MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0148 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0148 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio fami liar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Aval S.A el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios".
Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares
Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante.
Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:
“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda apl icable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así:
a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” 0148 25 FEBRERO 2026Página 2 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del prog rama de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arren damiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación.
Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiar ios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor.
Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades
Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor.
Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”.
Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el segu imiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente.
Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al perso nal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares.
Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en d inero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de TRECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($315.928.152), que corresponde en todo
a la suma de TRECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($315.928.152), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses.
Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 05 de febrero de 2026 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionad a con la posibilidad de revisar en cualquier 0148 25 FEBRERO 2026Página 3 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de TRECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($315.928.152), a los hogares que se relacionan a continuación:
N°
TIPO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NÚMERO
DE
DOCUMEN
TO DE
IDENTIDA
D
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADO
R Nro. DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
ARRENDADO
R
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
ARRENDADO
R
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR 12 MESES 1 Permiso por protección Temporal 7395945
TANI DAKAIS
MENDOZA
BETANCOURT
JORGE DE
JESUS HERRERA BETANCUR 728181 ANTIOQUIA BELLO $700.000 $640.575 $7.686.900
2 Cédula de Extranjería (C.E) 1417920
CLAUDIA
DANIELA ROSAL
MARTINEZ
MARLLY
CONSTANZA
ECHEVERRY
ZAMORA 39760665
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $1.150.000 $640.575 $7.686.900
3 Permiso por protección Temporal 4893251
LEONARDO JOSE
PEREZ GELVEZ
HUMBERTO
ORTIZ
DELGADO 19074626
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $800.000 $640.575 $7.686.900
4 Permiso por protección Temporal 4542168
CARLENA
YOJOINA
OROCOPEY
RODRIGUEZ
GILBERTO
SALCEDO
CELIS 80059666
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $650.000 $640.575 $7.686.900
5 Permiso por protección Temporal 1237407
DIONNY ALBERTO
CELIS 80059666
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $650.000 $640.575 $7.686.900
5 Permiso por protección Temporal 1237407
DIONNY ALBERTO
NORIA GIL
MARÍA
FIDELIGNA
SALAMANCA 35319072
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $635.000 $635.000 $7.620.000
6 Permiso por protección Temporal 4899425
MARIA ELENA
COLINA SANCHEZ
BLANCA NUBIA
BOGOTÁ
HERNÁNDEZ 20475711
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $900.000 $640.575 $7.686.900
7 Permiso por protección Temporal 6374379
MILAGROS DEL
CARMEN
GALINDO
MERCADO
ROSAURA
SANTACRUZ
LOPEZ 31533313
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $750.000 $640.575 $7.686.900
8 Permiso por protección Temporal 5639926
ISMARI
ANDREINA
CALDERON
YAJURE
LUIS
EDUARDO
HUERTAS
GUERRA 74329523
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 820.000 $640.575 $7.686.900
