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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0148 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0148 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio fami liar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Aval S.A el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios".

Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares

Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante.

Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:

“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda apl icable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así:

a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” 0148 25 FEBRERO 2026Página 2 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del prog rama de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arren damiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación.

Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiar ios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor.

Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades

Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor.

Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”.

Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el segu imiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente.

Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al perso nal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares.

Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en d inero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de TRECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($315.928.152), que corresponde en todo

a la suma de TRECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($315.928.152), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses.

Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 05 de febrero de 2026 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionad a con la posibilidad de revisar en cualquier 0148 25 FEBRERO 2026Página 3 de 5

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de TRECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($315.928.152), a los hogares que se relacionan a continuación:

TIPO DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NÚMERO

DE

DOCUMEN

TO DE

IDENTIDA

D

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADO

R Nro. DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

ARRENDADO

R

DEPARTAM

ENTO MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

ARRENDADO

R

DEPARTAM

ENTO MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES 1 Permiso por protección Temporal 7395945

TANI DAKAIS

MENDOZA

BETANCOURT

JORGE DE

JESUS HERRERA BETANCUR 728181 ANTIOQUIA BELLO $700.000 $640.575 $7.686.900

2 Cédula de Extranjería (C.E) 1417920

CLAUDIA

DANIELA ROSAL

MARTINEZ

MARLLY

CONSTANZA

ECHEVERRY

ZAMORA 39760665

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $1.150.000 $640.575 $7.686.900

3 Permiso por protección Temporal 4893251

LEONARDO JOSE

PEREZ GELVEZ

HUMBERTO

ORTIZ

DELGADO 19074626

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $800.000 $640.575 $7.686.900

4 Permiso por protección Temporal 4542168

CARLENA

YOJOINA

OROCOPEY

RODRIGUEZ

GILBERTO

SALCEDO

CELIS 80059666

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $650.000 $640.575 $7.686.900

5 Permiso por protección Temporal 1237407

DIONNY ALBERTO

CELIS 80059666

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $650.000 $640.575 $7.686.900

5 Permiso por protección Temporal 1237407

DIONNY ALBERTO

NORIA GIL

MARÍA

FIDELIGNA

SALAMANCA 35319072

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $635.000 $635.000 $7.620.000

6 Permiso por protección Temporal 4899425

MARIA ELENA

COLINA SANCHEZ

BLANCA NUBIA

BOGOTÁ

HERNÁNDEZ 20475711

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $900.000 $640.575 $7.686.900

7 Permiso por protección Temporal 6374379

MILAGROS DEL

CARMEN

GALINDO

MERCADO

ROSAURA

SANTACRUZ

LOPEZ 31533313

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $750.000 $640.575 $7.686.900

8 Permiso por protección Temporal 5639926

ISMARI

ANDREINA

CALDERON

YAJURE

LUIS

EDUARDO

HUERTAS

GUERRA 74329523

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 820.000 $640.575 $7.686.900

9 Permiso por protección Temporal 3033555

JARIANNI KARINA

ZABALA BRITO

LUIS ALBEIRO

PEÑA LARA 79914612

BOGOTÁ,

9 Permiso por protección Temporal 3033555

JARIANNI KARINA

ZABALA BRITO

LUIS ALBEIRO

PEÑA LARA 79914612

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $1.000.000 $640.575 $7.686.900

10 Permiso por protección Temporal 3946562

LUZ YINBERLIS

APONTE VARGAS

MARTHA

PATRICIA

FUENTES

BUSTACARA 46457809

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $550.000 $550.000 $6.600.000

11 Permiso por protección Temporal 7717762

MARIZURI

GONZALEZ DEL

VALLE

BENJAMIN

ROMERO 74329335

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $600.000 $600.000 $7.200.000

12 Permiso por protección Temporal 1233712

JOHANA RAMIREZ

MOLINA

JAIME

BEJARANO

BELTRAN 19300131

BOGOTÁ,

D.C. BOGOTÁ, D.C. $800.000 $640.575 $7.686.900

13 Permiso por protección Temporal 5656606

THAIS CORMOTO

GUANIPA

GONZALEZ

ANA YOMAIRA

ALCALA

VARGAS 45431341 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $500.000 $500.000 $6.000.000

14 Permiso por protección Temporal 5785071

YEAN CARLOS

ISAA MENDEZ

RODRIGUEZ

JOVITA

URUETA

CARTAGENA DE INDIAS $500.000 $500.000 $6.000.000

14 Permiso por protección Temporal 5785071

YEAN CARLOS

ISAA MENDEZ

RODRIGUEZ

JOVITA

URUETA

ALTAMIRANDA 45421471 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $500.000 $500.000 $6.000.000

