MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0137 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0137 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE “Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0044 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 0137 24 FEBRERO 2026Página 2 de 7
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Resolución No del “Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo
mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos “…de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural ” entre los cuales se encuentra el departamento de Vichada.
Que el 15 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Vichada suscribieron el Convenio Interadministrativo de
departamento de Vichada.
Que el 15 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Vichada suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 044 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la ini ciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Vichada, se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Vichada, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Vichada, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
VICHADA
CUMARIBO 170
SANTA ROSALIA 80
LA PRIMAVERA 110
PUERTO CARREÑO 170
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de 0137 24 FEBRERO 2026Página 3 de 7
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Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de 0137 24 FEBRERO 2026Página 3 de 7
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Resolución No del “Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 16.926.000.000
FONVIVIENDA $ 11.848.200.000
DEPARTAMENTO DE VICHADA $ 5.077.800.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que
en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de gar antizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Vichada, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 044 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 9 y 11 de febrero de 2026 y dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 9 y 13 de febrero del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 044-2024, la
del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 044-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante ( Departamento de Vichada y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisito s exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Vichada, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el 0137 24 FEBRERO 2026Página 4 de 7
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Resolución No del “Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 9 y 11 de febrero de 2026.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 , ascendiendo a la suma de MIL
CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL
SEISCIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE
($1.419.423.612,47).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en
SEISCIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE
($1.419.423.612,47).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS
marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS
CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($1.419.423.612,47) , a los
hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 329081 18255562 RAFAEL HUMBERTO SANTOS PONARE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.954,26 2 364171 18256313 ALBERTO RODRIGUEZ RINCON VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.596.956,03 3 358032 18256755 RAMIRO GAITAN CHIPIAJE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.903,99 4 364177 23740487 SUSANA AMAYA DÍAZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.872,68 5 364210 30055854 ANA MERCEDES CASTAÑEDA PAN VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.383,98 6 329146 40250261 ANA DEOMIS PLATA MECHE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.528,42 7 364205 41250255 ANA NINA AMAYA MOJICA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.708,94 8 364196 41250275 ROSALBA RODRIGUEZ
NIETO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.902,21 0137 24 FEBRERO 2026Página 5 de 7
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NIETO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.902,21 0137 24 FEBRERO 2026Página 5 de 7
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 9 329066 41250369 MILADIS ROBLEDO VELASCO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.778,82 10 329151 41250436 YAINE MARIA TORRES PERDOMO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.685,20 11 364197 41250565 NORMA CONSTANZA RIAÑO TAPIERO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.971,74 12 358042 41251141 ANA MORELIA INOCENCIO PEREZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.864,87 13 359477 41251478 MAGALY AMARO ROJAS VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.424,80 14 359471 41251659 LUZ DERLY MORENO CHIPIAJE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.244,20 15 364183 41251686 YULEMY GUZMAN
14 359471 41251659 LUZ DERLY MORENO CHIPIAJE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.244,20 15 364183 41251686 YULEMY GUZMAN HUCHIMA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.557.745,54 16 364207 79594319 GUSTAVO ANZUETA FUENTES VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.926,83 17 343324 86057037 JUAN CARLOS HURTADO GUTIERREZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.734,92 18 364184 1118555955 LISCEX
PAHOLA
LANDAETA DELGADILLO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.796,49 19 329071 1125549004 NANCY YAMILE NAVARRO CAMACHO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.582.955,01 20 366071 1125551414 EMILIO SANTOS BARENO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.661,54 21 364200 1125552205 ANDREA LORENA ANZUETA PUERTA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.786,77 22 343328 1127383001 NILSON HERNANDO GARCIA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.595.559,65 23 329107 1127389710 JHON ISNEL PEREZ MARE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.385,42 24 343332 1192736129 ASTRID
LOREDIS
RODRIGUEZ TUMAY VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.230,68 25 359476 1192758065 ROSA
24 343332 1192736129 ASTRID
LOREDIS
RODRIGUEZ TUMAY VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.230,68 25 359476 1192758065 ROSA ALEJANDRA GODOY AMARO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.589.556,29 26 359470 1192804793 MARTHA
CECILIA
MORENO CHIPIAJE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.903,99 27 329088 18255417 SERGIO BALLESTEROS SUPELANO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.888,08 28 364170 18256074 OMAR RODRIGUEZ RINCON VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.119,89 29 359468 18256131 JAIRO MORENO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.146,57 30 343337 18256574 FELIX ONEL PEREZ MILLER VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.595.020,61 31 329121 23790084 ELADIA ALVAREZ CIVO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.518,24 32 366069 40340201 GLADYS ROBLES MILLAN VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.941,25 33 343346 40394887 MARIA OTILIA GAITAN CHIPIAJE VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.518,24 34 329079 41250067 PETRONILA GUZMAN GELVIS VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.117,50 35 329142 41250212 ARAMINTA CORRALES GIRON VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.609,81
