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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0124 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0124 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0124 DE 17 FEBRERO 2026

“Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de

para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativ, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Putumayo, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que el 2 de abril de 2025, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Putumayo suscribieron el Convenio Interadministrativo de

estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que el 2 de abril de 2025, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Putumayo suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 007 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Putumayo se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Putumayo, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Putumayo, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

PUTUMAYO

SANTIAGO 17

COLÓN 15

SIBUNDOY 25

SAN

FRANCISCO 15

MOCOA 79

PUERTO

GUZMAN 25

VILLAGARZON 55Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 10/04/2025

VILLAGARZON 55Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

PUERTO

CAICEDO 15

PUERTO ASIS 50

PUERTO

LEGUIZAMON 25

ORITO 60

VALLE DEL

GUAMEZ 74

SAN MIGUEL 45

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 17.487.600.000

FONVIVIENDA

$ 12.241.320.000

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO

$ 5.246.280.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Putumayo, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 007 de 2025 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 6 de febrero de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de febrero del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del

en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de febrero del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 007-2025, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DepartamentoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Putumayo, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de

1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Putumayo, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 6 de febrero de 2026. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de NOVECIENTOS

SESENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de NOVECIENTOS

SESENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS

PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($967.084.402,54).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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RESUELVE:

Artículo 1. Asignar sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($967.084.402,54) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID

HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 356889 18102316 CARLOS ENRIQUE VALENCIA VALLEJO PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.966,35 2 360877 40762552 MARIA GLADYS TIBAGUY MONTILLA PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.557,33 3 333415 59707015 ESPERANZA ALBAN JIMENEZ PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.961,77 4 326737 69006233 GLORIA

3 333415 59707015 ESPERANZA ALBAN JIMENEZ PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.961,77 4 326737 69006233 GLORIA EUGENIA TAPIA MORA PUTUMAYO MOCOA $ 15.597.458,71 5 360878 69087441 CLARA ELISA PEREZ BETANCURT PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.848,73 6 326727 96351282 ELISEO CARDENAS ARIAS PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.936,06 7 360867 1006663040 NASLY NOREIDI GUARIN VARGAS PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.746,46 8 326730 1123203351 LEIDY JOHANA DIAZ OVIEDO PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.946,01 9 341595 1124851064 DIANA CAROLINA GONZALEZ ROJAS PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.967,73 10 349383 1124851199 JESUS ARLEY SAMBONI PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.952,66 11 329681 1124852692 CARMENZA JUAGIBIOY DEJOY PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.989,42 12 341588 1124861421 WILLIAM ESTEBAN CAÑAS HERMOSA PUTUMAYO MOCOA $ 15.590.618,99 13 341589 1124862675 MARIA CAMILA LONDOÑO ZAPATA PUTUMAYO MOCOA $ 15.599.978,01 14 364701 21852932 OLGA CECILIA LOPERA VELASQUEZ PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 15 340153 41119009 SEGUNDA

14 364701 21852932 OLGA CECILIA LOPERA VELASQUEZ PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 15 340153 41119009 SEGUNDA

DOMENICA

SOLARTE ZAMBRANO PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 16 340018 51610861 MARIA

LUCINDA

CONTRERAS GAITAN PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 17 364699 52489018 TRINIDAD CONSUELO TORRES DELGADO PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 18 340038 59832024 ROSA EDILMA MELO GOMEZ PUTUMAYO ORITO $ 15.597.246,29 19 341566 66816913 SANDRA LORENA HERRERAGONZALEZ PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 20 340019 69010405 ABIGAIL SIERRA CHALA PUTUMAYO ORITO $ 15.599.995,32 21 358987 69016420 BLANCA

RUBIELA

AGUDELO VELASQUEZ PUTUMAYO ORITO $ 15.599.852,14 22 340049 69030412 SANDRA

PATRICIA

SOLARTE ZAMBRANO PUTUMAYO ORITO $ 15.569.525,58 23 340030 1006849606 NICOL VANESA BURBANO DIAZ PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 24 358993 1085902618 LUZ

OMAYRA

CHAGUEZAC NAZAMUES PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 25 341554 1123204459 OLGA LUCIA SANTANDER

24 358993 1085902618 LUZ

OMAYRA

CHAGUEZAC NAZAMUES PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 25 341554 1123204459 OLGA LUCIA SANTANDER BASANTE PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 26 341558 1123321180 ANA DOLORES RAMIREZ AGUDELO PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 27 340155 1123323674 MARIA RUBIELA HERNANDEZ MEZA PUTUMAYO ORITO $ 15.600.000,00 28 340031 1123324019 VICTOR

