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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0153 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0153 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan ciento cincuenta (150) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de 0153

para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de 0153 26 FEBRERO 2026Página 2 de 9

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Resolución No “Por la cual se asignan ciento cincuenta (150) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo

mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y

y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 055 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Cundinamarca se redistribuyó funciones operativas hacia el departamento de Cundinamarca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Cundinamarca, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CUNDINAMARCA SOACHA 800

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No “Por la cual se asignan ciento cincuenta (150) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 18.984.000.000

FONVIVIENDA $11.368.800.000

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA $7.615.200.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos

la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 055 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correos electrónicos de fecha 13 y 19 de enero de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS).

Que, mediante correos electrónicos de las mismas fechas, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 055-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Cundinamarca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y

dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 055-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Cundinamarca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Cundinamarca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. 0153 26 FEBRERO 2026Página 4 de 9

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Resolución No “Por la cual se asignan ciento cincuenta (150) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que el Secretario de Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca, a través de oficio fechado el 19 de febrero de los corrientes, solicitó que “…con el fin de

Que el Secretario de Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca, a través de oficio fechado el 19 de febrero de los corrientes, solicitó que “…con el fin de salvaguardar íntegramente los recursos del Subsidio Familiar de Mejoramiemiento de Vivienda y que sean dispuestos para cada familia de manera total, se hace necesario solicitar a Fonvivienda que los recursos sean girados directaente a los cotratistas ejecutoes, vinculados a través de procesos de contratación adelantados por los municipios en cumplimiento a los convenios celebrados con el Departamento de Cundinamarca, como es el caso del municipio de Soacha.”

Es así como el municipio de Soacha, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió contrato interadministrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto de realizar “GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOACHA” asumiendo de esta manera una posición de contratante territorial legalmente facultado por la ley xxxxx para adelantar las contrataciones derivadas de obra e interventoría en donde a la luz de esta prerrogativa contrató con el “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto, los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán al “CONSORCIO

VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5”

presente acto administrativo, por lo que en razón a esto, los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán al “CONSORCIO

VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5”

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor supervisor contratado por la Fiduciaria en los términos del contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria S.A., de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 13 y 19 de enero de 2026.

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL SEISCIENTOS

TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS

2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL SEISCIENTOS

TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS

PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($1.603.285.123,50).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos 0153 26 FEBRERO 2026Página 5 de 9

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Resolución No “Por la cual se asignan ciento cincuenta (150) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ciento cincuenta (150) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL SEISCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($1.603.285.123,50), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 362012 194876 ORLANDO GALLEGO RENGIFO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 2 344388 375935 MARCO

ANTONIO

NAVARRETE MORENO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 3 363785 2337910 JORGE ELIECER MENDIETA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 4 363674 3004855 JOSE IGNACIO MORALES VERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

ELIECER MENDIETA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 4 363674 3004855 JOSE IGNACIO MORALES VERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 5 363717 3154443 JOSE ALIRIO NOVOA RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 6 353493 3174593 JORGE

AUGUSTO

PRIETO SOLORZANO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 7 360167 3226952 JESUS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 8 360170 4191322 JOSE MANUEL MONROY RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 9 313706 4237160 HUMBERTO JOSE GARCES FAJARDO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 10 353515 5915342 NICANOR RODRIGUEZ BLANDON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 11 360172 7509681 JOSE FERNEY REYES CAVIEDES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 12 363767 9533185 EDGAR JULIO HERNANDEZ MOJICA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 13 363682 11330320 JOSE

EUCLIDES GARCIA JIMENEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

MOJICA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 13 363682 11330320 JOSE EUCLIDES GARCIA JIMENEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 14 360173 11373304 FERNANDO ORJUELA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 15 360176 11451186 LUIS

GUILLERMO

ARIZA VILLANUEVA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 16 313804 17142759 HELBERT HERNANDEZ CORTES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 17 362126 17186380 ELIVEY MARTINEZ MORENO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 18 353486 19066653 JOSE AUDONAGO DIAZ ROMERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 19 362051 19073090 ANGEL

EDUARDO

RAMIREZ CARRANZA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 20 363759 19113081 OSCAR MARTINEZ MARTINEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 21 344331 19120297 LUIS ANTONIO USAQUEN CASTRO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 22 363693 19164705 DAGOBERTO VELASQUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 23 362104 19180662 ALVARO MADERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