34 329079 41250067 PETRONILA GUZMAN GELVIS VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.117,50 35 329142 41250212 ARAMINTA CORRALES GIRON VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.609,81 36 364195 41251536 LUZEIRA VARGAS LOPEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.594.407,77 37 358043 41251548 LUZ AURORA RINCON LARA VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.941,25 38 329117 68291652 FLOR EDITH VASQUEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.611,07 39 359479 80747640 WILTON RIAÑO TAPIERO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.635,35 40 329115 1118540044 GENNY
PATRICIA
MALDONADO DOMINGUEZ VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.599.888,12 41 359469 1124998491 JHON ALEXANDER GAITAN VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.597.915,30 42 359467 1125551544 LIDIA GISELLA FLOREZ MORENO VICHADA LA PRIMAVERA $ 15.598.633,29 43 367334 6609844 TITO ALEJANDRO SINIVA MASIAS VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.889,33 44 364049 16704577 CHARLES MUÑOZ CABRERA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.435,09 45 329551 21241697 FRANS ELISA CURBELO PIRABAN VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.488,53 46 358465 30982153 GLODYS
CARREÑO $ 15.598.435,09 45 329551 21241697 FRANS ELISA CURBELO PIRABAN VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.488,53 46 358465 30982153 GLODYS MELANDIA GARCIA TORRES VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.395,34 47 356670 40365793 MARIA AMPARO VALBUENA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.475,75 48 356629 1179789 JOSE PETRELI APONTE PEREZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.923,20 49 358665 3297832 LUIS ALFONSO JIMENEZ MARTINEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.960,19 50 364055 5562563 NELSON
MIGUEL
VILLABONA MONSALVE VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.412,44 51 361231 11280228 LUIS ALFONSO BAQUERO
BERNAL VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.217,08 52 361248 17321149 TEODULFO LAGUNA RAMIREZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.884,93 53 359015 18260854 JESUS ANTONIO JIMENEZ AMAYA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.914,71 54 361235 18260967 EDGAR TORO LOPEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.549,47 55 366604 18261222 CARLOS
JAVIER SANCHEZ ROJAS VICHADA PUERTO
54 361235 18260967 EDGAR TORO LOPEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.549,47 55 366604 18261222 CARLOS JAVIER SANCHEZ ROJAS VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.694,74 56 367154 18261342 ORLANDO GONZALEZ GARCIA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.797,43 57 361232 18261600 MANUEL
ENRIQUE
RODRIGUEZ PERDOMO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.525,10 58 365005 18262002 JOSE ONOFRE GUTIERREZ
GARCIA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.829,51 0137 24 FEBRERO 2026Página 6 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
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Resolución No del “Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 59 356784 18262617 WILSON
HUMBERTO MORENO ROJAS VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.997,65
59 356784 18262617 WILSON
HUMBERTO MORENO ROJAS VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.997,65 60 329547 18262941 MAURICIO GALINDO MARIN VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.365,00 61 369652 18263050 JUAN CARLOS MONTENEGRO MUÑOZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.592.792,64 62 369653 18263637 JUAN VICENTE YAGUIDUA COLINA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.282,85 63 369654 18263938 JULIAN
ANDRES
CESPEDES JARAMILLO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.597.933,62 64 364051 18264280 VICTOR
MANUEL
HERNANDEZ LOPEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.879,14 65 348108 18414789 JOSE EDIBER GUTIERREZ
JARAMILLO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.595.469,62 66 359023 21248324 MARIA JULIETA GUARIN AGUILAR VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.052,92 67 366606 21248907 MARIA ANGELICA VANEGAS VERA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.655,98 68 361229 21248929 NANCY HERNANDEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.428,34 69 329587 21249074 LUZ MARY HERRERA
QUINTANA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.597.322,49
CARREÑO $ 15.599.428,34 69 329587 21249074 LUZ MARY HERRERA QUINTANA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.597.322,49 70 359027 21249843 LIZ YENNY DIAZ HERNANDEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.025,50 71 329542 21249846 DIANA
PATRICIA
ALARCON SEPULVEDA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.456,18 72 364048 23795640 AMALSY JOHANA BENITEZ META VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.837,50 73 369663 30056406 AMERICA COLINA HERNANDEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.612,42 74 359031 30937377 MARISEL CAMARGO HERNANDEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.793,96 75 359032 30937400 LORENA ADELINA CASTRO ROJAS VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.729,93 76 362242 40217663 DIANA
MARCELA
VALDERRAMA
MALPICA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.697,71 77 363950 41212693 ELISABETH PULIDO TEJEIRO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.923,76 78 356400 41250104 NUBIA STELLA GAITAN DE NIETO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.834,53 79 346170 41251508 JACKELINE GUTIERREZ VICHADA PUERTO
78 356400 41250104 NUBIA STELLA GAITAN DE NIETO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.834,53 79 346170 41251508 JACKELINE GUTIERREZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.612,75 80 354001 41255350 NANCY CABARTE MACIAS VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.805,33 81 356786 41255356 RUTH MARLEN ROJAS ECHENIQUE VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.686,23 82 366603 52129299 LIGIA TABORDA GALLEGO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.506,74 83 368808 1026280718 CARMEN EDILMA DIAZ ALVARADO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.400,70 84 365507 1126708082 DEHULIS VIRGINIA NAVARRO MUÑOZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.288,04 85 329575 1127384345 SONIA
IDALITH
HERNANDEZ CARRERO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.652,39 86 361250 1127385745 NAIDA FERNANDEZ
LOPEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.296,00 87 329553 1127387912 DINA BACILIA BARRIOS LEON VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.887,34 88 361242 1127388332 ORLEIDIS MONCADA
GUTIERREZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.843,68
CARREÑO $ 15.599.887,34 88 361242 1127388332 ORLEIDIS MONCADA GUTIERREZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.843,68 89 369757 1127390133 DIOMAR ISABEL ROJAS PRADA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.597.322,49 90 359049 1127392692 JAVIER LOZANO VILLAMARIN VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.812,48 91 329522 1127392976 ADRIANA MORENO
RODRIGUEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.595.678,10
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.419.423.612,47
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No del
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No del “Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Vichada, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV Jorge Mario Duran Contratista FNV
Aprobó: Solhangel Peralta Peña
Cargo: Directora(E)
Oficina: DIVIS
0137 24 FEBRERO 2026 24 días de febrero de 2026