15 Permiso por protección Temporal 5225048

JESÚS ALBERTO

DÍAZ ROJAS

FÉLIX ANIBAL

GUERRERO

BRU 73215212 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $500.000 $500.000 $6.000.000

16 Permiso por protección Temporal 1240332 KERBI

HENDERSON

ESCALONA

GOMEZ

HAROLD DEL

CRISTO

OBREGÓN

MEJIA 9143994 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $580.000 $580.000 $6.960.000

17 Permiso por protección Temporal 7060605

ANDREINA DEL

VALLE VEGAS

ROJAS

MIGUEL

ANTONIO FLOREZ LONDOÑO 8403267 CHOCÓ QUIBDÓ $600.000 $600.000 $7.200.000

18 Permiso por protección Temporal 5943355

ELIANA

CAROLINA

SEIJAS

RODRIGUEZ

MILTON RODRIGUEZ JIMENEZ 91103840 MAGDALENA SANTA MARTA $600.000 $600.000 $7.200.000

19 Permiso por protección Temporal 7090932

NEISMAR

MILTON RODRIGUEZ JIMENEZ 91103840 MAGDALENA SANTA MARTA $600.000 $600.000 $7.200.000

19 Permiso por protección Temporal 7090932

NEISMAR

VIRGINIA LUNA

DE REA

CONRADO MARTINEZ ALVAREZ 2649684 RISARALDA PEREIRA $750.000 $640.575 $7.686.900

20 Permiso por protección Temporal 6682482 ERIKA

ALEJANDRA

MELENDEZ

RODRIGUEZ

LUZ AMANDA ROJO TOBÓN 25162692 RISARALDA PEREIRA $640.000 $640.000 $7.680.000

21 Permiso por protección Temporal 5598415

FRANCELYS

GRISEL DURANT

JAYARO

JULIO CESAR ROMERO VALDES 72205903 RISARALDA PEREIRA $650.000 $640.575 $7.686.900

22 Permiso por protección Temporal 5723052

IRMA COROMOTO

MENDEZ

SERRANO DIANA CAROLINA 42151354 RISARALDA PEREIRA $720.000 $640.575 $7.686.900 0148 25 FEBRERO 2026Página 4 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

TIPO DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NÚMERO

DE

DOCUMEN

TO DE

IDENTIDA

D

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADO

R Nro. DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

ARRENDADO

R

DEPARTAM

ENTO MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES GÓMEZ GÓMEZ 23 Permiso por protección Temporal 6030909