22 363693 19164705 DAGOBERTO VELASQUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 23 362104 19180662 ALVARO MADERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 24 344360 19269005 DANILO ANZOLA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 25 355919 19280845 NORBERTO RUALES ROA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 26 355910 19309146 FILEMON BUSTOS CHIMBI CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 27 363742 19327891 LUIS

REYNERIO

MARTINEZ ALVARADO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 28 360188 19354657 JOSE ALVARO PULIDO CASTRO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 29 362056 19492904 MARIO RIOS PARRA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 0153 26 FEBRERO 2026Página 6 de 9

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Resolución No “Por la cual se asignan ciento cincuenta (150) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

“Por la cual se asignan ciento cincuenta (150) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 30 360189 20159513 TERESA CASTELVI DE CACERES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 31 362039 20367776 WALDINA CAMARGO SANTOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 32 360192 20390607 MARIA TERESA MORALES RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 33 363762 20549910 MARIA RITA ANTONIA HERRERA VACA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 34 362062 20572129 BLANCA MARIA

DEL CARMEN

GONZALEZ LINARES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 35 355837 20572439 MARIA ONOFRE CARDENAS URREGO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 36 362142 20678142 MYRIAM PACIFICA RAMIREZ MORENO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 37 313877 20686204 ROSALIA GOMEZ GRANADOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 38 363761 20891731 ALIETH ROCIO RINCON

CIFUENTES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

GRANADOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 38 363761 20891731 ALIETH ROCIO RINCON CIFUENTES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 39 313891 20938696 FANNY RONCANCIO MAYORGA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 40 360199 20940613 CARMEN MARLENE LOPEZ GOMEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 41 360201 20953196 GILMA CECILIA PUENTES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 42 362065 20979551 MARTHA VILLAMIL GOMEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 43 363716 21060817 MARIA OLIVA CELEITA CUBILLOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 44 355891 21111099 OLGA LUCIA MONTEJO ZABALA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 45 364105 21118357 MARIA SULMA SARMIENTO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 46 360204 21203032 NOHORA MORENO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 47 363727 23925432 LEONILDE PULIDO PIRAJAN CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 48 355842 24196104 BRICEIDA CARDENAS

GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

48 355842 24196104 BRICEIDA CARDENAS GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 49 355869 24318569 MARIA ODERAY NUÑEZ MONSALVE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 50 363723 24757216 SULAY OSORIO RIVERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 51 360212 26458810 SILVIA GONZALEZ GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 52 355868 28652458 AMPARO BOTACHE DE TRIANA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 53 353516 28680505 MARINA HERRERA DE GARZON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 54 362046 28684669 ROSA INES SALCEDO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 55 355860 28786544 MARIA TERESA VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 56 360218 28928306 DORA LIZ HERRERA SOSA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 57 355901 31011292 ZURELLY CAMPO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 58 363738 32001905 MARLENE CARBALLIDO QUINTERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 59 355881 35413771 YAMILE SALAZAR HERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 60 355878 35465539 MARIA JUDITH PARRAGA

59 355881 35413771 YAMILE SALAZAR HERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 60 355878 35465539 MARIA JUDITH PARRAGA RAMIREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 61 353502 35490799 NORA DEL SOCORRO RENDON RAIGOSA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 62 353514 35492886 MARIA MIREYA RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 63 363703 35494372 BLANCA ORFIDIA TIMON ARIAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 64 353506 36272781 EMERICIANA HOYOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 65 314097 38249177 MARIA DE JESUS TRIANA BETANCOURT CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 66 362040 38253321 GLORIA CONSTANZA BARRAGAN CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 67 355924 38971888 ROSA MARIA LOPEZ ACOSTA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 68 363705 39550012 ALCIRA BARBOSA DE ARANGO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 69 363781 39638038 MARIA DEL

CARMEN OVALLE AMAYA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

ARANGO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 69 363781 39638038 MARIA DEL CARMEN OVALLE AMAYA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 70 362047 39639123 FLOR MARINA SALCEDO PARRA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 71 360228 39646532 YOLANDA HUESO VEGA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 72 362107 39652184 MARIA MIXY QUINTERO OSORIO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 73 363707 39657141 LAURA AMELIA NOVOA RINCON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 74 344378 39659523 FLOR ALBA HERNANDEZ PEREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 75 353489 39660451 MARIA DEL TRANSITO SANABRIA GOMEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 76 360232 39664713 ANA ELIANY MORA GUATAQUI CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 77 360233 39666226 LILIA ESTHER DOMINGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 78 355926 39668705 LUZ MARINA CLAVIJO CAJAMARCA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 79 362089 39671066 OLGA LUCIA ROJAS RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 80 362110 39671661 ANGELA MARIA SEPULVEDA