9 Permiso por protección Temporal 3033555
JARIANNI KARINA
ZABALA BRITO
LUIS ALBEIRO
PEÑA LARA 79914612
BOGOTÁ,
9 Permiso por protección Temporal 3033555
JARIANNI KARINA
ZABALA BRITO
LUIS ALBEIRO
PEÑA LARA 79914612
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $1.000.000 $640.575 $7.686.900
10 Permiso por protección Temporal 3946562
LUZ YINBERLIS
APONTE VARGAS
MARTHA
PATRICIA
FUENTES
BUSTACARA 46457809
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $550.000 $550.000 $6.600.000
11 Permiso por protección Temporal 7717762
MARIZURI
GONZALEZ DEL
VALLE
BENJAMIN
ROMERO 74329335
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $600.000 $600.000 $7.200.000
12 Permiso por protección Temporal 1233712
JOHANA RAMIREZ
MOLINA
JAIME
BEJARANO
BELTRAN 19300131
BOGOTÁ,
D.C. BOGOTÁ, D.C. $800.000 $640.575 $7.686.900
13 Permiso por protección Temporal 5656606
THAIS CORMOTO
GUANIPA
GONZALEZ
ANA YOMAIRA
ALCALA
VARGAS 45431341 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $500.000 $500.000 $6.000.000
14 Permiso por protección Temporal 5785071
YEAN CARLOS
ISAA MENDEZ
RODRIGUEZ
JOVITA
URUETA
CARTAGENA DE INDIAS $500.000 $500.000 $6.000.000
14 Permiso por protección Temporal 5785071
YEAN CARLOS
ISAA MENDEZ
RODRIGUEZ
JOVITA
URUETA
ALTAMIRANDA 45421471 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $500.000 $500.000 $6.000.000
15 Permiso por protección Temporal 5225048
JESÚS ALBERTO
DÍAZ ROJAS
FÉLIX ANIBAL
GUERRERO
BRU 73215212 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $500.000 $500.000 $6.000.000
16 Permiso por protección Temporal 1240332 KERBI
HENDERSON
ESCALONA
GOMEZ
HAROLD DEL
CRISTO
OBREGÓN
MEJIA 9143994 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $580.000 $580.000 $6.960.000
17 Permiso por protección Temporal 7060605
ANDREINA DEL
VALLE VEGAS
ROJAS
MIGUEL
ANTONIO FLOREZ LONDOÑO 8403267 CHOCÓ QUIBDÓ $600.000 $600.000 $7.200.000
18 Permiso por protección Temporal 5943355
ELIANA
CAROLINA
SEIJAS
RODRIGUEZ
MILTON RODRIGUEZ JIMENEZ 91103840 MAGDALENA SANTA MARTA $600.000 $600.000 $7.200.000
19 Permiso por protección Temporal 7090932
NEISMAR
MILTON RODRIGUEZ JIMENEZ 91103840 MAGDALENA SANTA MARTA $600.000 $600.000 $7.200.000
19 Permiso por protección Temporal 7090932
NEISMAR
VIRGINIA LUNA
DE REA
CONRADO MARTINEZ ALVAREZ 2649684 RISARALDA PEREIRA $750.000 $640.575 $7.686.900
20 Permiso por protección Temporal 6682482 ERIKA
ALEJANDRA
MELENDEZ
RODRIGUEZ
LUZ AMANDA ROJO TOBÓN 25162692 RISARALDA PEREIRA $640.000 $640.000 $7.680.000
21 Permiso por protección Temporal 5598415
FRANCELYS
GRISEL DURANT
JAYARO
JULIO CESAR ROMERO VALDES 72205903 RISARALDA PEREIRA $650.000 $640.575 $7.686.900
22 Permiso por protección Temporal 5723052
IRMA COROMOTO
MENDEZ
SERRANO DIANA CAROLINA 42151354 RISARALDA PEREIRA $720.000 $640.575 $7.686.900 0148 25 FEBRERO 2026Página 4 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
N°
TIPO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NÚMERO
DE
DOCUMEN
TO DE
IDENTIDA
D
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADO
R Nro. DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
ARRENDADO
R
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR 12 MESES GÓMEZ GÓMEZ 23 Permiso por protección Temporal 6030909
ROSA MARIA
SANCHEZ
VELAZQUEZ
SANDRA
MILENA BEDOYA MARTINEZ 42128461 RISARALDA PEREIRA $650.000 $640.575 $7.686.900
24 Permiso por protección Temporal 1132083
MAYAIRY
JOSEFINA
COLORADO
MAESTRE
MARIA
AMPARO CARRILLO DE VARON 41324250 RISARALDA PEREIRA $850.000 $640.575 $7.686.900
25 Permiso por protección Temporal 5453114
MARYURI
MAESTRE
MARIA
AMPARO CARRILLO DE VARON 41324250 RISARALDA PEREIRA $850.000 $640.575 $7.686.900
25 Permiso por protección Temporal 5453114
MARYURI
CAROLINA
GARCIA
VELASQUEZ
RAMIRO BALLESTEROS BALLEN 5554907 SANTANDER BUCARAMANGA $750.000 $640.575 $7.686.900
26 Permiso por protección Temporal 1128672
YRAIMA DEL
CARMEN PEREZ
DE GIL
RUBIELA TOLEDO ESTEVEZ 63487445 SANTANDER BUCARAMANGA $600.000 $600.000 $7.200.000
27 Permiso por protección Temporal 1377782
JHONNY JOSE
URPIN GUERRA
JUAN FERNELY SALINAS PEREZ 80100894 ARAUCA SARAVENA $600.000 $600.000 $7.200.000
28 Permiso por protección Temporal 6721150
