MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0115 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0115 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Huila suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0029 -2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7 Resolución No. Del 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca” conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 3 de junio; 13 de agosto; 22 de septiembre; sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 3 de junio; 13 de agosto; 22 de septiembre; 22 y 28 de octubre; 11, 14, 19, 23, 24 y 29 de noviembre y 6, 10, 14, 18, 22 y 30 de diciembre de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 2 de febrero de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
1 366719 20749569
MARIA DEL
CARMEN
MANCERA
MORENO
CUNDINAMARCA
MEDINA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
2 362871 20749326
MARIA CEILA
URREA URREA
CUNDINAMARCA
MEDINA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
3 373558 1116863385
JONIER ESTEWIL
BARRETO
LANCHEROS
CUNDINAMARCA
MEDINA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
4 333690 80523253
LUIS ALFONSO
MORERA LEON
CUNDINAMARCA
MEDINA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
5 356258 80450202
TITO FERNANDO
PARDO PABON
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
6 366463 1072719227
DILSA ELIANA
PABON GARAY
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
6 366463 1072719227
DILSA ELIANA
PABON GARAY
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
7 367417 1003661925
GILVER STIVEN
QUEVEDO
QUEVEDO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
8 356265 20546116 ROSA
HERMENCIA
REY DE CASTRO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
9 324128 20547184
GLORIA NELCY
CASTRO
BARBOSA
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
10 353619 80450315
RAFAEL ARTURO
BARBOSA
CASTRO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
11 339095 20546489
MARIA FABIOLA
CASTRO CASTRO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
12 366475 20545851
JOSEFINA
PABON
PARRADO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
12 366475 20545851
JOSEFINA
PABON
PARRADO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
13 366754 1072718454
EFRAIN ULISES
QUEVEDO LEAL
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
14 366755 20546505
GLORIA ESTELA
REY CASTRO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
15 326359 11413654 PEDRO
ALEXANDER
VARGAS ROJAS
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
16 368916 39728895
LOELIA
MANCERA
CESPEDES
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
17 368923 1071302793
ALVARO JAVIER
CRUZ VARGAS
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
18 368908 1071302053
CARLOS
HERNANDO
BAQUERO
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
18 368908 1071302053
CARLOS
HERNANDO
BAQUERO
MARTINEZ
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
19 368927 1121910119
RUBER EDISON
BETANCOURT
BETANCOURT
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
20 328141 80312091
WILSON DAVID
LUZ MORENO
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
21 373303
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
21 373303 1073628429
JOAQUIN
GARCIA RAMOS
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
22 330882 20501173
MARIA TERESA
HERRERA
MANCERA
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
23 373693 11450467
FLORENTINO
MORA CAMPOS
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
24 373835 80355609
JORGE ELIECER
HERNANDEZ
GUATAME
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
25 373694 20871762
MARIA ZORAIDA
TRIANA
BENAVIDES
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
26 373597 20358881
SANDRA MILENA
SOSA PRIETO
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
27 26 373597 20358881
SANDRA MILENA
SOSA PRIETO
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
27 374012 3251329
AURELIO
SANCHEZ JUNCA
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
28 374810 20872143
GLORIA AMPARO
VALERO MORENO
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
29 375255 1073628124
JEISEL
LORENA
CRUZ MUÑOZ
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
30 375506 1073629718
LEIDY KATHERIN
DIAZ PENAGOS
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de TRESCIENTOS
SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($360.000.000).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en
SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($360.000.000).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el departamento de Cundinamarca en la modalidad de mejoramiento, por un valor total de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($360.000.000) valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($360.000.000) valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe aFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR
1 366719 20749569
MARIA DEL
CARMEN
MANCERA
MORENO
CUNDINAMARCA
MEDINA
DEPARTAMENTO
DE
VALOR SFVR
1 366719 20749569
MARIA DEL
CARMEN
MANCERA
MORENO
CUNDINAMARCA
MEDINA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 2 362871 20749326
MARIA CEILA
URREA URREA
CUNDINAMARCA
MEDINA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 3 373558 1116863385
JONIER
ESTEWIL
BARRETO
LANCHEROS
CUNDINAMARCA
MEDINA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 4 333690 80523253
LUIS ALFONSO
MORERA LEON
CUNDINAMARCA
MEDINA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 5 356258 80450202 TITO
FERNANDO
PARDO PABON
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 6 366463 1072719227
DILSA ELIANA
PABON GARAY
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE $ 12.000.000 6 366463 1072719227
DILSA ELIANA
PABON GARAY
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 7 367417 1003661925
GILVER STIVEN
QUEVEDO
QUEVEDO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 8 356265 20546116 ROSA
HERMENCIA
REY DE
CASTRO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 9 324128 20547184
GLORIA NELCY
CASTRO
BARBOSA
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 10 353619 80450315
RAFAEL
ARTURO
BARBOSA
CASTRO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 11 339095 20546489 MARIA
FABIOLA
CASTRO
CASTRO
CUNDINAMARCA
FOSCA $ 12.000.000 11 339095 20546489 MARIA
FABIOLA
CASTRO
CASTRO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 12 366475 20545851
JOSEFINA
PABON
PARRADO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 13 366754 1072718454
EFRAIN ULISES
QUEVEDO LEAL
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 14 366755 20546505
GLORIA
ESTELA
REY CASTRO
CUNDINAMARCA
FOSCA
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 15 326359 11413654 PEDRO
ALEXANDER
VARGAS
ROJAS
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 16 368916 39728895
LOELIA
MANCERA
CESPEDES
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE $ 12.000.000 16 368916 39728895
LOELIA
MANCERA
CESPEDES
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 17 368923 1071302793
ALVARO
JAVIER
CRUZ VARGAS
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 18 368908 1071302053
CARLOS
HERNANDO
BAQUERO
MARTINEZ
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA $ 12.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7 Resolución No. Del 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca”
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR
19 368927 1121910119 RUBER
EDISON
BETANCOURT
BETANCOURT
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 20 328141 80312091
WILSON DAVID
LUZ MORENO
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 21 373303 1073628429
JOAQUIN
GARCIA
RAMOS
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 22 330882 20501173
MARIA TERESA
HERRERA
MANCERA
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 23 373693 11450467
FLORENTINO
MORA CAMPOS
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 24 11450467
FLORENTINO
MORA CAMPOS
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 24 373835 80355609 JORGE
ELIECER
HERNANDEZ
GUATAME
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 25 373694 20871762 MARIA
ZORAIDA
TRIANA
BENAVIDES
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 26 373597 20358881
SANDRA
MILENA
SOSA PRIETO
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 27 374012 3251329
AURELIO
SANCHEZ
JUNCA
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 28 374810 20872143
GLORIA
AMPARO
VALERO
MORENO
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 20872143
GLORIA
AMPARO
VALERO
MORENO
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 29 375255 1073628124
JEISEL
LORENA
CRUZ MUÑOZ
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 30 375506 1073629718 LEIDY
KATHERIN
DIAZ
PENAGOS
CUNDINAMARCA
APULO
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000
TOTAL $ 360.000.000
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7 Resolución No. Del 0115 DE 16 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca” Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomisoasociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Cundinamarca” Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.02.16
12:21:21 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 1 Normativa | Minvivienda