MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0146 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0146 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0146 DE 25 FEBRERO 2026
“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 0713 de 2024.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, mediante Resolución nro. 0713 del 04 de octubre de 2024, se asignaron 89 subsidios familiares de vivienda, entre los cuales figura como beneficiario el hogar del señor MURILLO ORTIZ ARIBEL ANTONIO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 77093463, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró
señor MURILLO ORTIZ ARIBEL ANTONIO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 77093463, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre MURILLO ORTIZ ARIEL ANTONIO, por lo que se hace necesario corregir este yerro.
Que, el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece:
“(…) Corrección de errores formales . En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que, en virtud de lo anterior y por tratarse de un error simplemente formal, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución nro. 0713 de 2024, por lo que resulta procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
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R E S U E L V E:
Página 1 de 2Resolución No. 0146 del 25 FEBRERO 2026 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 0713 de 2024”
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir el error formal contenido en la Resolución 0713 del 04 de octubre de 2024, respecto del nombre del beneficiario del subsidio familiar de vivienda que se relaciona a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
Nro. Nro. de Resolución Fecha resolución Cedula de ciudadanía Nombre errado Nombre correcto 1 0713 04/10/2024 77093463 MURILLO ORTIZ
ARIEL ANTONIO
MURILLO ORTIZ
ARIBEL ANTONIO
ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0713 del 04 de octubre de 2024 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva - DIVRI, quien deberá comunicar el acto administrativo al beneficiario del subsidio.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución al Patrimonio autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza – Colpatria.
Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza – Colpatria. ARTÍCULO SEXTO. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., 25 FEBRERO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.02.25
17:11:22 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
Elaboró: Francisco Figueroa Contratista C - 776
SSFV
Revisó:
Maria Fernanda Merlano Contratista C - 778 SSFV
Andrea Galezo Ospino Abogado Contratista
DIVIS-FONVIVIENDA
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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