YESENIA ZARA
ACOSTA
FERNANDEZ
CARLOS SANCHEZ SOTO 13500009 ARAUCA SARAVENA $600.000 $600.000 $7.200.000
29 Permiso por protección Temporal 5763422 MARIA
FERNANDA
PRIETO PIÑEROS
ANDERSON RAFAEL MEJÍA GALVAN 78075931 ANTIOQUIA BELLO $1.200.000 $787.907 $9.454.884
30 Permiso por protección Temporal 6691845 SONIA
AUXILIADORA
BETANCOURT
ORTEGA
GALVAN 78075931 ANTIOQUIA BELLO $1.200.000 $787.907 $9.454.884
30 Permiso por protección Temporal 6691845 SONIA
AUXILIADORA
BETANCOURT
ORTEGA
MARIA
RUBIELA DE
LOS DOLORES TAMAYO DE HERRERA 22014614 ANTIOQUIA BELLO $650.000 $650.000 $7.800.000
31 Permiso por protección Temporal 5464698
JESUS ALBERTO
SALAZAR ALDON
MARIA
CRISTINA ARISMENDY VANEGAS 21466851 ANTIOQUIA BELLO $1.000.000 $787.907 $9.454.884
32 Permiso por protección Temporal 5130259
FRANCYS
YECIMAR FRANCO
FRANCO
HUMBERTO BUILES AGUILAR 8398104 ANTIOQUIA BELLO $750.000 $750.000 $9.000.000
33 Permiso por protección Temporal 4583017
YESSICA PAOLA
QUINTERO
QUINTERO
KELLY JOHANA JIMENEZ RODRIGUEZ 36725511 MAGDALENA SANTA MARTA $450.000 $450.000 $5.400.000
34 Permiso por protección Temporal 1351231
LUIS RAMON
RODRIGUEZ
PORTILLO
CARMEN
CECILIA OROZCO FUENTES 57462973 MAGDALENA SANTA MARTA $400.000 $400.000 $4.800.000
35 Permiso por protección Temporal 6533534
MILAGROS DE LA
CARIDAD
CECILIA OROZCO FUENTES 57462973 MAGDALENA SANTA MARTA $400.000 $400.000 $4.800.000
35 Permiso por protección Temporal 6533534
MILAGROS DE LA
CARIDAD
SALAZAR ROJAS
IRMA GOMEZ MUÑOZ 40912293 MAGDALENA SANTA MARTA $500.000 $500.000 $6.000.000
36 Permiso por protección Temporal 1400895
WIULMER RAFAEL
GARCIA
SANCHEZ
MARIA DEL
CARMEN ROJAS CANTILLO 26716710 MAGDALENA SANTA MARTA $600.000 $600.000 $7.200.000
37 Permiso por protección Temporal 5603831
LEIDY DEL
CARMEN
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
DAISY MARINA MENDOZA BUSTABANTE 39033395 MAGDALENA SANTA MARTA $500.000 $500.000 $6.000.000
38 Permiso por protección Temporal 5867436
WENDY YOLANYS
MORENO
CHAPARRO
LUZ MARI BENITEZ VELEZ 49744265 MAGDALENA SANTA MARTA $550.000 $550.000 $6.600.000
39 Permiso por protección Temporal 3772677
DIEGO JOSE
PEROZO ROJAS
LUIS
GUILLERMO MENDOZA GONZALEZ 19171023 MAGDALENA SANTA MARTA $600.000 $600.000 $7.200.000
40 Permiso por protección Temporal 5398990
ANA KARINA
PEREZ QUINTERO
MENDOZA GONZALEZ 19171023 MAGDALENA SANTA MARTA $600.000 $600.000 $7.200.000
40 Permiso por protección Temporal 5398990
ANA KARINA
PEREZ QUINTERO
ORFELINA PINEDA GIRALDO 21945058 MAGDALENA SANTA MARTA $550.000 $550.000 $6.600.000
41 Permiso por protección Temporal 5640623
SUGEN DEL
BONILLA
CAÑIZALEZ MANUEL ISAAC AGUADO DIAZ 85456652 MAGDALENA SANTA MARTA $900.000 $787.907 $9.454.884
42 Permiso por protección Temporal 3918894
EDUARDO
ALFONSO
SANCHEZ
YULIETH
ALEXANDRA PALACIO ESPINOZA 1081813654 MAGDALENA SANTA MARTA $650.000 $650.000 $7.800.000
43 Permiso por protección Temporal 3540756
JUAN MANUEL
ORTEGA
INÉS TARAZONA BARRIOS 36556572 MAGDALENA SANTA MARTA $650.000 $650.000 $7.800.000
TOTAL ASIGNACIÓN $ 315.928.152
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación.
Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares
contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación.
Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:
0148 25 FEBRERO 2026Página 5 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador.
La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Aval S.A en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración
propietario de la vivienda que funja como arrendador.
La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Aval S.A en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo.
La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria Aval S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Alejandro Marín Llanos
Contratista SSFV
Revisó:
Gabriela del Pilar Thiriat Pedraza
Elaboró: Alejandro Marín Llanos
Contratista SSFV
Revisó:
Gabriela del Pilar Thiriat Pedraza Contratista SSFV
María Fernanda Merlano Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Janeth Riaño Contratista
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS 0148 25 FEBRERO 2026 25 días de febrero de 2026