ROSA MARIA

SANCHEZ

VELAZQUEZ

SANDRA

MILENA BEDOYA MARTINEZ 42128461 RISARALDA PEREIRA $650.000 $640.575 $7.686.900

24 Permiso por protección Temporal 1132083

MAYAIRY

JOSEFINA

COLORADO

MAESTRE

MARIA

AMPARO CARRILLO DE VARON 41324250 RISARALDA PEREIRA $850.000 $640.575 $7.686.900

25 Permiso por protección Temporal 5453114

MARYURI

MAESTRE

MARIA

AMPARO CARRILLO DE VARON 41324250 RISARALDA PEREIRA $850.000 $640.575 $7.686.900

25 Permiso por protección Temporal 5453114

MARYURI

CAROLINA

GARCIA

VELASQUEZ

RAMIRO BALLESTEROS BALLEN 5554907 SANTANDER BUCARAMANGA $750.000 $640.575 $7.686.900

26 Permiso por protección Temporal 1128672

YRAIMA DEL

CARMEN PEREZ

DE GIL

RUBIELA TOLEDO ESTEVEZ 63487445 SANTANDER BUCARAMANGA $600.000 $600.000 $7.200.000

27 Permiso por protección Temporal 1377782

JHONNY JOSE

URPIN GUERRA

JUAN FERNELY SALINAS PEREZ 80100894 ARAUCA SARAVENA $600.000 $600.000 $7.200.000

28 Permiso por protección Temporal 6721150

YESENIA ZARA

ACOSTA

FERNANDEZ

CARLOS SANCHEZ SOTO 13500009 ARAUCA SARAVENA $600.000 $600.000 $7.200.000

29 Permiso por protección Temporal 5763422 MARIA

FERNANDA

PRIETO PIÑEROS

ANDERSON RAFAEL MEJÍA GALVAN 78075931 ANTIOQUIA BELLO $1.200.000 $787.907 $9.454.884

30 Permiso por protección Temporal 6691845 SONIA

AUXILIADORA

BETANCOURT

ORTEGA

GALVAN 78075931 ANTIOQUIA BELLO $1.200.000 $787.907 $9.454.884

30 Permiso por protección Temporal 6691845 SONIA

AUXILIADORA

BETANCOURT

ORTEGA

MARIA

RUBIELA DE

LOS DOLORES TAMAYO DE HERRERA 22014614 ANTIOQUIA BELLO $650.000 $650.000 $7.800.000

31 Permiso por protección Temporal 5464698

JESUS ALBERTO

SALAZAR ALDON

MARIA

CRISTINA ARISMENDY VANEGAS 21466851 ANTIOQUIA BELLO $1.000.000 $787.907 $9.454.884

32 Permiso por protección Temporal 5130259

FRANCYS

YECIMAR FRANCO

FRANCO

HUMBERTO BUILES AGUILAR 8398104 ANTIOQUIA BELLO $750.000 $750.000 $9.000.000

33 Permiso por protección Temporal 4583017

YESSICA PAOLA

QUINTERO

QUINTERO

KELLY JOHANA JIMENEZ RODRIGUEZ 36725511 MAGDALENA SANTA MARTA $450.000 $450.000 $5.400.000

34 Permiso por protección Temporal 1351231

LUIS RAMON

RODRIGUEZ

PORTILLO

CARMEN

CECILIA OROZCO FUENTES 57462973 MAGDALENA SANTA MARTA $400.000 $400.000 $4.800.000

35 Permiso por protección Temporal 6533534

MILAGROS DE LA

CARIDAD

CECILIA OROZCO FUENTES 57462973 MAGDALENA SANTA MARTA $400.000 $400.000 $4.800.000

35 Permiso por protección Temporal 6533534

MILAGROS DE LA

CARIDAD

SALAZAR ROJAS

IRMA GOMEZ MUÑOZ 40912293 MAGDALENA SANTA MARTA $500.000 $500.000 $6.000.000

36 Permiso por protección Temporal 1400895

WIULMER RAFAEL

GARCIA

SANCHEZ

MARIA DEL

CARMEN ROJAS CANTILLO 26716710 MAGDALENA SANTA MARTA $600.000 $600.000 $7.200.000

37 Permiso por protección Temporal 5603831

LEIDY DEL

CARMEN

RODRIGUEZ

RODRIGUEZ

DAISY MARINA MENDOZA BUSTABANTE 39033395 MAGDALENA SANTA MARTA $500.000 $500.000 $6.000.000

38 Permiso por protección Temporal 5867436

WENDY YOLANYS

MORENO

CHAPARRO

LUZ MARI BENITEZ VELEZ 49744265 MAGDALENA SANTA MARTA $550.000 $550.000 $6.600.000

39 Permiso por protección Temporal 3772677

DIEGO JOSE

PEROZO ROJAS

LUIS

GUILLERMO MENDOZA GONZALEZ 19171023 MAGDALENA SANTA MARTA $600.000 $600.000 $7.200.000

40 Permiso por protección Temporal 5398990

ANA KARINA

PEREZ QUINTERO

MENDOZA GONZALEZ 19171023 MAGDALENA SANTA MARTA $600.000 $600.000 $7.200.000

40 Permiso por protección Temporal 5398990

ANA KARINA

PEREZ QUINTERO

ORFELINA PINEDA GIRALDO 21945058 MAGDALENA SANTA MARTA $550.000 $550.000 $6.600.000

41 Permiso por protección Temporal 5640623

SUGEN DEL

BONILLA

CAÑIZALEZ MANUEL ISAAC AGUADO DIAZ 85456652 MAGDALENA SANTA MARTA $900.000 $787.907 $9.454.884

42 Permiso por protección Temporal 3918894

EDUARDO

ALFONSO

SANCHEZ

YULIETH

ALEXANDRA PALACIO ESPINOZA 1081813654 MAGDALENA SANTA MARTA $650.000 $650.000 $7.800.000

43 Permiso por protección Temporal 3540756

JUAN MANUEL

ORTEGA

INÉS TARAZONA BARRIOS 36556572 MAGDALENA SANTA MARTA $650.000 $650.000 $7.800.000

TOTAL ASIGNACIÓN $ 315.928.152

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación.

Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares

contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación.

Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

 La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador.

 La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Aval S.A en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración

propietario de la vivienda que funja como arrendador.

 La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Aval S.A en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo.

 La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria Aval S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos

Contratista SSFV

Revisó:

Gabriela del Pilar Thiriat Pedraza

Elaboró: Alejandro Marín Llanos

Contratista SSFV

Revisó:

Gabriela del Pilar Thiriat Pedraza Contratista SSFV

María Fernanda Merlano Contratista SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Janeth Riaño Contratista

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS 0148 25 FEBRERO 2026 25 días de febrero de 2026

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