RAMIRO

RODRIGUEZ IBARRA PUTUMAYO ORITO $ 15.599.652,61 29 351123 41115953 HILDA HELENA GARCIA GUANGA PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 15.599.702,61 30 352964 69021096 CONSUELO BENAVIDES MENESES PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 15.595.380,85 31 344463 69026610 ROSALBA NELLY ROMO OBANDO PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 15.599.938,76 32 338325 69028860 KEYI

ANDRIOLY

BENITEZ RODRIGUEZ PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 15.599.223,88 33 270944 69085061 HERLINDA

EMILIA

HERNANDEZ DE PINCHAO PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 15.599.150,24 34 346494 1073525181 THALIA

JAZMIN MAYA ORDOÑEZ PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 15.599.287,41

PINCHAO PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 15.599.150,24 34 346494 1073525181 THALIA JAZMIN MAYA ORDOÑEZ PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 15.599.287,41 35 362709 15572042 FRANCISCO ALEXANDRO PANTOJA SANCHEZ PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 15.600.000,00 36 342732 97465031 DAVID VIDAL GOMEZ PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 15.600.000,00 37 342729 1125409746 MARISOL MORA PRADO PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID

HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 38 362199 27197923 MARTHA LEONOR CABRERA PUTUMAYO SANTIAGO $ 15.599.349,87 39 341450 27469555 CLEMENCIA CHASOY TANDIOY PUTUMAYO SANTIAGO $ 15.599.134,19 40 341449 30701623

GRACIELA

DEL

SOCORRO

39 341450 27469555 CLEMENCIA CHASOY TANDIOY PUTUMAYO SANTIAGO $ 15.599.134,19 40 341449 30701623

GRACIELA

DEL SOCORRO JOJOA DE JOSA PUTUMAYO SANTIAGO $ 15.599.902,23 41 341452 37221288 ROSA MUYUY PUTUMAYO SANTIAGO $ 15.599.859,05 42 341454 98386403 WUILTON EMIRO CUARAN ARCINIEGAS PUTUMAYO SANTIAGO $ 15.599.935,05 43 341453 1086359043 MARCOS RANULFO FIGUEROA RAMOS PUTUMAYO SANTIAGO $ 15.599.912,75 44 331147 1126420758 DEIXY ANDREINA QUINCHOA CHASOY PUTUMAYO SANTIAGO $ 15.599.908,44 45 334538 1909364 ANDRES CUESVAS MALES PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.599.769,87 46 356164 15571526 FRANCISCO RAMIRO PEREZ CABRERA PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.598.395,25 47 346653 17669273 GUILLERMO RODRIGUEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.597.393,75 48 346649 26642440 ROSA TULIA POLO DE LOSADA PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.599.170,76 49 334536 27308715 MARIA ESPERANZA ORTEGA BRAVO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.597.124,60 50 356169 27355864 EMMA

49 334536 27308715 MARIA ESPERANZA ORTEGA BRAVO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.597.124,60 50 356169 27355864 EMMA MARIA PANTOJA ROSERO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.599.582,37 51 334537 27359662 MARIA RUTH VARGAS DE CERON PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.598.510,02 52 363019 27363034 MARIA FLOR GARCIA PALMA PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.599.753,24 53 334535 27364059 MARIA DOLORES NARVAEZ RIASCOS PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.599.335,95 54 329350 38360463 CLAUDIA PATRICIA BURBANO CASTILLO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.596.598,55 55 346650 41170523 MARIA EMERITA CHAPID ERAZO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.595.299,37 56 346651 59793007 RUBY ESPERANZA GETIAL PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.595.697,81 57 334528 69015739 FANNY CECILIA ERAZO ZAMBRANO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.598.519,65 58 334546 69050017 OTILIA URBANO CALVACHE PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.599.330,51 59 361934 69086535 BLANCA

NIEVES

ARTEAGA

VALENCIA PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.597.218,55

59 361934 69086535 BLANCA

NIEVES

ARTEAGA VALENCIA PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.597.218,55 60 334521 69086949 AMPARO POTOSI LOPEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.597.060,00 61 334542 1006787871 NELLY

AMELIA

ROSALES RODRIGUEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.574.619,01 62 342817 1122782137 ROSA

AMELIA ROSERO DIAZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 15.597.137,79

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $967.084.402,54

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de

mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0124 DE 17 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679

de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a Departamento de Putumayo, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 FEBRERO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2026.02.17

10:14:33 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez Contratista CDVD 38-2026 FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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