MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0140 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0140 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0140 DE 25 FEBRERO 2026
“Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda, de los cuales ocho (8) corresponden a subsidios familiares de vivienda y dos (2) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto nro. 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y que cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.
Que el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421
2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya”, a través del patrimonio autónomo constituido. Que la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa “Mi Casa Ya”, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto se establecen las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0140 DE 25 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda, de los cuales ocho (8) corresponden a subsidios familiares de vivienda y dos (2) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
Que, a través de la Resolución nro. 0101 de 2024, se reglamentó el esquema de preasignación para los hogares más vulnerables que deseen adquirir vivienda nueva de interés prioritario, realizando la reserva de un cupo para posteriormente realizar el proceso para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la vigencia en la cual se proyecta la entrega del inmueble.
Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto nro. 1077 de 2015 incorpora la definición de la concurrencia del subsidio familiar de vivienda y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto nro. 1077 de 2015 habilita la aplicación concurrente de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional, a través de Fonvivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.
Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2026, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento contenido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 0101 de 2024 y se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con
del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento contenido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 0101 de 2024 y se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con corte al 20 de febrero de 2026.
Que los hogares en mención, que surtieron el procedimiento contenido en el anexo 2 de la Resolución 0101 de 2024, correspondiente al esquema de preasignación, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, por lo que mediante el presente acto administrativo se les asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “Mi Casa Ya”.
Que los 10 hogares incluidos como beneficiarios en este acto administrativo aplicarán el subsidio otorgado para la adquisición de vivienda de tipo VIP; 8 están clasificados entre los grupos A, B y C del Sisbén IV, correspondiente a hogares en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad; 1 subsidio se aplicará en el municipio de categoría 6 y 1 subsidio se otorga a mujer cabeza de hogar.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto nro. 1077 del 2015, y que se individualizan a través de la presente resolución, asciende a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 384.345.000)
M/CTE. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 384.345.000)
M/CTE. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, celebrado entre Fiduoccidente y Fonvivienda.
Que los desembolsos se sujetan a las reglas establecidas en la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0140 DE 25 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda, de los cuales ocho (8) corresponden a subsidios familiares de vivienda y dos (2) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro.
Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ocho (8) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 327.405.000) M/CTE , a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1516817 ATLANTICO BARRANQUILLA 1001853715 ARGENIDA BELEN CASTRO ROJANO $ 28.470.000 AV VILLAS 2 1473150 ATLANTICO GALAPA 1139614313 LUIS FERNANDO LOBO PALLARES $ 42.705.000 BANCOLOMBIA 3 1492932 VALLE CALI 1143938265 ALEXANDER SALAZAR RUIZ $ 42.705.000 BANCO DE BOGOTA
4 1436572 VALLE GUADALAJARA DE
BUGA 1006227004 JUAN
SEBASTIAN OSPINA LOPEZ $ 42.705.000 BANCOLOMBIA
5 1548791 VALLE GUADALAJARA DE
BUGA 31657755 ROSARIO CORRALES LENIS $ 42.705.000 BANCOLOMBIA
SEBASTIAN OSPINA LOPEZ $ 42.705.000 BANCOLOMBIA
5 1548791 VALLE GUADALAJARA DE BUGA 31657755 ROSARIO CORRALES LENIS $ 42.705.000 BANCOLOMBIA 6 1567785 VALLE JAMUNDI 38560763 ERNESTINA CAICEDO MOSQUERA $ 42.705.000 BANCOLOMBIA 7 1570918 VALLE JAMUNDI 11809921 ALVARO RUIZ MAFLA $ 42.705.000 BANCO DE BOGOTA 8 997375 VALLE PALMIRA 66784174 GIOVANI
ARELIX PUSIL PASICHANA $ 42.705.000 BCSC
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $327.405.000
Artículo 2. Asignar dos (2) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 56.940.000) M/CTE, a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1413369 BOGOTA DISTRITO
CA BOGOTA 1023938542 LUISA
FERNANDA CALDERON $ 28.470.000 DAVIVIENDA S.A. 2 1560487 BOGOTA DISTRITO
CA BOGOTA 13054172 JESUS
ABELARDO
LANDAZURI
ARAUJO $ 28.470.000 FONDO NACIONAL DE
AHORRO
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $56.940.000
CA BOGOTA 13054172 JESUS
ABELARDO
LANDAZURI
ARAUJO $ 28.470.000 FONDO NACIONAL DE
AHORRO
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $56.940.000
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.
Artículo 4. Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015. Artículo 5. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya” relacionados en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo queda condicionado: i) al desembolso del crédito hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, lo cual será reportado por la entidad otorgante del mismo a Fonvivienda, y ii) a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa “Mi Casa Ya”, constituido mediante elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0140 DE 25 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda, de los cuales ocho (8)
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Resolución No. 0140 DE 25 FEBRERO 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda, de los cuales ocho (8) corresponden a subsidios familiares de vivienda y dos (2) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.
Artículo 6. En caso de inobservancia de las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.8.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, por parte de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se declarará la pérdida de ejecutoriedad de que trata el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Artículo 7. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 8. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares citados en los
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Artículo 7. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 8. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares citados en los artículos 1° y 2° de esta Resolución y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 25 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.02.25
10:25:58 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Andrea Peña A.
Contratista Subdirección SFV
Revisó:
Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Janneth Riaño Contratista
PA MCY
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS