCERA

CESPEDES

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 17 368923 1071302793

ALVARO

JAVIER

CRUZ VARGAS

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 18 368908 1071302053

CARLOS

HERNANDO

BAQUERO

MARTINEZ

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE CUNDINAMARCA $ 12.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7 Resolución No. Del 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca”

No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

VALOR SFVR

19 368927 1121910119 RUBER

EDISON

BETANCOURT

BETANCOURT

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 20 328141 80312091

WILSON DAVID

LUZ MORENO

CUNDINAMARCA

ZIPACÓN

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 21 373303 1073628429

JOAQUIN

GARCIA

RAMOS

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 22 330882 20501173

MARIA TERESA

HERRERA

MANCERA

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 23 373693 11450467

FLORENTINO

MORA CAMPOS

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 24 11450467

FLORENTINO

MORA CAMPOS

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 24 373835 80355609 JORGE

ELIECER

HERNANDEZ

GUATAME

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 25 373694 20871762 MARIA

ZORAIDA

TRIANA

BENAVIDES

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 26 373597 20358881

SANDRA

MILENA

SOSA PRIETO

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 27 374012 3251329

AURELIO

SANCHEZ

JUNCA

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 28 374810 20872143

GLORIA

AMPARO

VALERO

MORENO

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 20872143

GLORIA

AMPARO

VALERO

MORENO

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 29 375255 1073628124

JEISEL

LORENA

CRUZ MUÑOZ

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000 30 375506 1073629718 LEIDY

KATHERIN

DIAZ

PENAGOS

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

$ 12.000.000

TOTAL $ 360.000.000

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 7 de 7 Resolución No. Del 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca” Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomisoasociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca” Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 FEBRERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.02.16

12:21:21 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 1 Normativa | Minvivienda

ANDERSON

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