79 362089 39671066 OLGA LUCIA ROJAS RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 80 362110 39671661 ANGELA MARIA SEPULVEDA MONSALVE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 81 360254 39678664 CLAUDIA

MILENA

CASTRO GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 82 353497 39711405 MARIA DEL

CARMEN

MANCERA FONSECA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 83 360256 39724637 ANA ROSA ARIAS GUTIERREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 0153 26 FEBRERO 2026Página 7 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No “Por la cual se asignan ciento cincuenta (150) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 84 363751 40763336 EDIT ACHIPIZ MEDINA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 84 363751 40763336 EDIT ACHIPIZ MEDINA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 85 360259 41357664 LUCIA ROBAYO PINILLA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 86 353492 41379601 MARIA

ARACELIA DEL

CARMEN PEREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 87 360260 41389412 NOHORA CORDOBA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 88 363763 41486661 MARIA IDALID TIBAQUIRA LOPEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 89 362121 41499222 ANA MARIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 90 314212 41544724 BERTHA MARIA RINCON RAMOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 91 360263 41556403 ANA LUCIA RABIA HASTAMORIR CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 92 355876 41589323 MARIA MARLENY CASTRO GUZMAN CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 93 355888 41635326 ALICIA SANCHEZ DE SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 94 363783 41711059 ANA GRACIELA CANTOR SUAREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 94 363783 41711059 ANA GRACIELA CANTOR SUAREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 95 362125 41718146 DOMINGA CRUZ VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 96 360271 41761717 ANA BERTHA JIMENEZ LOPEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 97 364111 51601684 MARIA

SANTOS

JIMENEZ SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 98 363669 51618857 GLORIA ESPERANZA ROZO LANCHEROS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 99 360279 51640292 NATIVIDAD MARIA PARRA HUERTAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 100 363728 51719833 MARTHA OFELIA MORA LEON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 101 331240 51730930 MARGIORI CAMARGO CAÑON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 102 344352 51764257 GLADYS CAMARGO SANTOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 103 364122 51819412 MARIA

ANTONIA

SALAMANCA VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 104 363760 51829878 CLAUDIA

LILIANA

HERNANDEZ

GAVALAN CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 104 363760 51829878 CLAUDIA

LILIANA

HERNANDEZ GAVALAN CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 105 360284 51831989 MARIA YOLANDA ARIZA ROJAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 106 362116 51932678 MARIA ISABEL GUTIERREZ GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 107 363771 52036025 IRMA YANET TORRES FORERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 108 360286 52066738 MARTHA LILIANA PEREZ DURAN CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 109 363729 52088781 LUZ HERMINDA CRUZ LINARES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 110 363743 52091417 FLOR GOMEZ CRUZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 111 363722 52119280 MARTHA NIDIA CUBILLOS MOLINA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 112 355909 52147993 MYRIAM LILIANA TELLEZ MOJICA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 113 360288 52284150 LINA PATRICIA DIAZ DIAZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 114 360289 52307204 ROSMERY CASTRO BECERRA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

114 360289 52307204 ROSMERY CASTRO BECERRA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 115 363720 52458482 LIGIA BENAVIDES GUIZA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 116 331245 52467007 YOLIMA GUTIERREZ SIERRA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 117 344397 52487584 MARLEN NUÑEZ MONTOYA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 118 344395 52553930 JENNY PATRICIA DUARTE PADILLA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 119 363699 52973339 YEIMY MARTINEZ GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 120 363753 79112909 JAIME CASTIBLANCO COLMENARES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 121 363791 79120049 JAMES TABARES LAGUNA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 122 363678 79200240 JOSE HIGINIO VARELA PANTANO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 123 331320 79201869 ORLANDO SOLORZANO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 124 360299 79202172 LEONIDAS VASQUEZ HERRERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 125 364119 79204818 MANUEL

ANTONIO

VASQUEZ

HERRERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49

HERRERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 12

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