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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0151 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0151 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

”Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo segundo de la Resolución Número 1036 de 01 diciembre 2025, por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural en el marco de los Acuerdos Sociales con comunidades indígenas del Pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del

Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo – PND 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de

cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación.

Que, mediante Resolución No. 1036 de 2025, Fonvivienda, autorizó y dispuso 101 0151 26 FEBRERO 2026Página 2 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo segundo de la Resolución Número 1036 de 01 diciembre 2025, por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural en

Resolución No. del

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo segundo de la Resolución Número 1036 de 01 diciembre 2025, por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural en el marco de los Acuerdos Sociales con comunidades indígenas del Pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”

cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) a las comunidades indígenas Wayúu de Tutchon y Tutchonka (corregimiento Aremasahin, municipio de Manaure) y La Estrella (corregimiento Yotojoroy, municipio de Maicao), pertenecientes al departamento de la Guajira, y, en la cual s e establecieron las condiciones, requisitos, criterios y plazos en cada una de las etapas.

Que, en el artículo 2 , al referirse a la vigencia de los cupos asignados de la mencionada Resolución No. 1036 de 2025, se establecieron los plazos para cada una de las etapas establecidas en la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Que, en el literal C. PRECONSTRUCIÓN del artículo 2 del acto administrativo correspondiente estableció: “El gestor contará con cuarenta y un (41) días calendario para dar cumplimiento a esta etapa, so pena de pérdida de los cupos asignados”.

Que, en el literal D. EJECUCIÓN del artículo 2 del acto administrativo correspondiente estableció: “Plazo para la ejecución de las obras . El gestor dispondrá de treinta

Que, en el literal D. EJECUCIÓN del artículo 2 del acto administrativo correspondiente estableció: “Plazo para la ejecución de las obras . El gestor dispondrá de treinta (30) días calendario para completar la ejecución del mejoramiento, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio”.

Que, en consideración a las condiciones de clima cálido-seco del departamento de La Guajira y a la propuesta de implementar un sistema constructivo sobre estructura tipo steel framing, se hace necesario adelantar la definición y elaboración de detalles técnicos que serán presentados a la supervisión para su evaluación y viabilidad.

Que, en el marco del seguimiento técnico y operativo al desarrollo de las etapas del proyecto, se evidenció que las viviendas objeto de los mejoramientos se encuentran localizadas de manera dispersa en el territorio, con distancias significativas entre sí y respecto de los centros urbanos más cercanos, así como en zonas de difícil acceso, condiciones que incrementan sustancialmente los tiempos requeridos para el desplazamiento del personal, la logística operativa y el transporte de materiales.

Que, adicionalmente, se constató que varios de los insumos necesarios para la ejecución de los mejoramientos corresponden a materiales propios de la región, cuya obtención implica procesos adicionales de recopilación, preparación y adecuación, lo cual demanda mayores tiempos para su disponibilidad efectiva y para el desarrollo adecuado de las actividades constructivas, en coherencia con las condiciones técnicas y culturales del territorio.

Que, en atención a las circunstancias técnicas, logísticas y territoriales descritas, y con el fin de garantizar la correcta, oportuna y adecuada implementación de los

y culturales del territorio.

Que, en atención a las circunstancias técnicas, logísticas y territoriales descritas, y con el fin de garantizar la correcta, oportuna y adecuada implementación de los mejoramientos de vivienda, se considera técnicamente justificada y necesaria la ampliación del plazo de preconstrucción inicialmente previsto, por el termino de cincuenta y un (51) días calendario para dar cumplimiento a esta etapa, en igual sentido se amplía el termino de ejecución inicialmente previsto, estableciendo un término de setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 2° de la Resolución No. 1036 de 2025, en su literal C. PRECONSTRUCIÓN, el cual quedará así:

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo segundo de la Resolución Número 1036 de 01 diciembre 2025, por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural en el marco de los Acuerdos Sociales con comunidades indígenas del Pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”

el marco de los Acuerdos Sociales con comunidades indígenas del Pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”

“C. Preconstrucción: De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda.

Estas actividades, detalladas en el Manual Operativo, serán verificadas y aprobadas por el supervisor designado. El gestor contará con cincuenta y un (51) días calendario para dar cumplimiento a esta etapa, so pena de pérdida de los cupos asignados.”

Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 2° de la Resolución No. 1036 de 2025, en su literal D. EJECUCIÓN – Plazo para la ejecución de las obras, el cual quedará así:

“Plazo para la ejecución de las obras.

El gestor dispondrá de setenta y cinco (75) días calendario para completar la ejecución del mejoramiento, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.”

Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1036 de 2025 que no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo continúan vigentes y sin modificación alguna.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a cada uno de los gestores a los correos electrónicos registrados en el programa.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

registrados en el programa.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboró: Adriana León

Contratista DIVIS

F. Sahith Usta M.

Contratista DIVIS

Revisó: Karen Armenta

Contratista DIVIS

Stephanie González Contratista DIVIS

Ana María Quintero Contratista DIVIS

Sandra Bravo Contratista DIVIS

Stella Acevedo Contratista DIVIS

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Solhangel Peralta Peña

Diretora DIVIS (E)

0151 26 FEBRERO 2026 26 días de febrero de 2026

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